Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado décimo. Del primer precepto del Decálogo
Capítulo cuarto. De la tentación de Dios, sacrilegio y blasfemia

Punto segundo <<<>>>
Del Sacrilegio

P. ¿Qué es Sacrilegio? R. Que es: Violatio rei sacrae. Es en tres maneras contra personam sacram; contra locum sacrum; y contra res sacras. Contra personam sacram; como la percusión del Clérigo o Religioso, o el pecado contra castidad en el que tiene voto de guardarla. Contra locum sacrum; como el hurtar, matar o fornicar en la Iglesia. Contra res sacras; como el tratar irreverentemente las sagradas reliquias, imágenes, vasos sagrados, los Sacramentos, en especialidad [295] la Sagrada Eucaristía. Todas las especies de sacrilegios se reducen a las tres dichas.

P. ¿Qué acciones son sacrilegio contra personam sacram? R. Que lo son las siguientes. La percusión violenta de cualquier persona sagrada. El llevar a ésta a tribunal secular, o imponerle gavelas. La impureza en el que tiene voto de castidad, o con persona que lo tenga. La mezcla carnal del Confesor con la hija espiritual, aun siendo fuera de la confesión, o sin respeto a ella. La misma conjunción carnal con la que tenga parentesco espiritual por el Bautismo o Confirmación. La violación de cualquier voto o juramento.

P. ¿Qué sacrilegios pueden cometerse contra locum sacrum? R. Que los que se siguen: Encender, demoler, destruir, o desbaratar los lugares sagrados o altares. Extraer violentamente alguno de la Iglesia, Oratorio público, o de otro lugar que goze el privilegio de inmunidad eclesiástica. La muerte o efusión de sangre o semen humano en lugar sagrado, aunque sea el pecado oculto. Hacer en la Iglesia mercados, negociar en ella; representar comedias, o ejecutar otras acciones indecentes, e indecorosas en lugares sagrados. Sepultar en la Iglesia al excomulgado vitando, o al infiel. El congreso conyugal tenido sin necesidad; el hurto hecho en ella de cualquier cosa que sea, como consta del cap. Quisquis, donde se declara 17. q. 4, que se comete sacrilegio auferendo sacrum de sacro; vel non sacrum de sacro; aut sacrum de non sacro. No es sacrilegio quitar a un Clérigo sus propios intereses, aun cuando sea lo que se le quita de los bienes beneficiales, siendo el hurto fuera de la Iglesia, y sin violencia.

P. ¿Si uno estando en la Iglesia tuviese intención de hurtar o matar fuera de ella, cometería pecado de sacrilegio? R. Que no; porque el lugar sagrado no se viola por los actos mere internos. Lo mismo decimos, por la misma razón, de las deleitaciones morosas en materia de lujuria, si no hay en ellas peligro de polución. Por el contrario, si uno estando fuera de la Iglesia tuviese intención de hurtar o matar dentro de ella, cometería pecado de sacrilegio; porque el acto interno, [296] y externo acerca de un mismo objeto son de una misma especie. La regla general es en este punto, que toda acción externa gravemente pecaminosa contra el quinto, sexto, y séptimo precepto hecha en la Iglesia, es pecado grave de sacrilegio, por la grave irreverencia que en ella se hace al lugar sagrado. Por la razón contraria todo acto meramente interno contra los dichos preceptos no es sacrilegio, por no hacerse en ellos esta grave irreverencia, aunque no deje de haber alguna, por la peculiar reverencia que se debe a todo lugar sagrado.

P. ¿Qué acciones son sacrilegio contra res sacras? R. Que lo son todas aquellas que les son injuriosas, y por consiguiente son muchas, que fuera prolijo el referir, pero fáciles de conocer, y así nos abstenemos de proponerlas en particular. Pero debemos advertir que no se comete esta especie de sacrilegio sólo por comisión, sino también por omisión, aunque menos propiamente; y así serán reos de él aquellos que son omisos en cuidar del culto, veneración, y custodia de las cosas sacradas; como pueden serlo los Curas y Sacristanes; que no cuidan de custodiar con toda seguridad y decencia los vasos sagrados; que no atienden a la limpieza y decencia de los corporales, ornamentos sacerdotales, y otras alhajas destinadas al culto divino de esta clase. Mas no es pecado de sacrilegio la omisión en recibir los Sacramentos, aun cuando obliga su recepción por precepto; porque en no recibirlos, no se les hace grave injuria. Lo mismo decimos, por la misma razón, de los que no oyen Misa en día de fiesta, que aunque pequen contra el precepto de oírla, no cometen en su omisión pecado de sacrilegio.

P. ¿Cuánta es la gravedad del pecado de sacrilegio? R. Que ex genere es pecado grave; y tanto más grave, cuanto fuere más sagrada la cosa violada. Admite parvidad de materia, y así puede ser venial por ésta, y por falta de perfecta deliberación. Puede algunas veces ser culpa grave aunque la materia parezca leve; como si un Lego pusiese un leve tributo a un Clérigo, o lo tuviese en la Cárcel por breve tiempo; porque en estos y otros casos semejantes, no se toma la gravedad [297] de la culpa, de la cantidad del tributo, sino de la jurisdicción usurpada, y ésta se usurpa toda, sea el tributo grave o leve, o se usurpe por mucho o poco tiempo. Las penas en que se incurre por ciertos sacrilegios, se dirán en sus respectivos lugares.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 294-297