Santa Teresa de Jesús


Constituciones

Que la madre Teresa de Jesús dio a las
Carmelitas Descalzas.



De la orden que se ha de tener en las cosas espirituales

Los Maitines se digan después de las nueve, y no antes, ni tan después que no
puedan, cuando sean acabados, estar un cuarto de hora haciendo examen en qué han
gastado aquel día. A este examen se tañerá; y a quien la madre priora mandare, lea un
poco en romance del misterio en que se ha de pensar otro día. El tiempo en que esto
se gastare, sea de manera que al punto de las once hagan señal con la campana y se
recojan a dormir. Este tiempo de examinación y oración tengan todas juntas en el
coro. Y ninguna hermana salga del coro sin licencia después de comenzados los
ofiicios.

El verano se levanten a las cinco, y estén hasta las seis en oración. En el
invierno se levanten a las seis, y estén hasta las siete en oración. Acabada la
oración, se digan luego las Horas hasta Nona, salvo si no fuere día solemne, o santo
que las hermanas tengan particular devoción, que dejarán Nona para cantar antes de
misa. Los domingos y días de fiesta se cante misa, y Vísperas y Maitines. Los días
primeros de Pascua (y) otros días de solemnidad podrán cantar Laudes, en especial el
día del glorioso, San José.

Jamás sea el canto por punto, sino en tono, las voces iguales. Lo ordinario sea
todo rezado y también la misa, que el Señor se servirá quede algún tiempo para ganar
lo necesario.

Procure no faltar ninguna del coro por liviana causa. Acabadas las Horas, vayan
a sus ofiicios. A las ocho en verano, y a las nueve en invierno, se diga misa. Las
que comulgaren, se queden un poco en el coro.

Qué días se ha de recibir al Señor

La comunión será cada domingo y días de fiesta, y días de Nuestro Señor y
Nuestra Señora, y de nuestro padre San Alberto, de San José, y los demás días que al
confesor pareciere, conforme a la devoción y espíritu de las hermanas, con licencia
de la madre priora. También se comulgará el día de la advocación de la casa.

Un poco antes de comer se tañerá a examen de lo que han hecho hasta aquella
hora, y la mayor falta que vieren en sí, propongan enmendarse de ella y decir un
Paternóster, para que Dios le dé gracia para ello. Cada una, adonde se tuviere, se
hinque de rodillas, y haga su examen con brevedad. En dando las dos se digan
Vísperas, excepto en tiempo de Cuaresma, que se dirán a las once. En acabando
Vísperas, el tiempo que se dicen a las dos, se tenga una hora de lección, y la hora
de lección en Cuaresma se tenga en dando las dos: entiéndese que en dando las dos se
taña a Vísperas. Esta hora de las Vísperas de las fiestas se tenga después de
Completas.

Las Completas se digan en verano a las seis, y en invierno a las cinco. En dando
las ocho, en invierno y en verano, se taña a silencio, y se guarda hasta otro día
salidas de Prima. Esto se guarde con mucho cuidado. En todo el demás tiempo no puede
hablar una hermana con otra sin licencia, si no fueren las que tienen los oficios en
cosas necesarias. Esta licencia de la madre priora, cuando para más avivar el amor
que tienen al Esposo, una hermana con otra quisiere hablar en él, o consolarse, si
tiene alguna necesidad o tentación. Este, no se entiende para una pregunta o
respuesta, o pocas palabras, que esto sin licencia lo podrán hacer. Una hora antes
que digan Maitines se taña a oración. En esta hora de oración se podrá tener lección,
si en la hora que se tiene después de Vísperas se hallaren con espíritu para tenerla
de oración. Esto hagan conforme a lo que más vieren les ayuda a recoger.

Tenga cuenta la priora con que haya buenos libros, en especial Cartujanos, Flos
Sanctorum, Contentus Mundi, Oratorio de Religiosos, los de fray Luis de Granada, y
del padre fray Pedro de Alcántara, porque es en parte tan necesario este
mantenimiento para el alma, como el comer para el cuerpo. Todo el tiempo que no
anduvieren con la comunidad, o en oficios de ella, se esté cada una por sí, en las
celdas o ermitas que la priora las señalare; en fin, en el lugar de su recogimiento,
haciendo algo los días que no, fueren de fiesta, llegándonos en este apartamiento a
lo que manda la Regla, de que esté cada una por sí. Ninguna hermana puede entrar en
celda de otra sin licencia de la priora, so pena de grave culpa. Nunca haya casa de
labor.

De lo temporal

Hase de vivir de limosna siempre, sin ninguna renta, y mientras se pudiere
sufrir, no haya demanda. Mucha sea la necesidad que les haga traer demanda, sino
ayúdense con la labor de sus manos, como hacía San Pablo, que el Señor las proveerá
de lo necesario. Como no quieran más, y se contenten sin regalo, no les faltará para
poder sustentar la vida. Si con todas sus fuerzas procuraren contentar al Señor. Su
Majestad tendrá cuidado que no les falte. Su ganancia no sea en labor curiosa, sino
hilar o coser, o en cosas que no sean tan primas que ocupen el pensamiento para no le
tener en Nuestro Señor. No cosa de oro ni plata. Ni se porfíe en lo que han de dar
por ello, sino que buenamente tomen lo que les dieren, y si ven que no les conviene
no hagan aquella labor.

