RÉGIMEN DE MAQUILA

La reglamentación de la Ley 1064, que regula el funcionamiento de la industria de la maquila en el Paraguay, abre las puertas a nuevos modos de producción de bienes y servicios en la región. De esta forma Paraguay se suma a experiencias similares emprendidas en México, Centroamérica y el Sudeste Asiático, con modalidades propias.

Con el régimen de Maquila Paraguay espera crear miles de nuevas fuentes de trabajo y capacitar a su fuerza laboral que actualmente cuenta con un promedio de escolaridad inferior a los siete años.
La Maquila regional surgió en los años 70 en México y la República Dominicana. Durante las dos décadas siguientes empresas maquiladoras se instalaron en otros países caribeños y centroamericanos, tanto en zonas francas como fuera de ellas.

Definición de Maquila

La subcontratación internacional que permite que una empresa domiciliada en el exterior se, instale en el país o subcontrate a empresas paraguayas con el fin de realizar procesos industriales o servicios en forma total o parcial sobre bienes tangibles o intangibles admitidos temporalmente con destino a la exportación.

Reglas de Exportación

El rol de la empresa maquiladora es cumplir el subcontrato firmado con la empresa matriz y cobrar por el valor agregado en territorio nacional.
Las empresas maquiladoras no pagarán tributos aduaneros, tasas de valoración aduanera, arancel consular, tasas portuarias y aeroportuarias, cánones informáticos, entre otros aspectos fiscales.
Si desearan vender sus productos en el mercado interno las empresas maquiladoras deberán solicitar la sustitución del régimen por otros de importación definitiva.
Las empresas maquiladoras se regirán por el Código laboral paraguayo y las leyes del país.

Decreto 9.385 el cual reglamenta la Ley Nº 1064/97 de Maquila

CAPÍTULO SEXTO: DE LOS ASPECTOS FISCALES Y CONTABLES

Sección Primera: Aspectos Fiscales

Art. 126.- Alcance de las Exoneraciones. A los efectos de las exoneraciones previstas en el Articulo 30 de la Ley, se encuentran comprendidas los siguientes tributos:

  1. Tributos Aduaneros establecidos en la Ley 1173/85 "Código Aduanero" y sus modificaciones.

  2. Pago de Tasas por Servicio de Valoración Aduanera.

  3. Arancel Consular.

  4. Tasa del título Nacional del Indígena (INDI)

  5. Tasas Portuarias y Aeroportuarias.

  6. Pago por Cánones Informáticos.

  7. Cualquier otro impuesto, tasa o contribuciones existentes o a crearse, que graven el ingreso y/o egreso de los Bienes amparados bajo el Régimen de Maquila.

  8. La totalidad de los impuesto, tasas y contribuciones que graven las garantías que las Empresas y/o Terceros otorguen y que se relacionen con el Régimen de Maquila.

  9. La totalidad de los impuestos tasas y contribuciones que graven los préstamos destinados a financiar las Operaciones de Maquila.

  10. Los tributos que pudieran gravar la Remesa de Dinero relacionadas al Régimen de Maquila.

Art.127.- Beneficios para Empresas que realizan exclusiva mente Operaciones de Maquila. Las empresas que realizan exclusivamente Operaciones de Maquila gozaran además de los beneficios mencionados en el articulo anterior, los siguientes:

  1. Exoneración del impuesto de Patentes a Comercios, Industrias Profesionales y Oficios.

  2. Exoneración del Impuesto a la Construcción que efectúe a la Planta Industrial y/o de Servicios conforme a lo aprobado en el Programa. de Maquila.

  3. Exoneración de las tasas afectadas directamente al Proceso de Maquila.

  4. Exoneración de impuesto al Valor Agregado que grava las operaciones de arrendamiento o Leasing de las maquinarias y equipos que forman parte del Programa de Maquila.

  5. Cualquier otro impuesto, tasa o contribución nacional o departamental creado o a crearse.

Art.128.- Régimen del Impuesto a la Renta aplicado a Operaciones de Maquila y Submaquila. Conforme al Artículo 29 de la Ley, las Empresas Maquiladoras y Submaquiladoras que ejecuten Programas de Maquila, abonaran el tributo único establecido en la misma aplicando la tasa del 1% (uno por ciento) sobre el monto de la factura que hace relación a la prestación de los servicios del Programa de Maquila. Este pago será Único y definitivo con relación a las ¡rentas generadas bajo el Régimen de Maquila.

Art.129.- Cuantificación del Valor Agregado en Territorio Nacional. Se presume que el valor de la Factura que hace relación a la prestación de los servicios del Programa de Maquila, tanto para Empresas Maquiladoras como para Submaquiladoras es igual al monto del Valor Agregado en Territorio Nacional.

Art.130.- Realización de Operaciones Simultáneas. En el caso de la Empresas Maquiladora por Capacidad Ociosa o la Submaquiladora realicen en forma simultánea operaciones bajo el Régimen General y bajo el Régimen Maquila se deberán proporcionar los ingresos provenientes de ambas operaciones, conforme a los criterios establecidos en la ley 128/91. En dicho caso, los ingresos obtenidos por los servicios prestados bajo el Programa de Maquila, al tributar el Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 1 % (uno por ciento), no serán computados a los efectos de la determinación de la renta bajo el Sistema de Resultado Contable.

Art.131.- Venta en el Mercado Interno. El articulo anterior es también aplicable al, porcentaje de Ventas en el Mercado Interno permitido por la Ley y éste Reglamento para las Empresas Maquiladoras.

Art.132.- Forma y Plazo de Liquidación. La liquidación del Impuesto establecido en el Articulo 29 de la Ley, se realizara por Declaración Jurada mensual, aplicando del 1 % (uno por ciento), sobre el monto correspondiente a las facturas que hacen relaciona a la Prestación de Servicio del Programa de Maquila.

Art.133.- Régimen del Impuesto al Valor Agregado aplicado a Operaciones de Maquila. Conforme al Articulo 31 de la Ley, la Empresa Maquiladora que ejecuta el Programa de Maquila podrá recuperar el Crédito Fiscal correspondiente a la adquisición de los Bienes y Servicios aplicados en forma directa o indirecta a las Operaciones de Maquila, mediante el mecanismo establecido en la Ley 125/191 y sus reglamentaciones. En el caso de realización de operaciones; mixtas, a los efectos de determinar el porcentaje de Crédito Fiscal a recuperar, se aplicara lo establecido en el Art. 86 de la Ley 125/191.

Art.134.- Recuperación del IVA. Las Empresas Maquiladoras son las únicas que podrán acogerse al Régimen de recuperación del IVA.

Art.163.- Ejecución de la Garantía. Una vez que quede firme la sanción correspondiente, ¡a DGA hará efectiva la garantía otorgada, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, en caso de que el hecho configure una falta o infracción aduanera, o de otra disposición legal aplicable.

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