Don Juan Manuel

 

Libro de los Estados
(1330)

Miguel Vicente Pedraz
Universidad de León

[Libro segundo]

[Capitulo LI]

[El liº capitulo fabla en commo Julio dixo al infante del estado de los frayres predicadores, et qual era la su regla].

–Julio –dixo el infante–, pues me avedes fablado en los estados de los clerigos que [non] son reglares, ruego vos que me fabledes daqui adelante en los estados de las ordenes et religiones.

–Sennor infante –dixo Julio–, commo quier que las ordenes et religiones son muchas, et muy antiguas et muy sanctas, sabed que dos ordenes son las que al tienpo de agora aprouechan mas para saluamiento de las almas et para ensalçamiento de la sancta fe catolica; et esto es porque los destas ordenes pedrican et confiessan et an mayor fazimiento con las gentes. Et son las de los fraires pedricadores, et de los fraires menores. Et commo quier que amas començaron en vn tienpo, pero que començo ante la de los pedricadores, por ende vos fablare primero en ella.

–Sennor infante –dixo Julio–, esta orden de los pedricadores fizo sancto Domingo de Caleruega, et bien cred que commo quier que muchas ordenes ay en el mundo muy buenas et muy sanctas, que segund yo tengo que lo es esta mas que otra orden. Et non digo esto por dezir ninguna mengua de las otras, nin contra ellas, min aun teniendo que esta orden aya mas estrecha regla nin mas aspera que las otras, por que deua ser mas sancta, ca sin dubda muchas mas asperezas a en las reglas de otras ordenes; mas digolo por algunas cosas marabillosas [et] de grant entendimiento que Dios puso en sancto Domingo et en los otros sanctos fraires. Et si Dios toviere por vien, yo vos lo mostrare adelante. Et, sennor infante, por que sepades alguna cosa desta orden, deziruos he qual fue la razon por que fue començada.

Asi acaesçio que vn rey de Castiella, que fue muy sancto et muy bienaventurado, que ovo nonbre don Ferrando, el que gano el Andaluzia et fue abuelo de don Iohan, aquel mio amigo, seyendo ya en tienpo de casar, envio el obispo de Osma por aquella donzella que avia a ser su muger, et era fija del rey Felipe de Alemanna, ermano del enperador Fadrique. Et este obispo, quando fue por aquella donzella, leuo consigo a sancto Domingo de Caleruega, que era entonçe so prior de Osma, que era muy buen omne et muy buen clerigo et de muy sancta vida; et era de Caleruega, et su padre avia nonbre don Felizes, et su madre, donna Juana. Et yendo el obispo por su camino, llego a tierra de Tolosa, et fallo que era y tanta la eregia que ya manifiesta mente pedricauan los ereges commo los christianos. Quando sancto Domingo esto vio, pesol ende muy de coraçon et, commo sancta criatura de Dios, puso en su talante de fincar en aquella tierra por servir a Dios contra aquellos ereges.

Et commo seria muy luenga cosa de contar todo commo acaesçio, non vos dire aqui ende mas, saluo tanto que fizo alli mucho serviçio a Dios, et ordeno esta orden et tomo la regla de sancto Agostin, por [que] aquella tenia el ante, et era can[on]igo reglar, et confirmogela el papa. Et por que la razon de la su orden fue para pedricar a los ereges, ha nonbre esta orden la de los pedricadores. Et commo quier que muchos omnes de religion et seglares pedrican, non an ningunos nonbres de pedricadores, sinon los desta orden, et ellos son enqueridores de los ereges. Et esta orden es de pobreza et deuen pedir por amor de Dios; et non an de auer proprio, nin todos en vno, nin cada vno por si.

Et porque sancto Domingo que lo ordeno et los sanctos omnes que y fueron eran muy cuerdos et muy entendidos, catando lo que adelante podria acaesçer, quisieron escoger regla que todo omne la pudiese mantener et que fuese cosa sofridera con razon. Pero sobre la regla fezieron et fazen constituçiones que fazen la orden muy mas aspera que la regla. Pero porque en toda orden son los fraires tenidos de fazer voto et jura de guardar la regla que toman, et pues voto et jura fazen, si non lo guardaren, vien podedes entender en qual estado estan; [et] por ende sancto Domingo quiso escoger tal regla, a que fazen voto, que todo omne la pueda guardar. Et a esto fazen el voto, et las constituçiones son por su buen talante; pero non fazen voto nin jura de las guardar so pena del voto, ante dizen en su regla: "Queremos que las nuestras constituciones non nos obliguen a la culpa sinon a la pena, asi que seamos commo libres, mas non commo sieruos". Pero fizieron voto de guardar tres cosas, que son: castidat et obediençia et pobredat. Et a esto se obligaron por dos razones: la primera, que todo omne que estas tres cosas non guardare en la manera que las deue guardar, peca mortal mente. Et non entendades que digo que todo omne deue guardar simplemente estas cosas, mas digo que todo omne que las non guardare commo deue peca mortal mente, et todas las deue guardar, mas non todas en vna manera. Et por ende las puso sancto Domingo en su regla, porque aunque las non pusiese, puestas deuen ser, pues pecarian si las non guardassen, et esta es la vna razon. La otra es que, pues que orden tomaua, conuenia de fazer voto de guardar algunas cosas mas estrecha mente que los otros omnes que non se obligan a ninguna orden.