En ninguna manera posean las hermanas cosa en particular, ni se les consienta,
ni para el comer, ni para el vestir, ni tengan arca, ni arquilla, ni cajón, ni
alacena, si no fueren las que tienen los oficios de la comunidad, ni ninguna cosa en
particular, sino que todo sea en común. Esto importa mucho, porque en pocas cosas
puede ir el demonio relajando la perfección de la pobreza. Y por esto tenga mucho
cuidado la priora en que cuando viere alguna hermana aficionada a alguna cosa, ahora
sea libro o celda, o cualquiera otra cosa, de quitárselo.

De los ayunos

Hase de ayunar desde la Exaltación de la Cruz, que es en septiembre desde el
mismo día hasta Pascua de Resurrección, excepto los domingos. No se ha de comer carne
perpetuamente, si no fuere con necesidad, cuando lo manda la Regla.

El vestido sea de jerga o sayal negro, y échese el menos sayal que se pueda para
ser hábito. La manga angosta, no más en la boca que el principio, y que llegue hasta
los pies. Y el escapulario de lo mismo, cuatro dedos más alto que el hábito. La capa
de coro de la misma jerga blanca, en igual del escapulario, y que lleve la menos
jerga que ser pueda, atento siempre a lo necesario, y no superfluo. El escapulario
traigan siempre sobre las tocas. Sean las tocas de sedeña, y no plegadas. Túnicas de
estameña y sábanas de lo mismo. El calzado, alpargatas, y por la honestidad, calzas
de sayal o de estopa. Almohadas de sedeña, salvo con necesidad, que podrán traer
lienzo.

Las camas sin ningún colchón, sino con jergones de paja: que probado está por
personas flacas y no sanas, que se puede pasar. No colgado cosa alguna, si no fuere a
necesidad alguna estera de esparto, o antepuerta de alfamar o sayal, o cosa
semejante, que sea pobre. Tenga cada una cama por sí. Jamás haya alfombra, si no
fuere para la iglesia, ni almohadas de estrado. Esto todo es de religión, que ha de
ser así, y nómbrase, porque con el relajamiento olvídase lo que es de religión y de
obligación algunas veces. En vestido y en cama jamás haya cosa de color, aunque sea
cosa tan poca como una faja. Nunca ha de haber zamarros, y si alguna hubiere enferma,
pueda traer del mismo sayal algún ropón.

Han de tener cortado el cabello, por no gastar tiempo en peinarle. Jamás ha de
haber espejo ni cosa curiosa, sino todo descuido de sí.

De la clausura

A nadie se vea sin velo, si no fuere padre o madre o hermanos, salvo en el caso
que pareciere tan justo como a los dichos, para algún fin. Y esto con personas que
antes edifiquen y ayuden a nuestros ejercicios de oración y consolación espiritual
que no para recreación, siempre con una tercera, cuando no sea con quien se trate
negocios de alma. La llave de la red tenga la priora, y la de la portería. Cuando
entrare médico, o barbero, o las demás personas necesarias y confesor, siempre lleven
dos terceras. Y cuando se confesase alguna enferma, esté siempre una tercera
desviada, como pueda ver al confesor, con el cual no hable sino la misma enferma, si
no fuere alguna palabra.

En las casas que hubiere coro para tener el Santísimo Sacramento dentro, y
capellanes o comodidad para aderezar la iglesia, no haya puerta a la iglesia. Adonde
no hubiere esto, y si es forzoso haberla, tenga la llave la priora, y no se abra sin
ir dos hermanas juntas, y cuando no se pueda excusar. Y en habiendo comodidad para lo
dicho, aunque haya habido puerta, se cierre.

Las novicias no dejen de visitar, como las profesas; porque si tuvieren algún
descontento, se entienda que no se pretende sino que estén muy de su voluntad, y
darles lugar que la manifiesten, sino la tuvieren de quedar.

De negocios de mundo no tengan cuenta, ni traten de ellos, si no fueren cosas
que pueden dar remedio o remediar a los que las dicen, y ponerlos en la verdad, o
consolarlos en algún trabajo. Y si no se pretende sacar fruto, concluyan presto, como
queda dicho; porque importa mucho que vayan con alguna ganancia quien nos visitare, y
no con pérdida de tiempo, y que nos quede a nosotras. Tenga mucha cuenta la tercera
con que se guarde esto; que esté obligada a avisar a la priora, si no se guardare; y
cuando no lo hiciere, que caiga la misma pena de la que la quebrantare. Esta sea
(habiéndola avisado dos veces la tercera) esté nueve días en la cárcel, y al tercero
día de los nueve, una disciplina en refectorio; porque es cosa que importa mucho a la
religión.

De tratar mucho con deudos se desvíen lo que más pudieren; porque, dejado que se
apegan mucho sus cosas, será dificultoso dejar de tratar con ellos alguna del siglo.

Téngase gran cuenta en hablar con los de fuera, aunque sean deudos muy cercanos;
y si no son personas que se han de holgar de tratar cosas de Dios, véanlos muy pocas
veces, y éstas concluyan presto.

