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Estos reiterados fracasos del Gobierno de contar con alguien para impartir tal materia, primero con Sanz del Río y luego con López de Uribe, hubieron de pesar cuando llegó el momento de someter a una nueva revisión el Plan de estudios, lo que ocurría bajo la responsabilidad del Ministro de Gracia y Justicia, Ventura González Romero, a cuyo cargo había quedado adscrita, recientemente, la Instrucción Pública. Los resultados de esta revisión quedaban plasmados en el Reglamento decretado en septiembre de 1852: en éste se conservaba la Filosofía y su historia en la Licenciatura en Filosofía de la Sección de Literatura mientras que en el Doctorado de esa misma Sección desaparecía la Historia de la Filosofía y sólo se ofrecía la Literatura extranjera.{89} López de Uribe, a quien se le levantó la suspensión el 29 de abril,{90} se hizo cargo entonces de la Filosofía y su historia.
De este modo se sentenciaba la desaparición en el Doctorado de una materia en la que los gobiernos pasados, ante todo aquellos de 1843 y de 1845, habían puesto su confianza por las posibilidades que prestaba para impulsar una nueva Filosofía española al margen de la Escolástica y acorde con los desarrollos dominantes en Centroeuropa. La Historia de la Filosofía quedaba reducida a uno de los bloques de la asignatura de Licenciatura de Filosofía y su historia, y para obtener el título de Doctor no se exigía cursar materia filosófica alguna. Esto coincidía, además, con la tendencia contrasecularizadora en la Instrucción Pública que se venía imponiendo en los últimos años, y la desaparición de la Historia de la Filosofía contribuía al refuerzo de esa tendencia, primero, porque se evitaba el riesgo de historicismo, que era considerado una amenaza al predominio de la Escolástica, y, segundo, porque disminuía el riesgo de descontrol docente al tratarse de una asignatura de Doctorado la que desaparecía, pues las de este tipo carecían tanto de programas como de libros de texto oficiales y daban a los respectivos catedráticos una mayor libertad de enseñanza.{91}
A finales de 1852, Sanz del Río debía de tener dispuesto para la imprenta el Ideal de la humanidad, con cuya próxima publicación contaba, así como también podría haber finalizado los dos primeros volúmenes del Compendio de Historia universal de Weber y una Historia de la literatura de Gervinus.{92} En ese momento, Sanz del Río había «agotado su corto patrimonio»; así lo iba a reconocer en una carta firmada el 1 de marzo de 1853, carente de destinatario –probablemente, la entregó a algún conocido suyo del Ministerio de Gracia y Justicia para que la hiciese llegar dentro del mismo a quien creyese conveniente–, en la que, aduciendo los sacrificios hechos para elaborar una serie de trabajos que enumera y que eran resultado del compromiso adquirido por su comisión de 1843 y ulterior renuncia de 1845, rogaba que «el Gobierno considerando estos precedentes le ocupe en alguna Sección del ramo de Instrucción Pública o en una Biblioteca o Comisión literaria».{93}
Aún sin haber recibido respuesta a esta petición privada, con fecha del 24 de marzo solicitaba al Presidente del Real Consejo de Instrucción Pública que el primer volumen de su traducción del Compendio de Historia universal de Weber, para ese momento ya publicado, fuese incluido entre los libros de texto recomendados, y aprovechaba la instancia para insistir en su solicitud de un puesto laboral vinculado al mundo docente. Sanz del Río no daba en considerar tal traducción como el resultado exclusivo y fundamental de su comisión y años de trabajos posteriores a la misma, ya que no se trataba de un escrito de filosofía; de ella eran fruto tres trabajos que alegaba como prueba de haber respondido a lo que daba en calificar en ese documento como un «deber tácito», esto es, un deber que en modo alguno podía serle exigido por el Gobierno por no constar en ninguna disposición. Los tres trabajos eran los mismos señalados en su carta de unos días antes, el Sistema de la Filosofía de Krause –del que aclaraba que había «corregido los primeros ensayos imperfectos», a saber, aquéllos de 1849–, el Ideal de la humanidad para la vida y un Compendio de Historia de la literatura alemana. No obstante, sí esperaba que se considerase que con esa traducción del primer volumen del manual de Weber había cumplido «con una parte del encargo recibido» en 1843, y por ello aprovechaba la ocasión para insistir en su petición previa extraoficial, a saber, que se le facilitase alguna ocupación «en la carrera de la enseñanza» con la que ingresar el suficiente dinero para poder hacer frente a la publicación de los trabajos que tenía inéditos y que sí eran fruto directo de su comisión.{94} La instancia iba acompañada de unas «Consideraciones en recomendación del Compendio doctrinal de la Historia universal, hasta 1848, por el Dr. Greg. Weber», cuya conclusión había firmado el 25 de marzo de 1853 y donde presentaba los méritos docentes de tal obra y los principios filosóficos que justificaban la selección y la ordenación de los hechos históricos.{95}
Antes, sin embargo, de que se hubiese resuelto tal petición, Sanz del Río presentaba con fecha del 4 de mayo una instancia a la Reina en la que le solicitaba que se declarase su «derecho de Catedrático de la Facultad de Filosofía reconocido desde 1843 a 1845, y en clase de extraordinario, encargándole en la misma forma la enseñanza de la Historia universal con relación a la Filosofía de la Historia».{96} En la instancia, considerablemente extensa, desarrollaba Sanz del Río los motivos que él aducía para reclamar tal derecho. Los argumentos fundamentales podrían resumirse como sigue.
Sanz del Río recordaba que fue nombrado catedrático en 1843 con el encargo de ir a formarse a Alemania, y consideraba que en el tiempo de su comisión estuvo ejerciendo de catedrático. En virtud de tal nombramiento y de su estadía en aquel país fue designado de nuevo catedrático en 1845. Ahora bien, diversos motivos le movieron a renunciar a la toma de posesión de esta cátedra, entre los que resaltaba
Un sentimiento de delicadeza al desempeño de la Cátedra, con la limitación expresa de ocuparse por algún tiempo más en estudios y trabajos escritos antes de los orales sobre el mismo objeto de la Cátedra y en general de la Facultad, en cumplimiento de la obligación impuesta por su nombramiento, en 1843, y para desempeñar con más fruto la enseñanza oral, cuando V.M. lo tuviese a bien.
