Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado décimo. Del primer precepto del Decálogo
Capítulo primero. De la virtud de la Religión

Punto quinto <<<>>>
Por quiénes se puede orar

P. ¿Por quiénes se puede hacer oración? R. Que sobre esta materia se han de suponer cuatro cosas como ciertas. La primera: que no se ha de orar por los bienaventurados: pues estando ya en su feliz término, no tienen necesidad del socorro de nuestras oraciones. La segunda: que no se puede orar por los condenados; porque en el Infierno nulla est redemptio. La tercera: que podemos y debemos orar por todos los viadores generalmente, y según ya dijimos estábamos obligados a amarlos y socorrerlos. Por los excomulgados aunque sean vitandos, puede cada uno orar como persona privada. La cuarta, que es cierto debemos orar por las almas del Purgatorio, a quienes aprovechan nuestros sufragios, como consta de la Sagrada Escritura, Concilios y SS. PP.

P. ¿La satisfacción y sufragios aplicados por las almas del Purgatorio o por otros, les aprovechan de justicia? Para satisfacer a esta duda debe primero notarse, que la oración o cualquiera otra obra buena tiene tres efectos, que son el ser meritoria, satisfactoria, e impetratoria. Meritoria es la que procede del hombre justo viador; porque el mérito es: Opus conferens ius ad praemium. Este puede ser de dos maneras, es a saber: Merito de condigno, y de congruo. El primero se funda en una justicia perfecta, esto es, en la gracia y caridad; y es de tal manera propio del operante, que no puede aplicarlo a otro. El segundo se funda en justicia imperfecta, [273] esto es, parte en justicia, y parte en cierta decencia; pues la hay ésta, en que Dios, no solamente remunere las obras hechas por el que está en su gracia, sino en comunicar a otros sus bienes, mediante la aplicación del que las hace. Este mérito es aplicable a otros, y así el justo puede merecer la gracia al pecador con mérito de congruo.

El efecto satisfactorio consiste en que la obra sea laboriosa, grata a Dios, y hecha por el que está en su gracia, y en que pueda valerse de ella para satisfacer por la pena temporal debida por sus pecados. El impetratorio no pide estado de gracia, como ya dijimos en otra parte. Este es el principal efecto de la oración; pues los otros dos los tiene cualquier otra obra buena. A estos tres efectos dichos suelen otros añadir el cuarto, que es el ser propiciatorio, esto es, volver a Dios propicio; porque cualquier buena obra, aunque sea hecha por el pecador tiene el aplacar a Dios, o para que dilate el castigo, o para que comunique sus auxilios al malo, y pueda salir de su mal estado. Esto supuesto:

R. Que las oraciones, o satisfacciones ofrecidas por las almas del Purgatorio o por otros, tienen infaliblemente y de justicia el satisfacer por algo de su pena, o remitirla en parte, mas no absolverlos de todo, aunque las satisfacciones sean condignas y superabundantes. Esto se ve en el Sacrosanto Sacrificio de la Misa, que aunque sea de un valor infinito, no quita toda la pena a aquel a quien se aplica; porque el más o menos de su fruto depende, así de la voluntad y aceptación divina, como de la disposición de aquel por quien se ofrece.

P. ¿La oración hecha por muchos les aprovecha tanto como si se hiciese por pocos? R. Que en razón de satisfacción no aprovecha tanto ofrecida por muchos, como por pocos, mas en razón de impetratoria a todos aprovecha igualmente. La razón de la primera parte es, porque siendo finita la satisfacción, es preciso que repartida entre muchos, les toque a menos, que si se distribuyese entre pocos. La de la segunda es; porque la impetración principalmente estriba en la liberalidad y benignidad de Dios, que igualmente se extiende [274] a muchos que a pocos.

P. ¿Qué es lo que lícitamente podemos pedir a Dios en la oración? R. Que la gracia, gloria, las virtudes, dones sobrenaturales, y cuanto conduzca a nuestra bienaventuranza, lo debemos pedir absolutamente. Lo mismo los bienes naturales que son necesarios para la conservación de la vida. No así los bienes temporales que no son necesarios para ella, como las honras, riquezas, y otras semejantes, que sólo los debemos pedir a Dios, en cuanto convengan al bien espiritual de nuestras almas.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 272-274