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ANEXO 2
Principales convenios, acuerdos y tratados internacionales, relacionados con
el aspecto medio ambiental, Suscritos por Chile.
Nombre |
A |
Convenio sobre la Diversidad Biológica. |
diciembre 1993 |
Comisión para el Desarrollo Sustentable. |
febrero 1993 |
Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos
Transfronterizos |
13 de octubre 1992 |
de Desechos Peligrosos y su Eliminación. |
|
Connvención sobre el Comercio Internacional de las Especies
Amenazadas |
23 de marzo 1975 |
FaFauna y Flora Silvestres (CITES) |
|
Enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana |
19 74 y sus Protocolos de |
en el Mar (SOLAS) |
19 78 y de 1988 y Enmiendas |
|
D al primero de dichos |
|
Protocolos |
Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta
Mar en casos de |
03 de junio 1995 |
Acaccidentes que causes una Contaminación por
Hidrocarburos. |
|
Convenio de Cooperación Técnica y Científica para el
Desarrollo de los |
07 de marzo 1994 |
Pueblos Andinos y la Protección de los Camélidos
Sudamericanos domésticos. |
|
Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración
Física. |
02 de agosto 1991 |
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. |
noviembre de 1994 |
Protocolo de Montreal sobre Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono. |
28 de abril 1990 |
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático. |
13 de abril 1992 |
Protocolo de 1978 Relativo al Convenio Internacional para
Prevenir la |
04 de mayo 1995 |
Contaminación por Buques de 1973. |
|
Connvenio sobre las Marismas de Importancia Internacional ,
Especialmente |
11 de noviembre 1981 |
como hábitat de aves acuáticas. |
|
Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza
de la Ballena. |
21 de septiembre 1979 |
Convención para la Protección de la Flora y la Fauna, y las
Bellezas Escénicas |
23 de agosto 1967 |
de América (Convención de Washington) |
|
Tratado Antártico. |
14 de julio 1961 |
Convenio para la Conservación de Focas
Antárticas. |
31 de diciembre 1971 |
Convenio sobre la Conservación de los Recursos Marinos
Vivos Antárticos. |
13 de octubre 1981 |
Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales |
13 de octubre 1981 |
Silvestres (Convención de Bonn) . Ratificado y sus texto
publicado en el Diario |
|
Oficial el 13 de octubre de 1981. |
|
Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona
Costera del Pacifico |
14 de junio 1986 |
Sudeste. |
|
Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate
Contra la |
11 de agosto 1986 |
Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y
otras Sustancias |
|
Nocivas en Casos de Emergencia. |
|
Protocolo complementario del acuerdo sobre la Cooperación
Regional para el |
24 de agosto 1986 |
Combate Contra la Contaminación del Pacífico por
Hidrocarburos y |
|
otras Sustancias Nocivas en Casos de
Emergencia. |
|
Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la
Contaminación |
19 de junio 1986 |
Proveniente de Fuentes Terrestres. |
|
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Este Convenio fue firmado por 157 países, durante la Cumbre de la Tierra,
celebrada en Río de Janeiro en 1992. Entró en vigor en diciembre de 1993.
Chile ratificó la convención y depositó en instrumento pertinente en la
Secretaría del Acuerdo. Desde la cumbre de Río de Janeiro se han realizado
varias reuniones intergubernamentales de seguimiento a la convención. Su
objetivo ha sido realizar temas relevantes que ella contiene, así como formar
grupos y talleres de trabajo, convocados por el Programa de Naciones Unidad para
el Medio Ambiente (PNUMA), para diseñar y desarrollar planes y programas para
estudios de países, y estrategias para implementar la convención.
La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y el Ministerio de Relaciones
Exteriores han estado participando activamente en esas reuniones, aportando al
desarrollo de este proceso a partir de la experiencia acumulada por la CONAMA en
el diseño de un estudio, plan y estrategia nacional, y de la Cancillería en
negociaciones políticas.
Comisión
para el Desarrollo Sustentable.
La Comisión para el Desarrollo Sustentable, CDS, es el órgano político que
surgió de la reunión de Río de Janeiro en 1992, encargada de supervisar los
avances y cumplimientos de los acuerdos firmados por los gobiernos durante la
Cumbre de la Tierra y los acuerdos surgidos durante la misma.