Et bien cred, sennor infante, que commo quier que todos los buenos dichos et buenos fechos vienen por gracia del Spiritu Sancto, que non tan sola mente esta manera fue dicha por el Spiritu Sancto, ante creo que fue dicha por la graçia de toda la sancta Trinidat, que es Dios Padre et Fijo et Spiritu Sancto. Ca en esta palabra mostro Dios Padre su poder, et Dios Fijo su saber, et Dios Spiritu Sancto su talante. Et en esta palabra se muestran los siete dones del Spiritu Sancto, que son: spiritu de sapiençia, de entendimiento, de consejo, de fortaleza, de sciençia, de piadat, de temor de Dios. Et en estos siete dones del Spiritu Sancto, se muestran las siete virtudes, que son las quatro cardenales et las tres teologicas. Las quatro cardenales son prudençia, justiçia, fortaleza, tenprança; las tres teologi[c]as son esperança, fe, caridat. Et a estos siete dones del Spiritu Sancto responden las siete virtudes teologicas et cardenales. Et responden en esta guisa: a las tres que son teologicas, pongo primero porque son mas allegadas a la vida actiua; et la manera commo las [tres] virtudes teologicas responden a los tres [dones] del Spiritu Sancto es esta: a la esperança, responde el temor de Dios; a la fe, responde la sciençia; a la caridat, responde la sapiençia. Et la manera commo las quatro virtudes cardenales responden a los quatro dones del Spiritu Sancto es esta: a la prudençia, responde el consejo; a la justiçia, responde la piadat; a la fortalera, responde la fortaleza; a la tenprança, responde el entendimiento. Et por que lo podades mejor entender, dezir voo lo he bien declarada mente.

Sennor infante, en esta saneta et bendicta palabra fallo yo tres partes: la vna dize ‘queremos’; la otra dize "que las nuestras constituciones non nos oblig[u]e [n] a culpa"; la otra que dize "sinon a la pena". [Et] en esto que dize "queremos" se muestra el poder conplido que es puesto a Dios Padre, ca en quanto dize ‘queremos’ se da a entender que puede[n] fazer lo que quisieren, et non lo pone en consejo, diziendo "acordamos esto", mas dize lo "pudiendolo fazer". Ca nunca dize ninguno "esto quiere fazer", sinon el que lo puede fazer. Pues ya se muestra el poder conplido que es puesto a Dios Padre. Otrosi, se muestra la sabiduria conplida, que es puesta a Dios Fijo, en lo que dize "non nos oblig[u]e[n] a culpa". Ca en el mundo non puede seer tan grant sabiduria commo ganar la gloria de Parayso et foyr de las penas del Infierno. Pues çierto es que si omne, por lo que fiziere, non fuere obligado a la culpa, que non ha razon por que aya el Infierno.

Et, sennor infante, deuedes saber que la diferençia que a entre culpa et pena es esta: por la culpa es omne en la ira de Dios, porque peca mortalmemte, et por la pena non es del todo en la yra de Dios, mas es obligado a pena de penitençia en este mundo, et si aqui non lo cunple, alo de conplir en el Purgatorio. Pues çierto es que todo omne que non vaya al Infierno, que tarde o ayna a la gloria del Parayso a de yr. Pues parat mientes si fue grant sabiduria dezir tal palabra por que gane el Parayso et sea guardado del Infierno. Ca todas las sabidurias et todas las sciençias non son para otra cosa sinon por que a la fin del todo, por las sçiençias, pueda omne aver la gloria del Parayso, pues ya se muestra la sabiduria conplida de Dios Fijo.

Otrosi, se muestra el buen talante conplido, que es puesto a Dios Spiritu Sancto, en [lo] que dize "sinon a la pena". Ca en el mundo non puede ser mejor talante que librar omne de vn mal muy grande por otro danno pequenno. Pues si el omne es partido de la pena del Infierno por ayunar vn dia a pan et agua o por vna disçiplina, parad mientes si es este grant buen talante conplido, que es puesto a Dios Spiritu Sancto.

