EVOLUCIÓN DEL DERECHO EUROPEO DEL MEDIO AMBIENTE

Fernando López Ramón
Catedrático de Derecho Administrativo
Universidad de Zaragoza


1) Introducción

En el ámbito europeo, diversas organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, la OCDE y la Unión Europea, promueven políticas de protección del medio ambiente. Se trata de políticas no coincidentes, tanto en el lo relativo a su grado de efectividad, como con respecto a los Estados implicados en las correspondientes organizaciones. No obstante, esas mismas notas diferenciadoras permiten configurar a las políticas ambientales europeas como complementarias, de manera que todas forman un entramado de relaciones conceptuales.

si bien el protagonismo en la materia corresponde, sin duda, a la política de la Unión Europea, sería difícil entender ésta sin los complementos provenientes de las otras instancias de poder europeo. Así, las instituciones judiciales del Consejo de Europa han desarrollado una importante labor en la configuración y aplicación de derechos ambientales por los ciudadanos, permitiendo la generación de elementos que permiten avances espectaculares en la defensa de los recursos naturales. Por otra parte, las implicaciones económicas de las políticas de protección ambiental han podido ser conocidas y aun instrumentadas, en gran medida, gracias a la línea de trabajo constante de la OCDE.

Como último elemento de esta introducción, conviene advertir que, en realidad, la expresión Derecho europeo podría ser referida, no sólo a las organizaciones internacionales que operan, exclusiva o destacadamente, en Europa, sino también a las reglas del Derecho internacional general y de los Derechos estatales que se aplican en Europa. Aquí interesa más el examen separado del Derecho de la Unión Europea, entendido como una de las fuentes del Derecho ambiental.

Teniendo presente las anteriores observaciones, cabe ya adentrarse en los elementos jurídicos generales de la política ambiental de la Unión Europea, comenzando por su evolución.

2) Origen de la política comunitaria de medio ambiente

Ante la falta de referencias directas al medio ambiente en los Tratados constitutivos de las Comunidades europeas, el origen concreto de la decisión política de comprometerse en la protección del medio ambiente parece encontrarse en la Comunicación de la Comisión de 22 julio 1971, que subrayó la exigencia de tener en cuenta la calidad de los recursos naturales y de las condiciones de vida en la misma definición y organización del desarrollo económico. El Parlamento europeo acogió favorablemente la iniciativa, “convencido de la necesidad y la urgencia de la puesta en marcha, a nivel comunitario, de medidas eficaces de protección del medio ambiente”. Y en la cumbre de París de 19-20 octubre 1972, los máximos dignatarios de los Estados miembros declararon:

“La expresión económica, que no es un fin en sí, debe, prioritariamente, permitir atenuar la disparidad de las condiciones de vida. Debe traducirse en una mejora de la calidad sí como del nivel de vida. De acuerdo con el genio europeo, una atención particular se concederá a los valores y bienes no materiales y a la protección del medio ambiente, a fin de pones el progreso al servicio de los hombres.”

En la misma declaración se invitaba a las instituciones de la Comunidad a establecer un programa de acciones sobre el medio ambiente, dotado de un calendario preciso de actuaciones.

A partir de esa decidida toma de postura en la cumbre, el camino para la realización de una política comunitaria de medio ambiente estaba ya allanado, desembocando en la aprobación del Y Programa de acción de las Comunidades europeas sobre el medio ambiente, al que han seguido cuatro programas más e incluso un par de reformas en los Tratados constitutivos, a fin de proporcionar un marco jurídico estable a la política ambiental.

3) Desarrollo: programas de acción ambiental antes del Acta Única.

Los dos primeros programas (1973-1976 y 1977-1981) lograron establecer los pilares para la consideración de los intereses ambientales en el ámbito comunitario. La conexión de la política ambiental con la dignificación de la persona humana (“poner la expansión al servicio del hombre”, se dice en el Y Programa) fue la idea que permitió asentar como gran objetivo de esa política la utilización racional de los recursos naturales, de forma compatible con el desarrollo económico.

Para lograr la utilización racional de los recursos naturales, ya el Y Programa enunció una serie de principios que habrían de vertebrar la política ambiental comunitaria. La cansina descripción programática quizá pudiere ser condensada en una serie de principios: prevención, evaluación, vinculación a conocimientos científicos y técnicos, quien contamina paga, solidaridad internacional, subsidiaridad y coordinación.

