NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

 

Sección VIII - PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo: 43 - PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL

Notas.

  1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

  2. Este Capítulo no comprende:

    1. las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

    2. los cueros y pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;

    3. los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

    4. los artículos del Capítulo 64;

    5. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

    6. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

  3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

  4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

  5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

43.01 PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.
4301.10.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.30.00 - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.60.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.70.00 - De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.80.00 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.90.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería
43.02 PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11.00 - - De visón
4302.13.00 - - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet
4302.19 - - Las demás
4302.19.10

De ovinos

4302.19.90

Las demás

4302.20.00   - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar
4302.30.00 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados
43.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.
4303.10.00   - Prendas y complementos (accesorios), de vestir
4303.90.00 - Los demás
4304.00.00 PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL.

 

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