ZONAS FRANCAS EN EL URUGUAY 


I. ¿ Qué son las zonas francas en el Uruguay?


II. ¿Qué actividades se pueden desarrollar? 


III. Sujetos intervinientes.


IV. Intervención estatal ¿Cómo es la organización jerárquica?


V. Explotación.


VI.  ¿Qué son los “usuarios”?


VII.    ¿Sólo los usuarios pueden operar?


VIII.   ¿Qué formas societarias pueden adoptar los usuarios?


IX.  ¿Pueden los usuarios de  zonas francas contratar  personal extranjero? 


X.  ¿Cuál es el régimen de aportes al sistema de seguridad social? 


XI. ¿Cuáles son los beneficios tributarios?


XII. ¿Se establecen incentivos para comprar en la zona no franca?


XIII. ¿Pueden los usuarios contratar servicios industriales fuera de los éxclaves?


XIV. ¿Existen otros incentivos?


XV. ¿Se pueden emitir warrants y certificados de depósito?


XVI) Régimen de Orígen


XVII) ¿Pueden operar instituciones financieras en las zonas francas


XVIII) ¿Existe alguna prohibición?


XIX) ¿Qué condiciones básicas se imponen al emplazamiento de nuevas zonas francas?


XX) ¿Cuáles son las principales formas de inversión extranjera en las zonas francas?


XXI) Las zonas francas y el Mercosur.


XXII) ¿Cuáles son las principales diferencias entre las zonas francas y otros regímenes aduaneros especiales?


XXIII) Situación aduanera de las mercaderías que circulan por las zonas francas uruguayas


Esta es una selección del material más ilustrativo que existe en la materia. Contempla todas las cuestionantes que puedan surgir entre los interesados en los éxclaves de excepción aduanera y fiscal. Está orientado a oficiar de manual de consulta para empresarios y asesores profesionales. 

Trata el tema en forma vertical, explicando primero las características globales para luego profundizar en los puntos de mayor interés. 

  «El ABC de las zonas francas en el Uruguay» explica las actividades que se pueden desarrollar en las zonas francas; analiza el marco de incentivos  y estudia la estabilidad jurídica de los usuarios del régimen y de sus explotadores. Finalmente transcribe toda la normativa vigente, incluyendo la Ley Nº 15.921 (Ley de Zonas Francas) y sus posteriores decretos reglamentarios. 

I) ¿ Qué son las zonas francas en el Uruguay?

 La ley Nº 15.921 - sancionada el 17 de diciembre de 1987 - establece que las zonas francas son áreas aisladas del territorio nacional, donde se estimula la actividad económica a través de una normativa particular. 

En Uruguay, estas zonas de economía especial gozan de excepciones aduaneras y fiscales, además de estar excluidas de la jurisdicción de los monopolios estatales. Esto las diferencia de la mayoría de zonas francas del mundo, donde en general, sólo se contemplan beneficios aduaneros y algunas exenciones fiscales de carácter limitado. 

En las zonas francas, en principio, se aplica toda la normativa positiva uruguaya, a excepción del derecho aduanero y tributario por cuanto, como surge de la definición antes mencionada, estamos dentro del territorio político uruguayo. 

Cuando se habla de zona franca se hace insoslayable la referencia al resto del territorio nacional. La denominación que surge por defecto y tal vez la más adecuada sea: “zona no franca”. 

No obstante, es común que en textos específicos se hable de “territorio aduanero nacional”, aunque se haga referencia a  espacios donde no existe una normativa particular, para la regulación de la economía. 

II) ¿Qué actividades se pueden desarrollar? 

En las zonas francas del Uruguay se puede desarrollar cualquier tipo de actividad comercial, industrial y de servicios. 

Desde el punto de vista aduanero, las actividades que se desarrollan en zona franca se considerarán realizadas fuera del territorio nacional. Vale decir que la introducción de mercaderías desde la zona franca a la zona no franca se considerará “importación”, debiéndose abonar las tasas y aranceles pertinentes de acuerdo a la normativa imperante. 

De igual forma la introducción de mercaderías desde la zona no franca a la zona franca será considerada “exportación” del Uruguay a todos sus efectos. 

III) Sujetos intervinientes.

El régimen de zonas francas estatuido por la normativa uruguaya vigente en la materia, implica la intervención estatal a distintos niveles y cumpliendo diversas funciones, conjuntamente con la participación de agentes económicos privados, los cuales intervienen tanto en carácter de explotadores como de usuarios - directos e indirectos - de las zonas francas. 

