LA TRIQUINOSIS
Es una de las
Zoonosis más peligrosas para la especie humana y está muy difundida en casi
todo el mundo.
Su nombre vulgar, más común, es el de
Triquinosis, aunque en realidad, debe denominarse como Triquinelosis. Esta
confusión proviene del vocablo genérico Trichina, con el que Richard Owen, en
la primera mitad del siglo XIX, designó a los agentes productores de la
afección. En la actualidad, el nombre de Trichina no se usa más, ya que se
sabe que desde el año 1830, es utilizado para clasificar un género de
dípteros. Raillet propuso el nombre Trichinella para clasificarlo, de allí su
denominación de Triquinelosis.
La parasitosis tiene como huéspedes habituales
los cerdos. La infección, que en éstos produce, es de carácter primario,
alcanzando al ser humano en forma secundaria.
Su diagnóstico se realiza en las inspecciones
sanitarias post-faena. Si bien una infestación masiva suele pasar
inadvertida, en algunos casos y en cerdos jóvenes puede llegar a
evidenciarse.
A menudo, la sintomatología suele confundirse
con avitaminosis, carencias minerales, Peste Porcina Clásica, como así
también algunas lesiones nerviosas. Con relación a la característica de la
patología y clínica humanas, puede encuadrarse a ésta como una parasitosis
evidenciada por fiebre, trastornos intestinales, algias musculares, edemas
periorbitales y un cuadro hemático típico de hipereosinofilia.
Trastornos cardíacos y neurotóxicos pueden
acompañar a la sintomatología mencionada, dándole a la misma un carácter de
grave. Sin embargo, puede que estos síntomas no tengan manifestación aparente
o bien, se hallen minimizados.
Se puede decir, que es una helmintiasis sui
géneris, que presenta profundas diferencias con casi todas las parasitosis
conocidas. No tiene vectores de ninguna especie, desarrollándose totalmente
dentro del mismo hospedador. El agente etiológico es un pequeño gusano
redondo de color blanquecino, cuyas hembras miden entre 3,5 a 4 mm de
longitud, mientras que los machos no sobrepasan 1,5 mm. Ambos presentan el
extremo anterior aguzado y el posterior redondeado.
Los parásitos adultos, no perduran más que un
ciclo, es decir, no producen varias generaciones, sino que se hacen adultos,
copulan y mueren dejando una sola generación de embriones. Este gusano, se
mantiene por la existencia de organismos huéspedes, casi todos mamíferos y
carnívoros, teniendo dos ciclos: el doméstico y el selvático. El ciclo
doméstico incluye cerdos, ratas, gatos y perros, siendo el de mayor riesgo
para las personas el cerdo, dado que su carne es utilizada como alimento. El
ciclo selvático (o silvestre), comprende una gran diversidad de mamíferos y
carnívoros, como los osos, linces, hienas, zorros, peludos, jabalíes y
chacales. También mamíferos marinos, incluyendo morsas y focas.
En ambos casos, el comienzo se origina cuando
uno de estos huéspedes (incluyendo el hombre), ingiere carne infectada con
embriones viables del parásito (T.S.). Esta carne con las cápsulas, pasa al
estómago e intestino, en donde los ácidos de los procesos digestivos las
disuelven, liberando así los embriones. Allí, crecen y llegan rápidamente al
estado adulto. Luego de tres o cuatro mudas realizadas en lapso de tiempo muy
breve, machos y hembras entran en cópula al tercer día de comenzada la
infección. La hembra fecundada (vivípara, en virtud de que los huevos son
incubados en el útero), se encuentra fija a la mucosa intestinal, por su
extremo anterior. Inicia así, la puesta de embriones, que al nacer, reciben
la denominación de larvas.
Esto último, acaece aproximadamente, a la semana
de haber comenzado la infección, y puede prolongarse por espacio de cuatro
semanas más.
