F.A.O.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
Índice
Artículo I Propósitos y responsabilidades
Artículo II Términos utilizados
Artículo III Relación con otros acuerdos internacionales
Artículo IV Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protección fitosanitaria nacional
Artículo V Certificación fitosanitaria
Artículo VI Plagas reglamentadas
Artículo VII Requisitos relativos a la importación
Artículo VIII Cooperación internacional
Artículo IX Organizaciones regionales de protección fitosanitaria
Artículo XI Comisión de medidas fitosanitarias
Artículo XIII Solución de controversias
Artículo XIV Sustitución de acuerdos anteriores
Artículo XV Aplicación territorial
Artículo XVI Acuerdos suplementarios
Artículo XVII Ratificación y adhesión
Artículo XVIII Partes no contratantes
Artículo XX Asistencia técnica
Las partes contratantes,
- reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro;
- reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional;
- deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto;
- deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin;
- teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y
- tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Han convenido lo siguiente:
Artículos I - III / Artículos IV - VI / Artículos VII - IX / Artículos X - XII / Artículos XIII - XVI / Artículos XVII - XXIII