Sección
VIII - PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
Capítulo:
42 - MANUFACTURAS
DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE
VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS
DE TRIPA
Notas.
-
Este
Capítulo no comprende:
-
los catguts
estériles y las ligaduras estériles similares para suturas
quirúrgicas (partida 30.06);
-
las prendas y
complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes,
mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con
peletería natural o peletería facticia o artificial, así como
las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de de cuero
o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería
facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples
guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
-
los
artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
-
los
artículos del Capítulo 64;
-
los
sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
-
los látigos,
fustas y demás artículos de la partida 66.02;
-
los gemelos,
pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
-
los
accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería
(por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados
aisladamente (Sección XV, generalmente);
-
las cuerdas
armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demás partes
de instrumentos musicales (partida 92.09);
-
los
artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para
alumbrado);
-
los
artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos,
artefactos deportivos);
-
los botones,
botones de presión, formas para botones y demás partes de
botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la
partida 96.06.
-
A) Además de
lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
-
las bolsas de
hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso
prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
-
los
artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las
manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes
de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de
perlas naturales (finas) o cultivadas o de piedras preciosas o
semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen
incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la
función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a
condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su
carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a
las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en
el Capítulo 71.
-
En la partida
42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de
vestir se refiere, en particular, a los guantes, mitones y
manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los
delantales y demás equipos especiales para protección individual
para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones,
bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para
relojes (partida 91.13).
4201.00 |
ARTÍCULOS
DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES
(INCLUIDOS LOS TIROS, TRAÍLLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS,
ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE
CUALQUIER MATERIA. |
4201.00.10 |
De
cuero natural o regenerado |
4201.00.90 |
Los
demás |
42.02 |
BAÚLES,
MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS,
FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS O CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O
ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS)*
AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS,
BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS,
PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA
TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE,
ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS,
ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO
NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLÁSTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA
VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR
PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL. |
|
-
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y
los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios
y continentes similares: |
4202.11.00 |
-
- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado |
4202.12 |
-
- Con la superficie exterior de plástico o materia textil |
4202.12.10 |
De
plástico |
4202.12.20 |
De
materia textil |
4202.19.00 |
-
- Los demás |
|
-
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: |
4202.21.00 |
-
- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado |
4202.22 |
-
- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil |
4202.22.10 |
De
hojas de plástico |
4202.22.20 |
De
materia textil |
4202.29.00 |
-
- Los demás |
|
-
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): |
4202.31.00 |
-
- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado |
4202.32.00 |
-
- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil |
4202.39.00 |
-
- Los demás |
|
-
Los demás: |
4202.91.00 |
-
- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado
o cuero charolado |
4202.92.00 |
-
- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil |
4202.99.00 |
-
- Los demás 20 |
42.03 |
PRENDAS
Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO
REGENERADO. |
4203.10.00 |
-
Prendas de vestir |
|
-
Guantes, mitones y manoplas: |
4203.21.00 |
-
- Diseñados especialmente para la práctica del deporte |
4203.29.00 |
-
- Los demás |
4203.30.00 |
-
Cintos, cinturones y bandoleras |
4203.40.00 |
-
Los demás complementos (accesorios) de vestir |
4204.00 |
ARTÍCULOS
PARA USOS TÉCNICOS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO. |
4204.00.10 |
Correas
transportadoras o correas para transmisión |
4204.00.90 |
Los
demás |
4205.00.00 |
LAS
DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO. |
42.06 |
MANUFACTURAS
DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES. |
4206.10.00 |
-
Cuerdas de tripa |
4206.90.00 |
-
Las demás |
|