Durante los dos primeros programas de acción ambiental se aprobó un importante catálogo de directivas, para aproximar las legislaciones estatales. El argumento legitimador, impuesto por la falta de consideración directa del medio ambiente en los Tratados constitutivos, fue que tales divergencias alteraban las reglas de la libre competencia mercantil. Conforme a tal planteamiento se aprobaron especialmente directivas relacionadas con los sectores de la contaminación hídrica, la contaminación atmosférica, el ruido y los residuos.

De esta manera fue formándose un conjunto de estándares comunitarios de claridad ambiental, inicialmente abiertos a su adaptación a las exigencias del progreso científico y técnico, aunque no siempre la adaptación se haya producido, debido a la incidencia de intereses económicos y presiones políticas. En todo caso, sin ese primer cuerpo de niveles de calidad ambiental, cuya exigencia se impone a través de los medios clásicos de la policía administrativa (limitaciones, prohibiciones, autorizaciones, inspecciones y sanciones), sería imposible que posteriormente hubieran podido plantearse alternativas de actuación comunitaria basadas en la actuación del mercado, esto es, mediante la utilización de las conocidas medidas de fomento.

En el plano muy diferente, cabe destacar la aprobación, bajo el II Programa, de la Directiva de aves (1979), que inicia el proceso de intervención comunitaria sobre espacios naturales, conforme a técnicas de ordenación territorial.

El III Programa comunitario de acción ambiental (19821986) continuó la consolidación de los intereses ambientales entre las líneas de actuación de las Comunidades Europeas, conforme a ideas de generalidad y globalidad.

Por una parte, la protección del medio ambiente no constituye solamente el objetivo de la una de las líneas de acción comunitaria. De manera que junto a la específica política ambiental, existe un objetivo general de protección del medio ambiente, que debe ser perseguido por cualesquiera otras políticas comunitarias (“que se trate de integrar las preocupaciones del medio ambiente en las demás políticas comunicarias”).

Por otra parte, las consideraciones ambientales inciden tan intensamente sobre determinadas políticas de acción -agricultura, energía, industria, transportes, turismo-, que es preciso ampliar los objetivos de la política específica del medio ambiente, formulando, en definitiva, una “estrategia global”.

Con la incorporación de estos elementos se produjo un claro salto cualitativo, puesto que el problema central de la acción ambienta comunitaria dejó de ser la existencia de divergencias normativas entre los Estados miembros que pudieran afectar al buen funcionamiento del mercado común. La preocupación por la calidad del medio ambiente se insertaba así en el mismo concepto de la economía (“es pues un elemento indisociable de la acción tendente a alcanzar los objetivos fundamentales asignados a la Comunidad”).

En ese contexto, junto a las directivas que continúan el proceso de fijación de los estándares de calidad ambiental en relación con los diversos recursos naturales, cabe destaca la aprobación de la Directiva de evaluación de impacto ambiental (1985), que introdujo en toda la Comunidad la exigencia del examen de las consecuencias sobre el medio ambiente de proyecto significativos. La aplicación del principio de prevención recibió así un fuete impulso, al mismo tiempo que se fijaba el exacto perfil del principio quien contamina paga, evitando su conversión en un sistema autorizatorio de las actividades contaminantes.

4) Consolidación. IV y V programas de acción ambiental

Tras la incorporación del capítulo sobre la política ambiental al Tratado CEE, el IV Programa (1987-1992) inició la creación de los instrumentos adecuados para el desarrollo estable de tal política, tanto con elementos organzativos (Agencia Europea del Medio Ambiente, 1990) y de participación (Directiva de libertad de acceso a la información ambiental, 1990), como con elementos financieros (Instrumentos LIFE, 1992).

Al final del IV Programa se pusieron en marcha también nuevos procedimientos de actuación fundados en el fomento de la iniciativa privada (Reglamento de eco-etiqueta) y se produjo una formidable extensión de las técnicas de intervención sobre los espacios naturales (Directiva de hábitats). También cabe destacar la importante labor llevada a cabo por la autoridades comunitarias en el ámbito internacional (Conferencia de Río).