Es decir, Sanz del Río entendía que su renuncia a la cátedra para la que fue nombrado en 1845 sólo estaría vigente mientras no cumpliese los compromisos adquiridos con anterioridad, los de 1843, un nombramiento éste previo y que era el que había movido al Gobierno a designarle catedrático en 1845. El carácter sólo temporal de su renuncia lo insinuaba reiteradamente a lo largo de la carta al recordar que fue «no absoluta» sino «limitativa». Tales compromisos los consideraba ahora cumplidos por la serie de trabajos que enumeraba y cuyos respectivos manuscritos adjuntaba a dicha instancia, entre los que se contaban el Sistema de la filosofía y el Ideal de la humanidad, naturalmente, pero que ya no se reducían a cuatro, como en las peticiones anteriores, sino que extendía hasta una relación de diez, entre los que se incluía una traducción del Curso de Psicología de Ahrens, que aseguraba estar ya en impresión, así como un Tratado sobre las sensaciones. Tales trabajos, de acuerdo a los compromisos que había adquirido el Gobierno por aquella Orden firmada por el Ministro interino de Gobernación en junio de 1843, deberían ser considerados como «mérito positivo en su carrera de Catedrático de la Facultad de Filosofía». Así pues, su ruego estribaba en que se le reconociese su cargo de catedrático por el nombramiento de 1843, que como tal lo ejerció durante dos años, en el cual se le había confirmado en 1845 pero que él mismo había solicitado que quedase en suspenso hasta terminar de cumplir los compromisos que con el primer encargo había adquirido. Dado que no podía solicitar que se le concediese una materia que estaría siendo impartida por otro, en tal caso proponía al Gobierno la introducción de una nueva disciplina en los siguientes términos:
Y siendo una de estas enseñanzas harto dignas de establecerse en la Universidad de Madrid, la de Historia universal con relación a la Filosofía de la Historia, como asignatura propia y distinta de la particular de España, abre esto el medio de realizar en favor del exponente las equitativas intenciones de V.M. sin perjuicio de disposiciones o derechos posteriores [a los de 1845], encargando a aquél [a saber, a sí mismo], como profesor extraordinario dicha enseñanza –u otra análoga que estime V.M.– y facultando para asistir a ella electivamente a los cursantes de otras asignaturas del grado superior que puedan suplirse por esta, como la de Literatura extranjera, o la de Filosofía del Derecho y Legislaciones comparadas, cuyos objetos se tratan también en el Curso de Historia universal en los lugares oportunos, como muestra el Compendio presentado –Documento, N. 7º [a saber, el primer volumen del Compendio de Weber]–. Esta elección entre dos materias igualmente importantes, y que se suplen bien una por otra en el Grado superior, se practica hoy con fruto en las universidades extranjeras que el exponente ha conocido.
Revilla enviaba esta propuesta de Sanz del Río al Real Consejo de Instrucción Pública para que dictaminase lo que creyese oportuno sobre tal nueva asignatura y el derecho alegado por Sanz del Río a disfrutar de una cátedra.
Muy probablemente, el encargo que iba a recibir en seguida Sanz del Río era una ayuda gubernamental en respuesta a su carta rogatoria del 1 de marzo: la Dirección de Agricultura por Orden del 25 de mayo lo nombraba para realizar la traducción de la obra del Cónsul alemán en Lisboa, Minutoli, España y sus adelantos hasta 1852. En la misma estuvo trabajando el verano de 1853 e hizo entrega de su traducción en octubre, si bien no se comenzó a publicar hasta 1854, quedando interrumpida su impresión por los acontecimientos políticos ocurridos en julio de ese año.{97}
La primera de las instancias en curso, la inclusión del primer volumen del Compendio de Historia entre los libros de texto, iba a ser resulta favorablemente por la Sección 2ª del Consejo de Instrucción Pública con fecha del 8 de julio:
El crédito del autor es grande, y la obra goza de general aceptación; por manera que la elección del Señor Sanz parece a la Sección muy acertada. Como compendio reúne las condiciones de clasificación, claridad, y exactitud. Las adiciones del traductor aumentan el interés y utilidad de la obra; en cuya virtud opina la Sección que merece ser señalada como texto para los estudios de ampliación de la facultad de Filosofía, sirviendo al Señor Sanz del Río de recomendación para su carrera.{98}
Antes de que fuese definitivo este dictamen, el 19 del mismo mes ya era informado Sanz del Río de semejante resolución por La Serna, quien debía de tener buenas amistades en los círculos ministeriales que le informasen puntualmente del curso de las distintas decisiones gubernamentales. La Orden tuvo la fecha del 23 de julio,{99} y en la Gaceta de Madrid del 21 de noviembre de ese año aparecería una nueva aprobación de libros de texto en la que se incluía la recomendación del Compendio de Historia para la disciplina de Ampliación de Historia de la Facultad de Filosofía.{100}
La Serna, el exministro responsable de la comisión de Sanz del Río a Alemania y que le había comunicado anticipadamente esa resolución positiva, se debía de haber comprometido también a apoyar la otra solicitud en curso, la de que se le concediese una cátedra, y le recomendaba a Sanz del Río que visitase a uno de los miembros del Consejo, Oliván.{101} Esta otra solicitud, en cambio, se iba a demorar. Hasta el 19 de octubre no se reunió la Sección correspondiente del Consejo de Instrucción Pública para tratarla, tras haber pasado la cartera de Gracia y Justicia a otras manos, las de José de Castro y Orozco, marqués de Gerona. Los miembros de la Sección, una parte de los cuales eran los mismos que habían juzgado su escrito de 1849 así como la solicitud más reciente relacionada con el Compendio, debieron de constatar que los trabajos presentados en esta ocasión no merecían mayor aprecio que el resumen revisado cuatro años antes, así como tampoco veían motivos para conceder a Sanz del Río una cátedra que, además, habría de ser de una nueva materia:
La Sección que reconoce la laboriosidad de este profesor, juzga que la suma extensión de los objetos que abarca no se compadece fácilmente con la intensidad del trabajo, la fijeza de la observación y la claridad de las apreciaciones; no cree que se esté en el caso de la creación de una Cátedra extraordinaria en la Universidad Central, pero no puede menos de informar favorablemente en cuanto a que convendría que el Gobierno excogitase medios de atender a Don Julián Sanz del Río utilizando sus estudios y buenos deseos.{102}
Las distintas instancias administrativas fueron dando sucesivamente su visto bueno a este dictamen, hasta llegar a las manos de Revilla, quien el 17 de noviembre también le daba su conformidad, si bien insistía en los aspectos del mismo más favorables a Sanz del Río y preparaba su inmediata incorporación en cuanto hubiese lugar para ella: «El que suscribe, conforme con el dictamen del Real Consejo, entiende que hay razones de equidad y aun de justicia para que vuelva a la enseñanza este interesado, o se le coloque, cuando haya vacante alguna dependencia literaria de este Ministerio.»{103}
