REPUBLICA ARGENTINA

 

 

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LEY 13.944

 

 

 

Artículo 1.-Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de veinte a mil australes a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido.

 

Artículo 2.- En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:

a) el hijo, con respecto a los padres impedidos;

b) el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;

c) el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;

d) el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.

 

Artículo 2 bis.- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

 

Artículo 3.- La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedara excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.

 

Artículo 4.- Agregase al artículo 73 del código penal el siguiente inciso:

"5: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge".

 

Artículo 5.- La presente ley se tendrá por incorporada al código penal.