IV) Intervención estatal ¿Cómo es la organización jerárquica?

La organización jerárquica en las zonas francas uruguayas se compone de una estructura vertical de cuatro niveles. 

Estos son: 

1º nivel:   Poder Ejecutivo 

2º nivel:   Ministerio de Economía y Finanzas; y la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas. 

3º nivel:   Dirección General de Comercio. 

4º nivel:   Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. 

IV.1.     Supervisión y control

A diferencia de lo que sucede en las zonas francas del resto de América Latina, la Dirección Nacional de Aduanas no tiene competencia alguna en el interior de las zonas francas uruguayas. 

Su competencia se limita al control de entrada y salida de mercaderías a y desde las zonas francas. 

La supervisión y control de las zonas francas está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. El Ministerio de Economía y Finanzas se reserva la dirección política de las zonas francas. 

IV.2.     Comisión Honoraria  Asesora de Zonas Francas

La Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, integrada por cinco miembros, tiene por único cometido asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en la determinación de las áreas del territorio nacional donde habrán de instalarse nuevas zonas francas. 

La Comisión Honoraria Asesora se reunió por primera vez en 1989 para analizar el proyecto de Zona Franca de Montevideo, dándole la aprobación definitiva en febrero de 1990. 

V) Explotación.

Cada área delimitada como zona franca es explotada o administrada por el Estado o por particulares debidamente autorizados por el Poder Ejecutivo. Dicha autorización es de carácter oneroso. El explotador deberá abonar por dicho concepto un canon, el cual podrá consistir en una suma única o en cantidades periódicas. 

El explotador de una zona franca es la persona pública o privada, física o jurídica, que suministrará la infraestructura adecuada a cada uno de los usuarios para que puedan desarrollar sus actividades de una manera eficiente. 

A cambio de ello, los usuarios deberán pagar un precio al explotador. 

Existen hasta el momento dos zonas francas estatales: Colonia (de administración privada) y Nueva Palmira (de administración estatal), y se ha autorizado la instalación de siete zonas francas privadas: Zona Franca de Montevideo S.A. fue la primera de ellas, autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo del 16 de febrero de 1990. 

Actualmente la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas desempeña una doble función: por un lado, ejerce la supervisión y el control de las Zonas Francas del Uruguay, función ésta no delegable por ley; por otro lado, se desempeña como explotador de las zonas francas estatales: Colonia y Nueva Palmira, siendo, en este último caso, además, su administrador. 

VI) ¿Qué son los “usuarios”?

Los usuarios de zonas francas son las personas físicas o jurídicas autorizadas a operar dentro de los éxclaves. 

Estos deben restringir su actividad a las zonas francas, no siéndoles permitido el desarrollo de actividades en el territorio aduanero nacional. 

A mediados de 1997 Zona Franca de Montevideo contaba con una nómina de 300 usuarios. 

VI.1      Usuarios de zona franca

Los usuarios de zona franca son aquellos que adquieren su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con el explotador, ya sea el Estado o un particular debidamente autorizado. 

El usuario puede tener instalaciones propias dentro de la zona franca; de acuerdo a sus necesidades e inquietudes, se le concede un terreno y el usuario construye el edificio, o se le concede el uso de un edificio ya construido. 

ZFM ofrece diversas soluciones, arrendando terrenos, oficinas, depósitos y edificios industriales. 

Por otra parte, los usuarios pueden también adquirir su derecho a operar en zona franca mediante contrato oneroso celebrado con otro usuario existente, utilizando o aprovechando sus instalaciones. 

Vale decir, que pueden existir usuarios que no dispongan de instalaciones propias sino que utilicen aquellas de usuarios existentes que ya hayan adquirido o arrendado un edificio, oficina o depósito con el explotador de la zona franca. 

Este usuario que arrienda espacio de otro existente, puede disponer, en las mismas, de maquinarias y herramientas, así como de personal propio para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios. 

En general, esta modalidad de usuario da muchas facilidades a las empresas para operar al amparo del régimen de zonas francas. Les permite el desarrollo de actividades en forma transitoria y sin la realización de grandes inversiones, así como una oportunidad de  probar el funcionamiento del régimen antes de asumir compromisos de mediano o largo plazo. 

