ARGENTINA
DISCRIMINACION
LEY 23592
(Art. 1.- Quien arbitrariamente impida, obstruya,
restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias
de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto
discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material
ocasionados.
A los
efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u
omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica,
condición social o caracteres físicos.
Art. 2.-
Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de
todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea
cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el
objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de
pena de que se trate.
Art. 3.-
Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una
organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad
de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o
color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación
racial o religiosa en cualquier forma.
En igual
pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la
persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su
raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
Art. 4.
(Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso
a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares,
restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del
artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Art.. 5.
(Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una
dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y
estará dispuesto verticalmente.
En el mismo
al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:
"Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la
autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de
tomar su denuncia".