El V Programa (1993-2000), conforme a las ideas del desarrollo sostenible que divulgó el Informe Brundtland, ha continuado esas nuevas líneas de actuación sobre el mercado (Reglamento de eco-auditorias, 1993), con cuya incentivación se pretende superar los inconvenientes puestos de relieve por las técnicas de la policía administrativa. No obstante, sería equivocado formarse la idea de una superación de los instrumentos autoritarios de fijación y exigencia de los diversos estándares de calidad ambiental. El viejo cuerpo de directivas puesto en marcha durante el Y Programa, continua siendo objeto de aplicación, mejor y ampliación.

5) Fundamento

En la actualidad, la consideración de la política ambiental como una verdadera función pública de las instituciones comunitarias europeas no plantea ningún problema, dado el tenor de los arts. 130.R a 130.T del Tratado de la Unión Europea. Sin embargo, la puesta en marcha de los tres primeros programas de acción ambiental y la correspondiente aprobación del primer centenar de directivas y otras disposiciones en materia de medio ambiente, requirieron una instrumentación jurídica difícilmente comprensible si no es partiendo del carácter de ordenamiento primario que corresponde al ordenamiento europeo.

Carácter de ordenamiento jurídico primario, capaz de generar respuestas para satisfacer las necesidades de la comunidad que se encuentra en su base, conforme a los conocidos mecanismos de reacción frente a las lagunas normativas. Este es un dato general de ordenamiento europeo confirmado plenamente por la experiencia de la política de acción ambiental; dato que convine poner de relieve, a efectos de constatar la capacidad integradora de ese ordenamiento.

6) Problemas del marco jurídico inicial

Los Tratados constituidos de las Comunidades europeas (1951-1957) no previeron expresamente la existencia de una política común para proteger el medio ambiente. Sin embargo, ante la necesidad de poner en marcha esa política, las instituciones comunitaria, apoyadas por un difuso movimiento doctrinal, lograron ofrecer unas bases jurídicas suficientes para el desenvolvimiento de la acción ambiental.

Diversos preceptos de los Tratados constitutivos de la CECA, la CEEA y la CEE fueron efectivamente utilizados para la puesta e marcha de la política ambiental comunitaria, si bien en todo momento se fue consciente del mayor peso que cabía dar a los instrumentos jurídicos derivados del Tratado CEE, dado su mayor alcance (Informe Armengaud y sucesiva resolución del Parlamento europeo de 17-18 abril 1972).

Los razonamientos desenvueltos en favor de la política ambiental comunitaria tuvieron como punto de partida destacado la inclusión de la protección del medio ambiente entre los principios generales del Tratado CEE. La consideración como “fin esencial” de “la mejora constante de las condiciones de vida” (preámbulo Tratado CEE, 1957) y la atribución normativa a la CEE de la “misión” de “promover un desarrollo armonioso de las actividades económicas” y “una expansión continua y equilibrada” (art. 2), se consideraron objetivos de imposible logro sin el desenvolvimiento de una política de protección del medio ambiente. Los fines indicados, afirmaba en tal sentido el Consejo de la Comunidad, “no pueden considerarse en adelante sin una lucha eficaz contra las contaminaciones y molestias ni sin la mejora de la calidad de la vida y de la protección del medio ambiente” (Y Programa de acción ambiental, 1973).

La postura comunitaria obtuvo claros apoyos doctrinales, llegándose a afirmar que la CEE “está directamente interesada en la persecución de una política de protección del medio ambiente” y que existía en el Tratado “un complejo de disposiciones a las que cabría acudir, directa o indirectamente, para la solución de los problemas conexos a la degradación del medio ambiente” (Carlo CURTI GIALDINO, La Comunità europea de il problema ecologico, “Rivista posiciones contrarias, resaltando que “el objeto del Tratado resulta del mismo nombre oficial de la Comunidad, en otro tiempo no traicionado: la integración económica y nada más” (Nicola CATALANO, Limiti delle competenze comunitaie in materia di ecología, “Rivista di diritto europeo” núm. Y, 1974, p. 63).