A su vez, en la modalidad de usuarios que arriendan espacios a terceros (con contrato vigente con la explotadora), ZFM registra dos tipos de opciones, aquellos usuarios que van a operar con ingreso de mercaderías a zona franca, y los usuarios off-shore. 

Ambos tipos de operaciones se instrumentan por medio de contratos que requieren la autorización por ZFM y aprobación por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. 

VII)  ¿Sólo los usuarios pueden operar?

No sólo los usuarios  pueden operar dentro de las zonas francas del Uruguay. 

Cualquier empresa nacional o extranjera puede desarrollar operaciones comerciales dentro de los éxclaves. 

Es decir, cualquier empresa puede ingresar mercadería de su propiedad consignándola a nombre de un usuario, sin transferirle la propiedad de la misma. 

La diferencia básica entre ser usuario y operar bajo la modalidad referida, radica en que los usuarios, son los únicos amparados en la totalidad de los beneficios que otorga la ley, mientras que las empresas que ingresen mercadería en una zona franca, no abonarán los recargos aduaneros pero sí estarán sujetos al pago de todos los impuestos.   

VIII)   ¿Qué formas societarias pueden adoptar los usuarios?

La ley permite adquirir la calidad de usuario de zona franca tanto a personas físicas como jurídicas; sin embargo, la primera de estas hipótesis resulta impracticable, por la limitación de actividades establecida en la propia ley para el usuario de zona franca. Más aún, en los hechos, nunca se ha otorgado la calidad de usuario a una persona física. Y entre las personas jurídicas, se admite la adopción de cualquiera de los tipos sociales previstos en la legislación vigente en materia de sociedades comerciales. Sin embargo, en la práctica, son tres las formas jurídicas entre las cuáles optará el futuro usuario: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sucursal de persona jurídica del exterior. Sea cual sea el tipo social adoptado por la persona jurídica, la sociedad podrá tener como accionistas o socios, según el caso, tanto a personas físicas como a otras personas jurídicas, nacionales o del exterior. Las personas jurídicas podrán incluso ser propietarias del 100% del capital social. 

Si se trata de una sociedad del exterior, podrá actuar o bien por medio de una sucursal con objeto exclusivo de ser usuaria de zona franca, o bien constituyéndose en accionista de una sociedad uruguaya que tenga el objeto antes referido. Si opta por la sucursal, la misma deberá inscribirse en el Registro Público y General de Comercio de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 16.060 (ley de sociedades comerciales). Por otra parte, cabe destacar que a la empresa del exterior que decida actuar en zona franca uruguaya por medio de una sucursal, no se le requerirá que modifique los estatutos de su casa matriz. Alcanzará con que se constituya una sucursal cuyo objeto esté claramente restringido en Uruguay a la actuación en carácter de usuaria de zona franca. Este criterio ha sido aceptado expresamente por las autoridades nacionales en la materia. 

Tanto el objeto de las sociedades como el contrato de usuario deberán en todos los casos establecer claramente que se constituyen para operar dentro de las zonas francas y en terceros países. 

Se establece un régimen excepcional de constitución de Sociedades Anónimas usuarias de zonas francas, por medio del cual es posible aprobar nuevas sociedades o reformar sus estatutos en plazos cortos.  

IX)  ¿Pueden los usuarios de  zonas francas contratar  personal extranjero? 

La ley uruguaya establece que los usuarios de zonas francas deberán emplear como mínimo a un 75% de personal nacional para el desarrollo de sus actividades. 

Se dispone luego que en casos excepcionales, este porcentaje podrá ser reducido, previa solicitud fundada ante la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas. 

IX.1. Habitantes

También en materia de personal se expresa que solamente pueden habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios vinculados a las actividades allí desarrolladas. Asimismo, podrán habitar aquellos funcionarios autorizados por el Poder Ejecutivo. 

Cabe aclarar, sin embargo que, con el término «habitar», la ley de zonas francas está haciendo referencia a la residencia con ánimo de permanencia. 

X)  ¿Cuál es el régimen de aportes al sistema de seguridad social?

El régimen de aportes al sistema de previsión social que rige en las zonas francas uruguayas es el mismo que rige en el resto del territorio nacional. Vale decir que no existe excepción en relación al régimen regular a que está sometido el trabajador uruguayo. 