Pero Sanz del Río no quedó conforme con este dictamen, y sin apenas demora firmaba el día 24 de noviembre una nueva instancia en la que elevaba sus exigencias: ser nombrado Catedrátido de Historia de la Filosofía, inducido, tal vez, por amistades que estaban dispuestas a prestarle su respaldo para que finalizasen con éxito sus reivindicaciones y se subsanasen en parte ciertas deficiencias del Reglamento de 1852, que se consideraba notablemente regresivo y había causado disgusto entre determinados ámbitos políticos y administrativos:
A V.M. Suplica se sirva reponer al exponente en la Cátedra de Ampliación de la Filosofía y su Historia, señalada al Curso preparatorio para el Doctorado, –además del de Literatura extranjera–, por los Decretos de Estudios de 1843, 1845, y 1850 y para la que fue nombrado Catedrático interino en 14 de Junio de 1843 y propietario en 28 de Septiembre de 1845, y que no teniendo efecto entonces por las circunstancias especiales alegadas, no ha sido provista después hasta el día; disponiendo V.M. en cuanto a la dotación y demás de esta Cátedra lo que estime oportuno. Así lo espera de la equidad y gracia de V.M. cuya vida guarde Dios muchos años.{104}
Los argumentos aducidos eran similares a los de la instancia previa: defendía que no fue definitiva su renuncia de 1845, e insistía en la interpretación entonces dada a los acontecimientos pasados considerando que lo que pedía no era tanto un nuevo nombramiento cuanto una reincorporación, a la que creía tener derecho por haber cumplido los compromisos de entonces: «Estos precedentes, Señora, acercan la rehabilitación del exponente en el estado y derecho que poseyó desde 1843 a 1845, y a que se ligó permanentemente por su declaración de octubre de 1845». No obstante, Sanz del Río había de unir a los argumentos aducidos en su anterior instancia unos nuevos, y eran aquéllos que moviesen al Gobierno a introducir la enseñanza de una materia que había desaparecido en el Reglamento de 1852. Así interpretaba Sanz del Río los acontecimientos que habían conducido a la desaparición de la Cátedra de Historia de la Filosofía en los estudios de Doctorado:
V.M. estimó sin duda la necesidad de conocimientos especiales para dicha Cátedra superior de Filosofía, preparatoria al Doctorado, cuando no se sirvió proveerla en otra persona [distinta a él], en los años desde 1845 a 1850, en cuyo año y [a] 28 de agosto se sirvió decretar el nuevo Plan de Estudios. Y aunque por el Artículo 13 del Plan se repitió el año y [la] Cátedra de Ampliación de Historia de la Filosofía como preparatorio al Doctorado, junto con el de Literatura extranjera, conforme al Artículo 33 del Plan de 1845 y al Artículo 7 del Decreto de 1843, dejó igualmente sin proveer esta Cátedra superior.
La argumentación de Sanz del Río estribaba en este caso en que la materia de Historia de la Filosofía para la que él había sido designado permaneció a lo largo de los sucesivos Planes, aunque sin darse en propiedad porque nunca se encontró quien pudiese hacerse cargo de la misma. Pero aún había de explicar entonces qué movió al Gobierno a que desapareciese del Reglamento de 1852 y qué podía entonces justificar que se reintrodujese tal materia a pesar de dicha desaparición. Sanz del Río entendía en este caso que ello había sido tan sólo un «silencio» momentáneo a la espera de que se dictase un nuevo Plan en el año de 1853, para cuando estaba prevista una «Ley orgánica de estudios», en la que, probablemente, volvería a incluirse. Aunque esta Ley no había sido publicada, el Reglamento vigente,
no derogaba específicamente los tres Decretos anteriores [de 1845, 1847 y 1850], que exigiendo pareadas la Literatura y la Filosofía en todos los Grados hasta la Licenciatura, los exigían igualmente en el de preparación al Doctorado, como el resumen y complemento de los anteriores, y que estudiado sólo en Madrid por los Licenciados de las demás universidades, debía ofrecer completa la enseñanza superior en los dos ramos de Filosofía y Letras en que debían hacer aquéllos sus últimos ejercicios. La exigencia pues a los Licenciados de Filosofía del curso de Ampliación de la Filosofía y su Historia, junto con el de Literatura extranjera en el año 6º. de preparación al Doctorado es el complemento natural del articulo 83 del Reglamento provisorio de 10 de Septiembre en consecuencia de los Decretos de estudios de 1843, 1845 y 1850 y ofrece la rehabilitación ordinaria del exponente en dicha cátedra para [la] que fue nombrado en 1843 y confirmado en propiedad en 1845.
La interpretación de Sanz del Río venía a ser que el Reglamento en ningún momento podía considerase más vinculante que los decretos que le precedían y en los que se apoyaba, y que las circunstancias que habían obligado a su desaparición reglamentaria no impedían que el Gobierno, una vez que disponía de la persona formada para su enseñanza, volviese a ofrecer a los alumnos de Doctorado de la Sección de Literatura tal disciplina, la Historia de la Filosofía –Sanz del Río confundía la denominación con la de Filosofía y su historia, que era de Licenciatura, una confusión que no era inusual y que había que justificar porque estas asignaturas habían variado de nombre casi cada dos años en los últimos diez–.
Los trámites siguientes a esta solicitud se resolvieron con sorprendente rapidez. El 14 de diciembre, después de haber pasado la misma por sucesivas instancias, se reunían de nuevo los miembros de la Sección Segunda del Real Consejo de Instrucción Pública para debatir la nueva petición de Sanz del Río. Con su dictamen, más extenso que los anteriores y no falto de ciertas ironías hacia la persona del solicitante, parecía querer dar una solución salomónica a un asunto que venía ocupándole desde hacía tiempo, en un tema que presentaba una situación jurídica ciertamente ambigua: «en este singular asunto», queda anotado en el Dossier correspondiente de Sanz del Río con dicha fecha,
en que todo lleva cierto carácter problemático, la solución racional parece ser un temperamento, que dé lugar a la intervención del tiempo y la experiencia antes de una determinación definitiva. Con efecto, la asignatura de que se trata figura en el plan de estudios, mas no en el reglamento de aplicación; el Sr. Sanz del Río fue nombrado para esa enseñanza, pero la renunció en 1845, por efecto de delicadeza y amor al estudio; y ese mismo profesor, que hoy parece prometer sazonados frutos, se producía hace pocos años en tales términos que la Sección informante calificó adversamente su aptitud [a saber, el escrito presentado en 1849]. En tal situación, lo más prudente sería encargar a Dn. Julián Sanz del Río, con carácter de interinidad, la Cátedra de ampliación de la filosofía con un resumen de su historia en la Universidad Central, para que empezando sus explicaciones en enero, pueda formarse juicio en lo que resta de curso de las ventajas de semejante asignatura, del desempeño del Catedrático, y del séquito que mereciese a la juventud. De este modo se obtendrán datos positivos para el nuevo plan de estudios o sea proyecto de ley, y se pondrá el Gobierno de S.M. en posición de obrar con acierto en un asunto, por su complicación, difícil y delicado.
