Constitución
española
Art. 1
- España se constituye
en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política
del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2
La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria
común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran
y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3
- El castellano es la lengua
española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber
de conocerla y el derecho de usarla.
- Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas
modalidades lingísticas de España es un patrimonio cultural
que será objeto de especial respeto y protección.
Art. 4
- La bandera de España
está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
Art. 5
La capital del Estado es
la villa de Madrid.
Art. 6
Los partidos políticos
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación
de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 7
Los sindicatos de trabajadores
y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción
de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación
y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución
y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Art. 8
- Las Fuerzas Armadas,
constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército
del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- La ley orgánica
regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Art. 9
- Los ciudadanos y los
poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico.
- Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
- La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad
de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes
públicos.
Art. 10
- La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por España.
Art. 11
- La nacionalidad española
se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la
ley.
- Ningún español
de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá
concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos
o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación
con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan
a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse
los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Art. 12
Los españoles son
mayores de edad a los dieciocho años.
Art. 13
- Los extranjeros gozarán
en España de las libertades públicas que garantiza el presente
Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles
serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales. (El inciso "y pasivo" fue introducido por reforma constitucional
publicada el 28 de agosto de 1.992).
- La extradición
se concederá en cumplimiento de un tratado o de ley, atendiendo al
principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos
políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá
los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas
podrán gozar del derecho de asilo en España.
Art. 14
Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15
Todos tienen derecho a la
vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales
militares para tiempos de guerra.
Art. 16
- Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión
tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones.
Art. 17
- Toda persona tiene derecho
a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino
con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos
y en la forma previstos en la ley.
- La detención preventiva
no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas,
el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de
la autoridad judicial.
- Toda persona detenida
debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible,
de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada
a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias
policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
- La ley regulará
un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición
judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará
el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Art. 18
- Se garantiza el derecho
al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable.
Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto
de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas
y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará
el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal
y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Art. 19
Los españoles tienen
derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo
tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos
que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos
políticos o ideológicos.
Art. 20
- Se reconocen y protegen
los derechos:
- A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción
y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión.La
ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos
derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará
la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación
social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará
el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos,
respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen
su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,
en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.
- Sólo podrá
acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información
en virtud de resolución judicial.
Art. 21
- Se reconoce el derecho
de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones
en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas
cuando existan razones fundadas de alteración del orden público,
con peligro para personas o bienes.
Art. 22
- Se reconoce el derecho
de asociación.
- Las asociaciones que
persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas
al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro
a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo
podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de
resolución judicial motivada.
- Se prohíben las
asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Art. 23
- Los ciudadanos tienen
el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas
por sufragio universal.
- Asimismo, tienen derecho
a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes.
Art. 24
- Todas las personas tienen
derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión.
- Asimismo todos tienen
derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia
de letrado, a ser informados de la acusación contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción
de inocencia.La ley regulará los casos en que, por razón de
parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar
sobre hechos presuntamente delictivos.
Art. 25
- Nadie puede ser condenado
o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
- Las penas privativas
de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir
en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo
a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido
del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo
caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes
de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo
integral de su personalidad.
- La Administración
civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad.
Art. 26
Se prohíben los Tribunales
de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones
profesionales.
Art. 27
- Todos tienen el derecho
a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
- Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
- La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación
general de la enseñanza, con participación efectiva de todos
los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres
y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión
de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar
el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía
de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Art. 28
- Todos tienen derecho
a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio
de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así
como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá
ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que
regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Art. 29
- Todos los españoles
tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito,
en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Los miembros de las Fuerzas
o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán
ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislación específica.
Art. 30
- Los españoles
tienen el derecho y el deber de defender a España.
- La ley fijará
las obligaciones militares de los españoles y regulará, con
las debidas garantías, la objeción de conciencia, así
como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio,
pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
- Podrá establecerse
un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
- Mediante ley podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública.
Art. 31
- Todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios
de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
- El gasto público
realizará una asignación equitativa de los recursos públicos
y su programación y ejecución responderán a los criterios
de eficiencia y economía.
- Sólo podrán
establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
con arreglo a la ley.
Art. 32
- El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- La ley regulará
las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos
y los deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución
y sus efectos.
Art. 33
- Se reconoce el derecho
a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social
de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización
y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Art. 34
- Se reconoce el derecho
de fundación para fines de interés general, con arreglo a la
ley.
