La semilla del Cardo simbolizando la siembra de cultura

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Constitución de los Estados Unidos de América

NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más
perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la
Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros
mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad,
estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCIÓN para los Estados Unidos de
América.

ARTÍCULO UNO

Primera Sección

Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución
corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un
Senado y una Cámara de Representantes.

Segunda Sección

1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada
dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores
deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores
de la rama mas numerosa de la legislatura local.

2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de
edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no
sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
elección.

3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los
distintos Estados que formen parte de esta Union, de acuerdo con su
población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de
personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto
término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de
contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes).
El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes
a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo
cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una ley.
El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes
con tal que cada Estado cuente con un representante cuando menos; y hasta
que se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho
a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de
Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey,
cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez;
Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.

4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la
autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a
elecciones con el objeto de llenarlas.

5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás

funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a
proceder en los casos de responsabilidades oficiales.

Tercera Sección

1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada Estado,
elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada Senador
dispondrá de un voto.

2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se
dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los
senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año;
las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo, al
concluír el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera
parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa,
durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste
podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de
sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.

3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y
sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de
la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.

4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no
tendrá voto sino en el caso de empate.

5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente pro
tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle
desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.

6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las

acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este
objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se
juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo.
Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios
de los miembros presentes.

7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia
no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar
y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los
Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a
que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.

Cuarta Sección

1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y
representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva
pero el Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en
cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares
de elección de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer
lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro dia.

Quinta Sección

1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y
la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una
constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número menor puede
suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para
compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo y bajo las penas
que determine cada Cámara.

2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus
miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el
asentimiento de las dos terceras partes.

3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo
en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y
los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a cualquier
cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de
los presentes.

4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede
suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar
diverso de aquel en que se reunen ambas Cámaras sin el consentimiento de la
otra.

Sexta Sección

1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una

remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los
EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados
durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras,
así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en
ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o
debate en una de las Cámaras.

2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo por
el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa
de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido
aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de
los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continue en
funciones.

Séptima Sección

1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado
podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que
tratandose de otros proyectos.

2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se
presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en
ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con
sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará integras las
objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho
nuevo exámen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo
en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la
otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo
aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en
todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras será nominal
y los nombres de las personas que voten en pro o en contra del proyecto se
asentarán en el diario de la Cámara que corresponda. Si algun proyecto no
fuera devuelto por el Presidente dentro de 10 días (descontando los
domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la
misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el
Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.

3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la
concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de
suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados
Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada
nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en
el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones
prescritas en el caso de un proyecto de ley.

Octava Sección

1. El Congreso tendra facultad: Para establecer y recaudar

contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y
proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero
todos los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los
Estados Unidos.

2. Para contraer empréstitos a cargo de creditos de los Estados Unidos.

3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los
diferentes Estados y con las tribus indias.

4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes uniformes
en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.

5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda
extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.

6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos
y la moneda corriente de los Estados Unidos.

7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.

8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a
los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo
sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.

9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.

10. Para definir y castigar la pirateria y otros delitos graves cometidos
en alta mar y violaciones al derecho internacional.

11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para
dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.

12. Para reclutar y sostener ejercitos, pero ninguna autorización
presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior
a dos años.

13. Para habilitar y mantener una armada.

14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales
y terrestres.

15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin
de hacer cumplir las leyes dela Unión, sofocar las insurrecciones y
rechazar las invasiones.

16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la
milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en
servicio de los Estados Unidos; reservandose a los Estados correspondientes
el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la
disciplina prescrita por el Congreso.

17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que
no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta
en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesion
de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de
fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.

18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para
llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta
Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus
departamentos o funcionarios.

Novena Sección

1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la
inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados
ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha
importación una contribución o derecho que no pase de 10 dólares por cada
persona.

2. El privilegio del habeas corpus no se suspendera, salvo cuando la
seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.

3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.

4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea
proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordeno practicar.

5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se
exporten de cualquier Estado.

6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún
otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las
embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas
a ingresar por algun otro, despachar en el sus documentos o cubrirle
derechos.

7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como consecuencia
de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá
publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del
tesoro.