Sin embargo, el personal extranjero que trabaja en zona franca, cuyo número no sea superior al 25% del personal de la empresa usuaria, puede expresar por escrito su deseo de no ampararse en el sistema de seguridad social vigente en la República Oriental del Uruguay. En ese caso, empleador y empleado quedarán exonerados de las obligaciones tributarias correspondientes. 

XI) ¿Cuáles son los beneficios tributarios?

Existen básicamente dos grupos de exenciones: las de carácter aduanero y las de carácter impositivo. Las primeras valen para las mercaderías, mientras que las segundas se conceden exclusivamente a los sujetos que se hayan constituido en usuarios de zona franca y cuyo contrato haya sido aprobado por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas.  

XI.1. Exenciones aduaneras

Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas - cualquiera sea su origen - introducidos a las zonas francas, estarán exentos de todo gravamen aduanero de importación e impuestos que se generen en ocasión de la misma, por cuanto la importación recién se configuraría cuando el bien sale de zona franca e ingresa a territorio nacional no franco. Esta exoneración es de carácter objetivo, es decir, se aplicará en todos los casos, sin importar si el adquirente posee o no el carácter de usuario. También se establece que los bienes y servicios podrán salir de las zonas francas hacia terceros países en cualquier momento, exentos de todo tributo que eventualmente grave las operaciones de exportación. 

Asimismo, la circulación de bienes y prestación de servicios realizados dentro de la zona franca, se encuentran siempre exonerados del  Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Estas exenciones son las propias y naturales de las zonas francas, comunes a la generalidad de las zonas francas del mundo. 

XI.2. Exenciones impositivas

Las exenciones impositivas, por su parte, son de carácter subjetivo, otorgándose exclusivamente a los usuarios. 

Estos están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos cuya exoneración legal requiera de una autorización específica. 

Dentro de esta exoneración de carácter general y amplio, se comprende al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y el Impuesto al Patrimonio (IP). En relación al IRIC se excluye, sin embargo, a los dividendos y utilidades pagados o acreditados a personas del exterior cuando se encuentren gravadas en su país de origen y exista crédito fiscal por el impuesto que abonaren en Uruguay. 

La existencia de las exenciones aduaneras y fiscales antes descriptas, transforman a las zonas francas uruguayas en verdaderos paraísos fiscales. 

XII) ¿Se establecen incentivos para comprar en la zona no franca?

El régimen de zonas francas prevé que la adquisición de bienes y servicios en territorio no franco, para introducirlos en zona franca, se regirá por las normas aplicables a la exportación. Por lo tanto, dichas operaciones realizadas por el usuario no se encuentran alcanzadas por el IVA ni el Impuesto Específico Interno (IMESI). 

A los efectos de facilitar la tramitación, las normas reglamentarias prevén que los usuarios podrán ingresar a zona franca, sin más trámite que la sola intervención de la factura por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, aquellos bienes que requieran para su consumo en zona franca, la construcción edilicia y refacción de equipos industriales, instalaciones y edificios. 

Por otra parte, en el caso particular de los servicios, y de acuerdo a la normativa vigente, se deberá tener en cuenta la nómina de operaciones que la reglamentación ha considerado como exportaciones de servicios, la cual consta en el art. 13 del Decreto Nº 39/90, y entre las cuales se destacan los servicios prestados en zona franca cuya prestación se considere que necesariamente debe realizarse en dicha área.    

XIII) ¿Pueden los usuarios contratar servicios industriales fuera de los éxclaves?

El Decreto Nº 332/992 establece la exoneración de IVA a los servicios industriales (façon) prestados desde el territorio nacional a usuarios de zonas francas. 

Esos servicios se prestarán sobre bienes que ingresan en régimen de admisión temporaria. 

O sea, que los bienes introducidos al territorio aduanero nacional deberán ser reexportados en  el plazo y forma que establece el referido régimen. 

Se exige además que no existan operaciones de cambio y que el consignador de la mercadería mantenga su propiedad mientras ésta permanezca en el territorio aduanero. 

Las mercaderías reexportadas no podrán ser introducidas en ningún caso en el territorio aduanero nacional, ni en el mismo estado, ni transformadas formando parte de otro bien. 

XIV) ¿Existen otros incentivos?  

La ley Nº 15.921 establece, además de las exenciones fiscales y aduaneras, una serie de beneficios adicionales. 

Principalmente, éstos hacen referencia a aquellas ramas de la economía donde el Estado tiene una injerencia directa. 

XIV.1.   Servicios portuarios.