- Regirá también
para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo
22.
Art. 35
- Todos los españoles
tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección
de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo
y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación
por razón de sexo.
- La ley regulará
un estatuto de los trabajadores.
Art. 36
La ley regulará las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales
y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento
de los Colegios deberán ser democráticos.
Art. 37
- La ley garantizará
el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes
de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de
los convenios.
- Se reconoce el derecho
de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones
que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar
el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 38
Se reconoce la libertad
de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo
con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Art. 39
- Los poderes públicos
aseguran la protección social, económica y jurídica de
la familia.
- Los poderes públicos
aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos
ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualesquiera
que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación
de la paternidad.
- Los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente
proceda.
- Los niños gozarán
de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan
por sus derechos.
Art. 40
- Los poderes públicos
promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico
y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica.
De manera especial realizarán una política orientada al pleno
empleo.
- Asimismo, los poderes
públicos fomentarán una política que garantice la formación
y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene
en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación
de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción
de centros adecuados.
Art. 41
Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia
y prestaciones complementarias serán libres.
Art. 42
El Estado velará
especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales
de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su
política hacia su retorno.
Art. 43
- Se reconoce el derecho
a la protección de la salud.
- Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos
fomentarán la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del
ocio.
Art. 44
- Los poderes públicos
promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos
tienen derecho.
- Los poderes públicos
promoverán la ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general.
Art. 45
- Todos tienen el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo.
- Los poderes públicos
velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar
el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije
se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.
Art. 46
Los poderes públicos
garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados
contra este patrimonio.
Art. 47
Todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización
del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.La
comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.
Art. 48
Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz
de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
Art. 49
Los poderes públicos
realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos,
a los que prestarán la atención especializada que requieran y
los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.
Art. 50
Los poderes públicos
garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas,
la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo,
y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Art. 51
- Los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos.
- Los poderes públicos
promoverán la información y la educación de los consumidores
y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas
en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos
que la ley establezca.
- En el marco de lo dispuesto
por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior
y el régimen de autorización de productos comerciales.
Art. 52
La ley regulará las
organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos
que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán
ser democráticos.
Art. 53
- Los derechos y libertades
reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan
a todos los poderes públicos. Sólo por la ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio
de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 161.1.a).
- Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo
14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción
de conciencia reconocida en el artículo 30.3. El reconocimiento, el
respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo
tercero informará la legislación positiva, la práctica
judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo
podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo
con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art. 54
Una ley orgánica
regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado
de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Art. 55
- Los derechos reconocidos
en los artículos 17, 18 apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados
1 a) y d), y 5, artículos 21, 26, apartado 2, y artículo 37
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración
del estado de excepción o de sitio en los términos previstos
en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente
el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración
de estado de excepción.
- Una ley orgánica
podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual
y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario,
los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados
2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación
con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas
o elementos terroristas.La utilización injustificada o abusiva de las
facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad
penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por
las leyes.
Art. 56
- El Rey es el Jefe del
Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la más alta representación
del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente
con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones
que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su título es el
de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan
a la Corona.
- La persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos están
siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo
de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Art. 57
- La Corona de España
es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión
en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación,
siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la
misma línea el grado más próximo al más remoto,
en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona
de más edad a la de menos.
- El Príncipe heredero,
desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,
tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
- Extinguidas todas las
líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a
la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los
intereses de España.
- Aquellas personas que
teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra
la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán
excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
- Las abdicaciones y renuncias
y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión
a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Art. 58
La Reina consorte o el consorte
de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto
para la Regencia.
Art. 59
- Cuando el Rey fuere menor
de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de
edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden
establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente
la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de
edad del Rey.
- Si el Rey se inhabilitare
para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por
las Cortes Generales entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no fuere,
se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que
el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
- Si no hubiere ninguna
persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada
por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
- Para ejercer la Regencia
es preciso ser español y mayor de edad.
- La Regencia la ejercerá
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Art. 60
- Será tutor del
Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto,
siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese
nombrado, será el tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.
En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales pero no podrán
acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes
directos del Rey.
- El ejercicio de la tutela
es también incompatible con el de todo cargo o representación
política.
Art. 61
- El Rey, al ser proclamado
antes las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar
fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y
las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero,
al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse
cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como
el de fidelidad al Rey.
