Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado nono. De la caridad
Capítulo primero. De la esencia y preceptos de la Caridad

Punto segundo <<<>>>
De los preceptos de la Caridad

P. ¿Se da precepto formal de Caridad? R. Que sí. Consta del cap. 6 del Deuteronomio en aquellas palabras: Diliges Dominum Deum tuum ex toto corde tuo, et ex tota anima tua, et ex tota fortitudine tua. Este mismo mandato nos intima Jesucristo en su Evangelio al cap. 22 de S. Mateo. También se prueba esto mismo con razón; porque lo que es necesario para conseguir la vida eterna, cae bajo de precepto, y siéndolo el amor de Dios, más que ninguna otra cosa, se sigue, se nos haya de mandar más que otra alguna. Y así este es el primero y máximo entre todos los preceptos.

P. ¿Cuántos son los preceptos de la caridad? R. Que son cuatro. Dos afirmativos que nos mandan amar a Dios, y al prójimo. Y dos negativos que nos prohiben aborrecer a Dios, ni al prójimo. Los negativos obligan semper et pro semper, y los afirmativos sólo en los tiempos determinados que luego diremos.

P. ¿Cuándo obliga el precepto de amar a Dios? R. Que directe y per se obliga a hacer acto formal y explícito de amor de Dios en los mismos cinco tiempos que ya dijimos obligaba el precepto afirmativo de la fe a los suyos.

P. ¿Está el hombre obligado per se a hacer acto de caridad en algún tiempo de su vida? R. Que el decir lo contrario está condenado en la proposición 1 de Alejandro VII, que ya referimos en el tratado de la fe. También condenó el Papa Inocencio XI el afirmar, que basta hacer dicho acto una vez en la vida, como consta de la prop. 5 que decía: An peccet mortaliter, qui actum dilectionis Dei semel tantum in vita elicuerit, condemnare non audemus. Y aun el decir, que es probable no obliga per se y en rigor dicho precepto, ni de cinco en cinco años, está reprobado en la prop. 6, condenada por el mismo Papa; la cual decía: [202] Probabile est nec singulis rigurose quinqueniis per ser obligare praeceptum charitatis erga Deum. Ultimamente está condenado el afirmar, que sólo obliga dicho precepto, cuando estamos obligados a justificarnos, y no tenemos otro camino para lograrlo, que el acto de caridad. Consta de la proposición 7 reprobada por el citado Pontífice, que es la siguiente: Tunc solum obligat, quando tenemur iustificari, et non habemus aliam viam, qua iustificari possimus. Con cuanta frecuencia debamos repetir los actos de caridad para con Dios, no está decidido por la Iglesia; pero es fácil conocer, cuánta deba ser su frecuencia, de la dignidad, excelencia, y utilidad de tan soberano precepto. Véase lo dicho sobre frecuentar los actos de fe, que con superior motivo ha de aplicarse a los de la caridad, como más excelente virtud.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 201-202