MARIANO MORENO

 

SUPRESIÓN DE LOS HONORES DEL PRESIDENTE

 

 

 

      Orden del día

 

      En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a

      los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la

      continuación de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad

      inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza.

      Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor a

      todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas a no extender sus

      meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a ver los

      magistrados y jefes envueltos en un brillo que deslumbra a los demás, y

      los separa de su inmediación, confunde los inciensos y homenajes con la

      autoridad de los que los disfrutan, y jamás se detiene en buscar al jefe

      por los títulos que lo constituyen, sino por el boato y condecoraciones

      con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es que el usurpador, el

      déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la

      veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración

      de los filósofos y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es

      que, a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y

      de todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan

      de sí mismos, si alguna vez el exceso de opresión los había hecho pensar

      en secreto algún remedio.

 

      ¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante!

      Si el abatimiento de sus espíritus no sofocase todos los pensamientos

      nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no

      hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a

      aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da

      únicamente a las virtudes el respeto que los tiranos exigen para los

      trapos y galones; abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y

      dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado las

      provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la

      igualdad, que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen

      sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que con

      su sangre compra victorias, que aumentan el lujo, las carrozas, las

      escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que

      el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace observar las

      leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases

      del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad,

      porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el

      pobre explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces

      familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra ceño en

      el tribunal, a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y

      sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones

      son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución y ejecutadas por

      la inflexible firmeza de hombres justos e incorruptibles.

 

      Se avergonzaría la Junta y se consideraría acreedora a la indignación de

      este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalación

      hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios que ha proclamado.

      Es verdad que, consecuente al acta de su erección, decretó al Presidente,

      en orden de 28 de mayo, los mismos honores que antes se habían dispensado

      a los virreyes; pero esto fue un sacrificio transitorio de sus propios

      sentimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de

      ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho

      desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de

      los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una

      audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el

      vulgo, que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus

      representantes no gozasen el aparato exterior de que habían disfrutado los

      tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión de que

      los jefes populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían

      de España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al

      Presidente, presentando al pueblo la misma pompa del antiguo simulacro,

      hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo de

      equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la

      moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder

      a la necesidad, y la Junta ejecutó un arbitrio político que exigían las

      circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con

      la declaratoria de que los demás vocales no gozasen honores, tratamiento,

      ni otra clase de distinciones.

 

      Un remedio tan peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las

      intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso,

      para conseguir los justos fines que se propusieron. Su continuación sería

      sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en

      la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos

      nos imputarían miras ambiciosas, que jamás han abrigado nuestros

      corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con

      tanta sinceridad comunicamos, pues el común de los hombres tiene en los

      ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad que les

      anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato con

      que los antiguos déspotas esclavizaron a sus súbditos.

 

      La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los

      papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos a que

      canten himnos a la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con

      las cadenas y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos

      sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad.

      ¿Si me considero igual a mis conciudadanos, por qué me he de presentar de

      un modo que les enseñe que son menos que yo? Mi superioridad sólo existe

      en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás

      funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras

      consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.

 

      No son éstos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez

      prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres

      venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna que los de

      la vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas

      sus pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos y

      prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no siempre están

      dispuestos ni en ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los

      bribones; y así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el

      horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la faz del

      mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su

      autoridad en nueve hombres, a quienes jamás trastornará la lisonja, y que

      juran por lo más sagrado que se venera sobre la tierra, no haber dado

      entrada en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía; pero

      ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos

      justos, sino que debe tratar de que lo seamos forzosamente. Mañana se

      celebra el Congreso, y se acaba nuestra representación; es, pues, un deber

      nuestro disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la tiranía,

      que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros

      que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor

      apoyo para burlarse de sus derechos. En esta virtud ha acordado la junta

      el siguiente reglamento, en cuya puntual e invariable observancia empeña

      su palabra y el ejercicio de todo su poder:

 

      1.° El artículo 8.° de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado

      y anulado en todas sus partes.

 

      2.° Habrá desde este día, absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el

      Presidente y demás vocales de la Junta, sin más diferencia, que el orden

      numerado y gradual de los asientos.

 

      3.° Solamente la Junta, reunida en actos de etiqueta y ceremonia, tendrá

      los honores militares, escolta y tratamiento que están establecidos.

 

      4.° Ni el presidente, ni algún otro individuo de la Junta, en particular

      revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta o aparato que

      los distinga de los demás ciudadanos.

 

      5.° Todo decreto, oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella,

      debiendo concurrir cuatro firmas, cuando menos, con la del respectivo

      Secretario.

 

      6.° Todo empleado, funcionario público o ciudadano, que ejecute órdenes,

      que no vayan subscriptas en la forma prescrita en el anterior artículo,

      será responsable al Gobierno de la ejecución.

 

      7.° Se retirarán todas las centinelas del Palacio, dejando solamente las

      de las puertas de la Fortaleza y sus bastiones.

 

      8.° Se prohíbe todo brindis, viva o aclamación pública en favor de

      individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el

      corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido

      profanadas con elogios de los tiranos.

 

      9.° No se podrá brindar sino por la Patria, por sus derechos, por la

      gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la

      pública felicidad.

 

      10.° Toda persona que brindare por algún individuo particular de la Junta,

      será desterrado por seis años.

 

      11.° Habiendo echado un brindis don Atanasio Duarte, con que ofendió la

      probidad del Presidente y atacó los derechos de la Patria, debía perecer

      en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le

      perdona la vida; pero se le destierra perpetuamente de esta ciudad, porque

      un habitante de Buenos Aires, ni ebrio, ni dormido, debe tener impresiones

      contra la libertad de su país.

 

      12.° No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia

      mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre

      entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes

      que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su

      empleo.

 

      13.° Las esposas de los funcionarios públicos, políticos y militares, no

      disfrutarán los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos;

      estas distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden

      comunicarse sino a los individuos que los ejercen.

 

      14.° En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc., no tendrá

      la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran

      concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a

      quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos, por medio de los

      individuos comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una

      posición de preferencia.

 

      15.° Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las

      autoridades civiles: Estas no concurren al templo a recibir inciensos,

      sino a tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en

      la puerta por los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No

      habrán cojines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.

 

      16.° Este reglamento se publicará en La Gaceta , y con esta publicación se

      tendrá por circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones

      y vecinos, para su puntual observancia.

 

 

FIN