Art. 62
Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar
las leyes.
- Convocar y disolver las
Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por
la Constitución.
- Convocar el referéndum
en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato
a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin
a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos
acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares
y conceder honores y distinciones con arreglo las leyes.
- Ser informado de los
asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de
Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del
Gobierno.
- El mando supremo de las
Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de
gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de
las Reales Academias.
Art. 63
- El Rey acredita a los
Embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes
extranjeros en España están acreditados ante él.
- Al Rey corresponde manifestar
el consentimiento del Estado par obligarse internacionalmente por medio de
tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la
paz.
Art. 64
- Los actos del Rey serán
refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros
competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y
la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados
por el Presidente del Congreso.
- De los actos del Rey
serán responsables las personas que los refrenden.
Art. 65
- El Rey recibe de los
presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia
y Casa, y distribuye libremente la misma.
- El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Art. 66
- Las Cortes Generales
representan al pueblo español y están formadas por el Congreso
de los Diputados y el Senado.
- Las Cortes Generales
ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan
la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les
atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales
son inviolables.
Art. 67
- Nadie podrá ser
miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta
de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
- Los miembros de las Cortes
Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
- Las reuniones de Parlamentarios
que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las
Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Art. 68
- El Congreso se compone
de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos
que establezca la ley.
- La circunscripción
electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá
el número total de Diputados, asignando una representación mínima
inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en
proporción a la población.
- La elección se
verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional.
- El Congreso es elegido
por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
- Son electores y elegibles
todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.La
ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho
de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio
de España.
- Las elecciones tendrán
lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación
del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Art. 69
- El Senado es la Cámara
de representación territorial.
- En cada provincia se
elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo
y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que
señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares,
cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá
una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo
tres a cada una de las mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a
cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca,
Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta
y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas
designarán además un Senador y otro más por cada millón
de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea legislativa o, en su defecto al órgano colegiado superior
de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos
que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- El Senado es elegido
por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
Art. 70
- La ley electoral determinará
las causas de inelegibilidad e incompatibilidades de los Diputados y Senadores,
que comprenderán en todo caso:
- A los componentes del
Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos
de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción
de los miembros del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados,
Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales
y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las
Juntas electorales.
- La validez de las actas
y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida
al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Art. 71
- Los Diputados y Senadores
gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio
de sus funciones.
- Durante el periodo de
su mandato de los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad
y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No
podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización
de la Cámara respectiva.
- En las causas contra
Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo.
- los Diputados y Senadores
percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras.
Art. 72
- Las Cámaras establecen
sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y,
de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación
final sobre su totalidad que requerirá la mayoría absoluta.
- Las Cámaras eligen
sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las
sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso
y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por
mayoría absoluta de cada Cámara.
- Los Presidentes de las
Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos
y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Art. 73
- Las Cámaras se
reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones;
el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
- Las Cámaras podrán
reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la
Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros
de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas
una vez que éste haya sido agotado.
Art. 74
- Las Cámaras se
reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no
legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
- Las decisiones de las
Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2, y 158.2, se
adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En
el primer caso el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los
otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado
y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta
de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará
un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba
en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Art. 75
- Las Cámaras funcionarán
en Pleno y por Comisiones.
- Las Cámaras podrán
delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de
proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar
en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición
de ley que haya sido objeto de esta delegación.
- Quedan exceptuados de
lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones
internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos
Generales del Estado.
Art. 76
- El Congreso y el Senado,
y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones
de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán
a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación
sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de
las acciones oportunas.
- Será obligatorio
comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Art. 77
- Las Cámaras pueden
recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando
prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
- Las Cámaras pueden
remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado
a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Art. 78
- En cada Cámara
habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo
de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios,
en proporción a su importancia numérica.
- Las Diputaciones Permanentes
estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva
y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de
asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con
los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas
o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras,
cuando éstas no estén reunidas.
- Expirado el mandato o
en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán
ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes
Generales.
- Reunida la Cámara
correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los
asuntos tratados y de sus decisiones.
Art. 79
- Para adoptar acuerdos
las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia
de la mayoría de sus miembros.
- Dichos acuerdos, para
ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de
los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que
establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que
para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
- El voto de Senadores
y Diputados es personal e indelegable.
Art. 80
Las sesiones plenarias de
las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario
de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al
Reglamento.