Las minúsculas larvas (80 micrones), con su
extremidad aguzada, penetran en los vasos linfáticos, y por esta vía llegan a
los nódulos linfáticos mesentéricos. De allí, se dirigen al conducto torácico
y penetran en la circulación sanguínea, para finalmente, por un mecanismo hoy
desconocido, alojarse en los músculos esqueléticos. Las mayores
localizaciones, están directamente relacionadas con la función muscular y la
irrigación sanguínea.
Una vez dentro de las fibras musculares, estas
larvas sufren diferentes modificaciones, orientadas fundamentalmente a su
diferenciación sexual, presentando el característico arrollamiento en forma
de espiral.
La acción defensiva del organismo parasitado,
conduce a la formación de la cápsula, distrofias hialinas, cereas, grasas e
infiltraciones cálcicas. El corazón no es invadido por el parásito, sólo
sufre alteraciones por acción neurotóxica. Los músculos lisos, tampoco suelen
alojarlo.
Una vez concluída la invasión muscular por las
larvas, el ciclo evolutivo de la Trichinella Spiralis finaliza, permaneciendo
en el huésped en forma potencial y definitiva.
Cada hembra fecundada, garantiza una producción
de entre 1.000 a 1.500 larvas destinadas a la localización muscular.
Se ha podido determinar, experimentalmente, que
para que un cerdo de 70 kg de peso, muera por triquinelosis, debe recibir una
cantidad de 700.000 larvas, algo que difícilmente pueda ocurrir en forma
natural.
LA
TRIQUINELOSIS EN EL HOMBRE
Al igual que el cerdo y otros animales, el ser
humano adquiere la Triquinelosis por consumir carne de cerdo parasitada,
insuficientemente cocinada o cruda, como los chacinados (estén salados o
ahumados).
Dependerá de la cantidad de larvas ingeridas,
que se manifieste o nó en forma clínica (con sintomatología). Para que un ser
humano presente síntomas, debe ingerir no menos de 70 larvas. Desde la
ingestión del alimento parasitado, hasta la aparición de los primeros
síntomas, transcurren como término medio diez (10) días.
El curso, irregular de esta parasitosis,
presenta una característica única para este tipo de afecciones y es la
fiebre, poca o muy marcada, remitente y que puede llegar hasta los 41ºC.
En general, este curso puede dividirse en tres
fases:
Fase intestinal.
Liberación de las larvas contenidas en la carne
parasitada ingerida, crecimiento, transformación en adultos, cópula y
larviposición. Se caracteriza por presentar pérdida de apetito, vómitos,
dolor abdominal y diarrea. Se lo suele llamar tifoideo o coleriforme e induce
a confusión con toxinas alimenticias o infecciones microbianas.
Fase de migración larvaria.
Distribución de las larvas por la sangre e
invasión de los músculos estriados. Aparece el síntoma que más contribuye al
diagnóstico que es el edema (hinchazón) palpebral, dolores musculares, dolor
de cabeza y fiebre. Hay alguna sintomatología respiratoria, neurológica y
fenómenos de alergia. Se la puede denominar fase reumatoidea.
Fase de recuperación.
Cuando la infestación es moderada, la enfermedad
suele durar unos 10 días., en tanto que en las más severas puede prolongarse
un (1) mes o más. Se produce el enquistamiento de las larvas en los músculos,
con desarrollo de fenómenos tóxicos o de hipersensibilidad. Pueden persistir
los dolores musculares por varios meses.
PREVENCION
DE LA TRIQUINELOSIS
Estas líneas, contribuyen a la aplicación de
medidas y conductas básicas de prevención contra la Triquinelosis.
DIFUSION DE LA ENFERMEDAD
La propagación entre la población de cerdos se
produce por la ingestión de residuos crudos, alimentación de cerdos en
basurales y con residuos no tratados. La infección solo se transmite por la
ingestión de carne parasitada con Trichinella Spiralis, ya sea de cerdo a
cerdo, de los roedores al cerdo, entre roedores o el hombre por consumir
carne de cerdo o jabalí parasitado. La rata común, Rattus norvegicus,
habitante normal de los criaderos mal cuidados, con acumulación de residuos
y/o basurales, es la más importante como elemento conservador y propagador de
la infestación, ya que pasa de rata en rata por acción del canibalismo.
