Barbara M.G.S. Ruis

 

 

A falta de un convenio forestal, diez tratados sobre árboles

 

 

 

Considerado lo que diez convenios mundiales vigentes dicen sobre los bosques, se deduce que su acción combinada puede no ser suficiente para llenar los vacíos que subsisten.

 

Muchos de los actuales tratados internacionales contienen disposiciones encaminadas a regular ciertas actividades relativas a los bosques. Sin embargo, no existe un instrumento jurídico mundial dedicado a los bosques como tema principal; no hay un tratado internacional que abarque todos los aspectos medioambientales, sociales y económicos de los ecosistemas forestales, y las tendencias políticas no apuntan a la preparación de tal tratado en un futuro previsible. En el presente artículo se hace un repaso de la presencia de los bosques en diez instrumentos multilaterales de importancia para la silvicultura. Se concluye que el planteamiento actual de promover la acción combinada de estos instrumentos puede no ser suficiente para asegurar la ordenación forestal sostenible, y se propone una expansión explícita y fundamental y una nueva orientación en el marco del Convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial del Comercio para incluir la ordenación forestal sostenible.

 

FALTA EL CONSENSO PARA UN SOLO
INSTRUMENTO JURÍDICAMENTE VINCULANTE
 

 

Actualmente no hay ningún instrumento sobre bosques en general jurídicamente vinculante. En 1990 se iniciaron negociaciones internacionales explícitamente encaminadas a un convenio mundial sobre bosques, a propuesta y con el apoyo del G-7, el grupo de los siete principales países industrializados. Se pensó entonces que sería factible concluir un convenio sobre bosques en 1992, con ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) que tendría lugar en Río de Janeiro, Brasil. Pero durante las negociaciones en Río quedó claro que la comunidad internacional estaba lejos de alcanzar un consenso sobre el contenido de un convenio sobre bosques. Hubo incluso desacuerdo sobre la conveniencia de negociar tal convenio. En su lugar, se aprobó la jurídicamente anodina «Declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo» (Principios relativos a los bosques). 

No teniendo una declaración, de suyo, fuerza jurídica obligatoria, la inclusión en el título de esas palabras indica que este aspecto no vinculante requería una acentuación especial, reveladora de la gran divergencia de opiniones durante las negociaciones en la CNUMAD. La indicación de que era no obstante «autorizada» poco podía hacer para darle el peso de un acuerdo vinculante.

 

El propósito de este artículo no es analizar cuáles eran las opiniones divergentes; baste decir que en las actuaciones institucionales ulteriores a la CNUMAD en relación con los bosques, a saber el Grupo Intergubernamental sobre los Bosques (GIB, 1995 a 1997), el Foro Intergubernamental sobre Bosques (FIB, 1997 a 2000) y el Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB, 2000 hasta el presente), la voluntad internacional de llegar a un acuerdo jurídicamente vinculante no ha dejado de debilitarse1.

 

El menor interés por llegar a un acuerdo mundial no se limita a los bosques, sino que puede observarse también en otros ámbitos del derecho internacional sobre el medio ambiente, como pusieron de manifiesto las recientes controversias en torno a la aceptación del Protocolo de Kyoto sobre el cambio climático. En 1992, había un fuerte sentimiento de urgencia y un espíritu de cooperación excepcional entre los Estados para establecer un programa de desarrollo sostenible para el futuro del planeta. Si los Principios Forestales fueron el máximo logro en aquellos días de auge medioam-biental, no es sorprendente que hoy, al instaurarse la fatiga de conferencias (los mismos puntos de vista reiterados una y otra vez, mandatos definidos estrechamente desde las capitales e intervenciones de alto nivel que a menudo consisten en meras lecturas de declaraciones), parezca menos realista esperar un instrumento significativo jurídicamente vinculante. Tal vez sería difícil lograr un consenso internacional sobre los Principios Forestales si éstos tuvieran que negociarse hoy.