Art. 81
- Son leyes orgánicas
las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- La aprobación,
modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá
mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el
conjunto del proyecto.
Art. 82
- Las Cortes Generales
podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango
de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación
legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto
sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando
se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- La delegación
legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia
concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación
se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación
de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo
implícito o por tiempo determinado. Tampoco podrá permitir la
subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las leyes de bases delimitarán
con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa
y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización
para refundir textos legales determinará el ámbito normativo
a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se
circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se
incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han
de ser refundidos.
- Sin perjuicio de la competencia
propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer
en cada caso fórmulas adicionales de control.
Art. 83
Las leyes de bases no podrán
en ningún caso:
- Autorizar la modificación
de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar
normas con carácter retroactivo.
Art. 84
Cuando una proposición
de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en
vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
En tal supuesto podrá presentarse una proposición de ley para
la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Art. 85
Las disposiciones del Gobierno
que contengan legislación delegada recibirán el título
de Decretos Legislativos.
Art. 86
- En caso de extraordinaria
y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas
provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán
afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a
los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título
1, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral
general.
- Los Decretos-leyes deberán
ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso
de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo
de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso
habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación
o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento
especial y sumario.
- Durante el plazo establecido
en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos
de ley por el procedimiento de urgencia.
Art. 87
- La iniciativa legislativa
corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución
y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las
Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción
de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición
de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros
de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una ley orgánica
regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular
para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán
no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa
en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Art. 88
Los proyectos de ley serán
aprobados en Consejo de Ministros, que los someterán al Congreso, acompañados
de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse
sobre ellos.
Art. 89
La tramitación de
las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras,
sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la
iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo
87.2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87 tome
en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite
en éste como tal proposición.
Art. 90
- Aprobado un proyecto
de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente
dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo
someterá a la deliberación de éste.
- El Senado, en el plazo
de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede,
mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo.
El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto
no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso
ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial,
o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición
del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por
mayoría simple.
- El plazo de dos meses
de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá
al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por
el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Art. 91
El Rey sancionará
en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales
y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Art. 92
- Las decisiones políticas
de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum
será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica
regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades
de referéndum previstas en esta Constitución.
Art. 93
Mediante ley orgánica
se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya
a una organización o institución internacional el ejercicio de
competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales
o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de
estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales
o supranacionales titulares de la cesión.
Art. 94
- La prestación
del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios
requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en
los siguientes casos:
- Tratados de carácter
político.
- Tratados o convenios
de carácter militar.
- Tratados o convenios
que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes
fundamentales establecidos en el Título 1.
- Tratados o convenios
que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios
que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan
medidas legislativas para su ejecución.
- El Congreso y el Senado
serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes
tratados o convenios.
Art. 95
- La celebración
de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
exigirá la previa revisión constitucional.
- El Gobierno o cualquiera
de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare
si existe o no esa contradicción.
Art. 96
- Los tratados internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España,
formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista
en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho
internacional.
- Para la denuncia de los
tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento
previsto para su aprobación en el artículo 94.
Art. 97
El Gobierno dirige la política
interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del
Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo
con la Constitución y las leyes.
Art. 98
- El Gobierno se compone
del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los
demás miembros que establezca la ley.
- El Presidente dirige
la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás
miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa
de éstos en su gestión.
- Los miembros del Gobierno
no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del
mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que
no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
- La ley regulará
el Estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Art. 99
- Después de cada
renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los Grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá
un candidato a la presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto
conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso
de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar
y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los
Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare
su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no
alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva
votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la
confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas
votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán
sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido el plazo
de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá
ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo
del Presidente del Congreso.
Art. 100
Los demás miembros
del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su
Presidente.
Art. 101
- El Gobierno cesa tras
la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida
de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión
o fallecimiento de su Presidente.
- El Gobierno cesante continuará
en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Art. 102
- La responsabilidad criminal
del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible,
en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Si la acusación
fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado
en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por
iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación
de la mayoría absoluta del mismo.
- La prerrogativa real
de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente
artículo.
Art. 103
- La Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho.
- Los órganos de
la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de
acuerdo con la ley.
- La ley regulará
el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad,
las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema
de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio
de sus funciones.
Art. 104
- Las Fuerzas y Cuerpos
de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
- Una ley orgánica
determinará las funciones, principios básicos de actuación
y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Art. 105
La ley regulará:
- La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas
por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que le afecten.