De tomar las novicias

Mírese mucho que las que hubieren de recibir sean personas de oración, y que
pretendan toda perfección y menosprecio del mundo, y que no sean menos que de diez y
siete años; porque si no vienen desasidas de él, podrán mal sufrir lo que aquí se
lleva; y vale más mirarse antes, que no echarlas después; y que tengan salud y
entendimiento, y que tengan habilidad para rezar el Oficio divino, y ayudar en el
coro. Y no se dé profesión, si no se entendiere en el año del noviciado tener
condición y las demás cosas que son menester para lo que aquí se ha de guardar. Si
alguna de estas cosas le faltare, no se tome, salvo si no fuese persona tan sierva
del Señor y útil para la casa que se entendiere por ella no había de haber inquietud
ninguna, y que se servía Nuestro Señor en condescender a sus santos deseos. Si éstos
no fueren grandes, que se entienda la llama el Señor a este estado, en ninguna manera
se reciba. Contentas de la persona, si no tiene alguna limosna que dar a la casa, no
por eso se deja de recibir, como hasta aquí se hace. Si la quisiere dar a la casa,
teniendo para ello, y después por alguna causa no se diere, no se pida por pleito, ni
por esta causa dejen de dar la profesión. Téngase gran aviso de que no vayan por
intereses; porque poco a poco podía entrar la codicia, de manera que miren más a la
limosna que a la bondad y calidad de la persona; y esto no se haga por ninguna
manera, que sería gran mal. Siempre tengan delante la pobreza que profesan, para dar
en todo olor de ella; y miren que no es esto lo que las ha de sustentar, sino la fe y
perfección, y fiar de sólo Dios. Esta constitución se mire mucho, y se cumpla, que
conviene, y se lea a las hermanas. Cuando se tomare alguna, siempre sea con parecer
de la mayor parte del convento; y cuando hagan profesión, lo mismo. Las freilas que
se hubieren de tomar sean recias, y personas que se entienda que quieren servir al
Señor. Estén un año sin hábito, para que vean si son para lo que se toman, y ellas
vean si lo podrán llevar. Ni traigan velo delante del rostro, ni se les dé negro;
sino hagan profesión después de dos años que tengan el hábito, salvo si su gran
virtud mereciere se la den antes. Sean tratadas con toda caridad y hermandad, y
provéanlas del comer y vestir, como a todas.

De los oficios humildes

La tabla del barrer se comience desde la madre priora, para que en todo dé buen
ejemplo. Téngase mucha cuenta con las que tuvieren oficio de ropera y provisora
provean a las hermanas con caridad, así en el mantenimiento como en todo lo demás. No
se haga más con la priora y antiguas que con las demás, como manda la Regla, sino
atentas las necesidades y a las edades, y más a la necesidad; porque algunas veces
habrá más edad y tendrán menos necesidad. En ser esto general haya mucho miramiento,
porque conviene por muchas cosas. Ninguna hermana hable en si se da mucho o poco de
comer, bien o mal guisado. Tenga la priora o provisora cuidado de que se dé (conforme
a lo que hubiere dado el Señor) bien aderezado, de manera que puedan pasar con
aquello que allí se les da, pues no poseen otra cosa. Sean obligadas las hermanas a
decir a la madre priora la necesidad que tuvieren y las novicias a su maestra, así en
cosas de vestir como de comer, y si han menester más de lo ordinario, aunque no sea
muy grande la necesidad, encomendándolo a Nuestro Señor primero; porque muchas veces
nuestro natural pide más de lo que ha menester, y a las veces el demonio ayuda para
causar temor de la penitencia y ayuno.

De las enfermas

Las enfermas sean curadas con todo amor y regalo y piedad conforme a nuestra
pobreza y alaben a Dios Nuestro Señor cuando lo proveyere bien; y si les faltare lo
que los ricos tienen de recreación en las enfermedades, que no se desconsuelen, que a
eso han de venir determinadas: esto es ser pobres, faltar por ventura al tiempo de
mayor necesidad. En esto ponga mucho cuidado la madre priora, que antes falte lo
necesario a las sanas que algunas piedades a las enfermas. Sean visitadas y
consoladas de las hermanas. Póngase enfermera que tenga para este oficio habilidad y
caridad. Las enfermas procuren entonces mostrar la perfección que han adquirido en
salud, teniendo paciencia, y dando la menos importunidad que pueda, cuando el mal no
fuere mucho, y esté obediente a la enfermera, porque ella se aproveche, y salga con
ganancia de la enfermedad, y edifique a las hermanas y tengan lienzo y buenas camas,
digo colchones, y sean tratadas con mucha limpieza y caridad.

Tarea no se dé jamás a las hermanas: cada una procure trabajar para que coman
las demás. Téngase mucha cuenta con lo que manda la Regla: que quien quisiere comer,
que ha de trabajar; y con lo que hacía San Pablo. Y si alguna vez por su voluntad
quisiere tomar labor tasada para acabarla cada día, que lo pueda hacer, mas no se les
dé penitencia aunque no la acaben.

Cada día, después de cenar o colación, cuando se junten las hermanas, diga la
tornera lo que hubieren dado en limosna aquel día, nombrando a las personas que lo
han enviado, para que tengan todas cuidado de suplicar a Dios se lo pague.

