Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado séptimo. De la fe
Capítulo segundo. De los vicios opuestos a la Fe

Punto tercero <<<>>>
De la herejía, y apostasía

P. ¿Qué es herejía? R. Que es: Error voluntarius, et pertinax contra aliquam veritatem fidei jam susceptae. Dícese error, por ser su asenso falso: voluntarius, porque sin voluntad no hay culpa: pertinax, esto es, que sabiendo la definición de la Iglesia, no asiente a ella, sino que disiente: contra aliquam veritatem; pues si fuese en cuanto a todos el error, sería apóstata; fidei jam susceptae; porque si antes no la recibió, será pagano, o judío.

P. ¿El que por miedo o sin él ofreciese incienso a los ídolos, o hiciese otra cosa contra la fe, pero sin error interior, sería hereje? R. Que no, porque no hay herejía sin disenso voluntario, y error interno acerca de la fe. Por la misma razón no lo es tampoco el que padece involuntariamente graves tentaciones contra la fe, o de blasfemia contra Dios, y sus Santos. El mejor modo de vencerlas es despreciarlas absolutamente, o divertir el pensamiento a otras cosas.

P. ¿Es hereje el que duda en la fe? R. Que la duda puede ser positiva o afirmativa, y negativa o suspensiva. La primera se da, cuando sabiendo que la Iglesia ha definido alguna verdad como de fe, duda de su certeza. La segunda es, cuando ocurriendo duda, se suspende el juicio. En el primer caso será herejían el dudar de de la verdad definida; porque el que así duda, juzga virtualmente no ser infalible el testimonio de Dios, o que la definición de la Iglesia no es regla cierta de nuestra fe. En el segundo no lo es; porque no hay asenso contrario a la verdad revelada, sino una suspensión [187] del asenso. Para resolver con prudencia en los casos particulares, se ha de mirar a la condición de la duda, y de la persona. No dar crédito a la revelación privada, si se conoce ciertamente ser de Dios, es herejía, bien que el que la negase, no se reputaría en el fuero externo como hereje, ni quedaría sujeto a las penas impuestas por la Iglesia contra los que lo son, porque en el fuero externo no se oponía a su definición, ni a las verdades que ella propone. El que negase una proposición deducida de otra inmediata de fe, no sería hereje, v. g. negar esta: Christus est risibilis, que se deduce inmediatamente de esta otra de fe: Christus est homo, por no ser aquella inmediatamente revelada; pero debería ser castigado como hereje, por dar suficiente fundamento para ser reputado por tal.

P. ¿En qué consiste la pertinacia necesaria para la herejía? R. Que en disentir de la verdad de la fe después de propuesta suficientemente; y así no se requiere detención de tiempo, pudiendo en un instante verificarse el disenso. S. Tom. 2. 2 q. 11. art. 2. De aquí se infiere, que será hereje el que disiente de las verdades de la fe, propuestas por el Obispo o Inquisidor como reveladas; porque una vez que se propongan como tales por esos ministros distinguidos de la Iglesia, se han de tener por suficientemente propuestas. Ni bastará para excusar de serlo al que disienta de su fe, el decir, que no las reputa en tal caso por suficientemente propuestas; porque él mismo está manifestando su pertinacia en no creer; y si dicha excusa valiese, no habría hereje que no pudiese con ella sanear su herejía.

P. ¿Para que uno sera propiamente hereje es necesario haya recibido la fe por medio del Bautismo? R. Que no; sino que basta disienta de la verdad revelada, que cree suficientemente propuesta; porque en este disenso consiste formalmente la malicia de la herejía. Por esta razón pueden ser formalmente herejes el catecúmeno no bautizado; el que recibió inválidamente, o con ficción el Bautismo; bien que los no bautizados no podrían ser castigados por la Iglesia, por no ser sus súbditos; y así en cualquier caso que se verifique no [188] haber recibido realmente el Bautismo, no podrá proceder la Iglesia contra el que disiente de las verdades reveladas. En caso de duda, se ha de presumir válido el Bautismo, constando de su recepción.

P. ¿Qué es apostasía? R. Que es: Recessus pertinax hominis baptizati a tota fide, o a lo menos de sus verdades principales. No se distingue en especie de la herejía; porque ambas tienen el mismo objeto específico, con sola la diferencia de ser mayor su extensión en la apostasía; lo que es accidental a la especie, y sólo una circunstancia notabiliter aggravante dentro de ella. La apostasía puede incluir el paganismo o judaísmo, y entonces se distinguirá en especie por razón de ellos, de la herejía. Por este motivo dice S. Tom. 2. 2. q. 12. art. 1. ad. 3. Apostasia non importat determinatam speciem, sed quamdam circumstantiam aggravantem. La misma definición de la apostasía declara suficientemente, en qué se distingue el apóstata del hereje; pues por ella consta, que éste niega alguna o algunas verdades de fe, y aquél todas, o las más principales.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 186-188