Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado décimo. Del primer precepto del Decálogo
Capítulo primero. De la virtud de la Religión

Punto tercero <<<>>>
De la oración

P. ¿Qué es oración? R. Que es: Petitio decentium a Deo. Dícese petitio, porque en ello conviene con otras peticiones que no son oración; y así en esto se expresa su género. Decentium: se pone por diferencia, para denotar, que la materia de la oración ha de ser honesta, y ordenada a fin honesto. Dícese: a Deo; así para significar, que la oración es acto de la Religión, como para denotar, que Dios es el autor de todos los bienes que han de colmar nuestra oración.

P. ¿En qué se divide la oración? R. Que por parte del que ora se divide en pública, y privada. Pública es la que se hace por el que es Ministro de la Iglesia, deputado para orar por la salud del Pueblo o de otros, y se hace en nombre de ella. Esta oración debe ser vocal, y no mental solamente. Privada es la que hace una persona particular en cuanto tal, orando por sí, o por otros. Esta puede hacerse, o sólo mentalmente, o usando de las palabras que quiera el que ora. Por parte del acto se divide la oración en mental, y vocal. Aquélla se hace interiormente, y con sola la mente. Esta se perfecciona con la mente, y las palabras; porque haciéndose con solas palabras no será oración, como lo dice excelentemente N. M. S. Teresa en el Camino de perfección cap. 23. [269]

P. ¿Es la oración necesaria con necesidad de medio para conseguir la salvación? R. Que lo es, atenta la presente providencia de Dios, que tiene determinado, que le pidamos en ella los auxilios necesarios para salvarnos, según nos lo dice por S. Mateo Cap. 7. Petite, et dabitur vobis. Y también nos dice por el mismo Cap. 26. Orate, ut non intretis in tentationem; luego nos es necesaria con necesidad de medio la oración, para conseguir la salvación, atenta la ordinaria providencia decretada por Dios.

Esto no quita, que Dios para ostentar su liberalidad pueda conferir sin ella a quien gustare, la gracia y la gloria como se vio en S. Pablo, a quien sin algunos méritos buenos, antes con muchos deméritos, comunicó tan abundante gracia, mudándolo de perseguidor de la Iglesia en su Apóstol, y en vaso de elección. De todo consta, que la oración es necesaria para salvarnos con necesidad de medio, no absolutamente, y según cualquier providencia, sino según la presente, y supuestos los decretos de Dios. Consta asimismo que se da precepto divino especial que nos obliga a orar, como lo prueba S. Tom. 2. 2. q. 83. a. 3, ad. 2, con las palabras de S. Mateo: petite, et dabitur vobis.

P. ¿En qué tiempo obliga el precepto de la oración? R. Que acerca de su asignación varían los Autores; bien que su variedad es muy poco del caso para la práctica; por ser cierto, que todos los fieles, o casi todos, no sólo cumplen con el precepto de orar, sino que lo hacen con anticipación. Apenas se hallará alguno que en los días festivos no asista al santo sacrificio de la Misa, con lo que sin duda alguna satisface al precepto de orar. Y aun cuando alguno sea tan malvado que no la oiga; ¿quién será el que al año, y aun al mes, no diga repetidas veces algunas preces, aunque sea el más facineroso?

Decimos, pues, que este precepto obliga per se, en su proporción, en los mismos tiempos que ya dijimos obligaban los de las virtudes teologales, y de la Religión. Per accidens obligará; lo 1 en tiempo de alguna grave necesidad o calamidad pública [270] o del prójimo, que pida el socorro de la oración. Lo segundo, cuando se levantare alguna grave tentación. Lo tercero, cuando fuere necesaria para el cumplimiento de otros preceptos, o para recibir los Sacramentos. Cuando obligue por precepto de la Iglesia, se dirá a su tiempo.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 268-270