Se establece que la Administración Nacional de Puertos cobrará exclusivamente por aquellos servicios que hayan sido efectivamente prestados. 

Asimismo el ingreso y egreso a zonas francas, se considerará Tránsito Internacional, debiéndose cobrar una sola vez.  

XIV.2.   Servicios públicos.

Para la prestación de los servicios públicos en general, se prevé el establecimiento de tarifas promocionales de carácter especial. 

  XIV.3.   Monopolios estatales.

En las zonas francas no rige ninguno de los monopolios estatales vigentes en el territorio no franco. En consecuencia, es posible el desarrollo de las telecomunicaciones fuera del ámbito de ANTEL, así como la libre compra de combustible, beneficiándose los usuarios de las ventajas derivadas de un régimen de libre competencia. 

XIV.4.   Circulación de divisas.

Es libre la entrada y salida de divisas, metales preciosos y títulos valores de cualquier especie. 

El pago o cobro de operaciones comerciales - compras o ventas realizadas desde zona franca - no requieren intervención de las autoridades económicas uruguayas. 

El Banco Central del Uruguay no interviene en ninguna operación financiera o comercial que se realice en zona franca. 

Por lo tanto existen ilimitadas facultades para repatriar capitales y beneficios. 

  XIV.5.   Garantías estatales

A los efectos de dar mayor seguridad al régimen, el Estado uruguayo asume la responsabilidad por daños y perjuicios que puedan ocasionar a los usuarios eventuales cambios en la normativa vinculada a las zonas francas. 

Esta garantía establecida por ley se prolonga durante toda la vigencia del contrato. 

Además, se ha establecido la obligatoriedad de constituir una servidumbre de destino en el terreno afectado a zona franca, por lo que durante el término de la explotación, dicho terreno no puede ser desafectado de la actividad de zona franca. Esto consituye una garantía adicional para el usuario.  

XV) ¿Se pueden emitir warrants y certificados de depósito?

Los usuarios podrán emitir warrants y certificados de depósito por mercaderías, materias primas y productos depositados en las zonas francas. 

XV.1.    Certificados de depósito

El certificado de depósito es un documento representativo de la mercadería, firmado por el depositario, y entregado al depositante en el momento de recibir la mercadería. 

En él consta la recepción, así como el compromiso de su restitución sólo a quien presente el referido documento, ya que el legítimo tenedor del certificado es considerado propietario de la mercadería a todos los efectos. 

De esta manera se hace factible que el depositante, que normalmente es el propietario de la mercadería, la comercialice sin movilizarla físicamente, mediante la sola transmisión del certificado. 

XV.2. Warrants

El warrant es un documento normalmente accesorio al certificado de depósito. En relación a las zonas francas, permite que el usuario obtenga créditos con garantía en la mercadería depositada. Lo emite el depositario de la mercadería. 

El warrant es entregado por el depositario al depositante conjuntamente con el certificado de  depósito, cumpliendo una función diferente: documenta un crédito con la garantía de la mercadería depositada. Como instrumento de garantía tiene la ventaja de  permitir, ante el incumplimiento, la ejecución extrajudicial de la mercadería, evitando las complejidades inherentes a todo trámite judicial. 

La mercadería quedará inmovilizada en el depósito hasta tanto el titular no entregue al depositario el certificado conjuntamente con el  warrant acreditando así, o bien haber cancelado las  obligaciones pendientes, o bien no haber utilizado el warrant como garantía para un préstamo. 

Para que los warrants se puedan negociar, deberán ser refrendados por la Dirección General de Comercio - Area Zonas Francas, la cual certifica simplemente la calidad de usuario del emisor del warrant.  

XVI) Régimen de Orígen  

El régimen de origen vigente en las zonas francas es el mismo que se aplica en todo el territorio del Mercosur. 

Los requisitos de determinación de origen actualmente vigentes, son los establecidos por la Decisión Nº 6/94 del Consejo Mercado Común en el ámbito del Mercosur. Dicha norma establece un criterio porcentual, por el cual, el bien es considerado de origen Mercosur - para el caso que nos interesa, origen zona franca uruguaya -, si el valor de los insumos no supera el 50% del valor FOB total del producto final. Este es un régimen de transición, el cual culminará en el año 2001, exigiéndose un 60% de valor agregado intra-zona para concederse el origen Mercosur. 