En definitiva, tanto por acción de ratas
infestadas, como por el consumo de carne parasitada, el cerdo se enferma. Con
respecto a las deyeciones (materias fecales) de los cerdos, que contienen
formas sexuadas de Trichinella Spiralis y larvas mudadas, carecen de
importancia como elementos capaces de producir la infestación. Tanto la forma
adulta, como la larva, son destruídas por acción de los jugos digestivos. Por
lo anterior, es muy importante señalar, que la faena clandestina de cerdos,
es la causa de la aparición de los brotes humanos de la enfermedad.
En cuanto a la sintomatología, es muy difícil
determinar un orden de la enfermedad en el cerdo. Esta pasa inadvertida por
la resistencia del animal, a menos que la infestación sea tan elevada que
provoque reacciones morbiliformes. La sensibilidad y morbilidad son más
acentuadas en los cerdos jóvenes. Sus características más destacadas son las
perturbaciones intestinales, diarreas, acompañadas con disfonía del ronquido,
fenómenos parapléjicos y paralíticos del tren posterior, incurvamiento dorsal
y postración general. Por ello, la Triquinelosis, escapa al diagnóstico
clínico y se traduce como un hallazgo a la inspección sanitaria de post
faena.
DIAGNOSTICO
Método directo:
Se realiza mediante la toma de una muestra de
músculo. Los elegidos comúnmente, para la inspección, son: base de la lengua,
pilares del diafragma, intercostales, abdominales y maseteros. Estos son,
corrientemente, los más parasitados.
Las
técnicas utilizadas son:
Triquinoscopía Directa:
Se diagnostica la presencia del parásito
(larvas) en pequeñísimas muestras de los músculos mencionados, los cuales son
comprimidos en una prensa de vidrio y observados a través de un aparato
llamado Triquinoscopio.
Digestión Enzimática Articial:
Consiste en realizar esta digestión, tal como si
se efectuara en el organismo, de trozos de músculos y descubrir las larvas.
Método Indirecto:
Se buscan indicios de parasitosis, mediante la
detección de anticuerpos. En nuestro país, esto se realiza en forma
experimental, para cerdos en pie.
Los
métodos son:
Inmunofluorescencia indirecta:
Se intentan detectar elementos de defensa
(anticuerpos) que produce el organismo contra el parásito. Esta técnica es
usada como rutina en el diagnóstico de triquinelosis en las personas.
Enzimoinmunoensayo:
No es técnica de rutina para la detección de la
enfermedad en cerdos en pie. Como en el resto del mundo, sigue en estudio.
TRATAMIENTO
No existe una medicación a la que podamos
recurrir específicamente, para atacar la enfermedad. La misma está orientada
fundamentalmente a productos que eliminen los parásitos adultos que se encuentran
en el intestino, antiparasitarios y aquellos que actúan sobre las diferentes
sintomatologías que produce la acción del parásito. No hay nada por utilizar,
para eliminar las larvas incluídas en el tejido muscular. Una vez allí,
quedarán de por vida y dependerá de su cantidad, la determinación del grado
de incapacidad que sufrirá el afectado. No se debe olvidar, que graves
infestaciones, pueden ocasionar la muerte, ya sea por acción propia o bajando
las defensas, permitiendo el accionar de alguna afección grave.
Teniendo en cuenta lo mencionado, vemos la
importancia que adquiere la prevención.
SENASA
ADVIERTE Y RECOMIENDA:
Entre mayo y setiembre de cada año, se denuncian
casos de Triquinelosis en humanos, a partir del consumo de carne de cerdo. Esta
periodicidad coincide con la época en que los pequeños productores sacrifican
sus animales para el consumo personal o para la venta de los subproductos
elaborados sin controles sanitarios y por lo tanto clandestinamente.
La crianza y luego la elaboración «casera» de
los productos del cerdo, no cuentan con ningún tipo de control sanitario, en
la medida en que éste queda a la buena voluntad y responsabilidad del
criador.
