Don Juan Manuel

 

Libro del cauallero et del escudero
(1326)

Miguel Vicente Pedraz
Universidad de León

CAPITULO XLVIIIº
Commo el cauallero ançiano responde [al cauallero novel] que cosa es la tierra.

A lo que me preguntastes que cosa es la tierra et para que fue fecha, fijo, a esta pregunta, omne del mundo non podria responder conplida mente: que tal cosa es la tierra, et tantas cosas a en ella, que ninguno non las podria nin contar todas. Ca Dios fizo en ella tales cosas et tan estrannas que avn muchas de llas que omne uee et pareseen, son muy graues de entender. Esto semeja mucho a los juizios de Dios; ca commo quier que todos veemos las cosas commo acaeçen et sabemos çierta mente que todo se faze por la voluntad et por el consentimiento de nuestro sennor Dios, con todo esso non lo podemos entender. [Et] esto non es por que los juyzios de Dios non sean muy derechos et muy con razon, mas es por que los nuestros entendimientos son enbueltos en pecados et en esta carne, que es muy menguada de saber a comparaçion de los juyzios de Dios. Et, fijo, avn que los juicios o las cosas que se fazen por voluntad de Dios pareçen muy estrannas, sabet que todo se faze derecha mente, por que a Dios non se puede encubrir cosa ninguna nin al su juizio non lo puede enbargar auogado ninguno, por muy letrado que sea. Et por ende el nunca judga si non segund sabe que es la verdad. Et, fijo, commo quier que entre Dios et los omnes ay muy pequenna conparacion, pero por que Dios puso en el mundo los reyes et los sennores para mantener las gentes en justiçia et en derecho et en paz, [et] los acomendo la tierra para fazer esto, por ende, los reyes et los sennores, que non an otro iuez sobre si si non Dios, deuen catar que los pleitos que ante ellos vinieren que los judguen segu[n]d lo que fuere verdad. Et entrel juyzio de los sennores et de los ofiçiales que ellos ponen et an de judgar los pleitos por fueros et por leys, ay esta diferençia: los juezes que son puestos por otro non deuen iudgar los pleitos que ante ellos vienen segund ueen nin segun lo que ellos saben, si non segund lo que es razonado entre ellos o lo que fallaren en aquellas leys o en aquellos fueros por que an de judgar. Esto es por que son sometidos aquellas leys o aquellos fueros por que an de judgar et de dar cuenta. Mas los reys et los grandes sennores, por que no son sometidos nin an de dar cuenta si non a Dios, non deuen judgar si non por la verdad que sopieren çierta mente, et non deuen creer que lo que ellos cuydan que aquello es la verdat nin se deuen ar[r]ebatar fasta que lo sepan çierta mente. Mas de que la sopieren, deuen lo judgar segund verdat et sin ninguna mala entençion, et deuen se acordar que Dios los puso en aquel estado et que a el an a dar cuenta et que del an a reçebir galardon bueno o malo segund los juyzios que dieren. Et deuen ser çiertos que[l] mucho bien que fagan que nunca les sera olbidado; et si algun juyzio malo dieren o de qual quier fecho malo que fagan, que [non deuen dubdar que] non ayan de auer pena en este mundo o en el otro o en ambos. Otrosi deuen catar mucho los reys et los grandes sennores que fagan las cosas commo deuen. Ca todos los sus fechos son en dos maneras: o son tales que non pueden nin los deuen acomendar a otri, si non fazer los et librar los ellos mismos, o son tales que non pertenesçe de los librar ellos et los deuen acomendar a otro. Et si ellos los quisieran todos librar o todos acomendar, fazen muy grant yerro. Ca en quanto libran lo que deuen acomendar a otri, pierden el tiempo de librar lo que perteneçia a ellos; et si acomiendan a otro lo que ellos deuian librar, non se libra tan conplida mente commo deuie. Fijo, commo quier que los reys et los grandes sennores an muchas cosas de fazer para guardar sus almas et sus cuerpos et sus estados et las tierras que les son acomendadas, çierto sed que los que estas dos cosas guardan que guardaran todo lo que les cunple para Dios et para el mundo: la vna, que iudguen las cosas que ante ellos vinieren con verdat et con derecho commo desuso es dicho; la otra es que las cosas que el a de librar que las non acomiende a otri; et las que otri ouiere de librar, que se non enbargue dellas. Et faziendolo asi, sera la tierra ma[n]tenida por los sennores commo deue. Et esto se yo çierta mente que es verdat, mas en dezir uos yo verdadera mente que cosa es la tierra et todo lo que a ennella, esto non podria yo fazer i nin creo que otro ninguno; mas lo que yo entiendo en ello dezir uos lo he.

Digo vos que yo tengo que la tierra es cosa que crio nuestro sennor [Dios] et que es madre de todas las cosas que en ella se crian; et todas las cosas que en ella naçen que todas se tornan a ella por los grandes departimientos de sierras et de valles que en ella ha. Et por [que] el sol et las planetas et el ayre non fieren en todos los lugares de la tierra en vna manera, por ende las tierras et las cosas que en ellas se crian non son todas de vna manera, ante son tan departidas, que las cosas que en las vnas tierras se fazen, ay muchas otras tierras en que las non conosçen nin se podrian criar nin fazer en ellas.

Otrosi tengo que la razon por que nuestro sennor Dios fizo la tierra es por mantener el mundo. Ca commo quier que muchas cosas ay que cunplen et apuestan el mundo, algunas dellas ay que avn que ellas menguassen, non dexaria el mundo de ser; mas la tierra es vna de las cosas que si ella non fuesse, non podria ser el mundo. Et [otrosi] por que se criassen en ella todas las cosas de que el sea seruido et loado, et los omnes, para cuyo seruiçio fizo Dios todas las cosas de la tierra por que se mantengan et se aprouechen dellas.

 

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© José Luis Gómez-Martínez
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