CODIGO DE ÉTICA
BIBLIOTECARIA

(Adaptado por el Consejo de la ALA en el invierno de 1939)

 

 

 

 

 

 

 

 

1.      La biblioteca existe como institución para beneficio de ciertas personas, ya sean residentes de una comunidad, miembros de una institución educativa o grupos más numerosos o especializados. La persona que ingresa a la profesión bibliotecaria adquiere la obligación de mantener ciertas normas de conducta hacia la autoridad que gobierna, hacia los usuarios de su biblioteca, hacia la biblioteca como entidad, hacia los compañeros de trabajo, hacia los demás miembros de la profesión y la sociedad en general.

2.      En este código el término "bibliotecario, se utilizará para designar a la persona que desempeñe, en una biblioteca, labores de tipo profesional, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la ALA.

3.      Este código estipula las normas de conducta ética para bibliotecarios profesionales. No es una declaración de prerrogativas ni tampoco una anotación de prácticas que se recomienden ante situaciones específicas.

 


I. Papel del bibliotecario ante la autoridad máxima.

4.      El bibliotecario debe desempeñar sus funciones sin olvidar que la última palabra sobre la administración de la biblioteca la tiene la máxima autoridad que haya sido constituida oficialmente. Esta autoridad puede residir en una sola persona o bien en un grupo, como por ejemplo, un comité o una junta directiva.

5.      El bibliotecario-en-jefe debe mantener informada a la máxima autoridad respecto a las normas profesionales y las actividades progresivas. Debe poner en práctica la política de la máxima autoridad y de las personas nombradas para imponerla, con un espíritu de lealtad hacia la biblioteca.

6.      El bibliotecario-en-jefe debe interpretar, para su personal, las decisiones de la máxima autoridad y hacer las veces de coordinador para mantener las buenas relaciones entre el personal y las personas de la autoridad.

7.      Al recomendar a la máxima autoridad el nombramiento de un nuevo miembro del personal, el bibliotecario-en-jefe debe basarse única y exclusivamente en las cualidades del candidato, tanto profesionales como personales. La continuidad en el puesto y la promoción deben depender de la calidad del trabajo, siguendo una política bien definida y reconocida. Cuando en bien del servicio sea necesario hacer un cambio personal, la persona afectada debe ser informada con suficiente tiempo. Si no es posible hacer un ajuste conveniente, debe darse por terminado cualquier servicio inadecuado conforme a las políticas de la biblioteca y las reglas de tendencia.

8.      Las resoluciones peticiones y solicitudes del personal o del grupo deben ser presentadas al bibliotecario-en-jefe por un representante debidamente autorizado. En caso de que no se encuentre una solución que convenga a ambos, el bibliotecario-en-jefe, a petición del personal, debe someter el problema a la máxima autoridad. Además el personal puede solicitar permiso para enviar un representante ante la máxima autoridad para que en persona le presente sus puntos de vista.


II. Papel del bibliotecario ante los usuarios de la biblioteca.

9.      El bibliotecario-en-jefe, con la ayuda de los miembros del personal que tienen contacto directo con los usuarios, debe estudiar las necesidades actuales y futuras de la biblioteca y adquirir los materiales necesarios para cambiarlas. Deben adquirirse publicaciones de gran alcance y con tan diversos criterios como permita la política de la biblioteca y los fondos disponibles.

10.  Es deber del bibliotecario hacer llegar a los usuarios potenciales noticias de los recursos y servicios de la biblioteca. Se prestará servicio completamente imparcial a a todo el que tenga derecho a usar la biblioteca.

11.  Es obligación del bibliotecario considerar como confidencial cualquier noticia no-oficial que llegue a sus oídos durante el contacto on los usuarios de la biblioteca.

12.  El bibliotecario debe hacer lo posible por protege la propiedad de la biblioteca y de inculcar en los usuarios un sentido de responsabilidad por su conservación.

III. Papel del bibliotecario en la biblioteca

13.  El bibliotecario-en-jefe debe delegar autoridad a su personal, imbuirlo del sentido de responsabilidad y alentar la iniciativa, proveer para su desarrollo profesional y saber apreciar un buen trabajo. A cada miembro del personal se le debe enumerar sus obligaciones, informar sobre la política de la biblioteca y sus problemas.