En la hora del comer no puede haber concierto, que es conforme a como lo da el
Señor. Cuando lo hubiere, el invierno a las once y media, cuando fuere ayuno de
iglesia; cuando fuere de la Orden, a las once; en verano, a las diez se tañerá a
comer. Si el Señor diere espíritu a alguna hermana para hacer alguna mortificación,
pida licencia; y no se pierda esta buena devoción, que se sacan algunos provechos:
sea con brevedad, porque no impida a la lección. Fuera de comer y cenar, ninguna
hermana coma ni beba sin licencia. Salidas de comer, podrá la madre priora dispensar
que todas juntas puedan hablar en lo que más gusto les diere, como no sean cosas
fuera del trato que ha de tener la buena religión, y tengan todas allí sus ruecas.

Juego en ninguna manera se permita, que el Señor dará gracia a unas para que den
recreación a otras: fundadas en esto, todo es tiempo bien gastado. Procuren no ser
enojosas unas a otras, sino que las burlas y palabras sean con discreción. Acabada
esta hora de estar juntas, en verano duerman una hora; y quien no quisiere dormir,
tenga silencio.

Después de Completas y oración, como arriba está dicho, en invierno y en verano
pueda dispensar la madre que hablen juntas las hermanas, teniendo sus labores, como
queda dicho, y el tiempo sea como le pareciere a la madre priora. Ninguna hermana
abrace a otra, ni la toque en el rostro, ni en las manos, ni tengan amistades en
particular, sino todas se amen en general, como lo manda Cristo a sus Apóstoles
muchas veces. Pues (siendo) tan pocas, fácil será de hacer. Procuren de imitar a su
Esposo, que dio la vida por nosotros. Este amarse unas a otras en general, y no en
particular, importa mucho.

Ninguna reprenda a otra las faltas que la viere hacer: si fueren grandes, a
solas la avise con caridad; y si no se enmendare de tres veces, dígalo a la madre
priora, y no a otra hermana ninguna. Pues hay celadoras que miren las faltas,
descuídense y den pasada a las que vieren, y tengan cuenta con las suyas. Ni se
entremetan si hacen falta en los oficios, si no fuere cosa grave, a que estén
obligadas a avisar, como queda dicho. Tengan gran cuenta con no disculparse, si no
fuere en cosas que es menester, que hallarán mucho aprovechamiento en esto.

Las celadoras tengan gran cuenta de mirar las faltas, y por mandado de la
priora, algunas veces las reprendan en público; aunque sea de menores a mayores,
porque se ejerciten en la humildad, y así ninguna cosa respondan, aunque se hallen
sin culpa. Ninguna hermana pueda dar ni recibir nada, ni pedir, aunque sea a sus
padres, sin licencia de la priora; a la cual le mostrará todo lo que trajeren en
limosna. Nunca jamás la priora ni ninguna de las hermanas pueda llamarse Don.

El castigo de las culpas o faltas que se hicieren en lo que está dicho, pues
casi todo va ordenado conforme a nuestra Regia, sean las penas que están señaladas al
fin de estas Constituciones, de mayor y menor culpa. En todo lo sobredicho pueda
dispensar la madre priora, conforme a lo que fuere justo, con discreción y caridad, y
que no obligue el guardarlo a pecado, sino a pena corporal.

La casa jamás se labre, si no fuere la iglesia, ni haya cosa curiosa, sino tosca
la madera; y esa la casa pequeña y las piezas bajas: cosa que cumpla a la necesidad,
y no superflua. Fuerte lo más que pudieren, y la cerca alta, y campo para hacer
ermitas, para que se puedan apartar a oración, conforme a lo que hacían nuestros
padres santos.

De las difuntas

Hanse de administrar los Sacramentos como lo manda en el ordinario. Por las
difuntas, que hagan sus honras y enterramiento con una vigilia y misa cantada, y el
cabo de año también con su vigilia y misa cantada. Y si hubiere posibilidad para
ello, digan las misas de San Gregorio; y si no, como pudieren. Rece todo el convento
un oficio de difuntos, y esto por las monjas del mismo convento, y por las demás un
oficio de difuntos, y si hubiere (posibilidad), una misa cantada, y esto por todas
las monjas de la primera Regla; y por las otras de la mitigada, un oficio de finados.

De lo que esta obligada a hacer cada una en su oficio

El oficio de la madre priora es tener cuenta grande con que en todo se guarde la
Regla y Constituciones, y celar mucho la honestidad y encerramiento de las casas, y
mirar cómo se hacen todos los oficios, y también que se provean las necesidades, así
en lo espiritual como en lo temporal, con el amor de madre. Procure ser amada, para
que sea obedecida. Ponga la priora, portera y sacristana, personas de quien se pueda
fiar, y que pueda quitarlas cuando le pareciere, porque no se dé lugar a que haya
ningún asimiento con el oficio, y todos los demás también provea, salvo la superiora,
que se haga por votos y las clavarias: éstas sepan escribir y contar, a lo menos las
dos.

El oficio de la madre superiora es tener cuidado con el coro, para que el rezado
y cantado vaya bien, con pausa. Esto se mire mucho. Ha de presidir cuando faltare la
prelada, en su lugar, y andar con la comunidad siempre, reprendiendo las faltas que
se hicieren en coro y refectorio, no estando la prelada presente.

