MARIANO MORENO
Orden del
día
En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a
los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la
continuación de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad
inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza.
Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor a
todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas a no extender sus
meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a ver los
magistrados y jefes envueltos en un brillo que deslumbra a los demás, y
los separa de su inmediación, confunde los inciensos y homenajes con la
autoridad de los que los disfrutan, y jamás se detiene en buscar al jefe
por los títulos que lo constituyen, sino por el boato y condecoraciones
con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es que el usurpador, el
déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la
veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración
de los filósofos y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es
que, a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y
de todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan
de sí mismos, si alguna vez el exceso de opresión los había hecho pensar
en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante!
Si el abatimiento de sus espíritus no sofocase todos los pensamientos
nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no
hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a
aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da
únicamente a las virtudes el respeto que los tiranos exigen para los
trapos y galones; abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y
dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado las
provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la
igualdad, que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen
sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que con
su sangre compra victorias, que aumentan el lujo, las carrozas, las
escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que
el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace observar las
leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases
del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad,
porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el
pobre explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces
familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra ceño en
el tribunal, a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y
sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones
son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución y ejecutadas por
la inflexible firmeza de hombres justos e incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta y se consideraría acreedora a la indignación de
este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalación
hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios que ha proclamado.
Es verdad que, consecuente al acta de su erección, decretó al Presidente,
en orden de 28 de mayo, los mismos honores que antes se habían dispensado
a los virreyes; pero esto fue un sacrificio transitorio de sus propios
sentimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de
ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho
desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de
los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una
audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el
vulgo, que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus
representantes no gozasen el aparato exterior de que habían disfrutado los
tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión de que
los jefes populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían
de España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al
Presidente, presentando al pueblo la misma pompa del antiguo simulacro,
hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo de
equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la
moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder
a la necesidad, y la Junta ejecutó un arbitrio político que exigían las
circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con
la declaratoria de que los demás vocales no gozasen honores, tratamiento,
ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las
intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso,
para conseguir los justos fines que se propusieron. Su continuación sería
sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en
la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos
nos imputarían miras ambiciosas, que jamás han abrigado nuestros
corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con
tanta sinceridad comunicamos, pues el común de los hombres tiene en los
ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad que les
anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato con
que los antiguos déspotas esclavizaron a sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los
papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que
canten himnos a la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con
las cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos
sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad.
¿Si me considero igual a mis conciudadanos, por qué me he de presentar de
un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad sólo existe
en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás
funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras
consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.
No son éstos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez
prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres
venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna que los de
la vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas
sus pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos y
prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no siempre están
dispuestos ni en ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los
bribones; y así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el
horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la faz del
mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su
autoridad en nueve hombres, a quienes jamás trastornará la lisonja, y que
juran por lo más sagrado que se venera sobre la tierra, no haber dado
entrada en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía; pero
ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos
justos, sino que debe tratar de que lo seamos forzosamente. Mañana se
celebra el Congreso, y se acaba nuestra representación; es, pues, un deber
nuestro disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la tiranía,
que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros
que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor
apoyo para burlarse de sus derechos. En esta virtud ha acordado la junta
el siguiente reglamento, en cuya puntual e invariable observancia empeña
su palabra y el ejercicio de todo su poder:
1.° El artículo 8.° de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado
y anulado en todas sus partes.
2.° Habrá desde este día, absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el
Presidente y demás vocales de la Junta, sin más diferencia, que el orden
numerado y gradual de los asientos.
3.° Solamente la Junta, reunida en actos de etiqueta y ceremonia, tendrá
los honores militares, escolta y tratamiento que están establecidos.
4.° Ni el presidente, ni algún otro individuo de la Junta, en particular
revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o aparato que
los distinga de los demás ciudadanos.
5.° Todo decreto, oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella,
debiendo concurrir cuatro firmas, cuando menos, con la del respectivo
Secretario.
6.° Todo empleado, funcionario público o ciudadano, que ejecute órdenes,
que no vayan subscriptas en la forma prescrita en el anterior artículo,
será responsable al Gobierno de la ejecución.
7.° Se retirarán todas las centinelas del Palacio, dejando solamente las
de las puertas de la Fortaleza y sus bastiones.
8.° Se prohíbe todo brindis, viva o aclamación pública en favor de
individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el
corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido
profanadas con elogios de los tiranos.
9.° No se podrá brindar sino por la Patria, por sus derechos, por la
gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la
pública felicidad.
10.° Toda persona que brindare por algún individuo particular de la Junta,
será desterrado por seis años.
11.° Habiendo echado un brindis don Atanasio Duarte, con que ofendió la
probidad del Presidente y atacó los derechos de la Patria, debía perecer
en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le
perdona la vida; pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad, porque
un habitante de Buenos Aires, ni ebrio, ni dormido, debe tener impresiones
contra la libertad de su país.
12.° No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia
mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre
entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes
que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su
empleo.
13.° Las esposas de los funcionarios públicos, políticos y militares, no
disfrutarán los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos;
estas distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden
comunicarse sino a los individuos que los ejercen.
14.° En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc., no tendrá
la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran
concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a
quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos, por medio de los
individuos comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una
posición de preferencia.
15.° Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las
autoridades civiles: Estas no concurren al templo a recibir inciensos,
sino a tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en
la puerta por los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No
habrán cojines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16.° Este reglamento se publicará en La Gaceta , y con esta publicación se
tendrá por circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones
y vecinos, para su puntual observancia.