Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado quinto. De los vicios y pecados
Capítulo cuarto. De la distinción específica y numérica de los pecados

Punto segundo <<<>>>
De la distinción numérica de los pecados

P. ¿De dónde se toma la distinción numérica de los pecados? R. Que para poder más claramente entenderla se asignan las seis reglas siguientes. Primera, cuando se dan muchos actos completos inconexos y adecuados contra una misma virtud, serán tantos los pecados en número, cuantos sean estos actos; como lo serán diez hurtos completos, y diez homicidios. Lo mismo se ha de decir del Confesor que absuelve a diez personas hallándose en pecado mortal; porque cada absolución es un acto completo inconexo con las demás. Algunos extienden esta regla al Sacerdote que hallándose indispuesto, [162] administra a diez personas la Eucaristía, mas ésta se administra per modum convivii, y así es más verdadera la sentencia opuesta, o por lo menos más común.

La segunda regla es, que aunque la acción en el ser físico, y active sumpta sea una, si en el ser moral, o pasive sumpta equivale a muchas, serán tantos los pecados en número, cuantas fueren las personas agraviadas. Por esta regla, el que con un tiro quitase la vida a cinco personas, o con una acción escandalizase igual número de sujetos, cometería cinco pecados número distintos. Lo mismo se debe decir en otros muchos casos; como si uno con un mismo acto blasfemase de los doce Apóstoles; infamase a toda una familia; quitase una oveja a cada una de doce personas; desease doce mujeres ajenas &c., que cometería tantos pecados distintos en número, cuantos fuesen los sujetos agraviados.

La tercera regla es, que cuando acerca de diversas materias se dan dos preceptos utrumque propter se, aunque por motivo de una misma virtud, se dan también dos pecados número distintos, como acontece en el que en un Domingo no oye Misa, y ejerce obras serviles. Lo contrario sucede cuando los preceptos no son utrumque propter se; porque entonces no se multiplican los pecados en número, por motivo de que no obliga cada uno directe, sino uno propter aliud.

La cuarta regla es, que los pecados que se consuman en lo interior, se multiplican en número por su retratación o interrupción, y vuelta a repetirse; porque los dichos actos una vez retratados o interrumpidos no perseveran ni aun virtualmente en algún efecto propio, y así se reputan como nuevos si después se vuelven a repetir. Por esta causa se pueden cometer en un mismo día, y aun en una misma hora, muchos pecados de deleitación morosa, herejía, odio, soberbia y semejantes. Ni vale el decir, que es un como imposible, especialmente en un hombre disoluto, numerar la multitud de pecados que comete, si es verdad que éstos se multiplican, aun con sola esta retratación; porque a esto se responde que esto mismo acontece [163] respecto de los pecados externos, en especial en un hombre dado al vicio de la lascivia, sin que por esto deje de tener obligación de confesarlos del mejor modo que pueda. Lo mismo, pues, decimos en nuestro caso.

La quinta regla es, que en los pecados que se consuman en palabras o acciones, si se consideran antes de su consumación, se multiplican en número por su retratación formal o virtual, y vuelta a ellos. Si uno retratase el deseo de decir u obrar mal formalmente, no queriendo ya hablar u obrar el mal; o virtualmente, esto es, no continuando en las palabras o en la obra, sino divirtiéndose a otros asuntos extraños de uno y otro por tiempo notable; cuantas veces vuelva al dicho deseo, otras tantas habrá pecado, o pecados número distintos. Según esto, si Pablo intentase hoy quitar la vida a Pedro en la primera ocasión que se le proporcionase para ello, y ésta no acaeciese en un día, o en una semana, o mes, debería declarar en la confesión cuantas veces retrató su mal intento, y volvió a él del modo dicho, o por lo menos estará obligado a manifestar el tiempo que perseveró en aquella su prava intención, no habiendo otro medio mejor para declarar al Confesor esta clase de pecados.

No se puede asignar un día por regla general de la interrupción moral, ni tampoco otro tiempo determinado, por depender esto de muchas circunstancias, y así debe quedar su asignación al juicio de los prudentes. La regla más clara es, que el penitente declare en la confesión el tiempo que perseveró en su mala intención de hurtar, matar, o de ejecutar otras maldades de obra o palabra, y de esta manera podrán excusarse los Confesores de preguntas molestas.

P. ¿Cuándo se dirá que los actos de la voluntad permanecen virtualmente? R. Que aunque apenas se pueda proponer para ello una regla fija, siendo cierto que una materia admite mayor extensión que otra, todavía decimos que entonces se creen permanecer virtualmente estos actos, cuando sólo se interrumpen físicamente por interrupciones comunes; como para comer, dormir, por ignorancia, o por ocupación en otros negocios. Lo contrario [164] sucederá, si las interrupciones fueren más largas, como por una semana o un mes, atendida la cualidad de la materia, y la intención del que obra.

La regla sexta es, que en todos los pecados, así internos, como externos, si se consideran ya consumados, se ha de tomar la distinción numérica de su interrupción moral, o de la mediación del tiempo, y repetición de ellos. Conforme a esta regla, cuatro malos deseos consumados in mente, son cuatro pecados; cuatro blasfemias que se consuman in verbis, proferidas en diversos tiempos, son igualmente cuatro pecados consumados, cuatro hurtos hechos con interrupción moral son asimismo cuatro pecados de obra consumados. Aquí se debe notar, que hay algunos actos tan complejos, que aunque entre ellos no se dé interrupción alguna, se multiplican en número los pecados según ellos se multipliquen; como sucede en muchos homicidios, cópulas, poluciones, y otros semejantes. Hay también otros delitos, que no se consideran tan consumados, y completos, que no sea necesaria alguna interrupción para su disposición numérica, como comúnmente se dice de muchas contumelias y blasfemias proferidas al mismo tiempo. Ultimamente decimos, que en los dichos pecados no es suficiente cualquier promediación de tiempo para su interrupción moral, y multiplicación numérica, porque para ello se requiere que a juicio prudente, de tal manera se interrumpan y discontinúen, que la acción se juzgue moralmente distinta.

P. ¿Hay obligación a manifestar en la confesión el acto externo pecaminoso? R. Que sí, y lo contrario está condenado en la proposición 25 de las reprobadas por Alejandro VII, la cual decía: Qui habuit copulam cum soluta satisfacit confessionis praecepto, dicens: commissi cum soluta grave peccatum contra castitatem. La razón es; porque el acto externo malo, no es sólo circunstancia, sino antes bien es sustancia, consumación, y complemento del acto malo, y como tal debe manifestarse en la confesión. [165]


www.filosofia.org Proyecto filosofía en español
© 2000 www.filosofia.org
Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 161-164