Las clavarías han de tomar cuenta de mes a mes a la receptora, estando la priora
presente: (la cual) ha de tomar parecer de ellas en cosas graves, y tener un arca de
tres llaves para las escrituras y depósito del convento. Ha de tener una llave la
prelada, y las otras dos las clavarias más antiguas.

El oficio de la sacristana es tener cuenta con todas las cosas de la iglesia y
mirar que se sirva allí el Señor con mucho acatamiento y limpieza, y tener cargo de
que vayan en concierto las confesiones, y no dejar llegar al confesonario, sin
licencia, so pena de grave culpa, si no fuere a confesar con quien está señalado.

El oficio de la receptora y portera mayor (que ha de ser toda una) es que tenga
cuidado de proveer en todo lo que se hubiere de comprar en casa (si el Señor diere de
qué) con tiempo. Hablar paso al torno y con edificación, y mirar con caridad las
necesidades de las hermanas, y tener cuenta con escribir gasto y recibo. Cuando
comprare alguna cosa, no porfiar ni regatear, sino de dos veces que lo diga, dejarlo
o tomarlo. No deje llegar a ninguna hermana al torne, sin licencia: llamar luego a la
tercera, si fuere a la red. No dar cuenta a nadie de cosa que allí pasare, si no
fuere a la prelada, ni dar carta, si no fuere a ella, que la lea primero; ni dar
ningún recado a ninguna, sin darlo primero a la prelada, ni darle fuera, so pena de
grave culpa.

Las celadoras tengan gran cuenta con mirar las faltas que vieren, que es oficio
importante; y dígalas a la prelada, como queda dicho.

La maestra de novicias sea de mucha prudencia y oración, y espíritu, y tenga
mucho cuidado de leer las Constituciones a las novicias, y enseñarlas todo lo que han
de hacer, así de ceremonias como de mortificación; y ponga más en lo interior que en
lo exterior, y tomándolas cuenta cada día de cómo aprovechan en la oración, y cómo se
han en el misterio que han de meditar, y qué provecho sacan, y enseñarlas cómo se han
de haber en esto, y en tiempo de sequedades, y en ir quebrando ellas mismas su
voluntad, aun en cosas menudas. Mire la que tiene este oficio, que no se descuide en
nada, porque es criar almas para que more el Señor. Trátelas con piedad y amor, no se
maravillando de sus culpas, porque han de ir poco a poco, y mortificando a cada una,
según lo que viere puede sufrir su espíritu. Haga más caso de que no haya falta en
las virtudes, que en el rigor de la penitencia. Mande la priora la ayuden a
enseñarlas a leer.

Den todas las hermanas a la priora, cada mes una vez, cuenta de la manera que se
han aprovechado en la oración, cómo las lleva Nuestro Señor: que Su Majestad la dará
luz, que si no van bien, las guíe; y es humildad y mortificación hacer esto y para
mucho aprovechamiento. Cuando la priora viere que no tiene persona que sea bastante
para maestra de novicias, séalo ella y tome este trabajo, por (ser) cosa tan
importante, y mande a alguna que la ayude.

Cuando las que tienen los oficios se les pasare alguna hora de las que se tienen
oración, tomo otra hora la más desocupada para sí: entiéndese cuando en toda la hora,
o la mayor parte, no hubieren podido tener oración.

Del capítulo de culpas graves

El capítulo de culpas graves se haga una vez en la semana, adonde, según la
Regla, las culpas de las hermanas sean corregidas con caridad, y siempre se celebre
en ayunas. Así que, tocando el signo, y a todas ayuntadas en el capítulo, a la señal
de la prelada o presidente, la hermana que tiene el oficio de lectora lea estas
Constituciones y la Regla, y la que ha de leer diga: Jube Done benedicere, y la
presidente responda: Regularibus disciplinis nos instruere dineris Magister Celestis.
Responderán: Amén. Entonces, si pareciere a la madre priora decir algunas cosas
brevemente, conforme a la lección o corrección de las hermanas, antes que lo diga,
diga: Benedicite, y las hermanas respondan: Dominus, postrándose hasta que sean
mandadas levantar. Levantadas, se tornen a sentar, comenzando de las novicias y
freilas, y después vengan de las más antiguas, y vengan a la mitad del capítulo, de
dos en dos, y digan sus culpas y negligencias manifiestas a la presidente. Primero
sean despedidas las freilas y las novicias, y las que no tienen lugar ni voz en
capítulo. No hablen las hermanas, salvo por dos cosas, en capítulo: diciendo sus
culpas y las de las hermanas simplemente, y respondiendo a la presidente a lo que le
fuere preguntado. Y guardese la que fuere acusada, que no acuse a otra de sola
sospecha que de ella tenga; lo cual, si alguna lo hiciere, llevará la misma pena del
crimen que acusó. Y lo mismo se haga de la que acusa la culpa por la cual ya
satisfizo. Mas porque los vicios o defectos no se encubran, podrá la hermana decir a
la madre priora, o al visitador, lo que vio u oyó.

