Revista de las Españas
Madrid, junio de 1926
2ª época, número 1
páginas 39-43

Juan García Santillán
Legislación sobre Indios en el siglo XVI
De la conferencia dada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 24 de Mayo de 1926, reproducida con autorización del autor, de nacionalidad argentina.

Vida.

Hemos estudiado en nuestra obra cómo se reconoció a los indios los derechos necesarios a su libre desenvolvimiento y progreso, cómo se procuró valorizar éste por la instrucción y moral, y garantizarlo por la religión; vamos a ver ahora cómo, en la práctica del trato de los indios, cristalizaron tan altísimas medidas de buen legislador.

Ya en el transcurso del estudio de estos documentos se ha podido advertir, de una manera que no deja lugar a duda alguna, que España quiso hacer del indio un libre servidor de Dios, y que para esto, como era natural, procuró, ante todo, conservarle y, además, mejorarle físicamente, intelectualmente y moralmente mediante el buen tratamiento físico, intelectual y moral. Factor muy importante de la realización de su propósito había de ser el trabajo. De una manera particular, nos detendremos ahora, pues, en examinar las condiciones en que éste se realizaba, y, en primer lugar, en ver cómo confirman los textos de los documentos explícitamente esta recomendación de la conservación y el buen tratamiento de los indios.

Y para ello debemos empezar por recordar algunos documentos ya presentados; uno es la capitulación con el primer fundador de Buenos Aires, que dice:

EL REY

«por quanto vos don pedro de mendoça mi criado y gentil hombre de mi casa me hizistes Relación que por la mucha voluntad que tenéis de nos seruir y del acrescentamiento de nuestra corona Real de castilla os ofreceys de yr a conquistar y poblar las tierras y prouincias que hay en el Río de Solis que llaman de la plata donde estuvo Seuastian caboto y por allí calar y pasar la tierra hasta llegar a la Mar del Sur y de lleuar de estos nuestros reynos a vuestra costa y mission mil hombres los quinientos en el primer viaje en que vos haueis de yr con el mantenimiento necesario para vn año y cient cavallos y yeguas y dentro de dos años siguientes los otros quinientos hombres con el mismo vestimento y con las armas y artillería necesaria assi mismo trauajareis de descubrir todas las yslas que estuvieren en paraje de dicho Rio de vuestra gouernacion en la dicha Mar del Sur en lo que fuere dentro de los límites de nuestra demarcación todo a vuestra costa y mission sin que en ningún tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisffacer los gastos que en ello hizieredes mas de lo que en esta capitulación vos sera otorgado y me suplicasteis y pedisteis por merced vos hiziese merced de la conquista de las dichas tierras y prouincias del dicho Rio y de las que estuviessen en su paraje y vos hiziese y otorgasse las mercedes y con las condiciones que de suyo serán contenidas sobre lo qual yo mande tomar con vos el asiento y capitulación siguiente.

«(...) Otro si con condición que en la dicha conquista pacificación y población y tratamiento de los dichos indios en sus personas y bienes seas tenido y obligado de guardar en todo y por todo lo contenido en las ordenanças que para esto tenemos fechas y se hizieren y vos serán dadas». [40]

No sólo, pues, se cuidaba de las personas de los indios, sino también de los bienes de éstos.

Ya en esta Capitulación puede advertirse un hecho importante, que se repetirá en todas las sucesivas, y es que el legislador, como queriendo dar una prueba de la realidad viva y vivificante de su ideal religioso, al terminar señalando éste en aquella fórmula final y general de las capitulaciones, que ya conocemos, no olvida jamás de colocar al lado de ese ideal religioso, de la conversión y salvación de los indios, el ideal humanitario del buen tratamiento de los mismos que viene así, en efecto, a corroborar la verdad y la excelsitud de aquel principal supremo ideal:

«Por ende... guardando y cumpliendo lo contenido en la dicha prouisión que de suso va encorporada y todas las otras Instrucciones que adelante vos mandaremos guardar y hazer para la dicha tierra y para el buen tratamiento y conversión a nuestra Santa Fee catholica de los naturales della... vos sera guardada esta capitulación y todo lo en ella contenido en todo y por todo según que de suso se contiene y no lo haziendo ni cumpliendo ansí nos no seamos obligados a vos guardar y cumplir lo suso dicho en cosa alguna dello ante vos mandaremos castigar y proceder contra vos como contra persona que no guarda y cumple y traspasa los mandamientos de su rey y Señor natural.»