Cabe distinguir la diferencia entre elaboración «artesanal»
(puede tratarse de una elaboración controlada por el SENASA), del conocido
simplemente como «casero». SENASA, es el organismo nacional responsable de
las medidas sanitarias y de control de los frigoríficos y elaboradores de
chacinados que también realizan tráfico federal. En tal sentido informa que
en todo el territorio nacional cuentan con la debida habilitación sólo 49
establecimientos.
En ellos, técnicos del Servicio analizan las
muestras de CADA animal sacrificado, con el fin de determinar, que no tienen
larvas de Triquinelosis. De esta manera, se autoriza su expendio, sea en
forma de medias reses o para la elaboración de chacinados. Las medias reses
de cerdo deben exhibir la identificación de la planta faenadora y la
certificación sanitaria otorgada por el SENASA.
En el caso de los chacinados, deberá leerse
claramente, en el envase, marbete o etiqueta, lo siguiente:
1) Marca
del producto. 2) Empresa responsable. 3)Número de habilitación
nacional del establecimiento. 4) La palabra SENASA y su logotipo. 5)
Fecha de elaboración y de vencimiento del producto. 6) Condición de
mantenimiento en cuanto a temperaturas ambientales. 7) Rótulo con la
composición del producto.
La forma de combatir esta enfermedad es
sencilla: en primer lugar el sitio de crianza del cerdo debe cumplir con las
condiciones higiénico sanitarias establecidas por la legislación vigente.
Regularmente, se debe proceder al control de
roedores (desratización). No alimentar a los cerdos en basurales, ni acumular
basuras o residuos en la explotación porcina.
SENASA recuerda la prohibición de la faena
familiar de cerdos y de la elaboración de productos y subproductos en
establecimientos no habilitados por el Servicio y por lo tanto que carecen de
inspección veterinaria oficial. La responsabilidad del SENASA se da por
finalizada al salir los productos y/o subproductos del establecimiento
elaborador habilitado.
PROCEDIMIENTOS
ANTE UN FOCO DE TRIQUINELOSIS PORCINA
La atención de los focos de Triquinelosis,
corresponde en forma primaria a los municipios y a las provincias, debido a
reglamentaciones propias (Competencia Originaria) y luego, por Competencia
Derivada, corresponde al SENASA.
Esta última, se presenta siempre y cuando el
municipio y/o la provincia se vean desbordadas por las circunstancias. Es
así, que ante una denuncia al SENASA o sus representantes, éstos deben
comunicarla en forma fehaciente (por escrito), a la jurisdicción que
corresponda (por competencia originaria) y luego, ante el pedido expreso de
la misma, se decide la actuación.
En caso de llevar a cabo acciones, el SENASA
fijará pautas de acciones y asistencia a las mismas, pero se debe tener en
cuenta siempre, que la competencia originaria continúa perteneciendo a la
jurisdicción correspondiente (municipio y/o provincia).
En síntesis, el SENASA actúa mediante dos
formas: -Por pedido expreso de la autoridad con competencia originaria. -De
oficio, por inactividad de la jurisdicción con competencia originaria; en
este caso, también el representante del SENASA debe informar por escrito a la
jurisdicción correspondiente.
Una vez decidida la actuación del SENASA, ésta
comprende:
1.- Acciones a campo:
Es decir aquellas acciones que se desarrollan
principalmente por el personal de la Gerencia de Luchas Sanitarias.
2.- Relevamiento epidemiológico retrospectivo:
Consiste en la búsqueda de información confiable
y válida, para localizar los alimentos y/o cerdos sospechosos de haber
transmitido la enfermedad. También de la documentación que sirva como
antecedente e ilustre acerca de la ocurrencia de los hechos.