Et agora, sennor infante, tengo que con razon conplida vos he mostrado que en esta palabra sola se muestran todas las tres cosas que pertenesçen a la Trinidat, que son poder conplido et sabiduria conplida et buen talante conplido. Pues parad mientes si ovo grant mejoria de todos los estados del mundo et de todas las ordenes et que tanto sopo acabar por vna palabra.

Otrosi, en esta bien aventurada et sabia et aprovechosa palabra se muestran los vii dones del Spiritu Sancto, en los quales vii dones se muestran las vii virtudes teologicas et cardenales, commo ya desu[so] es dicho. Et la manera en commo estos siete dones et estas siete virtudes se muestran en esta sancta palabra, dezir vos lo he segund lo yo entiendo.

Et començare en el temor de Dios, que es el vno de los dones del Spiritu Sancto. La palabra dize "queremos que las muestras constituçiones non nos oblig[u]e[n] a culpa, sinon a pena, asi que seamos commo libres, mas non commo sieruos". El temor de Dios se entiende en aquello que dize "que non nos oblig[u]en a culpa, sinon a pena". Ca bien deuedes entender que por el temor de Dios, [a que] responde la virtud de la esperança, reçelando la su sanna, non se quisieren obligar a caer en la de Dios, por yerro que pudiese[n] emendar sin muy grant pena. Otrosi se entiende y la esperança, ca guardando se de caer en sanna de Dios, son en esperança de aver la su graçia, que es la gloria de Parayso.

La sçiençia se entiende en aquello que dize "que las nuestras constitutiones". Ca vos entendedes que la sçiençia, que responde a la virtud de la fe, que es muy grande; ca muy grant sciençia es saber ordenar penitençia conuenible et con razon a todos los yerros que qualquier fraire feziese, non guardando las constituçiones commo deue, o si alguna les menguase, conpliendo aquella penitençia que les fuese puesta por aquel que gela puede dar. Et aun esto fue ordenado con muy grant sçiençia; ca en la orden de los pedricadores, el prior del conuento, o qualquier fraire sacerdote a que lo acomiende el prior, puede dar penitençia et absoluer al fraire que cayesse en yerro, tanbien de las cosas de la regla commo de las constituçiones; lo que muchas ordenes non an, et por ende que non caerian en ninguna culpa. Otrosi, an fe çierta et verdadera que guardando la regla et las constituçiones commo deuen, que les fincara en saluo de aver los meresçimientos que an ganados, guardando commo deuen toda su orden.

Otrosi, la sapiençia, a que responde la caridat, se muestra en aquello que dize "a culpa"; et sin dubda podedes entender que esta fue grant sapiençia: poder el fraire catar manera por que con razon et faziendo emienda asaz ligera mente puede ganar la gloria del Parayso et seer sin reçelo del Infierno. Otrosi, fue grant caridat en poder fallar acorro a tant grant cuyta; ca si es caridat gouernar al fanbriento, muy mayor caridat es acorrer el omne con pequenna penitencia tal acorro por que non vaya al Infierno, do a tanto mal et tanta lazeria para sienpre. Et a estos tres dones del Spiritu Sancto responden las tres virtudes que son teologicas, commo es dicho.

Et a los quatro dones responden las quatro virtudes cardinales. Et [el] consejo, a que responde la prudençia, se entiende en aquello que dize "non commo sieruos". Et esto podedes bien entender, que fue buen consejo saber escoger tal estado et dezir tal palabra por que sea el fraire libre del poder del diablo; et esta fue la mayor prudençia que nunca pudo ser, segund aqui se dize. Otrosi, la piadat, a que responde la justiçia, se muestra en aquello que dize "sinon a pena". Et çierta mente esta fue grant piadat, ca si omne tien que es piadat dolerse de qualquier que esta en cuyta, muy mayor piadat es dolerse de qualquier que puede perder el alma. Otrosi es y la iustiçia; [ca justiçia] non es matar nin fazer mal a ninguno, mas justiçia es fazer a cada vno lo que meresçe. Pero sienpre es justiçia galardonar el bien fecho conplida mente et acalon[n]ar el yerro con piadat et non tanto commo meresçe. Pues bien fue en esto guardada la justiçia; ca por el bien fecho gana el fraire tan grant galardon commo el Parayso. Et el yerro de las constituciones es perdonado por penitençia, que puede muy ligera mente conplir, et non tome la pena duradera. Otrosi, la fortaleza se muestra en aquello que dize ‘queremos’; ca en diziendo ‘queremos’, se muestra que an fuerça et poder para tomar lo prouechoso et dexar lo que les es grant danno.

Otrosi, el entendimiento, a que responde la tenprança, se muestra en aquello que dize "que seamos libres". Et bien tengo que non puede ser mayor entendimiento que guardarse el frayre en tal manera, que pues Dios le libro por el babtismo del pecado original, et por la su encarnaçion et passion del pecado en que nuestro primero padre Adam cayo, que non faga nin diga el frayre cosa por que pierda esto. Otrosi, se muestra y la tenprança; pues a de fazer penitençia temprada si errare non guardando commo deue las constituçiones de la orden.

