Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo primero. De la esencia, y condiciones de la ley

Punto quinto <<<>>>
De la aceptación de la Ley, y apelación de ella al Superior

P. ¿La ley justa impuesta por legítimo Príncipe depende para su valor de la aceptación del pueblo?

R.1. Que si la ley es impuesta por el Príncipe Eclesiástico, obliga independientemente de la aceptación del pueblo; porque el Sumo Pontífice no recibió de éste su suprema autoridad, sino inmediatamente de Jesucristo, como se deduce de aquellas palabras de S. Mateo cap. 16. Tibi dabo claves: y de las otras de S. Juan cap. 21. Pasce oves meas. De ellas consta, que Jesucristo dio a los Prelados de su Iglesia una absoluta potestad para ordenar en ella cuanto conduzca a su mejor gobierno, sin dependencia alguna del pueblo.

Argúyese contra lo dicho: De facto se hallan muchas Constituciones Apostólicas, que no obligan por no haberlas recibido el pueblo; por la misma razón obligan en una Provincia y no en otras; luego es señal, que dependen, en cuanto a obligar, de que el pueblo las acepte. R. Que si las leyes Pontificias no obligan generalmente, u obligan en una Provincia, y no en otras, no es por no haberlas recibido el pueblo, sino, o por estar ya abrogadas en fuerza de una legítima costumbre contraria, o por el no uso de ellas; sin que de esto se siga, que a su principio dependieron de la aceptación del pueblo; porque una cosa es no aceptar la ley, y otra no estar recibida, o estar abrogada.

R. 2. Que tampoco la ley civil depende en su fuerza de la aceptación del pueblo; porque una vez que el Príncipe sea legítimo Superior, tiene potestad para regir al pueblo mediante leyes justas, y por consiguiente el pueblo estará obligado a obedecerle, y recibir las que le imponga. [59]

Argúyese contra esta resolución. Los Reyes recibieron del pueblo, ya sea mediate, o inmediate la potestad legislativa; luego se ha de creer la recibieron con la condición, de que el pueblo no quede obligado a sus leyes contra su voluntad. R. Negando la consecuencia; porque aunque concedamos, que el pueblo transfirió en el Príncipe la potestad legislativa, no fue con la condición que quiere el argumento; pues a ser así , el pueblo se gobernaría a sí mismo, no por el Príncipe.

Hemos dicho: aunque concedamos, que el pueblo transfirió en el Príncipe la potestad legislativa, porque en la verdad tenemos por más probable, que también los Príncipes Seculares reciben inmediatamente de Dios su potestad legislativa, como consta de aquellas palabras del libro de la Sabiduría Cap. 6. Audite Reges... quoniam data est a Domino petestas vobis. Por lo mismo dice S. Pablo escribiendo a los Romanos cap. 13. Qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit. De aquí debemos concluir con S. Agustín: Non tribuamus dandi Regni, et Imperii potestatem, nisi Deo vero. De civitat. Dei. Supuesta, pues, la legítima sucesión de los Reyes, o la elección del pueblo, el mismo Dios les confiere la potestad de regir y gobernar, como se dice en el cap. 8 de los Proverbios: Per me Reges regnant, et legum conditores justa decernunt.

P. ¿Peca el pueblo en no aceptar, sin causa legítima, la ley del Principe? R. Que peca, y el decir lo contrario está condenado por el Papa Alej. VII en la proposición 23, que decía: Populus non peccat, etiam si absque justa causa, non recipiat legem a Príncipe promulgatam. De aquí se deduce, que el que duda, si la ley está aceptada o no, la debe guardar, por estar la posesión de parte de ella.

P. ¿Es lícito el apelar de la ley? R. Que si el Legislador es inferior, lícito es apelar al Superior, habiendo justa causa; porque con ella lícito es apelar del inferior al Superior. Si el Legislador es Príncipe supremo, no hay lugar a la apelación, sólo sí se le podrá humildemente suplicar, para que oída la causa de la súplica, suspenda la ley, si le pareciese conveniente. [60]

P. ¿Pecarían los súbditos, si obran contra la ley en el tiempo intermedio de la súplica? R. Que sí; porque la ley suficientemente promulgada obliga independientemente de la aceptación del pueblo: y así la súplica por su revocación, no suspende su obligación. Pecarán, pues, sus transgresores, a no ser que de su observancia se hubiera de seguir escándalo, y por la epiqueya o benigna interpretación de la voluntad del Príncipe, se excusasen de su observancia.

No obstante, si el Príncipe en vista de la súplica del pueblo, calla y no insta por su observancia, desde entonces se puede creer la ha derogado; porque si fuese su voluntad, el que subsistiese, podría instar por su cumplimiento; a no ser que por las circunstancias se infiera, ser otra su voluntad; o que la causa de su silencio es por el motivo de reservar usar de su autoridad para tiempo más oportuno, permitiendo por entonces la resistencia del pueblo a sus leyes, por evitar más graves daños.

Por la misma razón obliga la ley a su observancia, aunque parezca dura y difícil de cumplirse, una vez que se haya promulgado solemnemente; pues como dijo Ulpiano, L. Proposita. ff. Qui, et a quibus: Quod quidem perdurum est, sed ita lex scripta est.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 58-60