3.- Cuando hay personas afectadas:
Se requiere una constancia fehaciente de la
existencia de personas afectadas y la solicitud de intervención del SENASA,
por la jurisdicción con competencia originaria. Es de suma importancia, la
identificación del elaborador/ vendedor/ proveedor del alimento infectado y
desde éste, el/los criadero/s de origen de los cerdos triquinosos; esto puede
tener tantas variantes, que únicamente un rastreo minucioso permitirá un
correcto accionar. La principal fuente de datos, son los mismos enfermos o la
información transferida por la autoridad sanitaria que los atienda. Asimismo,
es de gran utilidad, obtener alguna muestra del alimento infectado
(chacinados sospechosos o carne fresca), para confirmar el diagnóstico. Si no
fuera posible, se la debe requerir a quien la haya realizado por atención de
los enfermos o por lo menos un informe oficial de laboratorio con dicho
resultado. Una vez identificado el vendedor/ elaborador/ proveedor de los alimentos,
si no es una fábrica habilitada por el SENASA, debe intervenir la
jurisdicción correspondiente.
Si fuera habilitada, se deberá comunicar de
inmediato a la Gerencia de Comercialización y Control Técnico. A los fines de
controlar la situación, si en el establecimiento elaborador se encuentran más
alimentos sospecho que permitan también orientar la identificación del origen
de los cerdos, como por ejemplo: - Quién le proveyó de los cerdos. - Si
frecuentemente, compra al mismo proveedor. - Si utiliza residuos en la
alimentación. - Cuál es la procedencia de los residuos. - Cualquier otro dato
útil, que permita llegar al origen del foco. De la información que aporte el
elaborador/ vendedor/ proveedor, se tratará de establecer el proveedor/
criador de los cerdos que dieron origen al brote.
Una vez localizado el criadero/proveedor de
cerdos, el funcionario de la Gerencia de Luchas Sanitarias debe inspeccionar
el mismo observando: - Cantidad de porcinos existentes. - Estado de
producción. - Si están señalados. - Alimentación suministrada. - Estado de
los alambrados (a fin de asegurar el adecuado confinamiento hasta que sean
transportados a faena). - Si los cerdos quedan en el criadero o tienen acceso
a otros predios. - Si el establecimiento está ubicado próximo a algún lugar
donde se acumulan basuras, etc. - Indicios de cuevas de roedores, peludos,
restos de huesos de mataderos, etc. o cualquier elemento que facilite la
aparición y/o mantenimiento de esta Zoonosis.
En las actas coorrespondientes, se deberá consignar
toda esta información. Luego se procederá a la identificación de los cerdos
con números a fuego o con caravanas. Esto es muy importante para limitar
posibilidades de desaparición de los cerdos.
En caso de lechones, se podrá intentar la
identificación mediante tatuajes o indicar en el acta la cantidad lo más
precisa posible. Deben consignarse exactamente por categorías. En caso de
tener que interdictar en más de un establecimiento, USAR NUMEROS CORRELATIVOS
desde el primer hasta el último lugar intervenido (en relación al mismo
brote).
Se evita así, que en la faena, dos o más cerdos
tengan el mismo número. También se debe:
- Requerir del propietario el número de Ficha
Sanitaria (para el registro de las vacunaciones contra Peste Porcina
Clásica). - Recabar información referida al ingreso de porcinos y fechas. Si
hubiera ingreso de porcinos previo a los sesenta (60) días, de uno o más
establecimientos, se deberá interdictar también. Ello dependerá de la
correlación de la categoría de los cerdos que ingresaron, el tiempo
transcurrido y si el propietario incriminado primeramente en el seguimiento
retrospectivo, da cuenta de ello.
- Requerir que el propietario acredite la
propiedad de los animales, mediante la exhibición del boleto de señal
correspondiente. Como generalmente, no ocurre tal circunstancia y a veces,
según la situación puede ser muy necesario, una de las formas es solicitar
que acredite la propiedad de los animales mediante una declaración jurada
realizada en Sede Policial . (ver «LAS LEYES»)
ELABORACION
DEL ACTA DE INTERDICCION.
Cuando el propietario de los animales
sospechosos de Triquinelosis, no pueda acreditar esa tenencia mediante la
exhibición del boleto de señal correspondiente, deberá realizar una
declaración jurada en Sede Policial.