Sea asimismo castigada aquella que dijere alguna cosa falsamente de otra; y sea
asimismo obligada a restituir la fama de la infamada en cuanto pudiere. Y la que es
acusada no responda, si no fuere mandada, y entonces, humildemente, diga Benedicite,
y si impacientemente respondiere, entonces sea más gravemente castigada, según la
discreción de la presidente. Sea el castigo después de la pasión aplacada. Y
guárdense las hermanas de divulgar y publicar, en cualquier modo que sea, los
Concilios hechos y los secretos de cualquier capítulo. De todas aquellas cosas que la
madre castigare, o dejare definidas en capítulo, ninguna hermana las renueve fuera de
él, a manera de murmuración; porque de aquí se siguen discordias, y se quita la paz
de un convento, y se constituyen sectas y usurpan el oficio de los mayores.

La madre priora, o presidente, con celo de caridad y amor de justicia, y sin
disimulación, corrija las culpas legítimamente, las que claramente son halladas, o
que confesaren, conforme a lo que aquí queda declarado.

Podrá la madre mitigar o abreviar la pena debida por la culpa, no por malicia
cometida, a lo menos la primera, o segunda o tercera vez; mas aquellas que hallaren
ser traviesas por arte maliciosa, o viciosa costumbre, débela agraviar las penas
tasadas, y no las dejar, ni relajar sin autoridad del visitador. Y las que tuvieren
por costumbres cometer leve culpa, séales dada la penitencia de mayor culpa. Asimismo
de las otras sean también agravadas las penas tasadas, si lo tuvieren por costumbre.

Oídas las culpas, o corregidas, digan el salmo de Miserere mei y Deus
misereatur, como lo manda en el ordinario; y acabando el capítulo, diga la
presidente: Sid nomen Domine benedito Responda el convento: Eso nunque edusque in
secula.

De leve culpa

Leve culpa es si alguna con debida festinación o prisa, luego como fuere hecha
señal, difiriere aparejarse para venir al coro ordenada y compuestamente, cuando
debiere. Si alguna, comenzando ya el Oficio, entrare, o mal leyere o cantare, o se
ofendiere, y no se humillare luego delante de todas.

Si alguna no proveyere la lección en tiempo estatuido. Si alguna, por negligencia, le
faltare el libro en que ha de rezar. Si alguna riere en el coro, o hiciere reír a las
otras. Si algunas en las cosas divinas, o el trabajo tarde vinieren. Si alguna
menospreciare y no observare debidamente las postraciones o inclinaciones o las otras
ceremonias. Si alguna en el coro, o en el dormitorio, o en las celdas hiciere alguna
inquietud o ruido. Si alguna tarde viniere a la hora debida al capítulo, o al
refectorio, o al trabajo. Si alguna ociosa hablare, u ociosamente hiciere, o en estas
cosas entendiere. Si ruido disolutamente hiciere. Si algunos libros, vestidos, o las
otras cosas del monasterio negligentemente tratare, o quebrare, o perdiere algunas
cosas de las que usan en el servicio de las casas. Si alguna comiere o bebiere sin
licencia. A las avisadas, o que se avisan de estas y semejantes cosas, séales
impuesto, y dádoles penitencia, oración u oraciones, según la calidad de las culpas,
o también alguna obra humilde, o silencio especial por el quebrantamiento del
silencio de la Orden, o abstinencia de algún manjar en alguna refección o comida.

De media culpa

Media culpa es si alguna al coro, dicho el primer salmo, no viniere; y cuando
entraren tarde, hanse de postrar, hasta que la madre priora mande que se levante. Si
alguna presumiere cantar o leer de otra manera de aquello que se usa. Si alguna, no
siendo atenta al Oficio divino con los ojos bajos, demostrare la liviandad de la
mente. Si alguna sin reverencia tratare los ornamentos del altar. Si alguna al
capítulo, o trabajo o sermón no viniere, o a la común refección presente no fuere. Si
alguna a sabiendas dejare el mandado común. Si alguna en el oficio a ella diputado
fuere hallada negligente. Si alguna hablare en capítulo sin licencia. Si alguna
acusada hiciere ruido en su acusación. Si alguna presumiere de acusar a otra de
alguna cosa, de la cual fuere acusada en el mismo día, y así vengándose. Si alguna en
gesto o en hábito se hubiere desordenadamente. Si alguna jurare, o hablare
desordenadamente, o que más grave lo tuviere por uso. Si alguna con otra litigare, o
dijere alguna cosa, de donde las hermanas sean ofendidas. Si alguna negare la venia a
aquella que la ofendió, si lo demandare. Si alguna entrare en las oficinas del
monasterio sin licencia. De las sobredichas y semejantes culpas hágase en capítulo
corrección de una disciplina; la cual haga la presidente, o aquella a quien ella
mandare. La que acusó a la culpada no le dé penitencia, ni las mozas a las más
antiguas.