8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y ninguna
persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos
aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que
fuere, de cualquier monarca, principe o Estado extranjero, sin
consentimiento del Congreso.

Décima Sección

1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos;
otorgará patentes de corso y represalias; acuñara moneda, emitirá papel
moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata como
medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a
determinadas personas sin que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex
post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los
contratos, ni concederá título alguno de nobleza.

2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos
sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de
inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que
establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicará
en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se
trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.

3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer
derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz,
celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia
extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de
hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.

ARTÍOCULO DOS

Primera Sección

1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados

Unidos. Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y,
juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será
elegido como sigue:

2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un

número de electores igual al total de los senadores y representantes a que
el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni
representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de
los Estado Unidos podrá ser designado como elector.

(Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y

votarán mediante cedulas en favor de dos personas, una de las cuales,cuando
menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos. Formarán una
lista de todas las personas que hayan obtenido sufragios y del número de
votos correspondientes a cada una, la cual, firmarán, certificarán y
remitirán sellada a la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al
Presidente del Senado. El Presidente del Senado abrirá todos los
certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes,
después de lo cual se contarán los votos. La persona que obtenga el número
mayor de votos será Presidente, siempre que dicho número represente la
mayoría de todos los electores nombrados, y si hubiere mas de uno que tenga
esa mayoría y que cuente con igual número de votos, entonces la Cámara de
Representantes elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente,
votando por cedulas, y si ninguna persona tuviere mayoría entonces la
referida Cámara elegirá al Presidente de la misma manera entre los cinco
nombres con mayor número de votos enla lista. Téngase presente que al
elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la
representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá
quórum cuando estén presentes el miembro o los miembros que representen a
los dos tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los
Estados para que se tenga por hecha la elección. En todos los casos, y una
vez elegido el Presidente, la persona que reuna mayor número de votos de
los electores será Vicepresidente. Pero si quedaren dos o más con el mismo
número de votos, el Senado escogerá de entre ellos al Vicepresidente,
votando por celulas). (Ver Enmienda XII)

3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los electores, así
como el día en que deberan emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en
todos los Estados Unidos.

4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido
ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución,
serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible una
persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no haya residido 14 años
en los Estados Unidos.

5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera,
renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del
referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá preveer
por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad,
tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que funcionario
fungirá como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se
elija un Presidente.

6. El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las épocas
que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante
el período para el cual haya sido designado y no podrá recibir durante ese
tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos o de
cualquiera de estos.

7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o
protesta: "Juro (o protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente el
cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y
defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el
máximo de mis facultades".

Segunda Sección

1. El Presidente será comandante en jefe del ejercito y la marina de los
Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame
al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por
escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos
administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los
deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para suspender la
ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos
contra los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por
responsabilidades oficiales.

2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para
celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los
senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del
Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los
cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás
funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este
documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el
Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que
considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los
tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.

3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurrán
durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que
terminarán al final del siguiente período de sesiones.

Tercera Sección

Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado de
la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias
y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a ambas
Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en
cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus
sesiones, fijandoles para que las reanuden la fecha que considere
conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros públicos; cuidará
de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de
todos los funcionarios de los Estados Unidos.

Cuarta Sección

El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los
Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados
culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.

ARTÍCULO TRES

Primera Sección

1. Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal
Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y
establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de
los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen buena
conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios
que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.

Segunda Sección

1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho
escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución,
de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se
celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen
con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en todas las
controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las
controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias
entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre
ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que
reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un
Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos
extranjeros.

2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y
consules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal
Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos
que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto
del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la
reglamentación que formule el Congreso.

3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los
casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se
habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero
cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el
juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto
por medio de una ley.

Tercera Sección

La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en
su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A
ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la base de la
declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto perpetrado
abiertamente o de una confesión en sesión pública de un tribunal.

2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la
traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del
derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la
confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.

ARTÍCULO CUARTO

Primera Sección

Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros
y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá
prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos,
registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán.

Segunda Sección

1. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los demás a todos los
privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.

2. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro
crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será
entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se
haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea
jurisdicción sobre el delito.

