Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado nono. De la caridad
Capítulo primero. De la esencia y preceptos de la Caridad

Punto sexto <<<>>>
Del precepto de reconciliarnos con los enemigos

P. ¿Hay precepto que nos obligue a reconciliarnos con nuestros enemigos? R. Que sí; porque el mismo precepto que nos manda amar a nuestros prójimos y estar unidos con ellos, nos manda también volvernos a unir, si nos separamos de ellos, por medio de la reconciliación. Así consta de S. Mateo cap. 5, en que se nos dice: Si ergo offers munus tuum ad altare, et ibi recordatus fueris quia frater tuus habet aliquid adversum te, relinque ibi munus tuum ante altare, et vade prius [212] reconciliari fratri tuo, et tunc veniens offeres munus tuum.

P. ¿A qué está obligado el ofensor? R. Que en primer lugar debe arrepentirse de la ofensa que hizo al prójimo. Está también obligado después a darle, cuanto antes pueda, la satisfacción competente a juicio de hombres prudentes, y esto bajo de culpa grave. Algunas veces será conveniente dilatar por algún tiempo esta satisfacción, para que entretanto se le mitigue el dolor al ofendido, y se sosiegue su ánimo agraviado.

Cuando dos mutuamente se injurian, siendo las personas de igual condición, y las injurias, a juicio prudente, equivalentes, ninguno tiene obligación de pedir perdón al otro, sino que deberán reconciliarse mutuamente, o por sí, o por medio de algún tercero, dándose señales recíprocas de benevolencia, y el que fue primero en agraviar, debe ser per ser loquendo, el primero en darlas. El que haya injuriado más gravemente, debe ser absolutamente el primero en dar la satisfacción. Pero siendo muchas veces difícil conocer, quién haya sido el primero en ofender, o cuál haya sido mayor injuria, uno y otro han de ser obligados a una reconciliación mutua, para que así se extingan los odios e inemistades entre las familias, y no duren en ellas mucho tiempo con escándalo común.

Los padres, Prelados, y Superiores, aun cuando se excedan en la corrección de sus inferiores, no están obligados a pedirles perdón: Nedum nimium servatur humilitas, regendi frangatur autoritas, como dice S. Agustín en su Regla. No obstante, del modo más conveniente, y que no perjudique a su autoridad, estarán obligados a reintegrar al inferior en su honor o fama; pues los Superiores no sólo por la caridad, sino de justicia están obligados a conservar tales bienes en sus súbditos.

P. ¿A qué está obligado el ofendido? R. Que en primer lugar está obligado a no tener odio al ofensor. Lo está también a perdonarle de corazón la ofensa; y últimamente a admitir la competente reconciliación que le ofrezca; porque así lo pide la caridad. Si el ofendido fuere Superior podría por algún tiempo, para mayor corrección del inferior, [213] dilatar las señales de admitirlo a su gracia.

P. ¿Está el ofendido obligado, no sólo a condonar la injuria al ofensor, sino también la satisfacción, y daños causados? R. Que deponiendo todo odio e inemistad, no está obligado a condonarle la satisfacción, ni recompensación de daños; porque a uno y otro tiene claro derecho de justicia; y aun algunas veces ni convendrá ni podrá el ofendido hacerlo; como si es individuo de alguna comunidad, cuyo honor ha sido ofendido; o si es padre de familias, y su agravio ha cedido en perjuicio de sus hijos. Mas si el ofensor ofrece voluntariamente la competente satisfacción y resarcimiento de daños, estará el ofendido obligado a admitirla, sin dar lugar a que intervenga la justicia, ni pasar a pedirla judicialmente; porque sólo tiene derecho a la satisfacción y recompensación; y así una vez que el ofensor se la ofrezca, nada más puede pedirle de justicia. Confesaremos no obstante, que si el ofendido, sin odio ni deseo de venganza, pidiese ante el Juez el castigo del malhechor, para que su castigo sirviese a otros de escarmiento, o por el bien público, o para la enmienda del sujeto, obraría bien y lícitamente; pero: Quies est hic, & laudabimus eum?


www.filosofia.org Proyecto filosofía en español
© 2000 www.filosofia.org
Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 211-213