La generación de concretos poderes de acción comunitarios para la política ambiental se llevó a cabo utilizando las competencias de armonización normativa y la cláusula general d ampliación de poderes. Competencias cuyos inconvenientes, para desenvolver una política estricta protección ambiental, no dejaron de ponerse constantemente de relieve, dado que en ambos casos se exige un fundamento económico para su puesta en práctica. La armonización de las normativas estatales sólo era posible cuando “incidan directamente en el establecimiento o el funcionamiento del mercado común” (art. 100 Tratado CEE), al igual que la instrumentación de nuevos poderes debía tender al logro de uno de los objetivos comunitarios “en el funcionamiento del mercado común” (art. 235 Tratado CEE).

En tal contexto, no faltaron voces destacando los inconvenientes de una política comunintaria de medio ambiente a resultas de las regulaciones adoptadas por los Estados, a posteriori y no preventiva (Michel CARPENTIER, L’actión de la communautè en matiére d’environnement, “Revue du marché commun” núm. 13, 1972, p. 391), gravada por la lentitud del procedimiento de formación de las directivas (Jean TOUSCOZ, L’action des dommunautés européennes en matière d’environnment, “Revue trimestrielle de droit européen” núm. 1, 1973, p. 42), imposibilitada de desarrollase conforme a “consideraciones de amplio alcance que fueran esencial e incluso exclusivamente de orden ecológico” (Hans SCHEUER, Aspects juridiques de la protection de l’environnement dans le marché commun, “Revue du marché commun” núm. 189, 1975, p. 454), no cabiendo, en suma, abordar los problemas ambientales “sino de manera indirecta e incompleta” (René-Cristian BÉRAUD, Fondements juridiques du droit de l’ environnemens dans le traité de Rome, “Revue du marché commun” núm. 223, 1979, p. 37).

Las SSTJCE de 18 de marzo 1980 (casos de la inejecución de directivas ambientales por Italia) confirmaron los planteamientos anteriores, al admitir el uso de la técnica de armonización de las legislaciones estatales para fines de protección ambiental con el argumento de que “las disposiciones requeridas por consideraciones de salud y de medio ambiente pueden ser de tal naturaleza que graven a las empresas a las que se aplican, y en ausencia de armonización de las disposiciones nacionales sobre la materia, la concurrencia podría ser sensiblemente falseada”. Las finalidades exclusivamente ambientales, no conectadas de alguna manera al principio de mantenimiento de la libertad de concurrencia, resultaban así de muy difícil desenvolvimiento en el ámbito comunitario europeo.

En tal situación, parecía necesario incorporar a los Tratados constitutivos las bases de la política ambiental comunitaria. Y ello, a pesar de la expresa consideración jurisprudencial de la protección del medio ambiente como “uno de los objetivos esenciales de la Comunindad”, conforme a la afirmación, ampliamente divulgada, de las SSTJCE de 7 febrero 1985 (casos de los aceites usados).

7) Principios ambientales de la Unión Europea

El Acta Única Europea (1986) introdujo en el Tratado CEE los nuevos arts. 130.R a 130.T, con diversos contenidos en materia de medio ambiente, obedeciendo a la necesidad de “constitucionalizar” la materia. Posteriormente, el Tratado de la Unión Europea (1992) aportó algunos cambios en la adicción de los preceptos, cuya numeración originaria persiste, aunque agrupados ahora en el título XVI (“Medio ambiente”) de la parte tercera (“Políticas de la Comunidad”) del Tratado. También se han incluido referencias expresas al medio ambiente entre los grandes objetivos y acciones de la Comunidad (arts. 2 y 3 Tratado UE).

Tres parecen ser los grandes contenidos del Tratado UE en relación con el medio ambiente: establecimiento de principios, distribución de competencias y procedimientos de actuación.

La lista de los principios vertebradores de la política ambiental comunitaria se contiene en el art. 130.R, que se refiere a ellos con las denominaciones de “objetivos” (párr. 1), “principios” (párr. 2) o simplemente establecido su contenido (párrs. 3 y 4). En todos los casos, bajo la óptica del Derecho, nos encontramos ante principios generales, que informan el ordenamiento jurídico comunitario.

 

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LOS PLANES DE DESARROLLO.

