Sección
VI
- PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo
38 - PRODUCTOS
DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
Notas.
-
Este Capítulo
no comprende:
-
los
productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los
siguientes:
-
el grafito
artificial (partida 38.01);
-
los
insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas,
inhibidores de germinación
y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares,
presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
-
los
productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o
bombas extintoras (partida 38.13);
-
los
materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
-
los
productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
-
las
mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor
nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano
(partida 21.06, generalmente);
-
las
cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan
metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b)
del Capítulo 26 (partida 26.20)
-
los
medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
-
los
catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para
la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los
catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación
de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o
aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de
tela metálica (Secciones XIV o XV).
-
A) En la
partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de
referencia que está
acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades
certificadas y los métodos
utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado
a cada valor,
el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o
referencia.
B) Con
excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación
del material de referencia
certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la
Nomenclatura.
-
Se
clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
-
los
cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales
halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o
igual a 2,5 g;
-
los
aceites de fusel; el aceite de Dippel;
-
los
productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;
-
los
productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás
correctores líquidos,
acondicionados en envases para la venta al por menor;
-
los
indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo:
conos de Seger).
-
En la
Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los
recolectados de viviendas
particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera
y los recogidos en calzadas y
aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de
demolición.
Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de
materias, tales como plástico,
caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles
rotos y demás artículos
deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales , sin embargo,
no comprende:
-
las
materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por
ejemplo: los desechos de plástico,
caucho, madera, papel, textil, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen
su propio régimen;
-
los
desechos industriales;
-
los
desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;
-
los
desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.
-
En la
partida 38.25, se entiende por lodos de depuración , los lodos procedentes de
las plantas de depuración
de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos
de la limpieza y
los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser
utilizados como abonos
(capítulo 31).
-
En la
partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:
-
los
desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de
investigaciones médicas, análisis,
tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o
veterinarios, los que
frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de
procedimientos
especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
-
los
desechos de disolventes orgánicos;
-
los
desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y
líquidos anticongelantes;
-
los demás
desechos de la industria química o de las industrias conexas. Sin embargo,
la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente
aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).
Nota de
subpartida.
-
En las
subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos
, los desechos que
contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización
inicial, aunque no se
destinen a la recuperación de éstos.
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