URUGUAY: Medidas de carácter General en relación a la Fiebre Aftosa

Orden de Servicio N° 8/05/01
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
División Sanidad Animal   


Dada la situación sanitaria por la cual atraviesa el país con relación a Fiebre Aftosa y visto que la orden de servicio de fecha 30 de abril de 2001, se entiende conveniente establecer condiciones adicionales t a los efectos de evitar una mayor difusión de la enfermedad, se establece:

  1. Prohibición de:

    1. Movimientos de ganado. La División de Sanidad Animal, previo análisis de riesgo, podrá autorizar movimientos.

    2. Caza de animales en todo el territorio nacional

    3. Eventos que provoquen conglomerado de personas, como ser carrera de caballos, domas, visita a zoológicos, etc.

  2. En área afectada (SORIANO Y COLONIA), y el área focal de otros departamentos:

    1. Maquinaria de uso agrícola solo podrá transitar lavada y desinfectada con productos que inactivan el virus de aftosa con autorización de los Servicios Ganaderos.

    2. La leche podrá llegar a plantas de procesado por una nota autorizada por el M.G.A.P. Servicios Ganaderos.

    3. Carne bovina y ovina sólo se permite el traslado desosada y madurada con un pH menor a 5,9 para el resto del territorio nacional.
      Dentro del área afectada con la obligación que los huesos y vísceras tengan un tratamiento térmico.
      Carnes con hueso en cámaras de refrigerado que hayan sido faenadas antes del 8 de abril sin restricción.

    4. No se autoriza la extracción del área afectada de cueros crudos.

    5. Los productos de origen vegetal para consumo directo de animales provenientes de departamentos o zonas afectadas están prohibidos.

    6. Leche cruda.

      1. Queda prohibida la circulación de este tipo de leche de zona afectada a zona libre.

      2. Dentro de zonas afectadas se autoriza por los Servicios Ganaderos del M.G.A.P., con las siguientes condiciones:

        1. Determinación de la ruta.

        2. Uso de un camión cisterna para recolección de leche infectada y equipamiento de desinfección para el vehículo y operarios (equipo de lluvia, botas, guantes, tapa boca y máquinas pulverizadoras. etc.)

        3. ratamiento en la planta industrial con sistema que garantice la inactivación del virus de la fiebre aftosa.

    7. Quesos.

      1. Se autoriza el traslado de quesos  tipo artesanal sin exigencia de maduración, con destino exclusivo a plantas de fundición, con precintado oficial en origen y control en destino.

      2. Se autoriza el traslado de quesos con maduración de 60 días, que sean controlados y autorizados por los Servicios Ganaderos Oficiales correspondientes.

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