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III.1.- LEY 19300, LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE:
CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA.
Durante mucho tiempo el deterioro ambiental era aceptado como
un mal necesario y ni el Estado ni el sector productivo lo tenían entre sus
prioridades, ya que éstas estaban enfocadas principalmente hacia el aumento de
las exportaciones e incremento de la producción. Sin embargo, a mediados de los
años 80 los problemas ambientales se agudizaron y se estimó que el Estado debía
desempeñar un rol más activo en solución.
De esta forma la ley encuentra su justificación en la necesidad
de que sean establecidos, en una normativa legal y única, las definiciones,
principios, criterios y procedimientos regulares básicos y por lo mismo,
inspiradores de toda la legislación en materia de medio ambiente.
La ley es un cuerpo legal básicamente instrumental con alcance
operacional, en cuanto a las herramientas que crea y pone a disposición de la
comunidad, e institucional por la estructura de gestión que establece y
desarrolla.
El carácter operacional se manifiesta por contener, entre
otros, definiciones y procedimientos para la dictación de normas primarias y
secundarias de calidad, educación ambiental, planes de manejo, prevención y
descontaminación. El principal instrumento de gestión ambiental que se crea y
desarrolla es el Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA), que más
adelante describiré.
Por otra parte, el carácter institucional de esta ley se
manifiesta en la creación de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
que también será descrita más detalladamente.
Cabe mencionar, que la Ley de Bases Generales del Medio
Ambiente (Ley 19.300) no pretende cubrir todas las materias que se relacionan
con el medio ambiente, pues se requieren leyes especiales que regulen en detalle
aquellas áreas que representen complejidades particulares. Se trata, en
consecuencia, y como lo indica su nombre, de una ley de bases generales, que
establece un marco dentro del cual sé de un proceso ordenador de la normativa
ambiental existente y futura. (Algunas definiciones encontradas en el articulado
de la Ley 19.300, ver anexo 1)
Los objetivos principales de esta ley se pueden expresar de la
siguiente manera:
-
Dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico
adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
-
Crear la institucionalidad que permita, en el ámbito
nacional, solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la generación
de otros nuevos.
-
Crear los instrumentos para una eficiente gestión, de
modo de dar una adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma
normativa vigente en la materia y futura legislación y reglamentación que se
dicte.
-
Disponer de un cuerpo legal general al cual se pueda
referir toda normativa ambiental.
-
Incorporar la regulación ambiental al desarrollo del
país, con el fin de evitar el deterioro ambiental y de asegurar una economía
sustentable.
-
Establecer criterios para la definición de objetivos de
calidad ambiental, y regular los procedimientos para medir los impactos
ambientales en las decisiones sobre los proyectos y actividades susceptibles de
causar impacto ambiental.
Como se menciono anteriormente, Está Ley General de Bases Del
Medio Ambiente (Ley 19300), crea mecanismos e instrumentos de gestión ambiental,
los que por su carácter relevante en esta materia se definirán a
continuación:
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL:
El sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental por su alcance y oportunidad es similar a un
estudio de factibilidad técnica o financiera pero referido al contexto medio
ambiental. Mediante este Sistema se obliga a los proyectos de inversión
significativos (de tamaño considerable) tanto públicos como privados, previo a
su ejecución, someterse a un testeo de impacto ambiental, a través de un ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL o por una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, lo que
determinará la viabilidad ambiental del proyecto.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA):
es un estudio
acabado y pormenorizado de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a
cabo, debe proporcionar antecedentes que permitan predecir, identificar e
interpretar claramente el impacto ambiental, además de fundamentar las acciones
que debe ejecutar el inversionista para impedir o minimizar algún efecto adverso
que signifiquen la puesta en marcha del proyecto.
Declaración de Impacto ambiental
(DIA), tiene un
alcance menor que un EIA, pues, es tan sólo una declaración otorgada bajo
juramento por el inversionista que permitir al organismo competente (CONAMA o
COREMA) evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes.