Sin embargo, cuando los bienes procedentes de zona franca, tengan como destino final alguno de los países del Mercosur, si bien no pierden el origen, a los efectos de la tributación recibirán el mismo tratamiento que los bienes de origen extra-Mercosur, en  virtud de lo establecido en la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común. Por lo tanto, deberán abonar el Arancel Externo Común sobre el valor total del producto. 

Lo mencionado anteriormente no es de aplicación para los productos incluidos en los convenios bilaterales de comercio, tales como CAUCE (Argentina) y PEC (Brasil), los cuales continuarán vigentes, a pesar de lo establecido precedentemente, durante un período de transición, el cual culminará en el 2001. Los productos manufacturados en zona franca pueden beneficiarse de dichos convenios, como cualquier producto de origen nacional. Sin embargo, los productos manufacturados en la zona no franca, tendrán preferencia en lo atinente a las cuotas establecidas en el marco de dichos convenios bilaterales de comercio. 

En relación a la acreditación del origen, la Cámara de Industrias del Uruguay tiene a su cargo la expedición de certificados de origen. Existen asimismo otras entidades que cumplen dicha función, pero en relación a determinados productos específicos. 

XVII) ¿Pueden operar instituciones financieras en las zonas francas?  

Sí pueden. La Circular Nº 1448, sancionada por el Banco Central del Uruguay el 15/4/93, autorizó a las Instituciones Financieras Externas (IFE) instaladas en zona franca en carácter de usuarias, a considerar a los usuarios de zona franca “no residentes”. 

Con ello se habilita la realización de cualquier operación financiera entre ambos tipos de empresas, ya que la legislación vigente establece que las IFE - más conocidas como banca off-shore - sólo pueden operar con firmas “no residentes” en el país. 

Las actividades de las IFE se regulan por la ley Nº 15.322 del 17/9/82, su decreto reglamentario Nº 381/89 del 16/8/89, así como una serie de circulares del Banco Central. 

La sanción de la Circular Nº 1448 antes referida, fue el resultado de una gestión llevada a cabo por Zona Franca de Montevideo, a la luz del interés demostrado por varias instituciones financieras nacionales y extranjeras, de operar al amparo de la ley de zonas francas uruguayas. Para la concreción de la medida, la Institución Monetaria Central entendió menester la revisión del artículo 390 del texto de la Recopilación de Normas de Regulación del Sistema Financiero, considerando a los usuarios como no residentes en relación a las IFE que se instalen en una zona franca. 

La posibilidad de una IFE de instalarse en una zona franca en carácter de usuario reporta ventajas tanto a la IFE como a los usuarios instalados: 

XVII.1. Ventajas para la IFE

1. Amplía su mercado posibilitando la venta de sus servicios a los usuarios de zona franca. 

2. Se exonera del pago del IVA  en plaza por las compras de los bienes en comercios instalados en la zona no franca. 

3. Se exonera del pago del IVA sobre la prestación de servicios  profesionales dentro de la zona franca. 

4. Se exonera del pago del IVA sobre los servicios de telecomunicaciones y energía eléctrica. 

5. Se le posibilita la adquisición de servicios de telecomunicaciones desregulados que son suministrados por el explotador o un usuario de la zona franca. 

6. Se exonera del pago de los aranceles de importación por la adquisición en el exterior de equipos de activo fijo para su oficina. 

7. Se exonera del pago de los aportes a la seguridad social por su personal extranjero de acuerdo a condiciones señaladas en el Capítulo X. 

XVII.2. Ventajas para los usuarios de zona franca.

Los usuarios de zona franca podrán acceder al crédito y demás servicios de las IFE a costos inferiores, debido a que no están gravados por el IVA, el Impuesto a los Activos Bancarios, el IRIC ni el IP. 

XVIII) ¿Existe alguna prohibición?

En efecto, la ley de zonas francas establece prohibiciones a la introducción y fabricación de material de uso bélico, así como al desarrollo del “comercio al por menor”. 

XIX) ¿Qué condiciones básicas se imponen al emplazamiento de nuevas zonas francas?

El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 57/93 del 2 de febrero de 1993, estableció una serie de condiciones para la concesión de autorizaciones al emplazamiento de nuevas zonas francas. 

Las condiciones dispuestas en esa norma se refieren a tres grandes temas: localización, inversión y actividad. 

La imposición más resistida del decreto en cuestión, fue la de no aceptar nuevos proyectos cuyo monto de inversión no supere los cuatro millones de dólares americanos en obras de infraestructura. 