De grave culpa

Grave culpa es si alguna entendiere inhonestamente con alguna otra. Si alguna
fuere hallada denostando y diciendo maldiciones o palabras desordenadas y no
religiosas. Haber sido airada con otra alguna. Si alguna jurare, o dijese,
denostando, la culpa pasada a alguna hermana, por la cual satisfizo, por los defectos
naturales, y otros de sus padres. Si alguna su culpa o la de otra defendiere. Si
alguna fuere hallada haber dicho mentiras por su industria, falsamente. Si alguna
tiene en costumbre el no tener silencio. Si al trabajo, o en otra parte, fuera
costumbrada a contar nuevas del siglo. Si alguna los ayunos de la Orden, o en
especial los instituidos por la Iglesia, sin causa y sin licencia quebrantare. Si
alguna cosa tomare de alguno o de la comunidad. Si alguna celda o vestidura a sus
usos concedida, mudare o con otra trocare. Si alguna en el tiempo de dormir, o en
otro tiempo, entrare en la celda de otra sin licencia, o sin evidente necesidad. Si
alguna se hallare al torno, o locutorio, o adonde las personas de fuera son, sin
especial licencia de la madre priora. Si la hermana amenazare a la hermana en la
persona con ánimo airado. Si alzare la mano, u otra cosa para la herir, la pena de
grave culpa le sea doblada. A las que piden venia por las culpas de esta manera, o
que no son acusadas, séales dada en capítulo dos correcciones; y ayunen dos días a
pan y agua, y coman en el último lugar de las mesas, delante del convento, sin mesa
ni aparejo de ella; pero a las acusadas séales añadido una corrección, y un día de
pan y agua.

De más grave culpa

Más grave culpa es si alguna fuere osada a contender, traviesa, y decir
descortésmente alguna cosa a la madre priora o a la presidente. Si alguna
maliciosamente hiriere a la hermana: la tal, por el mismo hecho, incurra en sentencia
de descomunión, y de todas debe ser evitada. Si alguna fuere hallada sembrar
discordia entre las hermanas, o ser acostumbrada a decir o maldecir en oculto. Si
alguna, sin licencia de la madre priora, o sin compañera, que sea testigo que la oiga
claramente, presumiere de hablar con los de fuera. Si la acusada de semejantes culpas
que aquéstas fuere convencida, luego se postre, demandando piadosamente perdón, y
desnudas las espaldas, porque reciba sentencia digna de sus méritos con una
disciplina, cuando a la madre priora le pareciere; y mandada levantar, vaya a la
celda diputada para ella por la madre priora; y ninguna sea osada a juntarse a ella,
ni hablarle ni enviarla nada; porque conozca así ser estada y apartada del convento;
y sea privada de la compañía de los ángeles. Y en tanto que está en penitencia, no
comulgue, ni sea designada para algún oficio, ni le sea cometida alguna obediencia,
ni le manden nada; antes, del oficio que tenía sea privada; ni tenga voz ni lugar en
capítulo, salvo en su acusación. Sea la postrera de todas, hasta la plenaria y
cumplida satisfacción. En refectorio no se asiente con las otras; mas en medio del
refectorio, vestida con el manto, se asiente; y sobre el suelo desnudo coma pan y
agua, salvo si por misericordia alguna cosa le sea dada por mandado de la madre
priora. Ella se haya piadosamente con ella, y la envíe alguna hermana para consuelo.
Si en ella hubiere humildad de corazón, ayúdenla a su intención, a las cuales
asimismo den favor y ayuda todo el convento; y la madre priora no contradiga a hacer
misericordia, presto o tarde, mas o menos, según que el delito requiere. Si alguna
manifiestamente se alzare contra la madre priora, o contra sus superiores; o si
contra ellos alguna cosa no lícita o no honesta imaginare o hubiera, hagan penitencia
sobre lo mismo arriba dicho, por cuarenta días, y sean privadas de voz y lugar en el
capítulo, y de cualquier oficio que tuvieren. Y si por conspiración de aquesta
manera, o maliciosa concordia, personas seglares, por cualquier vía se metiesen
dentro en confusión, infamia, adonde las hermanas del monasterio, sean puestas en
cárcel, y según la gravedad del escándalo que se sigue, sean detenidas. E si por
causa de esto en el monasterio se siguieren partes o divisiones, así las que lo
hacen, como las que dan favor, por lo mismo incurran en sentencia de descomunión, y
sean encarceladas.

Si alguna quisiere impedir la quietación o la corrección de los excesos,
alegando contra los superiores, que por odio o por favor procediesen, o cosas
semejantes que aquéstas, por la sobredicha pena, que a las que conspiran contra la
madre priora, sean punidas.

Y si alguna fuere osada a recibir, o dar algunas cartas, y leerlas sin licencia
de la madre priora, o cualquiera cosa enviare fuera, o lo que le han dado retuviere
para sí. Aquella (hermana.), asimismo, por los excesos de la cual hermana fuera
alguno en el siglo (escandalizado), allende de las penas dichas por las
Constituciones, a las horas canónicas, y a las gracias después de comer, que estará
postrada ante la puerta de la iglesia a las hermanas que pasen.