Para ello, se deja escrito en el Acta de
Interdicción, que el propietario deberá acreditar la propiedad de los
porcinos (indicando cantidad) mediante Declaración Jurada a la brevedad
posible. A su vez, el Inspector actuante se presenta en la comisaría que
corresponda y solicita por nota, que se cite al mencionado propietario para
que preste una Declaración Jurada sobre la propiedad de porcinos (indicando
cantidad) existentes en el predio que se menciona, por ser «sospechosos de
Triquinelosis».
La Policía cita al propietario y le toma la
Declaración Jurada, la cual el Inspector actuante deberá retirar de dicha
sede.
La Declaración Jurada se acompañará luego con la
restante documentación. Similar procedimiento, cabe para los casos de más de
un propietario. Luego se labrará el Acta con letra legible, en la que
conceptualmente, se informará la situación al momento, se menciona lo actuado
y se establecen medidas sanitarias, a saber: Apellido, nombres, número de documento
y tipo; domicilio del propietario de los cerdos.
Ubicación del establecimiento, indicando todos
los datos que se crean necesarios para una correcta identificación.
Estos, se utilizarán posteriormente para
confeccionar la Resolución y eventualmente tramitar una Orden de
Allanamiento.
Se interdicta el establecimiento por (describir
causa); con una población de (cantidad total) de porcinos; de las siguientes
categorías e identificados con números a fuego (o caravanas) desde el
número:... al... son ## (cantidad) de padrillos; desde el número:... al...
son ## (cantidad) de chanchas; desde el número:... al... son ## (cantidad) de
cachorros/as; desde el número:... al... son ## (cantidad) de lechones; desde
el número:... al... son ## (cantidad) de capones; los que pasan a ser
«sospechosos de Triquinelosis», con único destino a faena en establecimiento
para Inspección Veterinaria oficial.
La interdicción continuará hasta la despoblación
total de la explotación. Sólo se podrá volver a repoblar cuando lo determine
la Gerencia de Luchas Sanitarias del SENASA.
Indicar que se le hace saber al propietario que
no podrá ingresar ni retirar porcinos, sin previa autorización de la Comisión
Local de (lugar que corresponda de acuerdo a la explotación), sita en
(domicilio).
Indicar si el propietario tiene Libreta o Ficha
Sanitaria.
Indicar si están señalados.
Indicar si el propietario tiene boleto de señal.
Si es así, constar el número y diseño.
Mencionar la alimentación que se les administra
a los porcinos.
Indicar, de ser posible, si el establecimiento
ha tenido antecedentes de triquinelosis (cuándo y demás circunstancias).
Toda información procedente de la inspección al
establecimiento.
Uno de los datos que muchas veces trae
problemas, es la mención de las categorías a que pertenecen, debido a que el
dueño categoriza a sus animales con un criterio y el inspector con otro.
Posteriormente, cuando se transportan a faena, aparecen diferencias.
Para simplificar, pueden considerarse las
siguientes categorías: Padrillos. Chanchas (a partir de la primera parición).
Capones. Cachorros y cachorras. Lechones. El acta así elaborada deberá estar
firmada por:
a) El propietario de los porcinos, indicando
claramente el número de documento bajo la firma y la aclaración de la misma.
En caso de no saber firmar, deberá estampar el dígito pulgar derecho. b) El
funcionario o funcionarios actuantes, indicando en todos los casos la Entidad
a la cual representan y el nombre y apellido aclarados.
En caso de que el propietario se negase a
firmar, se solicitará un testigo habilitado, que no puede ser ninguno de los
intervinientes en el operativo, ni representantes de las Entidades
involucradas. Debe dejarse entonces, una copia del Acta labrada, a la vista
del imputado (aclarándose dicha situación con anterioridad: «...negándose el
involucrado a recibir copia del Acta confeccionada, se deja copia de la misma
a la vista del presente, siendo testigos de dicho acto los funcionarios
actuantes...»). Todo renglón en blanco deberá ser testado, y aquellas
palabras fuera del acto realizado, testadas y con la inscripción al pie del
Acta: Testado VALE, con la firma del funcionario actuante. Documentación que
debe remitirse al Programa Enfermedades de los Porcinos del SENASA: Informe
sobre la cantidad de personas afectadas, con diagnósticos positivos y
sospechosos; lugar donde se realizaron los mismos y cualquier otro elemento
que permita resolver rápidamente la situación. Si las hubiere, copia de la
notificación al representante del SENASA (Inspector de la Comisión Local) y
copia de notificación del Inspector actuante a la jurisdicción con
competencia originaria que corresponda. Acta de la Interdicción realizada (de
acuerdo al modelo descripto).