3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a
las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos
servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del
segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada a
quien se deba tal servicio o trabajo.

Tercera Sección

1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo
Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni
un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o partes de
Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en
cuestión, así como del Congreso.

2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para
formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a
las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de
lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause
perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier
Estado individual.

Cuarta Sección

Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una
forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno en contra de
invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando lo soliciten la
legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la
legislatura).

ARTÍCULO CINCO

Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario,
el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de
las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una
convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y
otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta
Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines,
una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas
partes de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en
tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro
modo de hacer la ratificación, y a condición de que antes del año de mil
ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en
cualquier forma las clausulas primera y cuarta de la sección novena del
artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su
consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.

ARTÍCULO SEIS

1. Todas las deudas contraidas y los compromisos adquiridos antes de la
adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados
Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el de la
Confederación.

2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con
arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la
autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces
de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa
en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier
Estado.

3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las
distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se
obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta Constitución; pero
nunca se exigirá una declaración religiosa como condición para ocupar
ningún empleo o mandato público de los Estados Unidos.

ARTÍCULO SIETE

La ratificación por las convenciones de nueve Estados bastará para que esta
Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la
ratifiquen.

Dado en la convención, por consentimiento unánime de los Estados presentes,
el día 17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta
y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América.

ENMIENDAS

Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratifiacadas
efectivamente en Diciembre 15, 1791.

ARTÍCULO UNO

El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial
del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la libertad de
palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente
y para pedir al gobierno la reparación de agravios.

ARTÍCULO DOS

Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado
Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

ARTÍCULO TRES

En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la
forma que prescriba la ley.

ARTÍCULO CUATRO

El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y
efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un
motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las
personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.

ARTÍCULO CINCO

Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena
capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a
excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en
la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de
guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en
peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni
se le compelera a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se
le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso
legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa
indemnización.

ARTÍCULO SEIS

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en
que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado
previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y
causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en
su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan
y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

ARTÍCULO SIETE

El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho
consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares,
será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto
de nuevo exámen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con
arreglo a las normas del derecho consuetudinario.

ARTÍCULO OCHO

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se
infligirán penas crueles y desusadas.

ARTÍCULO NUEVE

No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de
entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.

ARTÍCULO DIEZ

Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohibe a
los Estados, queda reservados a los Estados repectivamente o al pueblo.

ARTÍCULO ONCE

(febrero 7, 1795)

El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se
extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie
o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o
por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.

ARTÍCULO DOCE

(junio 15, 1804)

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante
cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos,
no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas
indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en cedulas
diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas
separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de
todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de
votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas
listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados
Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá
todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de
Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la persona que
tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que
dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si
ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes,
votando por cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las
tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para
Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al
Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada
Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén
presentes el miembro o los miembros que representen a los dos tercios de
los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se
tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiere
Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes
del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente
actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de
otro impedimento constitucional del Presidente.

La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será
Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los
electores nombrados, y si ninguna persona reune la mayoría, entonces el
Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos
que figurán en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras
partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número
total para que la elección se tenga por hecha.

Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a
la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados
Unidos.

ENMIENDA TRECE

(diciembre 6, 1865)

1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción
habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del
que el responsable haya quedado debidamente convicto.

2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio
de leyes apropiadas.

ENMIENDA CATORCE

(julio 9, 1868)

1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y
sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los
Estados en que residen. Ningun Estado podrá dictar ni dar efecto a
cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de
los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona
de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni
negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites
jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.

2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos
Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en
cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción
de los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes
varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de
los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en la forma que sea el
derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los
electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los
representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de
un Estado o a los miembros de su legislatura, excepto con motivo de su
participación en una rebelión o en algun otro delito, la base de la
representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se
halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el
número total de ciudadanos varones de veintiún años del repetido Estado.

3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de
miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de
miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o
judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los
Estados Unidos, hubierán participado de una insurrección o rebelión en
contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no podrán
ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente
o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de
los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el Congreso puede
derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.

4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este autorizada
por la ley, inclusive las deudas contraidas para el pago de pensiones y
recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones,
será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán
ni pagarán deuda u obligación alguna contraidas para ayuda de
insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco
reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos,
pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se
considerarán ilegales y nulas.