XX) ¿Cuáles son las principales formas de inversión extranjera en las zonas francas?

Si bien la instalación de empresas subsidiarias (sucursales o filiales) sigue siendo la principal forma de expansión de las compañías multinacionales, una variedad de nuevas formas ha emergido desde fines de los sesenta, y desempeña hoy en día un rol importante en las actividades off-shore. 

Estas nuevas formas de inversión comprenden entre otras: joint ventures, licensing agreements, franchising, management contracts e international subcontracting. 

El joint venture es la forma más conocida de asociación entre empresas de diferentes países. 

XXI) Las zonas francas y el Mercosur.

Habiendo suscrito el Tratado de Asunción y los Protocolos de Brasilia y Ouro Preto, Uruguay integra el Mercosur desde marzo de 1991. 

En lo que refiere a las zonas francas, el Mercosur, a través de la Decisión Nº 8/94 del Consejo Mercado Común, ha reconocido el funcionamiento de las zonas francas que existían en sus países miembros al momento del dictado de dicha norma, así como aquellas zonas francas que se crearan al amparo de la normativa vigente en dicho momento. 

Por consiguiente, nuestras zonas francas se seguirán rigiendo por las normas internas uruguayas, en coordinación con las normas emanadas de los órganos del Mercosur, en particular la referida Decisión Nº 8 y el Código Aduanero del Mercosur, el cual aún no ha entrado en vigencia. 

En relación a las mercaderías que entren al territorio de cualquiera de los países miembros provenientes de una zona franca uruguaya, de acuerdo a lo establecido en la Decisión Nº 8/94, las mismas deberán pagar el Arancel Externo Común. 

De tratarse de alguno de los bienes incluidos en las listas de excepciones, deberá abonar el arancel aduanero vigente en el país de destino al momento de la importación. Ello significa que a los efectos arancelarios, no se discrimina entre las materias primas e insumos originarios de la región y los de origen extrazona, gravándose con aranceles al producto final en su totalidad.

XXII) ¿Cuáles son las principales diferencias entre las zonas francas y otros regímenes aduaneros especiales?

XXII.1. Zonas francas vs. puerto libre

Los recintos aduaneros portuarios se encuentran regulados por la ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y su Decreto Regalmentario Nº 412/992 del 1º de setiembre de 1992. Dichas normas establecen que las mercaderías están exentas de todo arancel aduanero o tributo aplicable en ocasión de la importación (actualmente IVA e IMESI) durante su permanencia en los recintos aduaneros portuarios. Por otra parte, a diferencia del usuario de zona franca, la empresa que opere en un recinto aduanero portuario, no goza de exoneraciones tributarias genéricas por las actividades que realice en estas áreas. Por lo tanto, dichas empresas, se encuentran gravadas por el IRIC por las rentas derivadas de las actividades allí realizadas e IP por los bienes situados en dichas áreas; incluso las sociedades del exterior, actúen o no por medio de sucursal u otra forma de representación permanente. La regla general es que tanto la empresa nacional como la extranjera serán las únicas responsables por el pago de los impuestos respectivos. Sin embargo, existe una excepción en el caso de las empresas extranjeras que operen en el recinto portuario: cuando una empresa extranjera realice venta a crédito de bienes y/o servicios a empresas locales y sea por lo tanto titular de un crédito contra las mismas, la empresa local será designada agente de retención responsable del pago del impuesto. 

Otra diferencia que existe entre ambos éxclaves aduaneros, es en cuanto a las actividades que la ley permite desarrollar en unos y otros. Mientras en las zonas francas se puede realizar todo tipo de actividad industrial, comercial y de servicios, en los puertos no se puede realizar actividad industrial ni ninguna actividad que signifique un cambio en la naturaleza de la mercadería, lo que restringe la operativa portuaria a actividades de depósito, reenvasado, remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento. 

 XXII.2.  Zonas francas vs. depósitos aduaneros

El Código Aduanero Nacional establece que los depósitos aduaneros en general constituyen franquicias de carácter territorial, lo que significa que la mercadería procedente del exterior destinada a dichos depósitos podrá ser ingresada a los mismos libre de aranceles aduaneros y demás tributos aplicables en ocasión de la importación (actualmente el IVA y el IMESI). El Art. 96 del Código Aduanero reconoce la existencia de dos tipos de depósitos aduaneros: los depósitos fiscales y los depósitos particulares, siendo los primeros los de propiedad del Estado o arrendados por éste, y los últimos, de propiedad de particulares. 