Habíase advertido que los indios enfermaban y algunas veces morían cuando dejaban sus tierras y marchaban a otras distintas. El legislador procura evitarlo:

Capítulo 9 de la Capitulación con Alvar Núñez Cabeza de Vaca:

«yten en caso que como dicho es el dicho Juan de Ayolas sea biuo al tiempo que llegaredes a la dicha prouincia prometemos de vos hazer merced de la dicha ysla de Santa Catalina por termino de doze años para en que tengays granjerias y os aprouccheis della con que no podays sacar indios fuera de la dicha ysla y la governación della sea del governador de la dicha prouincia del Rio de la Plata.

Y el mismo Alvar Núñez a quien esto se mandaba era luego el que, a su vez, mandaba publicar los admirables estatutos y ordenanzas de 5 de Abril de 1542, que ya conocemos, y que versan principalmente sobre el trato y gobierno de los indios, lo mismo que las adiciones que se hicieron al bando.

Y, sin embargo, se hilaba entonces tan delgado en lo relativo al trato de los indios, que este mismo Adelantado, que tan heroicos sufrimientos había soportado en su éxodo solitario a través de los desiertos del Norte de América, y que había luego, como gobernante en el Río de la Plata, tomado tan relevantes medidas de buen gobierno, era acusado como inhumano, y en particular los oficiales reales le achacaron el haber dado un mandamiento al alcalde mayor Juan Pavón de Badajoz, en el Puerto de los Reyes, a 4 de Marzo de 1544, que por su larga extensión no leo.

Y héroe de una epopeya unánimemente calificada de sobrehumana, fue, por esta acusación, depuesto, encarcelado y remitido a la península; mas en ésta logró probar su inocencia, y en ella murió rodeado de respeto y de prestigio, a una avanzadísima edad, el que por tanto tiempo había vivido a la intemperie y alimentándose sólo de raíces, raquíticos frutos silvestres y hasta raspaduras de pieles.

En la Capitulación con D. Juan de Sanabria, aparte de las otras muchas disposiciones en favor de los indios que de ella hemos transcrito, figura ésta:

«Otro si vos damos licencia y facultad para que podáis dar y repartir cauallerias y tierras en la dicha vuestra governación entre los vezinos españoles que en ella hubiere para que puedan labrar y criar y poblar en ella y tomar vos por vuestra parte sin perjuicio de los yndios ni de otro tercero alguno.»

Con haber dicho sólo de otro tercero alguno hubiera bastado, puesto que en ello iban ya incluidos los indios; pero el nombrarles especialmente demuestra el singular cuidado que éstos merecían al legislador.

* * *

Era natural que la inferior condición mental de los indios se prestase fácilmente para que los españoles les engañasen. El legislador trata de impedirlo tomando, entre otras medidas, la de prohibir la entrada de los españoles en las rancherías de indios; esto es el que establece la Real cédula en Valladolid a 16 de Julio de 1550.

Y no se prestaba, como se ve en ella, a ser burlada una orden cuyo incumplimiento llevaba consigo la más severa pena: orden confirmada por la Real cédula al Adelantado D. Diego de Sanabria, en Valladolid, a 10 de Septiembre de 1546.

Y aun nuevamente confirmada por la Real cédula en Monsón de Aragón a 4 de Noviembre del año 1552.

* * *

Dijimos que el poder de las autoridades españolas en América era limitado y que, además, para evitar los posibles abusos de autoridad a que la lejanía daba ancho margen, había un verdadero y recíproco control por parte de las distintas autoridades entre las cuales se hallaba repartido el poder; así es que, si alguna parecía extralimitarse en el trato [41] mandado a los indios, inmediatamente era advertida por las otras autoridades locales, en forma de requerimientos. Tal, el bien elocuente de Pedro Dorantes, al gobernador, capitán general, justicia mayor y Juez de residencia del Río de la Plata, que en otra conferencia expongo.

No sólo no se tomaría, pero ni siquiera se ocuparía cosa alguna de los indios:

Capitulación con D. Jaime Rasquin. «...Iten llegado a la tierra el primero pueblo que habéis de poblar ha de ser en la parte que dicen Sanct Francisco donde ligireis sitio y lugar para fundar el dicho pueblo teniendo rrespeto a que sea sano y fértil y abundante de agua y leña y buenos pastos para ganados y rrepartireis tierras y solares y heredamientos a los pobladores a cada vno según lo que os pareciere ser justo no ocupando ni tomando cosa de los yndios ni de sus sementeras de que actualmente se aprovechan sin su voluntad.»