El Gobierno Chileno suscribió todos los acuerdo planteados en Río, entre
éstos la Agenda 21, Convención para la Diversidad Biológica, y la CDS misma,
siendo elegido en febrero de 1993 como miembro de CDS en representación de la
región (GRULAC), Asimismo, el Gobierno ha estado participando desde sus inicios
en la preparación de la Convención para la Desertificación y Biodiversidad.
Una de las acciones a emprender por la CDS, para 1995, es la revisión de los
avances logrados por los gobiernos en los temas de bosques, biodiversidad, agua,
desertificación y tierra. Bajo la coordinación de CONAMA se están
desarrollando los temas relacionados a Cambio Climático, Ozono, Biodiversidad,
Agenda 21. Asimismo, CONAMA ha participado en las reuniones de trabajo nacional
para la elaboración del Plan Nacional de acción contra la Desertificación,
bajo la coordinación de CONAF.
Convenio
de Basilea para el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
Este convenio fue ratificado por el Congreso y su texto publicado en Diario
Oficial el 13 de octubre de 1992. Chile no permite la internación de desechos,
independientemente de cuál se trate. Esta política está confirmada por un
documento del Ministerio de Salud de 1989. La misma posición ha sido ratificada
en las dos conferencias que han celebrado las partes del convenio de Basilea.
La decisión 11/12, adoptada durante el segundo encuentro, realizado entre el 21
y el 25 de marzo de 1994, en Ginebra, prohíbe " de inmediato todos los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos de Estados miembros de la
OCDE (Organización de Países de Desarrollo Económico) a Estados que no forman
parte de esa organización destinados a su eliminación definitiva". Sólo
permite tales movimientos hasta el 31 de diciembre de 1997, únicamente en casos
destinados a operaciones de reciclaje y recuperación.
Tal autorización no se aplica para Chile debido a que, como ya se señalo, la
política nacional prohíbe la importación de desechos, cualquiera sea su
destino.
En Chile existe un grupo de trabajo interministerial que está elaborando una
política para el manejo racional del los desechos peligrosos, y de la cual
deberá surgir una propuesta reglamentaria.
Convención
sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre.
Esta convención fue ratificada y su texto publicado en el Diario Oficial el 23
de marzo de 1975.
Contiene varias obligaciones para los Estados parte orientadas a la protección
de determinadas especies de flora y fauna silvestre. Reglamenta en forma
estricta la exportación e importación de ejemplares de especies en peligro de
extinción, o de especies cuyo comercio internacional irrestricto pudiera
llevarlas a este estado.
Además contempla la posibilidad de realizar la exportación e importación de
dichos elementos faunísticos o florísticos sólo bajo circunstancias
excepcionales y previo cumplimiento de exigencias específicas.
Enmienda
al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS),
de 1974 y sus Protocolos de 1978 y de 1988 y Enmienda de dichos Protocolos.
En el año 1974 se adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, conocido bajo la sigla SOLAS, habiendo firmado Protocolos
adicionales en los años 1978 y 1988. Chile ratificó este convenio, promulgándolo
en año de 1980 y publicándolo en el Diario Oficial con fecha 11 de junio de
ese mismo año.
Adicionalmente , en la Ley de Navegación se establece que toda nave que
transporte pasajeros deberá estas provista de los equipos de seguridad que
exige esta Convención. Con posterioridad a su adopción el Convenio SOLAS ha
tenido una serie de modificaciones, o bien se han adoptado una serie de
Resoluciones, las cuales para que entren en vigor es necesaria su ratificación.
Mediante Mensaje Presidencial N1281-326, contenido en el Boletín N11067-10, se
solicitó al Congreso Nacional que prestara su aprobación al referendo.
Convenio
Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en casos de Accidentes que
causen una Contaminación por Hidrocarburos.
Con fecha 29 de noviembre de 1969, en Bruselas, fue adoptado el "Convenio
Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que
Causen una Contaminación por Hidrocarburos", el cual entro en vigor el 6
de mayo de 1975. El objeto de este convenio es permitir que los Estados tomen en
Alta MAR "las medidas necesarias para prevenir, mitigar o eliminar todo
peligro grave o inminente contra su litoral o intereses conexos, debido a la
contaminación o amenaza de contaminación de las aguas del Mar por
hidrocarburos, resultantes de un accidente marítimo u otros actos relacionados
con ese accidente, a los que sea razonablemente atribuibles consecuencias
desastrosas de gran magnitud". Por su parte, con fecha 2 de noviembre de
1973, en Londres, fue hecho el "Protocolo Relativo a la Intervención en
Alta Mar en Casos de Contaminación por Sustancias Distintas de los
Hidrocarburos", el cual entró en vigor en 1983. Ambos convenios fueron
Ratificados y sus textos publicados en Diario Oficial el 3 de junio de 1995, DS
358 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Convenio
de Cooperación Técnica y Científica para el Desarrollo de los Pueblos Andinos
y la Protección de los Camélidos Sudamericanos Domésticos.
