Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977

Observaciones preliminares

Primera parte

Reglas de aplicación general

Principio fundamental

Registro

Separación de categorías

Locales destinados a los reclusos

Higiene personal

Ropas y cama

Alimentación

Ejercicios físicos

Servicios médicos

Disciplina y sanciones

Medios de coerción

Información y derecho de queja de los reclusos

Contacto con el mundo exterior

Biblioteca

Religión

Depósitos de objetos pertenecientes a los reclusos

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

Traslado de reclusos

Personal penitenciario

Inspección

Segunda parte

Reglas aplicables a categorías especiales

A.-Condenados

Principios rectores

Tratamiento

Clasificación e individualización

Privilegios

Trabajo

Instrucción y recreo

Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria

B.- Reclusos alienados y enfermos mentales

C.- Personas detenidas o en prision preventiva

D.- Sentenclados por deudas o a prision civil

E.- Reclusos, detenidos o encarcelados sin haber cargos en su contra

 

 

Facilitado por Las Naciones Unidas.