Mas, no sólo se respetarían sus personas y sus bienes, reconociéndoseles el derecho de libertad y el de propiedad, sino que, humanitarios con la mísera situación de los indios, se proveería lo necesario para su sustentación:

El mismo documento, más adelante :

«Ytem probeereis que luego se envíen a los dichos pobladores lo necesario para su sustentación y de los yndios y otras personas que con ellos se allegaren y quisieren abitar en la dicha población y que pongan cañas de açucar y caña fistola y viñas y oliuos y otras plantas y arboles y semillas de castilla.»

Y hasta cuando se daba alguna nueva disposición, por particular que ésta fuese, se añadía «con tal que no sea en perjuicio de los indios».

El mismo documento:

«Yten vos hazemos merced que podais hazer en las dichas poblaciones tres yngenios de açucar dos en el pueblo de Sanct Francisco y otro en el pueblo de los patos y que para sustentar los dichos yngenios podais tomar y señalar para cada vno dellos tres cauallerías de tierra sin perjuicio de los yndios los cuales sean para uos y para vuestros herederos y sucesores para siempre jamás y para que seais más honrrado y de vos quede memoria vos daremos y por la presente os la damos licencia y facultad para que de los dichos yngenios de açucar y de las cauallerias y tierras que para ello vos damos y de las otras tierras y heredamientos y otros bienes que en las dichas poblaciones y vuestro gobernador tuuierdes podais vn mayoradgo o dos de todos los dichos vienes que hansi tuuierdes / o de la parte dellos que os paresciere en vno o en dos de vuestros hijos con las clausulas binculos y firmezas y sumisiones que bien visto os fuere.»

Y precediendo la fórmula final conocida, sin perjuicio de su recomendación, se refuerza en esta Capitulación lo ya legislado en favor de los indios:

«Otro si con condición que en las dichas poblaciones y pacificaciones y tratamiento de los yndios de aquellas prouincias en sus personas y bienes seáis tenido y obligado por todo lo contenido en las hordenanzas e ynstrucciones que para esto tenemos hechas y se hizieren y vos seran dadas.»

Muchas fueron las ventajas de que rápidamente gozaron los indios con la venida de los españoles, a quienes siempre se encargaba llevasen todo lo necesario a una vida civilizada. Se llevó a América toda clase de ganado allí desconocido y plantas de otras latitudes, que tanto unos como otras, para bien de colonizadores y colonizados, se reprodujeron maravillosa y abundantemente. Y a la par que esto se mandaba, se solía remarcar que todo esto había de ser no sólo para conquistar, sino para poblar, y, por consiguiente, primero, para pacificar.

Conclusión

Con lo dicho en toda la obra salta ya a la vista. Para expresarla, basta resumir las conclusiones de los estudios de las distintas materias que ocuparon antes la atención del legislador español, y hoy constituyen los capítulos de la presente tesis:

La legislación española del Río de la Plata en el siglo XVI:

a) Prohibió la esclavitud, proclamó la libertad de los indios, y las disposiciones que estableció para reglamentar la libertad, son, en su espíritu y en su detalle, de un ejemplar humanitarismo cristiano.

b) Prohibía el hacer la guerra a los indios, y entre los mismos indios; sólo permitía defenderse, y haciendo el menor daño, y, a más de ofrecerles paz y ayuda, les brindaba en sublimes términos la amistad de los españoles y les llama «los indios nuestros amigos».

c) Establece el régimen de encomiendas sólo como una exigencia de las circunstancias; mas con tales garantías, que las Ordenanzas que lo reglamentan son obras maestras de legislación humana y cristiana.

d) Establece las tasas y tributos, no sólo con arreglo a justicia, sino que, para más garantizar ésta, da a dicha tasación un carácter espiritual y religioso.

e) Reconoce a los indios los derechos de propiedad y comercio, protege su incapacidad contra el engaño en el comercio, manda que en el rescate se les ha de dar las cosas que les sean más necesarias y útiles, impide la usura y propulsa el desarrollo del comercio [42] y la agricultura por el buen trato de los indios.

f) En cuanto a la instrucción, la proclama, a la par que la doctrina, como «principal fin e intento de S. M.», la recomienda en casi todos sus documentos, respeta la lengua de los indios, promueve su estudio entre los españoles, sustituye la más oscura ignorancia por la «mayor civilización y cultura que había en aquella época, encarga de su difusión a los más capacitados y, en fin, en un tiempo en que imperaba el «que la letra con sangre entra» manda que se enseñe «con amor y caridad».

