Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo primero. De la esencia, y condiciones de la ley

Punto tercero <<<>>>
De la Ley humana natural, y positiva

P. ¿De cuántas maneras es la ley humana? R. Que es de tres: natural, canónica y civil. La natural es: participatio legis aeternae, seu divinae naturalis. O es: quaedam intimatio passiva aeternae legis creature rationali facta; porque lo que en la ley eterna se halla active, se participa passive por nosotros, mediante la ley natural humana, en cuanto de aquella ley eterna que está en la mente divina, dimana a nosotros cierto lumen, y se recibe pasivamente en nosotros, el cual nos ilustra para conocer lo que debemos abrazar, y de lo que debemos huir.

P. ¿Pueden algunos ignorar invenciblemente lo que es de derecho natural? Antes de responder [55] a esta pregunta, se ha de advertir, que los preceptos del derecho natural pueden reducirse a tres clases; porque unos son principios comunísimos y como per se notos: ut bonum est faciendum: malum est fugiendum: quod tibi non vis, alteri ne feceris. Redúcense a estos los preceptos del Decálogo tomados absolutamente. En la segunda se ponen aquellos preceptos, que son como conclusiones inmediatamente deducidas, con un discurso evidente y fácil, de los primeros preceptos ya dichos; y de esta clase son aquellas tres en que se funda el Derecho civil; es a saber; honeste vivere: neminem laedere: ius suum unicuique tribuere. En la 3 y última clase entran otros que son como conclusiones más remotas, deducidas de los primeros principios, y que necesitan de mayor luz y discurso para deducirse; como son los preceptos sobre contratos, usuras, matrimonios, y otros semejantes. Esto supuesto.

R. Que no puede darse ignorancia invencible en el hombre, acerca de los preceptos de la primera y segunda clase; mas sí por lo que mira a los de la tercera. La primera parte es expresa en S. Tom. y se prueba con razón; porque los dichos preceptos, o son unos principios per se notos, o tan conexos con ellos, que lo contrario es opuesto a la razón natural; por consiguiente es imposible en el hombre, adornado de ella, tener de ellos ignorancia invencible. La segunda parte también se prueba; porque no todos los adultos tienen suficiente capacidad para formar aquellos discursos laboriosos, que son necesarios para deducir unas verdades, que dimanan por conclusiones, e ilaciones remotas de los primeros principios ya dichos; es, pues, consiguiente, que en muchos pueda hallarse ignorancia invencible acerca de ellos. Véase S. Tom. 1.2. q. 96. art. 6. in Corp.

No obstante lo dicho deben notar diligentemente los Confesores, que cuando se les presentare algún penitente, que padezca ignorancia contra el derecho natural, han de instruirlo, por lo que mira a lo por venir, en sus obligaciones; y por lo que respeta a lo pasado, se han de portar con él, como si jamás hubiera tenido ignorancia invencible; por no ser fácil discernir, [56] cuándo la hay y cuándo no. A los idiotas y simples podrán alguna vez excusarlos de pecado; puesto que no es de extrañar, que estos padezcan sus ignorancias acerca de los mencionados preceptos, cuando aun entre los sabios hay sus disputas sobre ellos en orden a su inteligencia.

P. ¿Qué es ley humana positiva? R. es: Principis humani imperium ad bonum commune ordinatum, et sufficienter promulgatum. Divídese en Eclesiástica y Civil. La Eclesiástica es la que imponen los Superiores Eclesiásticos, y la Civil la que imponen los Seculares. La Eclesiástica se llama también Canónica de la voz griega Canon, que es lo mismo que regla. La civil se llama así, por imponerse a los Ciudadanos, a cuyo gobierno se ordena.

P. ¿Cuando en España faltan leyes propias, se han de observar en los Tribunales las Cesareas? R. Que unos AA. lo afirman, otros lo niegan. Ambas opiniones pueden conciliarse, diciendo: que aunque las leyes Cesáreas no obliguen en España, en cuanto son leyes del Emperador, a cuyo dominio no están sujetos estos sus Reinos, obligan, en cuanto son muy conformes al derecho natural, y contienen una doctrina dimanada de sujetos peritísimos en el derecho común. Por esta razón sin duda se recomienda mucho el estudio del Derecho Cesáreo en las leyes de España. Ley 3 Tit. 1. Libr. 2 de la Nuev. Recop.

P. ¿Cuando se halla manifiesta oposición entre el Derecho Civil y Canónico, cuál ha de obedecerse? R. Que en este caso, cada uno ha de ser obedecido en su propio foro: esto es el Civil en el Secular, y el Canónico en el Eclesiástico. Así lo previene la Glosa: in Cap. Possessor V. sed utrum de regul. in 6. La razón es; porque cada Superior debe ser en su propio foro obedecido. No obstante hay ciertas materias, en las que del todo debe atenderse a lo que dispone el Derecho Canónico, aunque el Civil disponga lo contrario; porque entonces éste se cree corregido por aquél. Sucede esto lo 1 en el fuero de la conciencia, o cuando se trata de periculo animae. Lo 2 cuando se habla de cosas espirituales; como votos, juramentos, matrimonio, &c. Lo 3 cuando se trata de personas eclesiásticas [57] o de cosas que lo sean, o de delitos que han de ser castigados por la Iglesia. Lo 4 en las causas de personas miserables. Finalmente, cuando se trata de la equidad natural, y de evitar el nimio rigor.

Si se hallare manifiesta contradicción entre las diversas disposiciones del derecho Canónico, se ha de estar a la posterior decisión o constitución. Si los derechos no fueren manifiestamente opuestos, se ha de atender a concordarlos en cuanto sea posible, explicando las leyes anteriores por las posteriores, o al contrario. Véase S. Tom. 1.2. q. 96. art. 6.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 54-57