Los Consejeros, que también nombraban la asignatura de Licenciatura de Filosofía y su Historia cuando a la que se estaban refiriendo era la Historia de la Filosofía del Doctorado, recomendaban una inmediata introducción de esta nueva disciplina, incluso a pesar de estar ya el curso emprendido, pues ello permitiría conocer la aceptación de la misma entre el alumnado con el fin de que luego tomase el Gobierno la decisión de si mantenerla o excluirla para el próximo curso y en el que podía darse como probable próximo Plan de Estudios. Asimismo, esto también podría ser aprovechado para juzgar la idoneidad del candidato para impartirla, de lo que los Consejeros, quizás, no estaban muy seguros a la vista de los escritos presentados por el mismo.
A los tres días de ser dictada tal resolución, uno de los miembros del Consejo, Oliván, informaba a Sanz del Río sobre la misma, no sin dejar de recordarle la mala imagen que había dejado el trabajo de 1849 en la memoria de los Consejeros que hubieron de juzgarlo entonces: «hemos despachado el asunto de V. En vista de los precedentes y de un informe nuestro anterior hemos dicho que se le diera a V. la Cátedra interinamente, para prueba. V. ha madurado sus ideas, pero tres años ha estaban vacilantes».{105}
Sanz del Río debía de estar satisfecho con esta resolución, pero pronto iba a tener motivos para que su alegría fuera aún mayor. A dos días para el de Navidad, el Secretario del Real Consejo, Eugenio Ochoa, daba su conformidad a tal dictamen, y, a continuación, Revilla, que había de transmitir al Gobierno los términos de la resolución, informaba positivamente sobre ella pasada justo la festividad de Reyes. Pero Revilla introducía una modificación importante en las recomendaciones del dictamen acudiendo a problemas jurídicos, la cual iba a beneficiar notablemente a Sanz del Río: la inexistencia de la figura de catedrático interino, unido a los méritos del solicitante, aconsejaba que se le diese la cátedra en propiedad y recomendaba la manera de aprovechar su nombramiento en el plazo que aún restaba hasta el comienzo del nuevo curso sin necesidad de arriesgar el inicio de una disciplina una vez comenzadas las clases:
La Sección está conforme, si bien entiende que la calidad de catedrático interino ni la reconoce el plan de estudios en las Facultades, ni {corresponponde} a un profesor que ya fue nombrado en propiedad, y que además estuvo pensionado por el Gobierno en el extranjero con destino a ser catedrático. Como los conocimientos de este interesado son vastos, y como en caso de nombrársele para la cátedra que solicita, ésta no podría abrirse ya, por ir muy avanzado el curso, pudiera desempeñar por lo que falta de éste la de historia general que hoy no puede servir D. Eugenio Moreno López por hallarse desempeñando el cargo de Director General en el Ministerio de Gobernación.{106}
El día 25 de enero se daba el visto bueno mediante anotación marginal a esta recomendación de Revilla y con fecha del 26 firmaba la Orden el Ministro interino de Gracia y Justicia, Jacinto Félix Domenech, titular regular de la cartera de Hacienda en el Gobierno que venía dirigiendo al país desde el 13 de septiembre de 1853:
Teniendo en consideración la Reina (q.D.g.) el mérito y circunstancias de D. Julián Sanz del Río, y más particularmente el derecho adquirido para obtener una cátedra en la facultad de filosofía de esa Universidad Central, en virtud de haber pasado a Alemania pensionado por el Gobierno con el objeto de estudiar fundamentalmente el estado de la filosofía en aquel país, que de haber sido nombrado por Real orden de 22 de Septiembre de 1845, Catedrático en propiedad de ampliación de la filosofía; y considerando finalmente la conveniencia de completar los estudios superiores de Filosofía en la sección de literatura, S.M. ha tenido a bien mandar, oído el Real Consejo de Instrucción Pública que se restablezca la Cátedra de Historia de la Filosofía, correspondiente a los estudios superiores para el Doctorado en la Sección de literatura, conforme a lo que se hallaba dispuesto en el artículo 13 capítulo 11º, del plan de estudios vigente; y nombrando para desempeñarla en propiedad al mencionado D. Julián Sanz del Río, con el sueldo señalado por Reglamento. Al propio tiempo es la voluntad de S.M., que mientras llega el caso de abrirse la expresada Cátedra en el curso inmediato, se encargue Sanz del Río de la Historia crítica y filosófica de España, que está servida en sustitución, interino pueda desempeñarla D. Eugenio Moreno López, que actualmente la obtiene.{107}
De este modo y con tal fecha, todo estaba dispuesto para introducir la disciplina de Historia de la Filosofía en el Doctorado del año siguiente de los estudios de Filosofía de la Universidad Central en la Sección de Literatura, y, además, con un catedrático titular para la misma, lo cual presentaría a los sucesivos gobiernos las dificultades habituales en estos casos cuando se quisiese eliminar la disciplina de la que éste era propietario.
El día 1 de febrero era investido Sanz del Río catedrático. Días antes, anticipándose probablemente a su nombramiento definitivo, se apresuraba con satisfacción a comunicar su éxito a Leonhardi: «Ayer fui definitivamente empleado como Profesor Ordinario de filosofía. ¡Ahora espero poder influir más eficazmente! Pero durante este semestre he de explicar historia general».{108} Tal y como Sanz del Río le reconocía al poco de esta carta también a Leonhardi, se trataba éste del puesto que había rechazado en 1845, que asumía ahora, nueve años después, con el objeto de «dar la filosofía y su historia –en tanto lo permita nuestro punto de vista científico– en el espíritu de Krause, cuyas lecciones sobre la filosofía analítica, y algunos otros trabajos filosóficos, ya he traducido y comentado con pequeñas observaciones, aunque todavía queda mucho».{109}
El Gobierno quizás albergó en su momento la esperanza de que Sanz del Río no triunfase en esta cátedra, tal y como apuntaban diversos indicios, entre otros, el de aquel texto que había presentado en 1849 así como el fracaso de quien le había precedido en materia similar, López de Uribe; pero si fueron tales sus esperanzas, se equivocó, pues es sabido que la cátedra sirvió a Sanz del Río para dar a conocer con notable éxito la filosofía de Krause y aglutinar alrededor de él a quienes constituirían una vigorosa escuela de pensamiento krausista en España. Y si tradicionales y liberales moderados habían ido negociando con éxito sus posturas enfrentadas sobre la orientación de la Instrucción Pública a lo largo de los años que hasta aquí hemos ido recorriendo, la llegada del krausismo desencadenaría un abierto enfrentamiento entre ambos, dado que la Iglesia «no estaba dispuesta a admitir, bajo ningún concepto, que las doctrinas más radicales de los krausistas se instauraran en su ámbito de influencia».{110} En efecto, el futuro iba a deparar numerosos problemas a Sanz del Río por las tensiones políticas e ideológicas en torno a la orientación de la Instrucción Pública, las cuales iban a ir creciendo conforme avanzaba su éxito docente y que afectarían también a las materias filosóficas de las que habría de hacerse cargo el ya catedrático, unas tensiones que terminarían provocando su expulsión de la Universidad de Madrid así como su posterior rehabilitación, un proceso todo éste que queda aquí emplazado para otro trabajo.