CREACIÓN Y RECREACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

Víctor Manuel Lacambra Gambau

Sociólogo

 

1. CREACIÓN Y RECREACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

El desarrollo local generalizado puede enriquecer al mundo con nuevas aportaciones científicas y tecnológicas basadas en la movilización de las fuerzas humanas locales y en la valoración de los recursos endógenos, convirtiendo a muchos pueblos hoy marginados e impotentes, en productores y consumidores dignos y conscientes de su riqueza material e inmateria.

Las iniciativas locales de desarrollo, si son asumidas con un criterio metodológico generalizado, pueden contribuir no sólo a acortar las distancias y a crear una verdadera cooperación entre áreas económicamente fuertes y áreas desfavorecidas sino que también pueden crear fecundas redes de iniciativa y cooperación. La buena disposición por parte de la población y la consideración del aprovechamiento de los recursos endógenos, se perfila por tanto como una de las bases de futuro para el desarrollo de los núcleos rurales.

En el caso de la provincia de Huesca, el aprovechamiento turístico del patrimonio natural y, en general, de los valores medioambientales se perfila indudablemente como uno de los factores de mayor crecimiento de cara a poner en marcha estrategias de desarrollo local, según las tendencias que se han ido experimentando a lo largo de los últimos años.

El crecimiento de la demanda turística en los espacios rurales de la provincia, lleva aparejado una dimensión mucho más amplia de lo que en principio podría suponer. La combinación de los factores más positivos deben ser claramente puestos a trabajar y de hecho así ha sido en algunos casos. No obstante, el turismo, como factor de desarrollo local en el espacio rural, no es la panacea ni el único factor desencadenante de este desarrollo. El desarrollo local, o desarrollo rural integrado tiene una dimensión mucho más amplia, y su valoración se debe realizar en el contexto de un modelo territorial y unos factores asociados de valoración de los recursos endógenos.

 

2. LOS MODELOS DE DESARROLLO

El turismo es un elemento estructurador del territorio, pues así se ha demostrado en ejemplos prácticos, ya aplicados en el contexto europeo y, por supuesto, en el contexto nacional. En las directrices de Ordenación del Territorio, de diferentes comunidades o zonas rurales, se ha insistido en los últimos años en contemplar ciertos elementos que vertebren este ámbito y así se define:

“La ordenación del territorio es el diseño de una estrategia de desarrollo económico y social, y en este caso del espacio rural, integra la planificación económica y física a través de un enfoque interdisciplinario".

Estas acciones, han de tener presentes el elemento interdisciplinario, y además se deben realizar teniendo en cuenta las necesidades de la población, no sólo el interés de los técnicos o de los políticos de turno, así como analizar en profundidad la disposición de los diferentes recursos endógenos del territorio. Este modelo será el que probablemente aporta una mayor fortaleza a los distintos planes que se quieran realizar.

Por tanto, una de las premisas básicas para llevar a cabo cualquier plan de desarrollo ha de contar necesariamente con una planificación coherente en base a estudios técnicos, donde se valoran las opiniones y las demandas de la población, así como una valoración de los recursos con más posibilidades de promoción y difusión.

Los antecedentes más próximos de los modelos de desarrollo, con más incidencia en el panorama europeo, son el modelo de desarrollo funcional y el modelo de desarrollo territorial que se exponen a continuación y que representan en la realidad los elementos que configuran la justificación de los proyectos de desarrollo, a nivel local.

 

2.1. El modelo de desarrollo funcional

Tras la Segunda Guerra Mundial y hasta la década de los años 70, el modelo de desarrollo funcional a una escala regional, se apoyaba en algunos elementos y creencias bien conocidos: tasas de crecimiento económico elevadas y constantes, proceso de desarrollo centrífugo a partir de algunos centros o sectores, idea del uso de la tecnología en grandes unidades de producción, disponibilidad de financiación pública abundante, bajo nivel de incertidumbre y elevada confianza en la capacidad del Estado para gestionar el desarrollo en ese espacio.

La estrategia principal de este modelo de crecimiento tuvo dos mecanismos para su puesta en marcha. El primero la movilidad de los factores de producción, o más concretamente del trabajo y el capital. El segundo, el poder redistribuidor del Estado.

La crisis de los años 70, pone de manifiesto los elementos erróneos de este modelo de crecimiento, y en cómo se sustentaba, como la existencia de recursos naturales limitados, la fe en la racionalidad económica como mecanismo regulador de los social y de las relaciones entre la sociedad y su medio natural o la vinculación entre crecimiento industrial y desarrollo.