 

El Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), junto con la Asociación de Colaboración en materia de Bosques (ACB) establecida para apoyar su trabajo, forman la estructura internacional actual respecto a los bosques. Sus tareas consisten en reforzar el compromiso político a largo plazo para la ordenación y la explotación sostenibles de los bosques de manera congruente y complementaria con los instrumentos actuales jurídicamente vinculantes que tengan relación con los bosques. En cuanto a la labor en favor de un convenio sobre bosques, el mandato del FNUB es provisorio: examinar «los parámetros de un mandato para elaborar un marco jurídico sobre todo tipo de bosques» en el plazo de cinco años.

 

Ya que no parece probable la aprobación de un convenio mundial sobre bosques, al menos a corto plazo, la atención se dirige más bien a los convenios mundiales actuales para ver si sus fuerzas combinadas pueden aplicarse o ampliarse para extenderse a los bosques.

EL PAPEL DE LOS BOSQUES EN LOS CONVENIOS VIGENTES

Los convenios mundiales que pueden ser más importantes en relación con los bosques son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África. A continuación se analizan estos tres instrumentos, junto con otros siete acuerdos multilaterales (Cuadro 1), en particular en lo que concierne a su contenido de interés para los bosques. Aunque todos se interesan de bosques (por lo que se les puede llamar «tratados sobre árboles»), tienen en común el hecho de ocuparse sólo de ciertos aspectos, funciones y papeles de los bosques.

 

CUADRO 1. Convenios multilaterales de interés para los bosques

Convención/convenio

Aprobación
(dd/mm/año)

Entrada en vigor
(dd/mm/año)

Número de
partes

Sitio Web

De mayor importancia para los bosques

 

 

 

 

Convención sobre el Cambio Climático

09/05/1992

21/03/1994

186 (01/05/01)

www.unfccc.org

Convenio sobre la diversidad biológica

05/06/1992

29/12/1993

180 (21/06/01)

www.biodiv.org

Convención de lucha contra la desertificación

17/06/1994

26/12/1996

174 (15/06/01)

www.unccd.int

Otros convenios de interés (por orden cronológico de aprobación)

 

 

 

 

Convenio de Ramsar sobre las marismas

02/02/1971

21/12/1975

124 (12/08/01)

www.ramsar.org

Convención del Patrimonio Mundial

16/11/1972

17/12/1975

164 (15/05/01)

www.unesco.org/whc

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas

03/03/1973

01/07/1975

154 (08/05/01)

www.cites.org

Convenio para la protección de la capa de ozono

22/03/1985

22/09/1988

177 (15/06/01)

www.unep.org/ozone

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales

27/06/1989

05/09/1991

14 (01/05/01)

www.ilo.org;
ilolex.ilo.ch:1567/
scripts/convde.pl?C169

Convenio internacional de las maderas tropicales

26/01/1994

01/01/1997

56 (01/05/01)

www.itto.or.jp

Organización Mundial del Comercio/
GATT

15/04/1994

01/01/1995

141 (31/05/01)

www.wto.org

 

Además de los instrumentos mundiales aquí citados, existen muchos más acuerdos, en particular regionales, encaminados a la conservación del medio ambiente, así como a la protección del hábitat y de especies particulares de la fauna y la flora. Éstos, no obstante, quedan fuera del ámbito de este artículo.

Junto al texto de los convenios se mencionan también los eventos posteriores a su aprobación, como protocolos adicionales o decisiones y resoluciones de las respectivas conferencias de las partes.

 

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se aprobó a consecuencia de la preocupación mundial por el calentamiento del planeta. El objetivo último de la Convención es limitar las perturbaciones producidas por el hombre en el sistema climático mundial, tratando de alcanzar un nivel estable de gases de invernadero en la atmósfera. En 1997, la conferencia de las partes aprobó un compromiso adicional jurídicamente vincu-lante, el Protocolo de Kyoto, que determina los objetivos y los métodos de la reducción de emisiones. Este protocolo ha sido firmado por 84 Estados, y al 25 de junio de 2001 ha sido ratificado por 35, pero todavía no ha entrado en vi-gor2.

