MEDIO AMBIENTE Y TERMINACION DEL CUERO

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LEGISLACIÓN, (SECTOR ATMOSFÉRICO)

Una vez más tenemos que ser objetivos. Utilizar disolvente no significa, en sentido estricto, ir contra el Medio Ambiente. El conocimiento de los posibles efectos contaminantes y de los posibles métodos de depuración, si ha lugar, es primordial para la buena marcha de los procesos productivos.

Una vez más la relación entre suministrador de productos químicos y curtidor tiene que esclarecer todas las dudas al respecto para minimizar las preocupaciones de orden Medio Ambiental.

Las curtiembres en varios países de Europa están clasificadas como contaminantes atmosféricos del tipo A; posiblemente debido a que como son conocidas por su problemática de aguas residuales, se han considerado del mismo nivel para la emisión de gases.

Tengamos en cuenta que la mayor contaminación atmosférica proviene de la combustión de fósiles (petróleo y carbón), constituyendo el mayor problema en ciudades y núcleos industriales. Pero seamos objetivos y analicemos la influencia de los productos con C.O.V.

La legislación es variada, dependiendo de los distintos países, y creo que la contaminación atmosférica es la parte menos desarrollada en materia de normativas.

En algunos países se toman como parámetros las "emisiones" mientras que en otras se toman las "inmisiones".

Una de las normativas más extensas, es la alemana.

Esta normativa clasifica las sustancias orgánicas en 3 clases, marcando los límites de emisiones de acuerdo a su clasificación.

La normativa se basa en la masa de C.O.V. emitido por hora (contaminación masiva):

Clase I .....................0,1 Kg./h.

Clase II.....................2,0 Kg./h.

Clase III ...................3,0 Kg./h.

Cuando la contaminación masiva es igual o superior a la indicada en la normativa, se actúa de acuerdo con la concentración de C.O.V. en la emisión.

Estas concentraciones deberían ser  inferiores a:

Clase I .....................20 mg/m3

Clase II.....................0,10 gr./m3

Clase III ...................0,15 gr./m3

CLASIFICACION DISOLVENTES

 

CAS N°

 

 

 

M.E.K

7893-3

Xi

R-36/37

R-11

M.I.B.K

108-10-1

--

--

R-11

D.A.A

123-42-2

Xi

R-36

--

CICLOHECANONA

108-94-1

Xn

R-20

R-10

ACETONA

67-64-1

--

--

R-11

ACETATO ETILGLICOL

111-15-9

Xn Tc-2

R-47-20/21/22

--

ACETATO BUTILO

123-86-4

--

--

R-10

ACETATO ETILO

141-78-6

--

--

R-11

ACETATO BUTILGLICOL

112-07-02

Xn

R-20/21

--

BUTILGLICOL

111-76-2

Xn

R-20/21/22

Xi

R-37

ISOPROPANOL

67-63-0

--

--

R-11

BUTANOL

71-36-3

Xn

R-20

R-10

En la tabla superior se puede observar la clasificación de algunas de las sustancias químicas utilizadas en la fase de acabados. Generalmente los disolventes más usados están clasificados en las clases II y III siendo el formaldehido clasificado en la clase I.

Las normativas basadas en "inmisiones", aún en vigencia en algunos países, considero que tienden a desaparecer por su falta de objetividad. Se basan en el contenido de C.O.V. en los límites del recinto industrial, en función de las concentraciones máximas permitidas en el ambiente de la planta industrial, por ejemplo 1/30 de las concentraciones máximas permitidas. Como se puede comprobar este tipo de normativas en un núcleo o polígono industrial puede ser motivo de controversias entre industrias colindantes.

En un futuro, quizás se dicten normativas de la C.E.E. sobre emisiones de C.O.V. generalizadas  para todos los países pertenecientes, que se podrían estimar en una valoración básica de 1 Kg./h, o partir de una concentración de 50 mgr/m3  pero aún está en gestación, quizás sería la metas antes indicada.

LEGISLACIÓN, (SECTOR NATURALEZA PRODUCTOS)

la normativa Comunitaria tiende a imponer limitaciones a la comercialización y uso de algunas sustancias químicas, como  por ejemplo las:

2-naftilamina y sus sales (CAS 91-59-8)

4-aminobifenilo y sus sales (CAS 92-67-1)

Bencidina y sus sales (CAS 92-87-5)

4-nitrodifenilo (CAS 92-93-3)

que están prohibidas.