{*} En este trabajo adelanto una parte de los resultados que espero publicar próximamente en la obra, Sanz del Río y la Universidad Central: los años de incorporación (1837-1854), donde desarrollaré con más detalle las circunstancias que aquí se exponen y que incluirá un Anexo Documental con la reproducción literal de los documentos más importantes de los distintos Expedientes de Sanz del Río. {1} Gaceta de Madrid Nr. 3168 (9-VI-1843), Decreto del Regente del Reino en nombre de la Reina del 8-VI-1843 refrendado por Pedro Gómez de La Serna. En las citas tanto de estas leyes como, sobre todo, las de los textos extraídos de los documentos manuscritos que se refieren a continuación, se ha actualizado la ortografía y se han sustituido las abreviaturas por las palabras abreviadas, si bien se ha respetado la puntuación. Los añadidos míos aparecen entre corchetes mientras que aquellos detalles del texto sobre los que convenga hacer alguna aclaración en nota, se sitúan entre llaves. {2} Gaceta de Madrid Nr. 3169 (10-VI-1843), Orden de S. A. del 9-VI-1843 firmada por La Serna. {3} Gaceta de Madrid Nr. 3178 (16-VI-1843), Orden de S. A. del 14-VI-1843 firmada por La Serna. {4} Así lo atestigua un escrito del Expediente Académico de Sanz del Río, conservado en el Archivo General de las Administraciones Públicas en Alcalá de Henares (Madrid) bajo la signatura «Educación. Caja 16746», que tiene la firma de Sanz del Río y lleva la fecha del 6-X-1837. A partir de ahora me referiré a este Expediente Académico bajo la abreviatura: «AGA». {5} La lista de Rectores y la duración de sus mandatos que he consultado para determinar quienes ocupaban tal cargo en el momento de los respectivos trámites se encuentra en la Guía de la Universidad Complutense. Curso 1983-1984, Madrid s.a., págs. 21-29. {6} AGA, de Sanz del Río al Rector, 19-X-1840. Lleva anexa una relación de méritos. {7} AGA, de Tomás Palacios a Sanz del Río, 7-XII-1840. {8} AGA, de Joaquín Gómez de la Cortina a Sanz del Río, 20-III-1841. El nombramiento se justificaba por «las apreciables cualidades, que le adornan». {9} AGA, de Joaquín Aguirre a Sanz del Río, 6-VI-1841. {10} A. Álvarez de Morales, Génesis de la Universidad Española Contemporánea, Madrid 1972, 140 n. 367 y sig. {11} AGA, de Sanz del Río al Regente, 1-XII-1841. {12} Sobre esta propuesta de Sanz del Río y el contenido y análisis de ambos documentos, véase R. V. Orden Jiménez, «La Filosofía del Derecho en el joven Sanz del Río», en Pensamiento 56 (2000), 237-264. {13} AGA, Programa docente con el título de Cátedra extraordinaria de Filosofía del Derecho, de Sanz del Río, 27-X-1841. La «escuela socialista» a la que se refiere en el texto, es, en mi opinión, la de Grocio y Pufendorf. {14} A. Heredia Soriano, Política docente y filosofía oficial en la España del siglo XIX. La era isabelina (1833-1868), Salamanca 1982, 171 n 75. {15} Sobre la concepción penal ahí plasmada y esta hipótesis, véase R. V. Orden Jiménez, op.cit. supra, n. 12, 255 y 262. {16} AGA, Dossier de la propuesta de Cátedra de Filosofía del Derecho, anotación marginal del 2-III-1842. {17} Así consta en una orden incluida en el Expediente de Catedrático de Sanz del Río, el cual se conserva en el Archivo Histórico de la Universidad Complutense de Madrid bajo la signatura: «Catedrático. Caja D-621», y que, a partir de ahora, citaré mediante la abreviatura «UCM-SR». Dicha orden era enviada a Andrés Leal y Ruiz con la firma de Joaquín Gómez de la Cortina el día 14-III-1842. {18} UCM-SR, del Vicesecretario de la Dirección General de Estudios, Pedro Guillén, al Rector, 12-VII-1842. {19} AGA, de Joaquín Gómez de la Cortina al Presidente de la Dirección General de Estudios, 6-VIII-1842. {20} AGA, de Joaquín Gómez de la Cortina al Presidente de la Dirección General de Estudios, 8-VIII-1842. {21} Para situar las fechas de toma de posesión y caída de los distintos gobiernos así como averiguar los nombres responsables de las distintas carteras ministeriales he seguido la Estadística del Personal y Vicisitudes de las Cortes y de los Ministerios de España desde el 29 de septiembre de 1833, en que falleció el Rey Don Fernando VII, hasta el 24 de diciembre de 1879, en que se suspendieron las sesiones, Madrid 1880. {22} AGA, de Manuel José Quintana al Ministro de Gobernación, 9-IX-1842. {23} J. Sanz del Río, «Examen filosófico de la Alemania desde la Revolución francesa», en Revista de España y del extranjero I (1842) 203-214 y 249-265, 203 y sig. {24} Debieron de ser muchas las circunstancias que hubieron de confluir para dar lugar a este nombramiento, como el aprecio de Sanz del Río por la cultura alemana y su disposición a marchar al extranjero. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que él ya era conocido de La Serna, según se ha visto, y había de contar también con otros apoyos importantes, entre otros, el de Eusebio María del Valle, quien en ese momento era Rector interino de la Universidad de Madrid a la vez que Presidente de la Junta de Centralización de Fondos de Instrucción Pública. No es de desechar, asimismo, que la idea de la formación en el extranjero le viniese sugerida al Ministro por el propio Sanz del Río, pues el mismo día de la firma del Decreto por el que se fundaban los estudios superiores de Filosofía, y uno antes de que se promulgase en la Gaceta de Madrid, éste diseñaba un proyecto para su envío al Ministerio con el fin de facilitar la formación de jóvenes españoles en universidades europeas: F. Martín Buezas, El krausismo español desde dentro. Sanz del Río, Autobiografía de intimidad, Madrid 1978, 29. Entre sus expedientes, sin embargo, no se conserva documento alguno que pruebe el efectivo envío de un proyecto tal. {25} AGA, de Gómez [sobre el firmante de este escrito vid. infra n. 28] al Presidente de la Junta de Centralización de Fondos de Instrucción Pública, 25-VI-1843, pudiendo ser la fecha original la de 22-VI-1843. {26} Así se desprende de la carta que, posteriormente, enviaba José de la Revilla al tío de Sanz del Río, Fermín del Río, comunicándole que se había podido salvar la comisión de su sobrino a pesar de la derogación de los nombramientos, y añadía: «me felicitaba a mí mismo por haberle aconsejado emprendiera cuanto antes su marcha», P. de Azcárate, Sanz del