A partir del reconocimiento de los mecanismos descritos, al comienzo de la década de los 80, se propone un nuevo modelo de desarrollo regional y local, “desde abajo”, como un modelo alternativo y viable. En el pasado, tanto la teoría como la política del desarrollo local se enmarcan en términos determinísticos, en función del acceso a los recursos, mercados y tecnologías, su estructura productiva y la magnitud de sus economías de escala o aglomeración y sometido a graves presiones financieras y económicas en general, así como en gran medida impuestas “desde arriba”, factores que han demostrado el fracaso generalizado en muchos países.

 

2.2. El modelo de desarrollo territorial

Surge, por tanto, frente al modelo funcional, el modelo de desarrollo territorial, el cual pretende usar los recursos de una región por sus habitantes y para satisfacer sus propias necesidades, que subraya la necesidad de un modo de desarrollo, donde el crecimiento económico no sea un fin en sí mismo, sino un medio.

La primacía del productivismo como regla dominante se opone actualmente a la idea de la pluralidad de los modos de desarrollo y de la primacía de una transformación centrada en la mejora del bienestar y de la calidad de vida.

El marco de referencia de este nuevo modelo de desarrollo se inspira en la acción comunitaria voluntaria, y comprende varios elementos, que son los principios básicos de este desarrollo.

Los principios básicos de este desarrollo son:

* Principio geográfico de la equidad territorial para combatir disparidades entre centro y periferia.

* Principio sociológico de equidad social para hacer frente a la desigualdad social.

* Principio económico del crecimiento endógeno que garantiza el desarrollo de los recursos locales.

* Principio ecológico de la preservación del ecosistema para evitar la destrucción del entorno.

* Principio político de la autonomía territorial para evitar la concentración y la centralización de poderes de decisión y permitir el respeto de la diversidad cultural, el derecho a la diferencia y a la territorialidad.

Desde esta perspectiva, hay actividades, como el turismo que pueden jugar un importante papel, dado el carácter que está asumiendo en los últimos años y dentro del necesario sistema pluriactivo para las áreas rurales.

Una de las conclusiones que se puede extraer de la aplicación de este modelo es que cada territorio debe aplicar su propio modelo territorial de desarrollo, aprovechando sus recursos más potenciales e intentando minimizar las desventajas y las amenazas más reales que le aborden.

En el caso de la provincia de Huesca, territorios donde como el Somontano de Barbastro, la Hoya de Huesca, el Cinca Medio o deben tratar de que el aprovechamiento turístico de los recursos disponibles se difumine y no concentrarse en algunos puntos específicos, como de hecho ocurre en la actualidad en el Somontano de Barbastro, donde la mayor parte de la oferta turística se concentra en tres núcleos de Alquézar, Rodellar y El Grado, ello no obsta lógicamente para que en otros núcleos exista oferta de alojamiento y una demanda turística en ascenso desde hace algunos años. Los recursos naturales, patrimoniales y de otro tipo, de todo el territorio en general de la provincia de Huesca, pueden proporcionar los suficientes atractivos para los visitantes, si se potencian, se difunden y se encamina a grupos específicos hacia actividades complementarias en el medio.

En este contexto la participación de la población local, va íntimamente unida al modelo de desarrollo territorial, en esencia cada persona del medio rural, se hace protagonista de su propio desarrollo, valorando sus recursos como propios y protegiendo su identidad de amenazas externas, aprovechando al máximo las ventajas que le proporciona el conocimiento de su hábitat y de las potencialidades de sus valores.

Los planes de desarrollo que aten a la población como simples gentes vehículadores de proyectos empresariales sin más, corren el peligro de convertirse en una oficina administrativa para la gestión de subvenciones.

 

Tabla 1. El modelo de desarrollo territorial.