Aterrizando las definiciones precedentes, tenemos que los
proyectos de inversión que deberán obligatoriamente presentar un Estudio de
Impacto Ambiental, serán los que presenten las siguientes características:
-
Riesgo para la salud de la población, debido a la
cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por ejemplo una empresa
procesadora de planchas de Pizarreño que manipule Asbesto y que esté localizada
cerca de un poblado.
-
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
por ejemplo una empresa aserradera.
-
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
-
Localización próxima a población, recursos y áreas
protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del
territorio en que se pretende emplazar.
-
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del
valor paisajístico o turístico de una zona, y
-
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio
cultural.
Por otro lado, Cómo se mencionó en párrafos anteriores, el
carácter institucional de la ley 19.300 se manifiesta en la creación de la
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), entidad que describiré a
continuación:
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA)
La CONAMA es la institución de Estado que tiene como misión
promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo y coordinar las
acciones derivadas de las políticas y estrategias definidas por el gobierno en
materia ambiental.
Sus objetivos fundamentales son:
-
Recuperar y mejorar la calidad ambiental.
-
Prevenir el deterioro ambiental.
-
Fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso
sustentable de los recursos naturales.
-
Introducir consideraciones ambientales en el sector productivo.
-
Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental.
-
Fortalecer la institucionalidad ambiental a escala nacional y regional.
-
Perfeccionar la legislación ambiental y desarrollar
nuevos instrumentos de gestión.
En el año 1990 es creada la CONAMA y con ello la
institucionalidad ambiental.
La Ley 19.300 reconoce las competencias legales y técnicas
existentes en los distintos servicios sectoriales del Estado y la necesidad de
coordinar la gestión ambiental conjunta con cada uno de ellos.
En su Título Final, la Ley de Bases generales del Medio
Ambiente crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) como un Servicio Público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la super vigilancia del Presidente de la República
y con una función eminentemente coordinadora de la gestión ambiental de los
distintos Servicios Públicos.
Organización de la CONAMA
El órgano de mayor
jerarquía de la CONAMA lo constituye su
Consejo Directivo presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia
y compuesto por 13 Ministros de las distintas carteras.
Cabe señalar la importancia de que CONAMA se relacione con el
Presidente de la República a través del Ministro Secretario General de la
presidencia, pues se trata de un organismo que por su naturaleza tiene dos
características indispensables para la gestión ambiental: su carácter
coordinador multi sectorial y su cercanía al Presidente.
Es por ello, que las instrucciones y acuerdos del Consejo
Directivo se deben cumplir mediante las órdenes que cada ministro miembro de
dicho Consejo transmita a los organismos públicos de su dependencia, cuya labor
es coordinada, en esta materia ambiental, por la Dirección Ejecutiva de la
CONAMA.
Estructura Interna de la CONAMA
CONAMA se decentraliza territorialmente a través de sus
direcciones regionales (COREMAS, comisiones regionales del medio ambiente),
entidades que son la voz de la Comisión en cada región.
La Dirección Ejecutiva de CONAMA está encabezada por un
Director, quien tiene a su cargo, cuatro departamentos técnicos: Evaluación de
Estudios de Impacto Ambiental; Descontaminación, Planes y Normas; Recursos
Naturales y Economía Ambiental.
A ellos se suman los Departamentos de Participación Ciudadana,
Fiscalía, Gestión, el que incluye Administración y Finanzas, Informática, la
Unidad de Proyectos y SINIA. Como apoyo al Director trabajan las Unidades de
Desarrollo Estratégico y Comunicaciones.
Ahora bien, luego de haber descrito los mayores logros de la
Ley 19.300 materializados en la implementación y desarrollo del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental y la creación de la CONAMA, cabe señalar que el
país en forma anterior la promulgación de la Ley 19.300, ya ha suscrito
acuerdos, convenios y tratados referidos al ámbito medio ambiental (ver anexo
2).
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