Río (1814-1869). Apunte biográfico por F. Giner de los Ríos. Documentos, Diarios y Epistolario preparados con una introducción por Pablo de Azcárate, Madrid 1969, 360 (J. de la Revilla a Fermín del Río; 11-XI-1843). {27} F. Martín Buezas, op.cit. supra, n. 24, 34. Se trata de una Orden que firmaba el Subsecretario de la Sección de Instrucción Pública el 27-VI-1843, de cuya existencia no hay constancia entre los documentos de los distintos expedientes, si bien podría estar vinculada a la recién señalada en la nota 25 del 25-VI-1843. {28} AGA, de Gómez a Sanz del Río, 27-VI-1843. Esta carta es la que ha venido siendo atribuida al Ministro de Gobernación del Gobierno del momento, Gómez de La Serna, quien fue el responsable del nombramiento de Sanz del Río como catedrático. La atribución creo que tiene su origen en Jobit, quien recogió en traducción francesa esta carta junto con dicho nombramiento. P. Jobit, Les éducateurs de l´Espagne contemporaine, 2 vols., París 1936, vol. II, 163-165. Jobit, sin embargo, pasó por alto que uno de los documentos que él mismo reproduce lleva la firma de «La Serna» mientras el otro la de «Gómez». La Gaceta de Madrid del día 26 de junio, Nr. 3192, hacía público el Decreto del 23 de junio de parte del Duque de la Victoria dirigido a Gómez de La Serna por el que, por ausencia de este último, designaba a Gómez Becerra para que «atienda el despacho ordinario de dicho ministerio», a saber, el de Gobernación. Así pues, no fue La Serna sino Gómez Becerra el responsable oficial de tal Orden. {29} Este compromiso no estaba recogido en dicha Orden cuanto en AGA, Dossier aperturado con ocasión de la Real Orden del pago de honorarios a Sanz del Río con fecha del 28-VI-1843. {30} AGA, documento citado supra, n. 28. {31} Así se desprende, al menos, de una carta ulterior del comisionado enviada desde Alemania al funcionario del Ministerio de Gobernación, José de la Revilla, en la que recababa la opinión del Ministro por el incumplimiento de tales compromisos: «En una especie de instrucción que recibí del ministro al salir de España (y que confieso que casi dicté yo en mi poca experiencia) [...]», J. Sanz del Río, Cartas inéditas de D. Julián Sanz del Río publicadas por Manuel de la Revilla, Madrid s.a. [aprox. 1874], 27 (Sanz del Río a Revilla; 30-V-1844). {32} AGA, de Sanz del Río al Presidente y los Vocales de la Junta de Fondos de Instrucción Pública, 4-VII-1843. {33} AGA, impreso con el timbre de la Junta de Centralización, como depositario Juan Francisco Laguna, quien hace entrega a Julián Sanz del Río de la cantidad de 5000 reales en Madrid, 6-VII-1843. {34} Gaceta de Madrid, Nr. 3269 (3-IX-1843), Orden del Gobierno del 30-VIII-1843 firmada por Caballero. {35} AGA, de Caballero al Presidente de la Junta de Centralización de Fondos de Instrucción Pública, 30-VIII-1843. {36} P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 360 (J. de la Revilla a Fermín del Río; 11-XI-1843) y 361 (E. Mª del Valle a Fermín del Río; 12-XI-1843). {37} F. Martín Buezas, op.cit. supra, n. 24, 40 y sig. (Tejada a Sanz del Río; 31-X-1842). {38} J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 10 y sig. (Sanz del Río a J. de la Revilla; 30-V-1844). {39} Sobre el ambiente en que se integra Sanz del Río a su llegaba a Heidelberg, véase P. Jobit, op.cit. supra, n. 28, t. II, 28-32. {40} J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 27 (Sanz del Río a J. de la Revilla; 30-V-1844). {41} J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 28 (Sanz del Río a J. de la Revilla; 30-V-1844). {42} P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 336 (Sanz del Río a Juan de Cueto, s.f.). {43} Así lo atestiguan los distintos documentos mandados desde Heidelberg, entre ellos, el envío de una fe de vida legalizada. Vid. AGA, documentos en alemán y francés legalizados y con su respectiva traducción jurada al castellano con fechas diversas del mes de octubre de 1844. {44} AGA, de Pidal al Presidente de la Junta de Centralización de Fondos de Instrucción Pública, 27-X-1844. {45} Este proyecto lo señala en el documento citado en la nota siguiente. {46} AGA, de Sanz del Río, 1-IV-1845. En lugar de «sino», entiéndase «si no». {47} AGA, Dossier general. {48} AGA, de Juan F. Martínez al Presidente de la Junta de Centralización de Fondos de Instrucción Pública, 12-IV-1845. {49} Sobre la sorprendente celeridad con la que se resolvió este proyecto, que se publicó sin contar con las Cortes, véase A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 199 y sig. {50} A. Jiménez García, «150 años de Historia de la Filosofía en España», en Filosofía Hispánica y Diálogo Intercultural. X Seminario de Historia de la Filosofía Española e Iberoamericana, Salamanca 2000, 319-341, 326. {51} A. Gil de Zárate De la Instrucción Pública en España, 3 tt., Oviedo 1995, t. III, 120 y sig. {52} Gil de Zárate fue el responsable de los Programas de las asignaturas de Filosofía, publicadas en 1846; el Programa de esta asignatura, como se señala en el texto de la cita y se desprende de su propio título, contaba con una parte general sobre Filosofía dedicada a la Psicología, la Lógica, la Ética y la Teodicea, y con otra a la Historia de la Filosofía; véase el Programa que el Gobierno diseñó para la misma reproducido por A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 399 y sig. {53} Gaceta de Madrid, Nr. 4029 (25-IX-1845). Véase esta Plan en A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 233 n. 91 y sig. En el Plan de 1843 aparecía en el Doctorado una asignatura de Metafísica, que podría ser similar a la de Ampliación de la Filosofía, si bien habría que conocer qué contenido tenía previsto el Gobierno para esta última, que, probablemente, no sería tanto de carácter escolástico, como podría ser el caso de aquélla, cuanto el desarrollo de diversos campos filosóficos en el terreno de la filosofía contemporánea. {54} A. Gil de Zárate, op.cit. supra, n. 51, t. III, 124 y sig. {55} Gaceta de Madrid, Nr. 4033 (29-IX-1845); el nombramiento original se encuentra en AGA, de Pidal a Sanz del Río, 28-IX-1845. Son muchos los misterios que siguen rodeando las asignaturas filosóficas incluidas en los planes de estudios de estos años así como los motivos que determinaban los nombramientos