14.  Lealtad hacia sus compañeros y un amable espíritu de cooperación ya sea entre personas o departamentos, son esenciales para el buen servicio bibliotecario.

15.  Las críticas de la política de la biblioteca, de sus servicios o personal deben hacerse únicamente a la autoridad correspondiente y con el solo propósito de mejorar la biblioteca.

16.  Al aceptar un puesto en una biblioteca, la persona asume la obligación de permanecer en este puesto lo suficiente para compensar a la biblioteca por el gasto incurrido al hacer el ajuste necesario. Además debe apegarse fielmente a cualquier contrato o arreglo convenido hasta que éste se termine o se de por terminado de mutuo acuerdo.

17.  Las renuncias deben hacerse con suficiente anticipación para permitir que se ponga orden en el trabajo y se nombre a un sucesor.

18.  El bibliotecario no debe nunca efectuar un negocio a nombre de la biblioteca que le produzca ganancia personal.

19.  El bibliotecario no debe utilizar los recursos de la biblioteca en beneficio propio si al hacerlo perjudica el servicio que se presta a los usuarios.



IV. Papel del bibliotecario dentro de su profesión.

20.  El bibliotecario debe considerar a la biblioteconomía como profesión educativa y reconocer que su eficacia personal depende de su propio desarrollo.

21.  En vista de la importancia de los conocimientos y cualidades personales en el trabajo, el bibliotecario debe alentar únicamente a las personas que tengan los requisitos adecuados para ingresar a la profesión bibliotecaria y convencer a las personas incapacitadas a que la abandonen.

22.  Las recomendaciones deben ser confidenciales y completamente justas tanto para el candidato como para la persona que contempla emplearlo y deben presentar un cuadro imparcial de cualidades y debilidades.

23.  Los bibliotecarios deben tener una fe implícita y un interés crítico en la profesión bibliotecaria y tratar de fijar y mantener sueldos adecuados y condiciones de trabajo favorables.

24.  Únicamente a solicitud de la máxima autoridad o del bibliotecario-en-jefe se deben emitir juicios respecto a la política o las actividades de otra biblioteca.

25.  Los bibliotecarios, reconociendo la necesidad de unirse, deben inscribirse en organizaciones bibliotecaria y asistir y participar en las juntas y conferencias.

IV. Papel del bibliotecario en la sociedad

26.  Los bibliotecarios deben luchar porque se reconozca el valor que tienen los servicios bibliotecarios y estar siempre informados de las actividades de las organizaciones afines a la biblioteca.

27.  Los bibliotecarios deben participar en los eventos públicos y de la comunidad en representación de la biblioteca para que ocup el lugar que le corresponde entre las instituciones educativas, sociales y culturales.

28.  La conducta del bibliotecario debe ser tal que redunde en prestigio para la biblioteca y la profesión bibliotecaria.



Declaración de derechos bibliotecarios

 

1.      Toda institución de servicio bibliotecario debe seleccionar los libros y demás material bibliotecario tomando en cuenta el interés, la información y los conocimientos que impartirá a las personas de la comunidad. De ninguna manera deben excluirse materiales debido a la raza, nacionalidad, puntos de vista sociales, políticos o religiosos de los autores.

2.      Los bibliotecarios deben proporcionar libros y demás materiales que presenten todos los puntos de vista sobre problemas y temas de nuestros tiempos

3.      No se debe negar o limitar el derecho de ninguna persona a utilizar los servicios de la biblioteca por motivo de edad, raza, religión, lugar de nacimiento ni credo social o político.

4.      Siendo una institución de educación para la vida democrática, la biblioteca debe ver con agrado que sus salones se aprovechen para actividades de utilidad social y cultural y para debatir asuntos públicos de actualidad. Estos lugares de reunión deben proporcionarse en iguales condiciones a todos los grupos de la comunidad,  siempre y cuando las reuniones estén abiertas al público.

 

 

 

 

Proporcionado por la voluntaria María del Carmen González Rivero

DinfoDir – Biblioteca Médica Nacional de Cuba.