Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado nono. De la caridad
Capítulo tercero. De los vicios opuestos a la Caridad

Punto quinto <<<>>>
De la riña, desafío y sedición

P. ¿Qué es riña? R. Que es: Quaedam contradictio in factis usque ad percussionem; o es: Privatum bellum ex privata authoritate commissum, quo unus alterum laedere conatur. Es de su género pecado mortal por parte del agresor. Muchas veces sólo será pecado leve por parvidad de materia, como sucede en las riñas entre los muchachos. Por parte del que se defiende, haciéndolo cum moderamine inculpatae tutelae, no habrá pecado alguno. Mas si se defiende con exceso y grave lesión del prójimo, habrá pecado grave, como advierte S. Tom. q. 41. art. 1.

P. ¿Qué es desafío? R. Que es: Pugna singularis ab utraque parte ex condicto accepta, designato loco et tempore, cum periculo occisionis, aut gravis vulneris. Se dice: Pugna singularis, para distinguirlo de la guerra, que se hace entre muchos. Se dice: Ex condicto, porque se concierta por convenio mutuo de las partes. Designato loco et tempore; porque sin esta designación será una pelea vaga, y así cualquiera de estas circunstancias que falte, no habrá desafío. Cum periculo occisionis, aut gravis vulneris; porque no habiendo este peligro, tampoco habrá desafío propiamente tal.

P. ¿De cuántas maneras puede ser el desafío? R. Que es de dos maneras: Solemne, y particular o privado. El primero se hace fijando carteles, designando patronos, [250] espectadores y armas. El segundo se concierta privadamente entre dos, o entre cuatro o seis, con igualdad de una y otra parte.

P. ¿Es lícito alguna vez el desafío? R. Que sólo es lícito, cuando se haga con pública autoridad para terminar la guerra, o para defensa del honor divino o del bien común de la Religión; porque si en el primer caso se supone lícita la guerra, también lo será el desafío. Así vemos, o propuesto o admitido este medio por varones santos con el dicho fin, como consta del que aceptó David contra el Filisteo Goliat, y del que con el mismo intento concertó S. Wenceslao con Ladislao. En el segundo caso cada uno puede quitar la vida al infiel que profana las cosas sagradas, o insulta la Religión, y por consiguiente será lícito admitir el desafío en su defensa.

Fuera de estos casos es del todo ilícito por ser pecado gravísimo, inhumano y cruel, opuesto a todo derecho natural, divino y humano; pues en el desafío ambas partes se exponen por propia autoridad, y sin causa justa a perder la vida; y así se prohibe en el quinto precepto del Decálogo. También se halla prohibido en el Tridentino Sess. 25 de reformat. cap. 9, y por los Sumos Pontífices Julio II, Pío V, Gregorio XIII, Clemente VIII, y Alejandro VII, condenando la siguiente proposición, que es la 2 entre las que reprobó: Vir aequestris ad duellum provocatus potest illud acceptare, ne timiditatis notam apud alios incurrat.

Finalmente Benedicto XIV en su constitución que empieza: Detestabilem, dada en 10 de Noviembre del año 1752, condenó las cinco proposiciones siguientes que favorecían el desafío.

1. «Vir militaris, qui nisi offerat, vel acceptet duellum, tamquam formidolosus, timidus, et ad officia militaria inutilis haberetur, indeque officio, quo se suosque sustentat, privaretur, vel promotionis alias sibi debitae, ac promeritae, spe perpetua carere deberet, culpa et poena vacare, sive offerat, sive acceptet duellum.»

2. «Excusari possunt etiam honoris tuendi, vel humanae vilipensionis vitandae gratia duellum acceptantes, vel ad illud provocantes, quando [251] certe sciunt, pugnam non esse secuturam, utpote ab aliis impediendam.»

3. «Non incurrit eclesiasticas poenas contra duellantes latas Dux, vel officialis militae acceptans duellum ex gravi metu amissionis famae, et officii.»

4. «Licitum est in statu hominis naturali acceptare, vel offerre duelum ad servandas cum honore fortunas, quando alio medio earum jactura propulsari nequit.»

5. «Asserta licentia pro statu naturali, aplicari etiam potest statui civitatis male ordinatae, in qua nimirum, vel negligentia, vel malitia Magistratus iustitia denegatur.»

No sólo condena su Santidad las referidas cinco proposiciones, sino que impone pena de excomunión lata, y reservada, a no ser en el artículo de la muerte, al Romano Pontífice contra todos los que enseñaren, defendieren, imprimieren, o trataren pública o privadamente, aunque sea disputandi gratia, a no hacerlo impugnándolas, o todas o cada una de ellas, como todo consta de la citada Bula.

P. ¿Qué penas hay impuestas contra los comprehendidos en este crimen? R. Que los Emperadores, Reyes, y Señores temporales, que entre cristianos conceden terreno para practicar el desafío, los mismos que en él pelean, los padrinos, espectadores, no por casualidad, sino de intento, y todos cuantos concurran en cualquier manera a él, incurren en excomunión mayor lata reservada al Sumo Pontífice, como también en las penas de infamia perpetua, privación del terreno y dominio respectivamente, y de proscripción de todos los bienes. Los que mueren en el lugar del desafío, o fuera de él por las heridas que en la acción recibieron, son privados por la dicha Constitución de Benedicto XIV de sepultura eclesiástica, aunque hayan dado señales de penitencia, y sido absueltos de los pecados y censuras.

Todas estas penas se incurren por cualquier desafío que sea verdaderamente tal, aunque sea privado; de manera que la excomunión y privación de sepultura eclesiástica se incurren ipso facto. Las demás penas se incurren después de la sentencia del juez, [252] a lo menos declaratoria del delito. Los que concurren al lugar de la pelea, incurren en la excomunión, aunque se impida el desafío, no por ellos, sino por sus amigos. El que quita en él la vida, no goza de inmunidad eclesiástica, por la citada Constitución. Los padrinos, espectadores de intento, los que aconsejan el desafío, sus factores, o cómplices, y todos los que se mezclan en él, incurren la censura, aun cuando no se siga, con tal que ellos no lo impidan o estorben.

De la dicha censura incurrida por el desafío podrán absolver los Señores Obispos y demás Confesores aprobados en virtud de la Bula de la Cruzada, como asimismo los Regulares, extra Italiam, si es oculto; mas si fuere público sólo el Sumo Pontífice, o quien tenga facultad y privilegio, y por la Bula: Semel in vita, y semel in articulo mortis. Véase Trat. 17.

P. ¿Qué es sedición? R. Que es: Tumultus ad pugnam unius partis reipublicae contra aliam. Si fuere contra el Príncipe se llama rebelión, y se distingue en especie de la sedición, por incluir una formal inobediencia, que se reduce al cisma. La sedición de su género es pecado mortal; pues se opone gravemente a la caridad y a la unión de la paz.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 249-252