5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de
este artículo por medio de leyes apropiadas.

ARTÍCULO QUINCE

(febrero 3, 1870)

1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni
menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos
por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos.

2. El Congreso estara facultado para hacer cumplir este artículo mediante
leyes apropiadas.

ARTÍCULO DIECISÉIS

(febrero 3, 1913)

El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre
los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos
entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.

ARTÍCULO DIECISIETE

(abril 8, 1913)

1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada
Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada senador
dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las
condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la
legislatura local.

2. Cuando ocurrán vacantes en la representación de cualquier Estado en el
Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que
convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la
inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su
Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes
se cubrán mediante elecciones populares en la forma que disponga la
legislatura.

3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o
período de cualquier senador elegido antes de que adquiera validez como
parte integrante de la Constitución.

ARTÍCULO DIECIOCHO

(enero 16, 1919)

1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por
el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes
dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su
jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de
ellos, con el proposito de usarlos como bebidas.

2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para
hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.

3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado con el
carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los
distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los
siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los
Estados.

ARTÍCULO DIECINUEVE

(agosto 18, 1920)

1. El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será
desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por
razón de sexo.

2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio
de leyes apropiadas.

ARTÍCULO VEINTE

(enero 23, 1933)

1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día
del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al
medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían
terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento
principiarán los períodos de sus sucesores.

2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período
de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por
medio de una ley fije una fecha diferente.

3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado para el
comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será
Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no
se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los
requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como
Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá
prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo ni el
Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales,
declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma en
que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida
persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un
Vicepresidente que reuna las condiciones legales.

4. El Congreso podrá preveer mediante una ley el caso de que muera
cualquiera de las personas de las cuales la Cámara de Representantes está
facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de
elección, así como el caso de que muera alguna de las personas entre las
cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa a
el el derecho de elegir.

5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente
a la ratificación de este artículo.

6. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como
enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes
de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha
en que se les someta.

ARTÍCULO VEINTIUNO

(diciembre 5, 1933)

1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de
enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

2. Se prohibe por el presente que se transporte o importen licores
embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados
Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de
sus respectivas leyes.

3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como
enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los
diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los
siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los
Estados.

ARTÍCULO VEINTIDÓS

(febrero 27, 1951)

1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos
veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o
que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para
el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo
no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el
mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe
dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el
repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe
como tal durante el resto del referido período.

2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres
cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la
Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el
Congreso los someta a los Estados.

ARTÍCULO VEINTITRÉS

(marzo 29, 1961)

1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos
nombrará, según disponga el Congreso:

Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual
al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el
Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho
número mayor que el del Estado de menos población; estos electores se
sumarán al número de aquellos electores nombrados por los Estados, pero
para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán
considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus
reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la
Enmienda XII.

2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio
de legislación adecuada.

ARTÍCULO VEINTICUATRO

(enero 23, 1964)

1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los
ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier
elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para
electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o
Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto
electoral o cualquier otro impuesto.

2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio
de legislación adecuada.

ARTÍCULO VEINTICINCO

(febrero 10, 1967)

1. En caso de que el Presidente sea despuesto de su cargo, o en caso de su
muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.

2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente
nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser
confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.

3. Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y
al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su

declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los derechos y
deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a ellos una declaración
escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados
por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de
los departamentos ejecutivos o de cualquier otro

cuerpo que el Congreso autorizara por ley trasmitieran al Presidente pro
tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su
declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de ejercer los
derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá
los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.

Por consiguiente, cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro
tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su
declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo
los derechos y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y la
mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o
de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado por ley
transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del
Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración
escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y
deberes de su cargo. Luego entonces, el Congreso decidirá que solución debe
adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas,
si no estuviera en sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún dias
de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión,
dentro de los veintiún días de haber sido convocado a reunirse, determinará
por voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está
imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el
Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente Actuante;
de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de
su cargo.

ARTÍCULO VEINTISEIS

(julio 1, 1971)

1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de

dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni por los

Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.

2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la
legislación adecuada.

Ultima modificación: 9 de Agosto de 1999

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