Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado segundo. De las reglas de las costumbres
Capítulo II. De la conciencia probable

Punto I <<<>>>
De la naturaleza y división de la conciencia probable

P. ¿Qué es conciencia probable? R. es: dictamen practicum rationis, quo intellectus gravi fundamento judicat hoc sibi licere, vel non licere. Se distingue de la opinión, en que ésta versa acerca de la verdad del objeto, y aquélla acerca de la bondad de la operación. No obstante, cuanto dijéremos de la conciencia probable en orden a su división, se puede aplicar a la opinión, y al contrario; y así hablaremos de ésta como más usada entre los Moralistas.

P. ¿De cuántas maneras es [32] la opinión o probabilidad? R. Que de muchas. Lo 1. se divide en opinión probable ab intrinseco, y en probable ab extrinseco. Aquélla estriba en el peso de las razones, y ésta en la autoridad de los Doctores que la siguen. Lo 2 se divide en probable, más probable, y en leviter probable. Probable es: quae gravi nititur fundamento. Más probable: quae graviori ratione fulcitur. Leviter probable: quae levibus innititur rationibus. Divídese lo 3 en práctica, y especulativa. La práctica es: quae respicit bonitatem operationis, attentis circunstantiis, et bene perpensis. La especulativa es: quae judicat de objecto secundum se, et praecisive a circunstantiis.

Divídese lo 4 en segura, más segura, y menos segura. Segura es aquella; qua quis licite operatur. La más segura puede considerarse de tres maneras; es a saber; absolute, comparative, y adversative. Más segura comparative será cuando se acerca más a la observancia de la ley. Más segura adversative será, cuando la opinión opuesta no es segura; como en aquellas palabras de S. Pablo 1. ad Corint. 7. V. 9. melius est nubere, quam uri: el melius se entiende adversative, porque uri no es bueno. Finalmente la opinión más segura absolute coincide con la opinión segura de que ya hemos tratado. Divídese lo 5 la opinión más segura en tutior a falsitate, y tutior a peccato. La 1 es la que se presenta más probable. La 2 es la que es más segura: v. g. la opinión que pide contrición perfecta para el valor del Sacramento de la Penitencia, la cual es tutior a peccato, y no obstante la contraria, como más fundada, es tutior a falsitate. Esto supuesto.

P. ¿Toda opinión que es probable speculative, lo es también probable practice? R. Que no; porque las razones que son suficientes para hacer a una opinión especulativamente probable, no bastan a veces para hacer lícito su uso en la práctica por los inconvenientes, que hic et nunc pueden resultar de ponerla en ejecución. Por esta razón el Papa Inoc. XI. Condenó la proposición siguiente, que es la 1 entre otras que reprobó: Non est illicitum in Sacramentis conferendis sequi opinionem probabilem de valore Sacramenti, relicta tutiore, [33] nisi id vetet lex, conventio, aut periculum gravis mali incurrendi. Hinc sententia probabili tantum utendum non est in collatione Baptismi, ordinis Sacerdotalis, aut Episcopalis.

P. ¿Es lo mismo ser una opinión más probable, que ser más segura? R. Que no; porque el ser más probable consiste en aproximarse más a la verdad, y tener más sólidos fundamentos en su favor; y el ser más segura depende de alejarse más del pecado; y hay muchas opiniones, que siendo menos probables, están más remotas del pecado; como la que afirma ser culpa grave no oír la Misa toda entera en día festivo, y otras muchas que pudieran proponerse.

P. ¿Bastará la autoridad de un solo Doctor para que una opinión se repute por probable? R. Que no. Consta de la proposición 27 condenada por Alejandro VII, que declara: Si liber sit alicuius junioris et moderni, debet opinio censeri probabilis, dum modo non constet rejectam esse a Sede Apostolica. No se condena en esta proposición el decir, que un Varón docto y que se funda en razones sólidas no puede formar una opinión prácticamente probable, cuando su doctrina aún no ha sido ventilada, ni se opone al común sentir de los Doctores. Para que los rudos e ignorantes puedan formar una conciencia prácticamente probable acerca de las operaciones, que regularmente les ocurren, y en que sinceramente desean instruirse, bastará la autoridad del Párroco, o Confesor. Lo mismo se ha de entender del joven que pregunta a su padre, cuando no puede hacerlo al Confesor o Párroco.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 31-33