- El acceso de los ciudadanos
a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad
y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad
de las personas.
- El procedimiento a través
del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando
proceda, la audiencia del interesado.
Art. 106
- Los Tribunales controlan
la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa,
así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- Los particulares, en
los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión
sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Art. 107
El Consejo de Estado es
el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará
su composición y competencia.
Art. 108
El Gobierno responde solidariamente
en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Art. 109
Las Cámaras y sus
Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas,
la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos
y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Art. 110
- Las Cámaras y
sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
- Los miembros del Gobierno
tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la
facultad de hacerse oir en ellas, y podrán solicitar que informen ante
las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Art. 111
- El Gobierno y cada uno
de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que
se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos
establecerán un tiempo mínimo semanal.
- Toda interpelación
podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste
su posición.
Art. 112
El Presidente del Gobierno,
previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el
Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa
o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá
otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Art. 113
- El Congreso de los Diputados
puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción
por mayoría absoluta de la moción de censura.
- La moción de censura
deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados
y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- La moción de censura
no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su
presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán
presentarse mociones alternativas.
- Si la moción de
censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán
presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Art. 114
- Si el Congreso niega
su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión
al Rey, procediéndose a continuación a la designación
de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo
99.
- Si el Congreso adopta
una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión
al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido
de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo
99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Art. 115
- El Presidente del Gobierno,
previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad,
podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las
Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución
fijará la fecha de las elecciones.
- La propuesta de disolución
no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción
de censura.
- No procederá nueva
disolución antes de que transcurra un año desde la anterior,
salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Art. 116
- Una ley orgánica
regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las
competencias y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será
declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros
por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso
de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización
no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará
el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
- El estado de excepción
será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en el Consejo
de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La
autorización y proclamación del estado de excepción deberá
determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial
a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta
días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
- El estado de sitio será
declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta
exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial,
duración y condiciones.
- No podrá procederse
a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos
de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente
convocadas las Cámaras si no estuvieren en periodo de sesiones. Su
funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales
del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto
el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones
que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso
serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración
de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán
el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos
en la Constitución y en las leyes.
Art. 117
- La justicia emana del
pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes
del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
- Los Jueces y Magistrados
no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino
por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
- El ejercicio de la potestad
jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las
leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas
establezcan.
- Los Juzgados y Tribunales
no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado
anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía
de cualquier derecho.
- El principio de unidad
jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción
militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de
estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
- Se prohíben los
Tribunales de excepción.
Art. 118
Es obligado cumplir las
sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así
como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del
proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Art. 119
La justicia será
gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de
quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Art. 120
- Las actuaciones judiciales
será públicas, con las excepciones que prevean las leyes de
procedimiento.
- El procedimiento será
predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
- Las sentencias serán
siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Art. 121
Los daños causados
por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento
anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una
indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Art. 122
- La ley orgánica
del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento
y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico
de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único,
y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- El Consejo General del
Poder Judicial es el órgano del gobierno del mismo. La ley orgánica
establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de
sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos,
inspección y régimen disciplinario.
- El Consejo General del
Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo,
que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un
período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y
Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos
que establezcan la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de
los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por
mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas,
todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años
de ejercicio en su profesión.
Art. 123
- El Tribunal Supremo,
con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales.
- El Presidente del Tribunal
Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Art. 124
- El Ministerio Fiscal,
sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene
por misión promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así
como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos
la satisfacción del interés social.
- El Ministerio Fiscal
ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios
de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción,
en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
- La ley regulará
el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
- El Fiscal General del
Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído
el Consejo General del Poder Judicial.
Art. 125
Los ciudadanos podrán
ejercer la acción popular y participar en la Administración de
Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto
a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales
consuetudinarios y tradicionales.
Art. 126
La policía judicial
depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones
de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente,
en los términos que la ley establezca.
Art. 127
- Los Jueces y Magistrados,
así como los Fiscales, mientras se hallen en activo no podrán
desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos
o sindicatos. La ley establecerá el sistema de modalidades de asociación
profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
- La ley establecerá
el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial,
que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
Art. 128
- Toda la riqueza del país
en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada
al interés general.
- Se reconoce la iniciativa
pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá
reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente
en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas
cuando así lo exigiere el interés general.