De gravísima culpa

Gravísima culpa es la incorregibilidad de aquella que no teme cometer las
culpas, y rehúsa sufrir la penitencia. Si alguna apostata o saliere fuera de los
límites del convento, y por esto incurra en sentencia de descomunión. Y gravísima
culpa es si alguna fuere inobediente, o por manifiesta rebelión no obedeciere al
mandamiento del prelado, o superior, que a ella en particular o a todas en general
fuere mandado. Gravísima culpa es si alguna (no lo permita Dios, que está en la
fortaleza de los que en Él esperan) cayere en el pecado de la sensualidad, y de
aquello fuere convicta, se entiende gravemente sospechosa. Si alguna fuere
propietaria, o lo confesare ser, y siendo hallada en ello en muerte, no se le dé
eclesiástica sepultura. Si alguna pusiere manos violentas en la madre priora, o en
otra cualquier hermana, o en cualquier manera descubriese algún crimen de alguna
hermana o del convento a los otros, o secretos del convento a personas seglares
descubriere, o extrañas, de donde la hermana del convento pueda ser infamada. Si
alguna por sí o por otras procurare alguna cosa de ambición u oficios, o fuere contra
las Constituciones de la religión. Estas tales hermanas sean puestas en la cárcel, o
en el mismo lugar con ayuno y abstinencia, más o menos, según la cantidad y calidad
del delito, y según la discreción de la madre priora, o del visitador de las
hermanas. A cualquiera de estas hermanas, luego, so pena de rebelión, las lleven a la
cárcel, como lo mandare la madre priora. A la que es encarcelada, excepto las que la
guardaren, no la hable ninguna hermana, ni la envíen alguna cosa, so pena de la misma
pena. Y si la encarcelada se saliere de la cárcel, la hermana que tuviere cuenta con
ella, o aquella por cuya causa se saliere, siendo de esto convencida, esté en la
misma cárcel, y según los delitos de la encarcelada sea ella castigada.

Haya cárcel diputada adonde estas tales estén, y no podrán ser libradas por
estas causas escandalosas sino por el visitador. La apóstata sea perpetuamente en la
cárcel, y la que cayere en el pecado de la carne; y la que cometiese caso que en el
siglo mereciere pena de muerte, y las que no quieren ser humildes, y no conocer su
culpa, salvo si en este tiempo tanto sea probada su paciencia y enmienda, que con
consejo de todas que por ella rogaren, merezca, con el consentimiento de la madre
priora y por el visitador ser libradas de la cárcel. Y cualquiera que en esta cárcel
estuviere, conocerá haber perdido la voz, así activa como pasiva, y lugar por el
semejante. Y será privada de todo acto legítimo, y de todo oficio, donde aunque sea
librada de la cárcel, no por eso se restituye a las cosas sobredichas, salvo si
explícitamente aqueste beneficio le sea dado. Y aunque se les restituya lugar, no por
eso se les restituya voz en capítulo; y si voz activa, no por eso pasiva, si, como
dicho es, expresamente no les sea esto concedido. Pero la que hubiere caído en estos
casos dichos, no puede ser relevada para que pueda ser elegida, a cualquier oficio,
ni acompaña a las hermanas al torno, ni a otra parte. Si hubiere caído en el pecado
de la sensualidad, aunque doliéndose de sí misma, tornare de su grado pidiendo
misericordia y perdón, en ninguna manera sea recibida, salvo interviniendo causa
razonable, con consejo del visitador, cómo se deba de recibir. Si alguna fuere
convicta delante de la priora haber levantado falso testimonio, o fuere acostumbrada
a infamar, haga su penitencia de aquesta manera: que a la hora del comer, sin manto,
vestida un escapulario, sobre el cual habrá dos lenguas de paño bermejo y blanco,
delante y detrás, en modo vario cosidas, en medio el refectorio, coma pan y agua
sobre la tierra, por señal que por el gran vicio de su lengua en esta manera sea
punida, y de ahí sea puesta en la cárcel; y si en algún tiempo fuere librada de la
cárcel, no tenga voz ni lugar. Y si la priora, lo que nunca Dios permita, cayere en
alguna falta de las dichas, luego sea depuesta, para que gravísimamente sea
castigada. Tengan en cada convento una destas Constituciones en el arca de tres
llaves, y otras, para que se lean una vez en la semana a todas las hermanas juntas en
el tiempo que la madre priora ordenare, y cada una de las hermanas las tenga muy en
la memoria; pues esto es lo que las ha de hacer ir muy aprovechadas, con el favor de
Nuestro Señor. Procuren leerlas algunas veces, y para esto haya más de las dichas en
el convento, porque cada una, cuando quisiere, las pueda llevar a su celda.

La limosna que diere el Señor en dinero se ponga siempre en el arca de las tres
llaves luego, salvo si no fuere de nueve o diez ducados abajo, que se darán a la
clavaria que a la priora le pareciere, y ella dé a la procuradora lo que dijere la
priora que gaste; y cada noche, antes que tañan a silencio, dé cuenta a la priora, o
a la dicha clavaria, por menudo. Y hecha la cuenta, póngase por junto en el libro que
haya en el convento, para dar cuenta al visitador cada año.

Deo gracias

Las disciplinas que se han de tomar, manda el ordinario algunas, que son cuando
se reza feria; y en Cuaresma y en Adviento cada día que se rezare feria; y en el otro
tiempo, lunes y miércoles y viernes, cuando en estos días se rezare feria. Mas se
tome cada viernes del año por el aumento de la fe, y por los bienhechores, y por las
ánimas del purgatorio, y cautivos, y por los que están en pecado mortal, un Miserere,
y oraciones por la Iglesia, y por las cosas dichas. Estas se den cada una por sí,
también en el coro después de Maitines. Las otras con mimbres, como lo manda el
ordinario. Ninguna tome más sin licencia, ni haga cosa de penitencia sin ella.