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III.1.- LEY 19300, LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE:

CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA.

Durante mucho tiempo el deterioro ambiental era aceptado como un mal necesario y ni el Estado ni el sector productivo lo tenían entre sus prioridades, ya que éstas estaban enfocadas principalmente hacia el aumento de las exportaciones e incremento de la producción. Sin embargo, a mediados de los años 80 los problemas ambientales se agudizaron y se estimó que el Estado debía desempeñar un rol más activo en solución.

De esta forma la ley encuentra su justificación en la necesidad de que sean establecidos, en una normativa legal y única, las definiciones, principios, criterios y procedimientos regulares básicos y por lo mismo, inspiradores de toda la legislación en materia de medio ambiente.

La ley es un cuerpo legal básicamente instrumental con alcance operacional, en cuanto a las herramientas que crea y pone a disposición de la comunidad, e institucional por la estructura de gestión que establece y desarrolla.

El carácter operacional se manifiesta por contener, entre otros, definiciones y procedimientos para la dictación de normas primarias y secundarias de calidad, educación ambiental, planes de manejo, prevención y descontaminación. El principal instrumento de gestión ambiental que se crea y desarrolla es el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), que más adelante describiré.

Por otra parte, el carácter institucional de esta ley se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) que también será descrita más detalladamente.

Cabe mencionar, que la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300) no pretende cubrir todas las materias que se relacionan con el medio ambiente, pues se requieren leyes especiales que regulen en detalle aquellas áreas que representen complejidades particulares. Se trata, en consecuencia, y como lo indica su nombre, de una ley de bases generales, que establece un marco dentro del cual sé de un proceso ordenador de la normativa ambiental existente y futura. (Algunas definiciones encontradas en el articulado de la Ley 19.300, ver anexo 1)

Los objetivos principales de esta ley se pueden expresar de la siguiente manera:

  1. Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  2. Crear la institucionalidad que permita, en el ámbito nacional, solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos.

  3. Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la materia y futura legislación y reglamentación que se dicte.

  4. Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda referir toda normativa ambiental.

  5. Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía sustentable.

  6. Establecer criterios para la definición de objetivos de calidad ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos ambientales en las decisiones sobre los proyectos y actividades susceptibles de causar impacto ambiental.

Como se menciono anteriormente, Está Ley General de Bases Del Medio Ambiente (Ley 19300), crea mecanismos e instrumentos de gestión ambiental, los que por su carácter relevante en esta materia se definirán a continuación:

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: El sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por su alcance y oportunidad es similar a un estudio de factibilidad técnica o financiera pero referido al contexto medio ambiental. Mediante este Sistema se obliga a los proyectos de inversión significativos (de tamaño considerable) tanto públicos como privados, previo a su ejecución, someterse a un testeo de impacto ambiental, a través de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL o por una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, lo que determinará la viabilidad ambiental del proyecto.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA): es un estudio acabado y pormenorizado de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo, debe proporcionar antecedentes que permitan predecir, identificar e interpretar claramente el impacto ambiental, además de fundamentar las acciones que debe ejecutar el inversionista para impedir o minimizar algún efecto adverso que signifiquen la puesta en marcha del proyecto.

Declaración de Impacto ambiental (DIA), tiene un alcance menor que un EIA, pues, es tan sólo una declaración otorgada bajo juramento por el inversionista que permitir al organismo competente (CONAMA o COREMA) evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes.

Aterrizando las definiciones precedentes, tenemos que los proyectos de inversión que deberán obligatoriamente presentar un Estudio de Impacto Ambiental, serán los que presenten las siguientes características:

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por ejemplo una empresa procesadora de planchas de Pizarreño que manipule Asbesto y que esté localizada cerca de un poblado.

  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; por ejemplo una empresa aserradera.

  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  4. Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Por otro lado, Cómo se mencionó en párrafos anteriores, el carácter institucional de la ley 19.300 se manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), entidad que describiré a continuación:

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA)

La CONAMA es la institución de Estado que tiene como misión promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo y coordinar las acciones derivadas de las políticas y estrategias definidas por el gobierno en materia ambiental.

Sus objetivos fundamentales son:

  • Recuperar y mejorar la calidad ambiental.

  • Prevenir el deterioro ambiental.

  • Fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales.

  • Introducir consideraciones ambientales en el sector productivo.

  • Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental.

  • Fortalecer la institucionalidad ambiental a escala nacional y regional.

  • Perfeccionar la legislación ambiental y desarrollar nuevos instrumentos de gestión.

En el año 1990 es creada la CONAMA y con ello la institucionalidad ambiental.

La Ley 19.300 reconoce las competencias legales y técnicas existentes en los distintos servicios sectoriales del Estado y la necesidad de coordinar la gestión ambiental conjunta con cada uno de ellos.

En su Título Final, la Ley de Bases generales del Medio Ambiente crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) como un Servicio Público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la super vigilancia del Presidente de la República y con una función eminentemente coordinadora de la gestión ambiental de los distintos Servicios Públicos.

Organización de la CONAMA

El órgano de mayor jerarquía de la CONAMA lo constituye su Consejo Directivo presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia y compuesto por 13 Ministros de las distintas carteras.

Cabe señalar la importancia de que CONAMA se relacione con el Presidente de la República a través del Ministro Secretario General de la presidencia, pues se trata de un organismo que por su naturaleza tiene dos características indispensables para la gestión ambiental: su carácter coordinador multi sectorial y su cercanía al Presidente.

Es por ello, que las instrucciones y acuerdos del Consejo Directivo se deben cumplir mediante las órdenes que cada ministro miembro de dicho Consejo transmita a los organismos públicos de su dependencia, cuya labor es coordinada, en esta materia ambiental, por la Dirección Ejecutiva de la CONAMA.

Estructura Interna de la CONAMA

CONAMA se decentraliza territorialmente a través de sus direcciones regionales (COREMAS, comisiones regionales del medio ambiente), entidades que son la voz de la Comisión en cada región.

La Dirección Ejecutiva de CONAMA está encabezada por un Director, quien tiene a su cargo, cuatro departamentos técnicos: Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental; Descontaminación, Planes y Normas; Recursos Naturales y Economía Ambiental.

A ellos se suman los Departamentos de Participación Ciudadana, Fiscalía, Gestión, el que incluye Administración y Finanzas, Informática, la Unidad de Proyectos y SINIA. Como apoyo al Director trabajan las Unidades de Desarrollo Estratégico y Comunicaciones.

Ahora bien, luego de haber descrito los mayores logros de la Ley 19.300 materializados en la implementación y desarrollo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la creación de la CONAMA, cabe señalar que el país en forma anterior la promulgación de la Ley 19.300, ya ha suscrito acuerdos, convenios y tratados referidos al ámbito medio ambiental (ver anexo 2).

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