Art. 129
- La ley establecerá
las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social
y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte
directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
- Los poderes públicos
promoverán eficazmente las diversas formas de participación
en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas. También establecerán los medios
que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de
producción.
Art. 130
- Los poderes públicos
atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores
económicos y, en particular de la agricultura, de la ganadería,
de la pesca y de la artesanía a fin de equiparar el nivel de vida de
todos los españoles.
- Con el mismo fin, se
dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Art. 131
- El Estado, mediante ley,
podrá planificar la actividad económica general para atender
a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional
y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su justa
distribución.
- El Gobierno elaborará
los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que
le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento
y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales,
empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo,
cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Art. 132
- La ley regulará
el régimen jurídico de los bienes de dominio público
y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
- Son bienes de dominio
público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica
y la plataforma continental.
- Por ley se regularán
el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración,
defensa y conservación.
Art. 133
- La potestad originaria
para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante
ley.
- Las Comunidades Autónomas
y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de
acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Todo beneficio fiscal
que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud
de ley.
- Las administraciones
públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras
y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Art. 134
- Corresponde al Gobierno
la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes
Generales su examen, enmienda y aprobación.
- Los Presupuestos Generales
del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad
de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará
el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
- El Gobierno deberá
presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del
Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año
anterior.
- Si la Ley de Presupuestos
no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados
los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los
nuevos.
- Aprobados los Presupuestos
Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley
que impliquen aumento del gasto público o disminución de los
ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
- Toda la proposición
o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución
de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno
para su tramitación.
- La Ley de Presupuestos
no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria
sustantiva así lo prevea.
Art. 135
- El Gobierno habrá
de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
- Los créditos para
satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado
se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos
y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras
se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Art. 136
- El Tribunal de Cuentas
es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión
económica del Estado, así como del sector público.Dependerá
directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación
de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
- Las cuentas del Estado
y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas
y serán censuradas por éste.El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio
de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un
informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones
o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
- Los miembros del Tribunal
de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán
sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
- Una ley orgánica
regulará la composición, organización y funciones del
Tribunal de Cuentas.
Art. 137
El Estado se organiza territorialmente
en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Art. 138
- El Estado garantiza la
realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el
artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento
de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes
del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias
del hecho insular.
- Las diferencias entre
los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán
implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Art. 139
- Todos los españoles
tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
del Estado.
- Ninguna autoridad podrá
adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación
y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes
en todo el territorio español.
Art. 140
La Constitución garantiza
la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus
respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los
Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio
universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.
Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La
ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del
concejo abierto.
Art. 141
- La provincia es una entidad
local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación
de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades
del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales
habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- El gobierno y la administración
autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones
u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Se podrán crear
agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
- En los archipiélagos,
las islas tendrán además su administración propia en
forma de Cabildos o Consejos.
Art. 142
Las Haciendas locales deberán
disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones
que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente
de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades
Autónomas.
Art. 143
- En el ejercicio del derecho
a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución,
las provincias limítrofes con características históricas,
culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias
con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno
y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en
este Título y en los respectivos Estatutos.
- La iniciativa del proceso
autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano
interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios
cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral
de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en
el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna
de las Corporaciones locales interesadas.
- La iniciativa, en caso
de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Art. 144
Las Cortes Generales, mediante
ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
- Autorizar la constitución
de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere
el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo
143.
- Autorizar o acordar,
en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén
integrados en la organización provincial.
- Sustituir la iniciativa
de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo
143.
Art. 145
- En ningún caso
se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
- Los Estatutos podrán
prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades
Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la
gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así
como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación
a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación
entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización
de las Cortes Generales.
Art. 146
El proyecto de Estatuto
será elaborado por los miembros de la Diputación u órgano
interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores, elegidos
en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación
como ley.
Art. 147
- Dentro de los términos
de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional
básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá
y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
- Los Estatutos de autonomía
deberán contener:
- La denominación
de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación
de su territorio.
- La denominación,
organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas
dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para
el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
- La reforma de los Estatutos
se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá,
en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley
orgánica.
Art. 148
- Las Comunidades Autónomas
podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- Organización
de sus instituciones de autogobierno.
- Las alteraciones de
los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general,
las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre
las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación
sobre Régimen local.
- Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda.
