GESTION AMBIENTAL
EN LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Capítulo 16 - Plantas de tratamiento

Las descargas de las plantas de tratamiento, se vinculan a lo que se denomina estandar de calidad ambiental, que el Decreto n° 831/93, anteriormente mencionado, especifica "como valor numérico o enunciado narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos y emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar determinado, calculado en función de los objetivos de calidad ambiental y de las características particulares del cuerpo receptor en el referido lugar". Es de suma utilidad consultar los anexos de la referida norma donde se dan los límites de contaminantes conforme a protocolos internacionales reconocidos como EPA, MITTI (JAPON). A fin de no sobrepasar los límites establecidos, el art. 33 de la Ley 24.051 habla de las plantas de tratamiento como "aquellas en que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final". En nuestro caso, la industria oleícola, el mayor peligro ambiental, lo representa la contaminación cruzada, originada en un mal manejo de los materiales, que puede llegar a alterar la calidad de los aceites obtenidos. El aceite de oliva es un conjunto de componentes químicos, que por ser un producto natural, está sujeto a variaciones, debido a que la reactividad de las substancias constitutivas, se va potenciada por las enzimas presentes en el mismo. Aquí, confluyen los sistemas de Calidad (ISO 9000) y ambiental (serie ISO 14000), dentro de un Sistema Integrado de Gestión, que alcanza a los aspectos financieros y administrativos. La calidad en los procesos coadyuba a evitar la tal contaminación cruzada, que también puede evitarse siguiendo lo explicitado en el punto 4.4.6 "Control operativo" relativo a los criterios operativos en los procedimientos, lo que será documentado y dichos documentos deben estar disponibles en todos los puntos en los que se realicen operaciones esenciales para el funcionamiento efectivo del SGA. Esto vincula las operaciones de extracción de aceite con los controles de contaminación ambiental, a cargo de personal con conocimiento perfecto de sus roles. Pero el sistema funcionará conforme con el grado de capacitación instrumentado. Conforme al punto 4.4.2 "Entrenamiento, conciencia y competencia" de la norma, la organización identificará las necesidades de entrenamiento. También se establecerán procedimientos para que sus integrantes, tengan conciencia de: a)la importancia de cumplir con la política y los procedimientos ambientales y los requerimientos, b) los impactos ambientales significativos y la mejora que acarreará su desempeño personal, c) roles y responsabilidades inherentes a su función de actor de la gran etapa de "Implementación y Operación" y consecuentemente el entrenamiento correspondiente para cumplimentar con la Prevención y Respuestas de emergencia (ítem 4.4.7) d) consecuencia del apartamiento de los procedimientos operativos. Las desviaciones operativas, las detectará la etapa cuarta de Control y acciones correctivas, a través de las recomendaciones que se dan en el ítem 4.5.1 "Monitoreo y mediciones".


Dirección de Promoción de la Calidad Agroalimentaria

S.A.G.P. y A.

calidad@sagyp.mecon.gov.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2026

Fax: ( 54 11) 4349-2097


Indice   -   Capítulo 15   -   Capíitulo 17

Página Alimentos