NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

 

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 38 - PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

      1. el grafito artificial (partida 38.01);

      2. los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

      3. los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

      4. los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;

      5. los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

    2. las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

    3. las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20)

    4.  los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);

    5. los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

  2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.
    B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

  3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

    1. los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;

    2. los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

    3. los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

    4. los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

    5. los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

  4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales , sin embargo, no comprende:

    1. las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;

    2. los desechos industriales;

    3. los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;

    4. los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

  5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración , los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abonos (capítulo 31).

  6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

    1. los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

    2. los desechos de disolventes orgánicos;

    3. los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;

    4. los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

Nota de subpartida.

  1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos , los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

 

 

 

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