- Las obras públicas
de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
- Los ferrocarriles y
carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio
de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte
desarrollado por estos medios o por cable.
- Los puertos de refugio,
los puertos y aeropuertos deportivos, y en general, los que no desarrollen
actividades comerciales.
- La agricultura y ganadería,
de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Los montes y aprovechamientos
forestales.
- La gestión en
materia de protección del medio ambiente.
- Los proyectos, construcción
y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales
y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las
aguas minerales y termales.
- La pesca en aguas interiores,
el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
- Ferias interiores.
- El fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional.
- La artesanía.
- Museos, bibliotecas
y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
- Patrimonio monumental
de interés de la Comunidad Autónoma.
- El fomento de la cultura,
de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua
de la Comunidad Autónoma.
- Promoción y
ordenación del turismo en su ámbito territorial.19. Promoción
del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
- Asistencia social.
- Sanidad e higiene.
- La vigilancia y protección
de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás
facultades en relación con los policías locales en los términos
que establezca una ley orgánica.
- Transcurridos cinco años,
y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán
ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el
artículo 149.
Art. 149
- El Estado tiene competencia
exclusiva sobre las siguientes materias:
- La regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales.
- Nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo.
- Relaciones internacionales.
- Defensa y Fuerzas Armadas.
- Administración
de Justicia.
- Legislación
mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio
de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades
del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
- Legislación
laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de
las Comunidades Autónomas.
- Legislación
civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo
por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o
especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas
a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones
jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación
de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación
de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las
normas de derecho foral o especial.
- Legislación
sobre propiedad intelectual o industrial.
- Régimen aduanero
y arancelario; comercio exterior.
- Sistema monetario:
divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito,
banca y seguros.
- Legislación
sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
- Bases y coordinación
de la planificación general de la actividad económica.
- Hacienda general y
deuda del Estado.
- Fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.
- Sanidad exterior. Bases
y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos
farmacéuticos.
- Legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social,
sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas.
- Las bases del régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a
los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento
administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre
contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad
de todas las Administraciones públicas.
- Pesca marítima,
sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector
se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
- Marina mercante y abanderamiento
de buques; iluminación de costas y señales marítimas;
puertos de interés general; aeropuertos de interés general;
control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo,
servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
- Ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, régimen general de comunicación; tráfico
y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones,
cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
- La legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamiento hidráulicos
cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma,
y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su
aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía
salga de su ámbito territorial.
- Legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio
de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección. La legislación básica sobre
montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
- Obras públicas
de interés general o cuya realización afecte a más
de una Comunidad Autónoma.
- Bases del régimen
minero y energético.
- Régimen de producción,
comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
- Normas básicas
del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de
todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades
que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
- Defensa del patrimonio
cultural, artístico y monumental español contra la exportación
y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal,
sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
- Seguridad pública,
sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por
las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos
Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
- Regulación de
las condiciones de obtención, expedición y homologación
de títulos académicos y profesionales y normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia.
- Estadísticas
para fines estatales.
- Autorización
para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
- Sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural sobre las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con ellas.
- Las materias no atribuidas
expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder
a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.
La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos
de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán,
en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo
lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas.
El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las
Comunidades Autónomas.
Art. 150
- Las Cortes Generales,
en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna
de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí
mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices
fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales,
en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes
Generales sobre las normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- El Estado podrá
transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica,
facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia
naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley
preveerá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros,
así como las formas de control que se reserve el Estado.
- El Estado podrá
dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas aun en el caso
de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así
lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por
mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta
necesidad.
Art. 151
- No será preciso
dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado
2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico
sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de
por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes,
por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias
afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral
de cada una de ellas, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum
por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada
provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
- En el supuesto previsto
en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto
será el siguiente:
- El Gobierno convocará
a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas
en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para
que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente
proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus miembros.
- Aprobado el proyecto
de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión
Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo
examinará con el concurso y asistencia de una delegación de
la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación
definitiva.
- Si se alcanzare dicho
acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del
cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial
del proyectado Estatuto.
- Si el proyecto de Estatuto,
es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente
emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas
Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.
Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará
como ley.
- De no alcanzarse el
acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto
de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales.
El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum
del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito
territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría
de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá
su promulgación en los términos del párrafo anterior.