Para otras sustancias existe una limitación legan de su uso, como es el benceno como medio disolvente de preparados, el mercurio como agente preservativo. Por todos también es conocida la limitación del P.C.P., establecida según la C.E.E. en 0,1% en masa, pero susceptible a rebajar esta cantidad por exigencias de algunos países, llegando el límite máximo a 5 ppm.

Este tipo de disposiciones van creando un ambiente disuasorio a la utilización de ciertas sustancias químicas consideradas ya sea contaminantes o nocivas.

Desde el año 1967, la C.E.E. está clasificando las sustancias químicas en función de su peligrosidad. Hasta el momento se han realizado unas cuantas variaciones a la primera clasificación, primera directiva (67/548).

Ajustándose a las sustancias químicas que intervienen en el proceso del acabado del cuero, hay que referirse a disolventes y algunos pigmentos.

En las siguientes tablas se puede observar la clasificación de algunos disolventes, empleados en el proceso productivo y contenidos en los preparados utilizados en el mismo.

CLASIFICACION DISOLVENTES

 

CAS N°

 

 

 

ETILGLICOL

110-80-5

Xn TC-2

R-47-20/21/22

R-10

METILFLICOL

109-86-4

Xn TC-2

R-47-20/21/22

R-10

ETILGLICOL

>25% Xn

107-21-1

Xn

R-22

 

XILENO

>20% Xn R-20/21-38

12,5% < C> 20% Xn R-20/21

1330-20-7

Xn

R-20/21

Xi

R-10

R-38

TOLUENO

>12,5% Xn R-20

108-88-3

Xn

R-20

R-11

PERCLOROETILENO

127-18-4

Xn CC3

 

R-40

METOXIPROPANOL

107-98-2

--

--

R-10

ETOXIPROPANOL

--

--

 

R-10

BENCENO

71-43-2

T CCI

R-45-48/23/24/25

R-11

DIMETILFORMAMIDA

C>20% Xn R-20/21-36

12,5%<C<20% Xn R-20/21

68-12-2

Xn

Xi

R-20/21

--

R-36

 

R-10 INFLAMABLE
R-11 FACILMENTE INFLAMABLE
R-20 NOCIVO POR INHALACION
R-21 NOCIVO EN CONTACTO CON LA PIEL
R-22 NOCIVO POR INGESTION
R-23 TOXICO POR INHALACION
R-24 TOXICO EN CONTACTO CON LA PIEL
R-25 TOXICO POR INGESTION
R-26 MUY TOXICO POR INHALACION
R-27 MUY TOXICO EN CONTACTO CON LA PIEL
R-28 MUY TOXICO POR INGESTION
R-34 PROVOCA QUEMADURAS
R-35 PROVOCA QUEMADURAS GRAVES
R-36 IRRITA LOS OJOS
R-37 IRRITA LAS VIAS RESPIRATORIAS
R-38 IRRITA LA PIEL
R-39 PELIGRO DE EFECTOS IRREVERSIBLES MUY GRAVES
R-40 POSIBILIDAD DE EFECTOS IRREVERSIBLES
R-41 RIESGO DE LESIONES OCULARES GRAVES
R-42 POSIBLIDAD DE SENSIBILIZACION POR INHALACION
R-43 POSIBILIDAD DE SENSIBILIZACION EN CONTACTO CON LA PIEL
R-45 PUEDE CAUSAR CANCER
R-46 PUEDE CAUSAR ALTERACIONES GENETICAS HEREDITARIAS
R-47 PUEDE CAUSAR MALFORMACIONES CONGENITAS
R-48 RIESGO DE EFECTOS GRAVES PARA LA SALUD EN CASO DE EXPOSICION PROLONGADA
R-20/21 NOCIVO POR INHALACION Y EN CONTACTO CON LA PIEL
R-20/21/22 NOCIVO POR INHALACION, POR INGESTION Y EN CONTACTO CON LA PIEL
R-36/37 IRRITA LOS OJOS Y LAS VIAS RESPIRATORIAS
R-36/38 IRRITA LOS OJOS Y LA PIEL
R-42/43 POSIBILIDAD DE SENSIBILIZACION POR INHALACION Y EN CONTACTO CON LA PIEL
R-48/23/24/25 TOXICO: RIESGO DE EFECTOS GRAVES PARA LA SALUD EN CASO DE EXPOSICION PROLONGADA POR INHALACION, CONTACTO CON LA PIEL E INGESTION

Es obvio que esta clasificación también lleva implícito el carácter disuasorio, antes mencionado, de utilización.