Este convenio fue suscrito tanto por Chile como por Perú, en Lima, el
07/Marzo/1994, y su protocolo adicional, mediante el cual la República de
Bolivia se incorporó como país suscriptor del mismo.
Mediante Mensaje Presidencial N1105-329, que consta en el Boletín N11285-10, se
envió al Congreso Nacional el convenio antedicho para su aprobación.
Actualmente se encuentra en tramite de Comunicación, Ratificación y
Promulgación.
Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física.
Con ocasión del Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Argentina se creó la
Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física entre
ambas naciones. Asimismo, con fecha 2 de agosto de 1991 se suscribió entre
ambos países un tratado sobre Medio Ambiente cuyo objetivo es "emprender
acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación,
conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsar la utilización
racional y equilibrada de los recursos naturales, teniendo en cuenta el vínculo
existente entre medio ambiente y desarrollo".
En el mismo Tratado se creó, en ámbito de la Comisión Binacional, una
Subcomisión de Medio Ambiente para promover, coordinar y efectuar el
seguimiento de la ejecución del Tratado y de los Protocolos específicos.
En forma conjunta a la firma del tal Tratado se firmaron Protocolos específicos
relativos a: recursos Hídricos Compartidos y Protección del Medio Ambiente
Antártico. Por otra parte, con igual fecha se firmó el Acuerdo de
Complementación Económica con Argentina, uno de cuyos Protocolos se refiere al
Transporte Terrestre, Marítimo y Aéreo.
Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar.
Sus objetivos son establecer un orden jurídico nuevo y amplio para los mares y
océanos. Contiene normas importantes sobre el medio ambiente, en especial sobre
la contaminación del medio marino.
Chile fue un destacado participante en las negociaciones que dieron origen a
esta convención. Las autoridades gubernamentales tienen una clara voluntad
política para ratificar este importante acuerdo global sobre el medio marino,
Entro en vigencia a nivel mundial en noviembre de 1994.
Protocolo
de Montreal sobre Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Este protocolo Fue ratificado y su texto publicado en el Diario Oficial el 28
de abril de 1990.El Protocolo de Montreal y sus Enmiendas de Londres y
Copenhague contemplan una serie de obligaciones referidas a la eliminación de
las sustancias agotadas de la capa de ozono. Chile, para satisfacer las
necesidades del mercado nacional, importa la totalidad de esas sustancias.
El mecanismo de mercado implícito en la eliminación de las sustancias
incidirá directamente en su paulatina desaparición en el país a partir de
1995. Esto debido a las notorias alzas de precios que sufrirán como
consecuencia de que las naciones industrializadas dejarán de producirlas a
partir de ese año. Respecto al control de las sustancias contenidas en los
anexos del acuerdo, Chile tiene dificultad en lo que se refiere a los gases
halones, que se utilizan principalmente en sistemas de extinción de incendios.
De acuerdo a datos parciales, los consumidores mantienen bajo reserva la
información sobre su uso. Otro producto que tiene un gran consumo en Chile es
el bromuro de metilo, que no forma parte del Programa País.
Los Estados partes se comprometieron a desarrollar un programa para disminuir la
producción y consumo de los compuestos mencionados en el Protocolo como
nocivos; a estos se le conoce como Programa País. Las cifras sobre consumo de
sustancias controladas le permitieron a Chile acogerse al art. N15 de ese
instrumento. En este contexto, el país elaboró y presentó, a través de la
CONAMA, el Programa País. Este programa fue aprobado por el Comité Ejecutivo
del Protocolo de Montreal, y tiene como objetivo principal reducir en forma
sustantiva el consumo de sustancias que debilitan la capa de ozono, en un plazo
de tres años.
Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Fue adoptada el 9 de mayo de 1992, en la sede de Naciones Unidas en Nueva York,
en respuesta a una inquietud general surgida en la década del 80 a partir de
datos científicos que preveían un posible cambio climático, permanente e
irreversible, a escala mundial, como consecuencia de un aumento en las
concentraciones de CO2 y de otros gases provenientes de actividades industriales
y agrícolas.
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