- En los casos de los párrafos
4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto
por una o varias provincias no impedirá la constitución entre
las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que
establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Art. 152
- En los Estatutos aprobados
por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización
institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa
elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación
proporcional que asegure, además, la representación de las diversas
zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas
y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno,
la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria
del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de
Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.Un
Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que
corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos
de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos
y las formas de participación de aquéllas en la organización
de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con
lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad
e independencia de éste.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante
órganos judiciales radicados en el mismo territorio e de la Comunidad
Autónoma en que esté el órgano competente en primera
instancia.
- Una vez sancionados y
promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados
mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum
entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
- Mediante la agrupación
de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones
territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Art. 153
El control de la actividad
de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
- Por el Tribunal Constitucional,
el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza
de ley.
- Por el Gobierno, previo
dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a
que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
- Por la jurisdicción
contencioso-administrativa, el de la administración autónoma
y sus normas reglamentarias.
- Por el Tribunal de Cuentas,
el económico y presupuestario.
Art. 154
Un Delegado nombrado por
el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio
de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con
la administración propia de la Comunidad.
Art. 155
- Si una Comunidad Autónoma
no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le
impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general
de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad
Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación
por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias
para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones
o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución
de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá
dar instrucciones a las Autoridades de las Comunidades Autónomas.
Art. 156
- Las Comunidades Autónomas
gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución
de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con
la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
- Las Comunidades Autónomas
podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación,
la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél,
de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Art. 157
- Los recursos de las Comunidades
Autónomas estarán constituidos por:
- Impuestos cedidos total
o parcialmente por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras
participaciones en los ingresos del Estado.
- Sus propios impuestos,
tasas y contribuciones especiales.
- Transferencias de un
fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.
- Rendimientos procedentes
de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- El producto de las
operaciones de crédito.
- Las Comunidades Autónomas
no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes
situados fuera de su territorio o que supongan obstáculos para la libre
circulación de mercancías o servicios. Mediante ley orgánica
podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas
en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran
surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades
Autónomas y el Estado.
Art. 158
- En los Presupuestos Generales
del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades
Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades
estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo
en la prestación de los servicios públicos fundamentales en
todo el territorio español.
- Con el fin de corregir
desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio
de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con
destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos
por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias,
en su caso.
Art. 159
- El Tribunal Constitucional
se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta
del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a
propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta
del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Los miembros del Tribunal
Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales,
Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos
ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años
de ejercicio profesional.
- Los miembros del Tribunal
Constitucional serán designados por un periodo de nueve años
y se renovarán por terceras partes cada tres.
- La condición de
miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo;
con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño
de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y
con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras
judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.En lo
demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las
incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
- Los miembros del Tribunal
Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de
su mandato.
Art. 160
El Presidente del Tribunal
Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta
del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
Art. 161
- El Tribunal Constitucional
tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente
para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad
contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración
de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada
por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia
o sentencias recaídas no perderán el valor de la cosa juzgada.
- Del recurso de amparo
por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo
53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
- De los conflictos de
competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los
de éstas entre sí.
- De las demás
materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
- El Gobierno podrá
impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación
producirá la suspensión de la disposición o resolución
recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla
en un plazo no superior a cinco meses.
Art. 162
- Están legitimados:
- Para interponer el
recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor
del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos
de las Comunidades Autónomas, y en su caso, las Asambleas de las
mismas.
- Para interponer el
recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un
interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y
el Ministerio Fiscal.
- En los demás casos,
la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Art. 163
Cuando un órgano
judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley,
aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la
Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional
en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en
ningún caso serán suspendidos.
Art. 164
- Las sentencias del Tribunal
Constitucional se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"
con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada
a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso
alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o
de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación
subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
- Salvo que en el fallo
se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte
no afectada por la inconstitucionalidad.
Art. 165
Una ley orgánica
regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de
sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio
de las acciones.
Art. 166
La iniciativa de reforma
constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados
1 y 2 del artículo 87.
Art. 167
- Los proyectos de reforma
constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres
quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas,
se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión
de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará
un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
- De no lograrse la aprobación
mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere
obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso
por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por
las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación
cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes
a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera
de las Cámaras.
Art. 168
- Cuando se propusiere
la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte
al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera
del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación
del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a
la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas
deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo
texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de
dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por
las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Art. 169
No podrá iniciarse
la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los
estados previstos en el artículo 116.