F.A.O.

 

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

 

 

Índice

Preámbulo

Artículo I Propósitos y responsabilidades 

Artículo II Términos utilizados 

Artículo III Relación con otros acuerdos internacionales 

Artículo IV Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección fitosanitaria nacional 

Artículo V Certificación fitosanitaria 

Artículo VI Plagas reglamentadas 

Artículo VII Requisitos relativos a la importación

Artículo VIII Cooperación internacional 

Artículo IX Organizaciones regionales de protección fitosanitaria 

Artículo X Normas

Artículo XI Comisión de medidas fitosanitarias

Artículo XII Secretaría 

Artículo XIII Solución de controversias 

Artículo XIV Sustitución de acuerdos anteriores

Artículo XV Aplicación territorial 

Artículo XVI Acuerdos suplementarios 

Artículo XVII Ratificación y adhesión

Artículo XVIII Partes no contratantes 

Artículo XIX Idiomas 

Artículo XX Asistencia técnica

Artículo XXI Enmiendas

Artículo XXII Vigencia 

Artículo XXIII Denuncia

 

Preámbulo

Las partes contratantes,

- reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro;

- reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional;

- deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto; 

- deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin;

- teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y

- tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Han convenido lo siguiente:

Artículos I - III / Artículos IV - VI / Artículos VII - IX / Artículos X - XII / Artículos XIII - XVI / Artículos XVII - XXIII