Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado nono. De la caridad
Capítulo tercero. De los vicios opuestos a la Caridad

Punto tercero <<<>>>
De la Guerra

P. ¿Qué es guerra? R. Que es: Dissidium quodam inter Principes ad pugnam ordinatum, multitudine armata. Tres condiciones se requieren para ella; es a saber: autoridad del Príncipe, causa justa, y recta intención en los que pelean en ella. Con estas condiciones es lícita, y aun a veces obligatoria la guerra, como defiende la común sentencia contra Tertuliano, los Maniqueos y otros herejes. Así consta de la Sagrada Escritura, en la que se lee, que muchas guerras fueron alabadas, y aun mandadas por Dios.

Solos los Príncipes Supremos y Repúblicas libres pueden declarar guerra ofensiva, a no haber en alguna parte legítima costumbre en contrario, o el Príncipe fuese muy negligente en declararla, o urge [246] la necesidad de ella, sin haber recurso sino difícil al Príncipe. En estos casos podrá declarar guerra ofensiva aun la República imperfecta. La defensiva en defensa del honor, honra, o bienes temporales, y mucho más de la propia vida, cualquiera la puede hacer: Vim vi repellendo cum moderamine inculpatae tutelae. Mas esto no es propiamente guerra, sino una defensa natural.

P. ¿Cuáles deben ser las causas justas para la guerra? R. Que las que todos admiten son las tres siguientes, es a saber: Primera, la defensa propia o del inocente, por pedirlo así el derecho natural. Segunda, vindicar la injuria verdadera grave; porque el ofensor se hace por ella reo, y el Príncipe Supremo su Juez. Tercera, el recuperar los bienes que el otro posee injustamente. Otras causas de guerra no merecen la común aprobación, y así dejamos su examen a los políticos cristianos y timoratos, como propias de su inspección.

P. ¿El Príncipe podrá con opinión probable de que le pertenece tal Reino, declarar guerra al que lo posee? R. 1. Que en ninguna manera podrá, si el Príncipe poseedor tiene igual probabilidad de su derecho; porque en este caso, melior est conditio possidentis. R. 2. Que aunque con opinión utcumque más probable, no pueda el Príncipe declarar guerra al poseedor del Reino, si se hallare favorecido de opinión más probable, no como quiera, sino ciertamente, y por todas partes mucho más probable, podrá lícitamente declarar la guerra para vindicar su derecho. Prúebase la primera parte de esta resolución; porque el Príncipe sólo puede declarar la guerra, cuando sea necesaria para repeler la injuria manifiesta que se le haga, y falta esta injusta y manifiesta injuria, cuando sólo tiene en su favor el Príncipe opinión utcumque más probable de su derecho al Reino que otro posee. La segunda también se prueba; porque el que posee un Reino sin justo título, está obligado a restituirlo, y de esta manera lo posee aquel, que aunque tenga opinión probable en su favor, su competidor tiene otra en el suyo mucho más probable y más cierta por todas partes, porque ésta tan excesiva mayor probabilidad quita a aquella [247] menor su fuerza. Y así, si amonestado el Príncipe poseedor a dejar el Reino, no quiere hacerlo, puede ser compelido a ello con la fuerza, y las armas.

Mas aunque esto sea así, deben no obstante los Príncipes, antes de declarar la guerra, tentar por todos los medios posibles evitarla de hecho, valiéndose de los advitrios pacíficos que admita el negocio, para no llegar a la efusión de sangre humana, ni dar lugar a los gravísimos e imponderables daños que son consecuencias de la guerra; por más moderada que sea. Por cuyas fatales consecuencias aquel S. Rey de Inglaterra, Eduardo llegó a decir: Malle se regno carere, quod sine caede et sanguine obtinere non posset. Esta reflexión tan conforme a los dictados de la humanidad, la hacen más precisa los de la Religión, cuando es la guerra entre Príncipes cristianos; pues como dice S. Tom. De erudit. Princip. lib. 7. cap. 8. Inhumanum valde est christianum cum christiano guerram facere.

P. ¿Qué noticia acerca de la justicia de la guerra han de tener los soldados para que lícitamente puedan obedecer al Príncipe que les manda pelear? R. Con distinción; porque o se habla de los soldados súbditos del Príncipe, o de los extraños. Si de los primeros pueden lícitamente pelear, aunque duden de la justicia de la guerra, porque a ellos no les toca examinar, sino obedecer. Si de los segundos, aun se ha de distinguir; porque o antes de declarar la guerra estaban ya al sueldo del Príncipe, o se alistaron voluntariamente en sus banderas al declararla. Si son de los primeros, se ha de decir lo msmo de estos, que de los soldados súbditos del Príncipe, por la misma razón. Si fueren de los segundos no pueden pelear sin constarles suficientemente de la justicia de la guerra, porque no siendo súbditos del Príncipe, no se reputan como meros ejecutores de la guerra, sino que dan su sentencia en ella. Lo mismo decimos, por esta misma causa, de los soldados de superior clase, y de los que dan su voto para ella en los consejos; los que como causas principales deben antes de decidir, examinar atentísimamente su justicia, y en caso de duda no votar por ella; alias pecarán gravemente y se [248] harán reos de todos los demás que se sigan a los dos Reinos, con obligación de restituirlos.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 245-248