de determinados propietarios para las mismas: ¿Por qué incluía el Gobierno dos asignaturas de Filosofía en el Doctorado? ¿Cuál sería el contenido que había previsto para una materia como Ampliación de la Filosofía? ¿Por qué nombró a Sanz del Río titular de ésta y no de la de Historia de la Filosofía, para cuya formación se le había comisionado dos años antes? ¿Acaso tenía el Gobierno previsto otro titular para esta otra materia e incluyó aquella asignatura sólo para poder dar una plaza a Sanz del Río? ¿Quizás la carta enviada por Sanz del Río a Revilla en mayo 1844 en la que el comisionado se entretenía con entusiasmo en justificar la filosofía de Krause como la única verdadera, hizo considerar a los diseñadores de tal Plan, entre los que estaba el mismo Revilla, que este catedrático, adscrito ya a una línea filosófica tan sistemática, no convenía para la Historia de la Filosofía, aunque sirviese, en cambio, para impartir una filosofía sistemática al margen de la escolástica? {56} Así se desprende de un esbozo de carta dirigida a Revilla y conservado en el Fondo de Sanz del Río custodiado por la Real Academia de la Historia en Madrid bajo la signatura 109-1647, 11 (Sanz del Río a J. de la Revilla; 2-XI-1845): «Ahora me han traído un periódico en el cual he leído mi nombramiento para desempeñar una cátedra de Filosofía». {57} AGA, de Sanz del Río al Ministro de Gobernación, 11-X-1845. {58} AGA, de Pidal a Sanz del Río, 23-XI-1845; y al Rector de la Universidad de Madrid, 23-XI-1845. {59} E. M. Ureña, Cincuenta cartas inéditas entre Sanz del Río y Krausistas alemanes (1844-1869), Madrid 1993, 42 (Sanz del Río a Röder; 29-VI-1846). {60} E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 59 y sig. (Sanz del Río a Leonhardi; 28-III-1847). {61} «¿En qué posición me encuentro ahora para con el Gobierno, y cómo obraré en debida correspondencia con ella? Cuanto es de mi parte no doy por desaparecida del todo la relación de antes establecida, sin que hayamos menester comenzar de nuevo. Lo último cerca de esto acaecido, y que ha quedado como regulador para en adelante, es: mi retraimiento y negativa a responder a dicha relación, precisamente en un caso que parecía como momento principal a ella, a manera de un sine qua non para su continuación (bajo otra forma): hablo de la renuncia a la cátedra de Ampliación de filosofía», J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 38 (Sanz del Río a Revilla; 19-III-1847). {62} J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 73 y sig. (Sanz del Río a Revilla; 19-III-1847). {63} «Tal género de protección y auxilio [que Sanz del Río espera del Gobierno], a saber, que no envuelvan condición o prescripción predeterminada; que no empeñen a un fin o compromiso subentendido, sino que dejen a la propia espontánea eficacia de la cosa misma la consecución del objeto en dicha cooperación intencionado», J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 39 (Sanz del Río a Revilla; Illescas, 19-III-1847). {64} J. Sanz del Río, op.cit. supra, n. 31, 40 (Sanz del Río a Revilla; 19-III-1847). {65} E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 63 (Sanz del Río a Leonhardi; 25-IV-1847). {66} Navarro Zamorano le desaconsejó tal proyecto: vid. la nota siguiente. {67} Navarro Zamorano no se refiere directamente a esta plaza, pero así podrían interpretarse sus siguientes palabras: había «sabido que la cátedra que debías desempeñar en esta Universidad y que ha estado sin proveer en estos tres años» se va a ocupar por oposición, P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 362 y sig. (Navarro Zamorano a Sanz del Río; 30-VI-1847). Podría ser, por otro lado, que se refiriese a la plaza de Ampliación de la filosofía, que aparecía en el nuevo Plan de 1847 para el Doctorado y a la que se le concedían dos cursos, pero no es probable que el Gobierno tuviese el proyecto en ese momento de designar para la misma a un catedrático. {68} Véanse las materias filosóficas en dicho Plan en A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 247 n. 16 y sig. {69} Así se señala en el nombramiento conservado en el Expediente de Catedrático de López de Uribe en el Archivo Histórico de la Universidad Complutense de Madrid bajo la signatura «Catedrático. Caja D-621», y al que me referiré mediante la abreviatura «UCM-LU»: Orden de Pastor Díaz, firmada el 25-VIII-1847. {70} E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 71 y 74 (Sanz del Río a Röder; 4-III-1848). {71} E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 79 (Sanz del Río a Leonhardi; 30-VIII-1848). {72} AGA, de Sanz del Río al Ministro de Instrucción Pública, 24-IX-1849. {73} E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 80 y sig. (Sanz del Río a Leonhardi; 30-VIII-1848). Sobre el proyecto de traducción de la obra de Fichte, véase J. Rivera de Rosales, «La recepción de Fichte en España», en Endoxa 7 (1996) 59-114, 64 y sigs. Sobre la efectiva traducción de la obra de Fichte, véase E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 76 (Sanz del Río a Röder; 4-III-1848). {74} AGA, documento citado supra, n. 72. {75} AGA, documento citado supra, n. 72. {76} AGA, Sistema de la filosofía analítica. Resumen de su contenido. {77} Así se desprende de una anotación marginal en su penúltima página y un manifiesto cambio de la caligrafía. {78} AGA, Dossier general, anotación fechada el 23-II-1850. {79} Sobre el contenido de este Resumen, así como la reproducción de algunos párrafos del mismo, véase R. V. Orden Jiménez, Sanz del Río: traductor y divulgador de la Analítica del Sistema de la Filosofía de Krause, Pamplona 1998, 26 y sigs. {80} Sobre este intento de edición, véase R. V. Orden Jiménez, op.cit. supra, n. 79, 31 y sigs. {81} Sobre la elaboración de este texto y su contenido, véase la Introducción a E. M. Ureña; J. L. Fernández Fernández; J. Seidel, El «Ideal de la Humanidad» de Sanz del Río y su original alemán. Textos comparados con una introducción, Madrid 1997; editada también en El Basilisco, nº 12, 1992, págs. 75-97. {82} Sobre esta Sociedad, véase R. V. Orden Jiménez, op.cit. supra, n. 79, 41. {83} Véase el documento referido infra n. 95. {84} Así se desprende de la carta del mismo Weber enviada a Sanz del Río y que éste recoge al inicio