 

MODELO DE DESARROLLO TERRITORIAL

ELEMENTOS PAPEL DEL TURISMO RURAL EN EL DESARROLLO TERRITORIAL

* CREACIÓN DE EMPLEOS POR INICIATIVA LOCA, AL SERVICIO DE LAS NECESIDADES LOCALES

* GENERAR UNA DINÁMICA ECONÓMICA PROPIA, COMO MEDIO NO COMO FIN EN SI MISMO

* EL TURISMO RURAL SE APOYA EN LOS HABITANTES RURALES Y SATISFACE SUS NECESIDADES

* INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LOCAL PROPIA

* LOS HABITANTES RURALES SON LOS AGENTES PRINCIPALES DE LA ACTIVIDAD Y LOS PRIMEROS BENEFICIARIOS.

* PAPEL DESTACADO DE LAS INSTITUCIONES REGIONALES / LOCALES EN EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN

* DESCENTRALIZACIÓN. PRODUCCIÓN A PEQUEÑA ESCALA CON CONTROL LOCAL

* LOS RECURSOS NECESARIOS PARA EL TURISMO RURAL SON BIENES PROPIOS:

- PATRIMONIO ECOLÓGICO

- PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

- PATRIMONIO CULTURAL

CAMINOS DEL DESARROLLO

* PRIORIZAR LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE VALOR SOCIAL

* FUNCIONAMIENTO PARTICIPATIVO EN LA GESTIÓN Y EN EL REPARTO DE BENEFICIOS

* ORIENTACIÓN MULTISECTORIAL

* INNOVACIÓN EN LOS ASPECTOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

* PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD LOCAL Y REGIONAL

PRINCIPIOS

* EQUIDAD TERRITORIAL

* EQUIDAD SOCIAL

* CRECIMIENTO ENDÓGENO

* AUTONOMÍA TERRITORIAL

* DERECHO A LA DIFERENCIA Y A LA TERRITORIALIDAD

 

CADA TERRITORIO SU MODELO ESPECÍFICO

Fuente: Weaber, C.

De las consideraciones anteriormente planteadas y de este modelo de desarrollo territorial se desprende la importancia de varios elementos necesarios para el planteamiento de planes de desarrollo a nivel local

1.- La formación de recursos humanos. Entendiendo por formación de recursos humanos, no sólo de las áreas concretas de especialización o de conocimiento si no también en otras materias que específicamente se puedan identificar con necesidades presentes y sobre todo futuras.

2.- La participación y codecisión de la población: En las diferentes fases de un plan de desarrollo: diagnóstico, programación, implantación, seguimiento y evaluación son absolutamente necesarios a la hora de poner en marcha un planteamiento de desarrollo local. Habitualmente estos procesos se vician desde el principio con aportaciones exógenas y se acaba normalmente por favorecer intereses no explicitados.

3.- En la gestión de los planes de desarrollo, se tendrían que facilitar la información necesaria para no incurrir en un problema habitual, diversos niveles de infamación fomentan el enfrentamiento directo o no ente los diversos elementos, gestores, técnicos, políticos , promotores ...

4.- Cada territorio, como ya se ha comentado, ha de tratar de encontrar los aspectos diferenciadores respecto a otros territorios, sólo así podrán subsistir nuevas incitativas innovadoras en territorios muy similares. En el caso del turismo rural, en la parte central y sur de la provincia de Huesca, hay que trata de promover una oferta diversificada por el territorio y evitar la concentración en unos cuantos núcleos. como en la actualidad se está realizando.

5.- La dinamización sociocultural en las diferentes comarcas o territorios, es una necesidad previa, no posterior, para potenciar la creación de planes de desarrollo y para la puesta en macha del proceso.

 

CONCLUSIONES

Los cambios económicos en los últimos cuarenta años, han provocado al mismo tiempo cambios en la concepción dinámica del desarrollo, entendiendo como tal la activación económica de un territorio.

Frente al modelo funcional imperante en Europa hasta finales de los años 70 y principio de los 80, se impone el modelo de desarrollo territorial, el cual pretende usar los recursos de una región por sus habitantes y para satisfacer sus propias necesidades, cuyos principios básicos son: la equidad territorial, la equidad social, el crecimiento endógeno, la preservación del ecosistema y finalmente la autonomía territorial.

Para llevar a cabo este planteamiento una de las premisas básicas es la participación de la población, estableciendo algunos elementos previos, la formación de los recursos humanos, la participación en la toma de decisiones y en la gestión, así como la elaboración de un modelo de desarrollo específico a las ventajas comparativas respecto a otros territorios y a las particularidades propias de cada ámbito de acción.

 

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