Informe detallado de lo actuado. Copia de las
publicaciones periodísticas que dan cuenta de la situación. Toda
documentación e información que se estime de importancia y que corresponda al
caso. Una vez reunidos todos los antecedentes, el Programa de Enfermedades de
los Porcinos, solicitará se confeccione el respectivo expediente, y luego se
evaluará la situación, iniciándose las actuaciones administrativas
correspondientes.
Seguidamente, se procederá a redactar la
Resolución (previa vista de las partes con competencia), a fin de ordenar las
acciones de control de la situación. El SENASA entonces podrá: a) Declarar la
zona, partido, departamento, circunscripción, predio, municipio o provincia
como «Infestados de Triquinelosis Porcina». b) Ordenar la despoblación total
de las explotaciones, enviando (en forma escalonada y de acuerdo a la
cantidad de animales) a faena sanitaria en establecimiento con Inspección
Veterinaria Oficial o bien Rifle Sanitario si las condiciones imperantes así
lo exigieran. A partir de la confección del acta de interdicción y hasta que
se efectivice la medida, el propietario o persona que está a cargo de los
porcinos, deberá continuar con el cuidado y la alimentación de los mismos.
Será el encargado de su concentración y carga en el transporte designado. El
incumplimiento de lo mencionado, lo hará pasible de las sanciones
determinadas por las normas legales en vigencia. Si el propietario se negara
a acatar lo dispuesto por Resolución, impidiendo el ingreso de los
funcionarios actuantes, podrá solicitarse la Orden de Allanamiento (OA), lo
que indica que se terminaron las negociaciones entre las partes.
La OA se gestiona ante el Juzgado de la zona y
puede pedirla una persona sin poseer título de abogado.
La OA tiene una validez de 24 a 48 horas y las
acciones que la misma prevé, deben llevarse a cabo entre la salida y la
puesta del sol.
Legalmente, cuando desaparece la luz solar, se
suspenden las tareas. Estas, podrán continuarse fuera del horario mencionado,
si existe una manifestación escrita del propietario, autorizándolas. El
propietario podrá presentar ante el Juez que entiende en la causa, un recurso
de amparo o de no innovar. Si así fuera, se deben suspender las acciones y
notificar de inmediato a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del SENASA.
Si no obstante la OA, existiese resistencia por
parte del propietario a permitir se lleven a cabo las acciones, se recurrirá
a la fuerza pública.
Se deberá, mediante la confección del Acta,
informar en la misma, todos los aspectos relacionados con las acciones que se
están realizando (tener presente que: ¡lo que no está escrito, no existe!),
fecha, lugar, hora de ingreso, personas presentes, tareas y todo aquello que
se considere necesario.
La misma, siempre debe estar firmada por dos
testigos. La Resolución se dará por cumplida, cuando se haya producido la
despoblación total de los establecimientos involucrados, por cualquiera de
los métodos impuestos.
Estos, serán sometidos a limpieza, desinfección
y desratización obligatoria por el municipio correspondiente, certificando
por escrito tal acción. La repoblación de la explotación, si correspondiera,
se realizará bajo expresa autorización del Programa Enfermedades de los
Porcinos por escrito, previa inspección y verificación del cumplimiento de
todo lo detallado anteriormente por parte del agente local del SENASA.
Con ello,
se dan por concluídas las acciones. La Resolución Nº 255/95 (prohibiciones y
requisitos para la crianza, tenencia, engorde y concentración de animales de
la especie porcina), constituye el mejor y más reciente referente del marco
jurídico que ampara el accionar de SENASA contra la Triquinelosis.
Torres Ariel de 3ro A
Aportado
por la MISIÓN SALESIANA. Ushuaia - Argentina.
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