El régimen tributario aplicable en los depósitos aduaneros es, en términos generales, igual al de los puertos libres. Al igual que las zonas francas y puertos libres, los depósitos aduaneros constituyen una franquicia aduanera territorial con las consecuencias tributarias ya explicitadas. Por otra parte, a diferencia del usuario de zona franca, la empresa que opere en un depósito aduanero, no goza de exoneraciones tributarias genéricas por las actividades que realice en estas áreas. 

Otras diferencias a destacar entre los depósitos aduaneros y las zonas francas, tienen relación con las actividades autorizadas en unos y otras y la permanencia de la mercadería en ambas áreas. En cuanto a las actividades que se pueden realizar en los depósitos aduaneros, variarán dependiendo de cuál de las siguientes categorías de depósitos se trate: depósitos comerciales, francos o industriales. Sin embargo, si bien el Código Aduanero reconoce estas tres categorías de depósitos aduaneros, las normas establecen que tanto los depósitos que funcionan en el recinto aduanero portuario como en las terminales o playas privadas de contenedores, son de carácter comercial (según lo dispuesto por el Decreto Nº 455/994 del 6 de octubre de 1994 para los depósitos en los recintos aduaneros portuarios y por el Decreto 331/992 del 16 de julio de 1992 y una Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 20 de octubre de 1992 para los depósitos particulares que funcionen en playas o terminales de contenedores). Lo que significa que en estos depósitos solo se pueden realizar aquellas actividades necesarias para asegurar la conservación de la mercadería, impedir su deterioro y facilitar su despacho, tales como revisar, pesar y sacar muestras, reparar, sustituir y remarcar bultos y toda operación análoga que no signifique aumento de valor ni cambio de la naturaleza de las mercaderías. En el caso de los depósitos aduaneros dentro del régimen de puerto libre, sin embargo, los mismos están especialmente habilitados para el fraccionamiento de bultos. En cambio, en el caso de los depósitos habilitados en playas o terminales privadas de contenedores, se excluye la posibilidad de  fraccionar la mercadería, así como toda actividad que pueda aumentar el valor o alterar la naturaleza de la mercadería; la mercadería debe ser despachada en la misma forma en que entró. En lo que respecta a la permanencia de mercadería en los depósitos, el régimen aplicable en los mismos establece la necesidad de limitar dicho plazo. Si bien el Poder Ejecutivo aún no ha establecido dichos plazo, los arts. 180 y 181 de la ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, facultan al Poder Ejecutivo a determinar los plazos y condiciones de permanencia de la mercadería sometida a control aduanero en depósitos particulares y playas de contenedores, por lo que cabe esperar el pronto dictado de la reglamentación correspondiente. 

 XXIII) Situación aduanera de las mercaderías que circulan por las zonas francas uruguayas  

Caso 1.

- Las mercaderías que ingresen desde el extranjero a una zona franca uruguaya serán consideradas como: 

a) una exportación por parte del país de origen 

b) un tránsito para el Uruguay 

c) una entrada para zona franca 

Caso 2.

- Las mercaderías que ingresen desde el territorio no franco uruguayo a una zona franca, serán consideradas como: 

a) una exportación para el Uruguay 

b) una entrada para zona franca 

Caso 3.

- Las mercaderías que egresan de una zona franca al territorio no franco uruguayo, serán consideradas como: 

a) una importación para el Uruguay 

b) una salida para zona franca 

Caso 4.

- Las mercaderías que egresan de la zona franca hacia el extranjero serán consideradas como: 

a) una importación por parte del país destinatario 

b) un tránsito para el Uruguay 

c) una salida para zona franca 

Caso 5.

- Los usuarios industriales de zonas francas que deban complementar procesos en fábricas especializadas, localizadas en territorio no franco, introducirán materias primas o productos semiterminados al territorio aduanero uruguayo a través de un trámite gestionado en la Dirección Nacional de Aduanas. La mercadería en cuestión será considerada en tránsito mientras permanezca en el territorio aduanero uruguayo. Durante su traslado y procesamiento, ésta estará bajo la vigilancia de un custodia de aduana hasta su regreso a zona franca. Este es un instrumento de gran ayuda para las industrias instaladas en zona franca en sus primeros años de vida. 

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