Agora, sennor infante,vos he dicho en commo, segund yo tengo, que esta palabra que dize ‘queremos’, et cetera, fue dicha por graçia speçial de toda la Sancta Trinidat, et que se entienden et se muestran en ella los vii dones del Spiritu Sancto, a que responden las vii virtudes. Et avn tengo que puedo dezir, conparando esta palabra a la vien aventurada virgen sancta Maria en lo que sancta Eglesia dize della: "¡O virgen, madre de Dios, a que el omne que en todo el mundo non pudo caber se ençerro en el tu vientre!". Et tengo que a conparaçion desto, pueden dezir que la vondat de Dios fue tamanna, que quiso mostrar [en] esta palabra lo que en ninguna otra non se podria tanto mostrar del fecho de la piadat de Dios.

Otrosi tengo, et es mi entençion, que tan grande es el amor que Dios ha a esta orden, que quiso poner a si mismo et al su poder de non les poder mas bien fazer de quanto les fizo en esta palabra, sennalada mente si los frayres, adrede et a mal fazer, non quisieren perder las almas. [Et] por esta palabra son ayuntados a la gloria del Parayso, et son partidos de las penas del Infierno. Ca por las asperezas que son en las constituçiones, demas de la regla, son muy aparejados a la gloria del Parayso, tanto mas que en qualquier otro estado, et por errar en las constituciones, non son obligados a la pena del Infierno.

Et por aventura, algun omne diria que non digo verdat en esto que digo, que Dios que puso el su poder en que non pudo mas bien fazer en esta orden para saluamiento de las almas, ca mas bien les fiziera en querer que nunca pecassen. Et a esto respondo yo que esto non les fiziera bien, ante les fiziera mal, ca los privara del libre aluedrio, et si nunca pecaran, non pudieran desmeresçer; et si non pudieran desmeresçer [et] non pudieran meresçer, non les toviera pro quanto bien fazen nin quanta lazeria toman en seruiçio de Dios, trabajando en su orden. Et asi tengo que es verdat esto que yo digo.

Et por todas estas razones dichas, et por otras muchas vondades que ha en esta dicha orden, a quel mio entendimiento non alcança de las contar nin de las entender nin de las saber todas, tengo que esta es la orden et la regla et religion del mundo mas aparejada para se saluar en ella los que la vien mantovieren, et ser mas guardados de caer en caso por que puedan perder las almas. Et si alguno quisiere dezir contra esto que he dicho, ruego yo a los frayres que agora son, et seran, de la orden que defiendan estas mis razones; ca pues verdaderas son, muy ligera mente se pueden defender. Ca todo esto que yo digo, todo se puede mostrar por la sancta Scriptura. Et commo quier que yo non so letrado, yo me obligo de defender en toda la mi vida con razones verdaderas todo lo que yo he dicho.

Et, sennor infante, pues yo he dicho esto que entiendo en la orden de los pedricadores, ruego les que, pues tanta merçed les fizo [Dios], que quieran parar mientes quanto encargados son para gelo conosçer et que quieran guardar et preçiar mucho su orden, et que paren mientes, commo dize la su regla, que si las cosas pequennas menos preçiamos, que poco a poco yremos cayendo. Et otrosi, les ruego que castiguen bien et non sean muy piadosos contra los malos fraires, et non cuyden que por encobrir el yerro et la maldat del mal frayre sera mas guardada la orden de mala fama; ante crean çierta mente que esto seria ocasion para venir ende muy mayor danno; ca çierto es que la ligereza del perdon da esfuerço de pecar.

Et sobre todo, ruego et pido a los frayres de la prouinçia de Espanna que pues sancto Domingo, que fizo esta orden, fue de Castiella et por reuerençia del [el] prior provinçal de Espanna es el mas onrado prior de toda la orden, et en todo el mundo tienen que Castiella fue cabeça et comienço de la orden, que rueg[u]en a Dios [et] que trabajen quanto pudieren por que la prouinçia de Espanna adelante en esçiençia et en buenas vidas en seruiçio de Dios et aprovechamiento de la orden et de las gentes. Et sennalada mente en ensalçamiento et defendimiento de la sancta fe catolica, que es la razon por que esta orden fue fundada. Et nuestro Sennor, por la su sancta piadat et por los meresçimientos de sancta Maria, su madre, et de sancto Domingo, et de los otros sanctos que son en la gloria de Parayso, lo quiera asi conplir.

Amen.

 

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Miguel Vicente Pedraz
Universidad de León
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© José Luis Gómez-Martínez
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