Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado séptimo. De la fe
Capítulo primero. De la naturaleza, objeto, sujeto, necesidad, y preceptos de la Fe

Punto quinto <<<>>>
De los preceptos de la Fe

P. ¿Cuántos son los preceptos de la fe? R. Que los cinco siguientes: Scire mysteria fidei; interius assentire fidei; exterius confiteri fidem; interius non dissentire fidei, y exterius non negare fidem. Los tres primeros son afirmativos, y los dos últimos negativos. Los negativos obligan semper et pro semper; y los afirmativos en los tiempos determinados que diremos.

P. ¿Se da precepto de saber los misterios de la fe? R. Que sí, y obliga a los adultos semper, et pro semper a saberlos según ya queda arriba declarado, y a no olvidarlos después de haberlos una vez aprendido convenientemente; porque aunque este precepto sea afirmativo, incluye otro negativo. El precepto de saber los misterios de la fe es distinto del que nos obliga a hacer los actos de esta virtud; y así obliga directe, et per se, y serán por consiguiente dos pecados distintos no saber los misterios de la fe, y no hacer [176] actos de fe acerca de ellos.

P. ¿Se da precepto especial de creer con fe sobrenatural los misterios divinos? R. Que sí, y el decir lo contrario está condenado por el Papa Inoc. XI en la proposición 16, que es la siguiente: Fides non censetur cadere sub praeceptum speciale, et secundum se. S. Tom. 2. 2. q. 2. P.. ¿Es este precepto divino o eclesiástico? R. Que es divino en cuanto a la substancia, como consta de muchos lugares de la Sagrada Escritura. También puede decirse en alguna manera eclesiástico, en cuanto mandándonos la Iglesia recibir los Sacramentos, nos manda al mismo tiempo los actos de fe necesarios para su debida recepción.

P. ¿Cuándo obliga el precepto interius assentire fidei? R. Que directe y per se obliga en cinco tiempos, es a saber; en el ingreso, no físico sino moral, del uso de la razón: cuando al adulto que antes no había sabido la fe, se le propone esta suficientemente: En el artículo y peligro de la muerte; una vez a lo menos en el año; y últimamente, cuando urge alguna grave tentación contra la fe, que no pueda vencerse de otro modo, sino mediante el ejercicio de sus actos. En estos cinco tiempos obliga el dicho precepto directe, y per se.

Obliga en el ingreso moral del uso de la razón; porque luego que el hombre llega a él, está obligado a convertirse a Dios, lo que no podrá hacer, no conociéndolo por la fe. Este ingreso de la razón se ha de entender, no del instante físico de él, sino del ingreso moral; esto es, cuando ya tenga el hombre bastante luz para conocer a Dios, y se le hayan propuesto suficientemente, según su capacidad, los misterios de la fe, lo que no todos logran al mismo tiempo, ni con la misma igualdad. Por lo mismo se ha de entender del ingreso moral del uso de la razón, y no del ingreso físico solamente.

Obliga lo segundo a los infieles, luego que se les proponga suficientemente la fe; porque teniendo obligación a practicar todos los medios necesarios para lograr su salvación, al punto que conozcan por la propuesta suficiente de la fe, que ella les es necesaria para salvarse, estarán obligados a dar asenso a sus [177] verdades. Entonces se dirá que al infiel se le propuso suficientemente la fe, cuando con razones más probables propuestas por ministros idóneos, se le da a conocer su mayor credibilidad sobre otra cualquiera secta; porque aunque respecto de alguna tenga alguna probabilidad, está obligado a abrazar la más probable, como lo declaró el Papa Inoc. XI, condenando la siguiente proposición, que es la 4. Ab infidelitate excusatur infidelis ductus opinione probabili.

Obliga lo tercero dicho precepto en el artículo de la muerte; porque en aquella ocasión son más graves las tentaciones, a las cuales se ha de resistir por medio de la fe, como dice S. Pedro 1. Cap. 5. Cui resistite fortes in fide. Por esta razón manda la Iglesia, que antes de recibir los Sacramentos en aquel artículo, hagan los fieles la protestación de la fe.

Lo cuarto obliga una vez en el año por lo menos; porque si el precepto de la Confesión, y Comunión obligan por disposición de la Iglesia una vez al año, con más razón debe obligar el precepto de la fe, siendo esta virtud tan necesaria, no sólo para conseguir la salvación, sino para recibir los mismos Sacramentos. Por esto con justa causa condenó el Papa Alejandro VII esta proposición, que es la primera entre otras que condenó: Homo nullo unquam vitae suae tempore tenetur elicere actum fidei, spei, et charitatis ex vi praeceptorum divinorum ad eas virtutes pertinentium. Por el mismo motivo Inoc. X condenó las dos siguientes. La 1 de las cuales, que es la 17 entre sus reprobadas, decía: Satis est actum fidei semel in vita elicere. Y la 2, que es la 65, decía hablando de los misterios de la Trinidad, y Encarnación: Sufficit illa mysteria semel credidisse.

En cuanta deba ser la repetición de estos actos, no convienen los Teólogos Moralistas. Escoto es de parecer deben frecuentarse todos los días festivos, y aunque esta opinión no se funde en texto alguno, no la contradice la razón natural; porque si el justo vive por la fe: Iustus ex fide vivit, será muy lánguida su vida espiritual, si tan solamente una vez al año vive con el ejercicio de esta virtud. Por esto Benedicto [178] XIV en su Bula que empieza: Cum Religiosi, exorta a los Párrocos, que antes o después de la Misa parroquial digan en alta voz, repitiéndolos el pueblo, los actos de fe, esperanza, y caridad, donde haya costumbre de hacerlo así; y que donde no la hubiere, procuren introducirla.

Obliga lo quinto el mismo precepto, cuando acontece alguna grave tentación contra la fe, que no pueda vencerse de otro modo, que haciendo actos de esta virtud; porque el tentado está en obligación de valerse de todos los medios necesarios para vencer la tentación, y en el caso propuesto no se da otro, que su ejercicio.

Además de esto, estamos obligados a hacer actos de fe, con obligación per accidens, siempre que obligare cualquier otro precepto, para cuyo cumplimiento sean necesarios; como sucede en el cumplimiento de los de la esperanza, caridad, Confesión, Comunión, y otros. Para cuya inteligencia debe notarse, que un precepto puede obligar directe et per se, o indirecte et per accidens. Obligará del primer modo, cuando obliga ratione sui. Del segundo cuando obliga por razón de otro precepto; v. g. el precepto de la Confesión anual obliga per se y directe a que cada uno de los fieles confiese una vez al año sus pecados graves; y per accidens, o indirecte obliga también la Confesión, cuando el que ha de comulgar se halla con conciencia de pecado mortal.

La diferencia que se da entre estos dos modos de obligar consiste, en que cuando el precepto obliga per se y directe, el omitir su cumplimiento es pecado distinto de la omisión en el cumplimiento de otro precepto distinto, como el omitir la Confesión anual es pecado distinto de la omisión de la Comunión. No así, cuando el precepto solamente obliga per accidens, e indirecte; pues entonces su omisión no es pecado distinto del que se comete en la del precepto por cuya razón obliga. Por esto, el que ya se confesó una vez en el año, si después por no confesarse comulga sacrílegamente en la Pascua, tan solamente comete un pecado de sacrilegio; porque entonces sólo obliga el precepto de la Confesión por razón del de [179] la Comunión.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 175-179