Un ejemplo bastante reciente, son los éteres de etilenglicol, principalmente el metilglicol, etilglicol y sus acetatos respectivos. Estas sustancias, por todos conocidas por su versatilidad en cuanto a poder disolvente y a su gran compatibilidad, han sido clasificadas como sustancias teratogénicas de clase 2.

Haciendo el "camino" para optimizar la Calidad Ambiental, se han sustituido en gran parte y se continúan desarrollos para su sustitución total.

Se han estudiado dos familias de compuestos utilizados como pigmentos. Los cromatos de plomo, molibdatos de plomo y los compuestos de cadmio. No está en el ánimo de la posible normativa, la prohibición de los mismos, pero si una clasificación más estricta de los mismos, rebajando los límites de clasificación, una vez más entra en juego el carácter disuasorio, los trabajos de desarrollo se dirigen a sus sustitución si fuera posible.

BENCIDINA
4 CLORO O TOLUIDINA
P-CRESIDINA
4,4 TIODIANILINA
0-TOLUIDINA
3,3 DICLOROBENCIDINA
3,3 DIMETOXIBENCIDINA
2,4,5 TRIMETILANILINA
4,4 OXIDIANILINA
2,4 TOLUILENDIAMINA
4,4 METILEN BIS 2 CLORO ANILINA
3,3 DIMETIL 4,4 DIAMINO DI FENIL
METANO
2 AMINO 4 NITROTOLUOL
2 NAFTALAMINA
0-AMINO AZOTOLUOL
P CLORO ANILINA
4 AMINO DIFENIL
2,4 DIAMINO ANISOL
4,4 DIAMINO DIFENIL METANO
3,3 DIMETILBENCIDINA

En la tabla superior e pueden observar también una serie de sustancias químicas, principalmente componentes de colorantes, que son motivo de estudio. Es un tramo más en la busca del objetivo. Actualmente existen colorantes exentos de los mismos, los procesos productivos no se verían afectados.

MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

Son dos conceptos que van unidos. Todos los profesionales involucrados tenemos que evitar aquella incomunicación y desconfianza, mencionada anteriormente, para evitar el confucionismo.

Aquí sí que las normativas son más uniformes, son más claras. Generalmente los productos utilizados en el acabado del cuero corresponden a la familia de "preparados" según normativa. La clasificación de estos preparados está en función de la clasificación de las sustancias químicas, antes mencionada, que contienen.

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

T*

T

Xn

T* y R39

Conc.> 10%

R39(*) obligatorio

1%< conc.<10%

R39(*) obligatorio

0,1< conc.1%

R39(*) obligatorio

T* y R39

 

conc.>10%

R39(*) obligatorio

1%< conc.<10%

R40(*) obligatorio

Xn y R 40

 

 

conc.>10%

R40(*) obligatorio

 

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

T*

Xn

T y R48

Conc.> 10%

R48(*) obligatorio

1%< conc.<10%

R48(*) obligatorio

Xn y R 48

 

conc.>10%

R48(*) obligatorio

 

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

T*

T

Xn

T* y R26, R27, R28

Conc.> 7%

1%< conc.<7%

0,1< conc.1%

T y R23, R24, R25

 

conc.>25%

3%< conc.<25%

Xn y R 20, R21, R22

 

 

conc.>25%

 

Clasificación de la sustancia

Clasificación del preparado

y frase tipo de riesgo

Al menos Xn y R42

al menos Xn y R43

Al menos Xn y R42

Conc.> 10%

R42 obligatorio

 

Al menos Xn y R43  

Conc.>1%

R43 obligatorio

Al menos Xn y R 42/43

Conc.>1%

R42/43 obligatorio

 

 

Sustancia

Clasificación del preparado

y frase tipo de riesgo

Al menos T

al menos Xn 

Al menos T R45 para sustancias carcinógenas 1 y 2

>0,1 %

R45 obligatorio

 

Al menos Xn y R40 para sustancias carcinógenas de la categoría 3

 

>1 %

R40 obligatorio

Al menos T y R46 para sustancias mutágenas de categoría 1

>0,1 %

R46 obligatorio

 

Al menos Xn y R46 para sustancias mutágenas de categoría 2

 

>0,1 %

R46 obligatorio

Al menos Xn y R40 para sustancias mutágenas de categoría 3

 

>1 %

R40 obligatorio

Al menos T y R47 para sustancias teratógenas de categoría 1

>1 /0,5%) (2) %

R47 obligatorio

 

Al menos Xn y R47 para sustancias teratógenas de categoría 2

 

>5 %

R47 obligatorio

Al menos Xn y R40 provisional S3.1.1 de la Directiva S3 45 CEE

 

>1 %

R40 obligatorio

En estas últimas cinco tablas se indican los criterios de clasificación. Además de todas las indicaciones que tienen que contener los recipientes de productos, la normativa marca la obligatoriedad de emitir las Hojas de Seguridad de los mismos.