g) Respecto a moralidad, toma admirables disposiciones contra los grandes y numerosos vicios de los indios y contra las muy posibles tentaciones de los pobladores, manda que «se han de llevar buenos cristianos a las Indias, para que... con su trato y conversación sean más fácilmente reducidos a buenos usos y costumbres y a perfecta pulicia», y que en todo lo que atañe a estos buenos usos y costumbres se ponga «especial cuydo».

h) Colocó, sobre todo intento de lucro o de gloria, un ideal espiritual: el ideal religioso, que le hace que mire a los indios como a hermanos y tenga su ofensa como ofensa, no sólo a hermanos, sino a Dios mismo, Padre también de los pobres indios; ideal moralizador que refuerza el criterio moral, por considerar los actos inmorales como «pecados en ofensa de Dios», que convierte la conquista de América en conquista espiritual, de difusión del espíritu cristiano, que destruiría las hechicerías, supersticiones e idolatrías de la ignorancia, y los ritos cruentos del salvajismo en los indios, y los sustituiría por la piedad, toda dulzura, y la caridad, toda abnegación, del religioso, como contrapeso a la rudeza del soldado y conquistador; cristianismo de una ilimitada amplitud de miras, que prescribe que la conversión se ha de hacer «voluntariamente», y la difusión, «con suavidad y amor»; de una no menos ilimitada amplitud de espíritu que –ya que evitarlo es imposible en lo humano– corrige el mal que en la misma religión, en cuanto practicada por hombres, se suele deslizar; que, entre los indios, corrige el mal castigando sólo al que tiene conocimiento del mismo, así como del bien; religión providencialista, para bien del indio, que considera las calamidades de la metrópoli como castigo del daño causado al mismo; cristianismo humanitario, que tiene por característica el cuidado solícito del humilde y necesitado; que elige para su gobierno las personas más temerosas de Dios; que establece el descanso dominical, con un vigorizante sentido moral y religioso, en el que triunfa de la sed de oro del conquistador el anhelo de espiritualidad del creyente; cristianismo reconfortante, optimista y risueño que no tiene nada del lúgubre y tétrico achacado a España, que dispone actos de un espíritu, verdaderamente paternal, que dan lugar a escenas llenas de una dulce vida patriarcal, como la de la cruz del pueblo {(1) En la que los españoles reunían, al caer de la tarde, a sus indios, y, haciéndoles juntar las manos y ponerse de rodillas, les movían a elevar el corazón a Dios, como hace una madre con sus pequeños.}; al que ni la misma muerte espanta, que pone singular cuidado en los que se encontraban en ambos extremos de la vida: la infancia, que la comienza, y la vejez, ya próxima al gran misterio confirmador de la religión; ideal sonriente; cristianismo franciscano; ideal profundo, que no apunta a actitudes meramente externas, sino a magníficas e floraciones internas; ideal animador, que puso en el alma temerosa del indio destellos de inmortales esperanzas; ideal, en fin, sublime, que valorizó la vida al darle un sentido, y ciertamente no mezquino, sino el más sublime que han conocido los siglos.

i) No olvida jamás de colocar al lado del ideal religioso de la conversión y salvación de los indios el ideal humanitario del buen trato de los mismos, que se manifiesta prácticamente en las disposiciones más concretas, más terminantes y, a la vez, más elevadas y garantizadas, las que sobre los derechos humanos que les reconocían, les protegían, además, en razón de su misma mísera condición, como a niños; hacía llegar a ellos la benéfica influencia de los innumerables espíritus generosos que velaron férvidamente por ellos y honran a la nación que los produjo; no deja impune autoridad alguna, por elevada que fuese, del mal trato de los indios, y llega hasta ir en contra de los intereses del propio Rey en favor de los mismos indios.

j) Otros documentos de la época corroboran principalmente estas dos características de esta legislación: su espíritu humanitario y su espíritu religioso.

k) Por último, como garantía de la aplicación de sus leyes para el buen trato de los indios, y con un criterio progresivo, establece la institución de Protector de Indios, manda se nombre y nombra para ella las mejores personas; para mayor eficacia, confiéreles, además, determinadas facultades judiciales y ejecutivas, a las que añade aun las de visitador; ordena la cooperación y ayuda de todas las demás autoridades a esta institución, que, en efecto, ratificaron y entendieron las autoridades locales, y que, en fin, se desarrolló magníficamente en el Río de la Plata.

