Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado tercero. De las leyes
Capítulo cuarto. Del Sujeto, y de la Materia de la Ley humana

Punto primero <<<>>>
Del Sujeto de la Ley humana

P. ¿Está el Príncipe obligado a sus leyes? R. Suponiendo primero tres cosas. La 1 que en la ley se da fuerza coactiva que mira a la pena, y directiva que mira a la culpa. La 2 que la materia de la ley unas veces es común a súbditos y Prelados, y otras sólo propia de aquellos. La 3 que el Príncipe puede ser Supremo con autoridad Monárquica, y de él procede la dificultad; porque si se trata de los Legisladores, cuyas leyes no tienen fuerza sin el asenso de los Próceres o de la Comunidad, no hay duda quedan sujetos a ellas, como los demás súbditos, aun en cuanto a la fuerza coactiva. Esto supuesto:

R. Que el Príncipe Supremo queda obligado a sus leyes quoad vim directivam, no quoad vim coactivam, cuando también a él le conviene la materia de ellas. Así se lo dijo S. Ambrosio al Emperador Valentiniano. Libr. 5. Epist. 3 por estas palabras: Quodcumque praecepisti aliis, praecepisti etiam tibi: leges enim Imperator fert, quas primus ipse custodiat. Lo mismo dice S. Tom. 1. 2. q. 96. art. 5. Ad. 3, donde después de probar esta verdad con la autoridad del Evangelio, y del Derecho Canónico, concluye diciendo: Unde quantum ad Dei iudicium, Princeps non est solutus a lege, quantum ad vim directivam ejus.

La razón convence esta misma verdad; porque el Príncipe está obligado por derecho natural a conformarse con lo restante de la multitud, para que se verifique la debida armonía entre la cabeza y los demás miembros del cuerpo civil; atendiendo, además, a enseñar al pueblo con su ejemplo lo mismo que dice con sus palabras. Quedará, pues, obligado a [86] sus leyes del modo dicho, cuando su materia no le desdice. En cuanto a su fuerza coactiva, no queda el Príncipe ligado con ellas; porque como advierte S. Tomás en el mismo lugar: nemo potest cogere se ipsum.

P. ¿Quiénes quedan obligados a las leyes del Papa, siendo su materia espiritual? R. Que todos los cristianos, aunque sean herejes, una vez que por el Bautismo entraron en la Iglesia. Infiérese de aquí serán nulos los matrimonios de estos si entre ellos hubiere algún impedimento dirimente, aunque sólo lo sea por derecho eclesiástico. Por la razón contraria no están sujetos a dichas leyes los judíos, sarracenos, y demás paganos, como ni tampoco los catecúmenos, según consta del cap. Gaudemus, de divort. y se colige de S. Pablo 1. Ad. Cor. 5, donde dice: Quid enim mihi de iis qui foris sunt iudicare? Si los dichos estuvieren sujetos al dominio temporal de la Iglesia, deberán entonces obedecer a las leyes del Príncipe Eclesiástico, como lo estarían a las de otra cualquiera Potestad suprema secular, en cuyo territorio morasen.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 85-86