Esta información es la que optimizará el uso y manejo de los distintos productos en las plantas. 

Con esta información se podrán conocer:

-Composición/Indicaciones de los componentes.

-Posibles riesgos.

-Medidas de primeros auxilios.

-Medidas de protección para la extinción de incendios.

-Medidas a tomar en caso de vertido accidental.

-Manipulación y almacenamiento.

-Límites de exposición y equipamiento de protección personal.

-Propiedades físico-químicas.

-estabilidad y reactividad.

-Indicaciones toxicológicas.

-Indicaciones ecológicas.

-Indicaciones para su eliminación.

-Indicaciones para el transporte.

-Reglamentaciones.

Al tratar con productos que contienen compuestos volátiles, uno de los parámetros a tener en cuenta, son las concentraciones en el medio ambiente, a fin de una seguridad en el orden laboral y en el orden se seguridad global.

Los parámetros que se toman como guía son los valores de:

*T.L.V.-T.W.A.(Valor límite Umbral-Media Ponderada en el Tiempo) que indican la concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de trabajo de 8 horas y una semana laboral de 40 horas, a la que se puede estar expuesto generalmente.

*T.L.V.-S.T.E.L.(Valor límite Umbral-Límite Exposición de Corta Duración) que indica la exposición media ponderada en un tiempo de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral, aún cuando la media ponderada en el tiempo que corresponda a las 8 horas sea inferior al T.L.V.

*T.L.V.-C (Valor Límite Umbral-Techo) que indica la concentración que no debe sobrepasar en ningún momento.

Cabe destacar que estos valores son recomendaciones y se deben usar como directrices para la implantación de prácticas adecuadas. Aunque no se considera probable que se produzcan lesiones graven como consecuencia de la exposición a concentraciones límite, la mejor práctica es mantener las concentraciones tan bajas como sea posible.

Para finalizar y de cara a la seguridad global, existen tres parámetros que se tienen que disponer para asegurar un buen manejo de los productos.

* Punto de inflamación.- Es la temperatura mínima a la que un líquido combustible a la presión normal emite al aire que lo rodea los vapores en suficiente cantidad para formar una mezcla inflamable en el aire. La ignición o no de la mezcla aire-vapor combustible a una temperatura igual o superior a la señalada en su punto de inflamación de penderá de la existencia de una llama, chispa o punto muy caliente.

* Límite de explosividad o inflamación.- Hay una mínima concentración de gas o vapor combustible en el aire a la cual la mezcla puede ser inflamable. esta mínima concentración es lo que se llama límite inferior de inflamabilidad o explosividad. Si la concentración de gas o vapor va aumentando, la de oxígeno irá disminuyendo y llegará a una concentración máxima en que la mezcla ya no podrá inflamarse por falta de oxígeno, este es el límite superior de inflamabilidad. Los porcentajes de estas mezclas se expresan en volumen. El porcentaje comprendido entre los límites inferior y superior de inflamabilidad es lo que llamamos "extensión del campo de explosividad del gas o vapor". Se entiende que aunque un gas esté en concentración dentro de los dos límites de explosividad, si no hay punto de ignición no habrá inflamación. Los porcentajes no son rigurosamente exactos, pero si muy indicativos.

Como medida preventiva y muy sencilla de controlar, se recomienda el uso de un explosímetro, previamente calibrado respecto al gas que tenga el límite inferior de inflamabilidad más bajo; normalmente el explosímetro se regula para el disparo de la alarma al 20% del límite inferior (intermitencia) y al 40% del límite inferior para la alarma fija.

* Temperatura de autoignición.- Es la temperatura que a partir de la cual la sustancia combustible arde espontáneamente, sin necesidad de la presencia de ninguna chispa ni llama a la presión normal, o sea los gases producidos son tan ricos y tan caliente para aquella temperatura, que ellos por si solos se inflaman y arden. Este concepto no se tiene que confundir nunca con el del punto de inflamación.

Estos parámetros nos tienen que conducir a optimizar la seguridad global, en cuanto al manejo y prevención de accidentes.

Todos somos concientes del Medio Ambiente y de la necesidad de minimizar el impacto ambiental. Aquella voluntad de los dioses a que atribuía al entorno el hombre primitivo, está en nuestras manos.

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