del primer volumen del Compendio de Historia, la cual tiene la fecha de agosto de 1849: G. Weber, Compendio de Historia universal, traducido de la quinta edición en correspondencia con el autor, y aumentado con varias consideraciones generales y notas por Don Julián Sanz del Río. Tomo I, Madrid 1853, 7. {85} Véase el Plan correspondiente en A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 268 n. 49 y sigs. {86} UCM-LU, de Arteta, del Negociado 2º de Instrucción Pública, al Rector, 9-IX-1851. Desconozco quién se hizo cargo entonces de la asignatura de Filosofía y su historia. {87} Así se desprende de la abundante información acumulada en su Expediente en UCM-LU. {88} El 13 de diciembre comunicaba el Decano al Rector esta circunstancia: UCM-LU, de Eusebio María del Valle al Rector, 13-XII-1851. Según se señala en este escrito, al parecer, entre los motivos considerados por López de Uribe para su ausencia fue que la asignatura de la que era responsable no contaba con alumnos. {89} Véase lo concerniente a este Reglamento en A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 283 n. 82 y sig. {90} UCM-LU, Romero al Rector, 29-IV-1852. {91} A. Heredia Soriano, op.cit. supra, n. 14, 282 y sig. {92} En mi opinión, la carta que publica P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 327 y sigs. (Sanz del Río a Manuel Ruiz de Quevedo; 1-XI), que su editor considera probable que proceda del año de 1860, es, más bien, de 1852, pues en ella se hace reiterada referencia a la próxima publicación del Compendio de Historia universal, cuya impresión se iniciaría en 1853. Asimismo, tal carta había de venir acompañada de «la nota de ejemplares [del Ideal] que de los 200 de mi parte se deben entregar como memoria a personas determinadas», lo cual coincide con un listado elaborado el 29 de octubre de 1852 de las personas a quienes debía enviárseles el Ideal, ibid., 174 (29-X-1852). De esa carta se desprende que Sanz del Río desvinculaba por tratarse de fines bien distintos lo que era el Ideal, obra filosófica, y el Compendio y la Historia de la literatura, que se trataba de meros manuales históricos. {93}) AGA, de Sanz del Río sin destinatario, 1-III-1853. Tales trabajos eran: «1ºCompendio doctrinal de la Historia universal hasta 1848 (en correspondencia con el autor alemán, el Dr Weber) (4 tomos). Se está publicando el 1º. [/] 2ºSistema de la Filosofía (bajo el principio y método de K. Cr. F. Krause); del que se publicaron dos entregas en 1849; pero no satisfecho de este ensayo, lo ha corregido y concluido la obra (en 36 Lecciones y 3 Tomos) [/] 3ºIdeal de la Humanidad para la Vida (Aplicación practica de la teoría anterior - 1 Tomo). [/] 4ºHistoria compendiada de la Literatura alemana hasta nuestros días (1 Tomo)». {94} AGA, de Sanz del Río al Presidente del Consejo Real de Instrucción Pública, 24-III-1853. {95}) AGA, Consideraciones en recomendación del Compendio doctrinal de la Historia universal, hasta 1848, por el Dr. Greg. Weber, de Sanz del Río, 25-III-1853. {96} AGA, de Sanz del Río a la Reina, 4-V-1853. {97} Estos datos proceden de una relación de méritos del propio Sanz del Río en AGA, de Sanz del Río al Ministro de Fomento, 9-VI-1861. Sobre el efectivo trabajo de Sanz del Río el verano de 1853 con la traducción de tal texto, véase P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 180 y sigs. (notas de días sucesivos del VIII-1853), del que pudo hacer entrega al Ministerio el 11 de octubre: ibid., 183 (11-X-1853). Sobre el contenido de tal escrito, véase M. Peset; J. L. Peset, La Universidad Española (Siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y Revolución liberal, Madrid 1974, 375 y sigs. La publicación de la obra traducida, que quedó interrumpida, se inició en el Boletín Oficial de Fomento. {98} AGA, Dossier general. {99} Así lo declaraba en el documento de AGA, infra n. 104. {100} Gaceta de Madrid (21-IX-1853), Orden firmada por Pablo Govantes, Ministro de Gracia y Justicia, el 18-IX-1853. Los Elementos de Historia Universal de Francisco Verdejo con los que Sanz del Río comparó su Compendio en el documento citado supra, n. 95, eran libro de texto recomendado para la Historia en los estudios de Segunda Enseñanza. {101} P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 179 (nota del 19-VII-1853). Así interpreto el texto: «Laserna. Que el libro está decl. de texto: Que apoyará la pretensión de cátedra: Que vea a Oliván: Que hay prevención favorable». El 30 de agosto anota: «Filosofía: Cátedra: oferta», según ibid. 182 (nota del 30-VIII-1853). Este mismo día escribía también que «hay dos contrarios para la Biblioteca, que yo no puedo vencer», lo cual podría interpretarse como dos personas en el Ministerio que se oponían a concederle a Sanz del Río un puesto en una biblioteca, como había solicitado en su carta, aunque no perdía la ilusión, como se comprueba ahí mismo en otra anotación del 31 de agosto. {102} AGA, Dossier principal. {103} AGA, Dossier principal. El 6 de noviembre escribía Sanz del Río a Oliván, quizás conocedor aquél ya entonces de la resolución que la Sección del Consejo había tomado. P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 186 (nota del 6-XI-1853). {104} AGA, de Sanz del Río a la Reina, 24-XI-1853. {105} P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 188 (nota del 15-XII-1853). {106} AGA, Dossier general. La palabra «corresponponde», difícil de descifrar, repite el «pon», probablemente, por tratarse de un cambio de página entre medias. {107} UCM-SR, Domenech al Rector de la Universidad Central, 26-I-1854. {108} E. M. Ureña, op.cit. supra n. 59, 102 (Sanz del Río a Leonhardi; I-1854). Esta carta podría ser del día 10 de enero, dos días después de la propuesta hecha por Revilla, cuando debió de dar por seguro su nombramiento como Catedrático ordinario, a pesar de no ser aún pública la resolución; para esa data, véase P. de Azcárate, op.cit. supra, n. 26, 190 (nota del 10-I-1853), donde apunta Sanz del Río haber escrito a Leonhardi con tal fecha. {109} E. M. Ureña, op.cit. supra, n. 59, 104 (Sanz del Río a Leonhardi; 15-III-54). {110} G. Capellán de Miguel, De Orovio a Cossío: vieja y nueva educación. La Rioja (1833-1933), Logroño 1999, 44. |
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