l) Y, en cuanto parte de la [43] legislación general de Indias, participa de la gloria de ésta, de ser el Cuerpo de leyes coloniales más amplio y completo, más humanitario y más protector, más igualitario con el metropolitano y más asimilista, más liberal y más espiritual, más unificador y más progresista; más rico en garantías jurídicas y más fecundo en brillantes nacionalidades, y, en fin, más avanzado y más perfecto que los mejores, aun de nuestros días, timoratos todavía de tanta libertad y de tanta perfección; porque, tanto una como otra cosa, significan, para la metrópoli, generosidad y abnegación: espiritualismo y cristianismo, y POR ELLO, Y PARA ELLA, TODO HONOR Y TODA GLORIA.

En resumen:

Comparativamente, ninguna legislación extranjera es superior a la legislación del Río de la Plata; objetivamente es, por sí misma, lo que se dijo de las leyes generales de indias:

Un monumento de humanidad

Tal es la conclusión histórica, basada exclusivamente sobre hechos revelados por documentos que hacen fe.

El ansia de verdad del historiador siente un cierto apaciguamiento.

El anhelo de justicia del jurista se pregunta: ¿Por qué mientras el hombre considera una villanía la falta de un sentimiento de ternura por otro hombre inocente, calumniado y perseguido, no siente aun la vergüenza por la falta de ese mismo sentimiento por una nación injustamente humillada y ofendida, y, sin embargo, hidalga y gloriosa? Es inútil predicar con brillantes palabras las más sublimes teorías de fraternidad universal mientras los egoístas y profundos atavismos dejen asomar sus nefastas pretensiones, ocultas aún bajo la apariencia del mismo bien, y mientras ese sentimiento de la caridad, de una verdadera ternura entre los pueblos, no anime, exuberante, absolutamente todos los pensamientos, todas las palabras y todas las acciones, la vida entera, de los apóstoles de la paz del mundo; que no es caridad, sino pura hipocresía, y, por consiguiente, no sólo vano, sino pernicioso, el cantar el olivo o el laurel y el difundir la hiel.

Pero no puede contentarse el espíritu con la fría contemplación de la verdad, ni el jurista con la simple elaboración de su teoría. El hombre quiere más. La verdad prosigue su camino; enamora e impulsa a que se la viva; impele hacia el bien. Por eso, la conclusión de mi tesis –tesis de juventud, al fin: vida e ideal– quiere ser, a más de una conclusión de la ciencia pura, una conclusión práctica, una conclusión de vida, y de una vida tanto más trascendental cuanto más amplia y universal; de la vida, no ya del hombre, como individuo, sino de la vida de la Humanidad, como tal, hoy tan amenazada; los pueblos que están en posesión de mayores caudales espirituales, los que poseen los vínculos más estrechos y más vastos en el mundo todo, los que pertenecen a una raza o razas afines de un alma más sutil y más dúctil, más ágil y más flexible, más penetrante y más diáfana, más fecunda creadora de civilizaciones y más generosa plasmadora y difusora de las mismas; esos pueblos tienen el deber de estrechar aún más sus vínculos, hasta llegar a la más perfecta unión, para emprender la que debe ser cruzada del siglo XX: la cruzada contra el salvajismo disfrazado con el frac diplomático, la cruzada de la civilización y cultura, la cruzada de la paz universal, mediante la implantación de esa unión previamente conseguida, como es obvio, entre los hermanos de una misma familia. Mientras ésta no sea un hecho, habrá muchos Congresos, muchas Ligas (y no menos lazos) y muchas palabras (y no menos mentiras); pero no habrá paz. Cuando el mundo hispano lo quiera puede haberla en el mundo entero; prácticamente, el hispanoamericanismo es hoy un precepto de la religión de la caridad. Ojalá sea una realidad la aparición de ese definidor apóstol del alma de la raza, que Gay profetizara, España, como madre, debe, cual en otros tiempos heroicos, hacer resonar el clarín de la bendita cruzada de la paz.

La Providencia ha señalado el momento: los héroes acaban de hacer sonar la hora de España.

Ante las enseñanzas del pasado, la realidad del presente y las perspectivas del porvenir, con la Historia, el Derecho y la Vida, el historiador, el jurista, el hombre, lo afirman y lo proclaman a unas POR LA VERDAD, POR LA JUSTICIA Y POR EL BIEN:

La grande Hispania, para la grande humanidad.

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