IUC
1.- |
Observaciones
generales y manera de presentar los datos del análisis.
Significado y objeto de los métodos de análisis normalizados,
antecedentes, estructura de las normas. |
IUC
2.- |
Toma
de muestras (corno IUP 2).
La toma de muestras que se describen en esta norma son aplicables a
pieles y cueros ligeros y pesados de cualquier tipo de curtición.
Las unidades previstas para el análisis químico del cuero (pieles
enteras y medias pieles, crupones, cuellos y faldas) se clasifican
primero de acuerdo a las indicaciones de la IUP 2. |
IUC
3.- |
Preparación
del material de ensayo por desfribrado.
Para el análisis químico del cuero es necesario desfibrar las
muestras cualquiera sea su clase en el molino de cuchillas. Este
material desfibrado se denomina "cuero molido" o
"polvo de cuero". |
IUC
4.- |
Determinación
de los materias extraíbles con cloruro de Metileno (grasas y otros
productos).
Por materias extraíbles se entienden aquellas sustancias que pueden
separarse del cuero por extracción con cloruro de metileno (o éter
de petróleo). El método es aplicable a cualquier tipo de cuero. |
IUC
5.- |
Determinación
del contenido en agua o de humedad del cuero.
Se determina la pérdida de peso que sufre el cuero al secarlo a 100ºC
hasta peso constante. El método se puede aplicar a cualquier clase
de cuero. |
IUC
6.- |
Determinación
de las sustancias orgánicas e inorgánicas lavables (pérdidas por lavado).
Por pérdida de lavado se entienden las cantidades de aquellas
sustancias que, bajo determinadas condiciones, pueden eliminarse del
cuero por tratamiento con agua. Se trata, sobre todo de taninos y no
taninos orgánicos, así como de sales minerales. El ensayo se puede
aplicar a todo tipo de cuero. |
IUC
7.- |
Determinación
de ceniza y sustancias minerales en agua.
Con el término ceniza se comprende el residuo obtenido por
calcinación y sulfatación del cuero en crisol abierto a 800ºC.
Por sustancias minerales insolubles en agua, el residuo obtenido por
incineración y sulftación del cuero que ha sido previamente lavado
con agua. Los métodos descriptos en esta norma son aplicables a
cualquier clase de cuero, a excepción de los impregnados con
silicones por ejemplo, que deben ser sometidos a una extracción lo
más completa posible con cloruro de metileno antes de proceder a la
incineración. |
IUC
8.- |
Determinación
del contenido en cromo.
Esta norma establece la determinación yodimétrica del cromo, la
valoración con solución de sulfato de hierro y la determinación
fotométrica del cromo. El método es aplicable a cualquier clase de
cuero que contenga cromo. |
IUC
9.- |
Determinación
en el cuero de las sales de magnesio solubles en agua (sulfato
magnésico hidratado).
La cantidad que puede extraerse del cuero mediante un tratamiento
con agua bajo determinadas condiciones. El método se puede aplicar
a cualquier tipo de cuero que contenga sales de magnesio
solubles. |
IUC
10.- |
Determinación
del nitrógeno total y cálculo de la "sustancia piel".
Con "sustancia piel" se hace referencia a aquella cantidad
de sustancias nitrogenadas que (tomando como base el contenido medio
de nitrógeno en la piel en tripa exenta de agua, grasas y cenizas)
se calcula a partir del cuero en nitrógeno. |
IUC
11.- |
Determinación
del pH y del número diferencial de un extracto acuoso del cuero.
El pH es una medida de la concentración de una solución de iones
hidrógeno (y al mismo tiempo de la concentración de hidroxiliones).
Por índice de diferencia se entiende la diferencia entre el pH de
una solución y el pH de la misma después de diluirla 1:10. Indica
si es una solución de ácidos o bases fuertes o débiles. El
índice de diferencia no puede pasar nunca del valor 1.
Esta norma se aplica a cualquier clase de cuero y en cada etapa de
la fabricación. |