Treinta y nueve países desarrollados y países con economías en transición se comprometen a reducir las emisiones de gases de invernadero en un mínimo del 5 por ciento en comparación con los niveles de 1990 entre 2008 y 2012. No obstante, el Protocolo de Kyoto no incluye otros detalles operacionales que determinen cómo han de lograrse esos recortes y cómo habrán de medirse y comprobarse esos esfuerzos.

 

Hay una estrecha relación entre el clima y los bosques. Los bosques actúan como grandes contenedores almacenando el carbono en la biomasa y en los suelos y como sumideros del carbono cuando aumenta su superficie de actividad, de lo que resulta una mayor absorción del dióxido de carbono atmosférico (CO2), el gas de invernadero más importante. Varias prácticas forestales desempeñan un papel significativo ayudando a frenar la acumulación de CO2 en la atmósfera. Inversamente, los bosques son una fuente de gases de invernadero cuando la biomasa arde o se descompone. Algunas prácticas seguidas en el desarrollo de plantaciones, la ordenación forestal y la agrosilvicul-tura, como la labranza y el uso de fertilizantes naturales, pueden liberar gases de invernadero.

 

Aunque la CMNUCC sólo menciona los bosques brevemente, el Protocolo de Kyoto es más explícito: el Artículo 2 dispone que cada una de las partes indus-trializadas «aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas ... por ejemplo ... la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación». En virtud del protocolo, ciertas actividades humanas para el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y el sector forestal que retiran de la atmósfera los gases de invernadero, como forestación, reforestación y prevención de la deforestación, pueden ser utilizadas por los países industrializados para compensar sus niveles de emisión. Inversamente, los cambios en las actividades que agotan los sumideros de carbono, como la deforestación, se restarán del nivel permitido de emisiones. Muchas incertidumbres y complejidades rodean este tema, y es preciso proseguir las definiciones. Las actividades para el uso de la tierra resultaron ser uno de los principales puntos de tropiezo en la conferencia de las partes en noviembre de 2000, cuando la falta de consenso hizo preciso reanudar la reunión en una fecha ulterior.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

El Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) tiene tres objetivos: la conservación de la diversidad biológica; el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; y el disfrute equitativo por todos de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

 

Gran parte de la diversidad biológica mundial se encuentra en los bosques; se calcula que los ecosistemas forestales contienen el 70 por ciento de las especies vegetales y animales del mundo. Desde su aprobación, el CDB ha ampliado considerablemente su horizonte para incluir los bosques en su ámbito.

 

En 1995, la segunda conferencia de las partes aprobó una declaración sobre diversidad biológica y bosques y subrayó que los bosques desempeñan un papel decisivo en el mantenimiento de la diversidad biológica mundial. La tercera conferencia de las partes aprobó después, en 1996, un Programa mundial para la diversidad biológica forestal. Este programa se orienta hacia la investigación, la cooperación y el desarrollo de las tecnologías necesarias para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica forestal en todos los tipos de bosques. En 1998, cuarta conferencia de las partes decidió considerar los bosques como uno de los tres temas prioritarios para la sexta en 2002. 

 

Estableció además un Grupo Especial de Expertos Técnicos sobre Diversidad Biológica Forestal. Este grupo tiene como mandato asesorar sobre investigación científica y desarrollo, revisar la información disponible sobre la situación y las tendencias de la diversidad biológica forestal y las amenazas que pesan sobre ella y proponer acciones para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica forestal. Ha mantenido dos reuniones y podría convertirse en un foro interesante como marco para una amplia política de biodiversidad forestal.

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Proyecto SICA Banco Mundial