Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado once. Del voto
Capítulo primero. De las cosas pertenecientes al voto

Punto séptimo <<<>>>
Si la obligación del voto pasa a otros

P. ¿Obliga el voto a otros más, que al que lo hace? R. Que la obligación así del voto, como del juramento ya sea real, ya personal, de sí sólo obliga al que lo hace; porque la obligación del voto solamente liga al que quiere imponérsela. Por esta causa, si los votos reales obligan a los herederos del que los hizo, sólo es, en cuanto suceden en sus bienes, los que pasan a ellos con esta carga.

Dirás: los votos que hacen los padres de entregar a sus hijos a la Religión, les obligan a estos. Lo mismo decimos de los juramentos que se hacen por procurador que obligana al mandante; como también los votos de los pueblos ligan a los venideros; luego no es verdad que los votos y juramentos sólo obliguen a quien los hace. R. Que los votos que hacen los padres no ligan a los hijos, a no ser que estos consientan expresamente, y ni aun basta su taciturnidad: y así no queda obligado el hijo a entrar en Religión por el voto de sus padres, a no consentir en él expresamente. A lo segundo decimos, que en el juramento que se hace por procurador consiente verdaderamente el mandante; por lo que no es mucho quede ligado con su obligación. A lo tercero decimos, que el voto del pueblo obliga a los venideros, o porque todos hacen una comunidad formal, o en fuerza de pacto, costumbre, o ley municipal confirmada o promulgada por el Obispo.

P. ¿Si uno no puede por sí mismo cumplir los votos, estará obligado a cumplirlos por otro? R. Que ninguno está obligado, ni aun puede cumplir los votos personales por otro, por ser su cumplimiento acción personal. Esto es verdad, aun cuando el vovente se haya imposibilitado por su culpa para cumplirlos. Ni los herederos tienen esta obligación, a no ser [316] que al heredero voluntario le haya querido el testador imponer esta precisión, y él haya aceptado la herencia con esta carga, en cuyo caso estará obligado a su cumplimiento, no en cuanto votos personales, sino como carga que le impuso el testador. Si el voto fuere real, y no pudiere el vovente cumplirlo por sí, estará obligado a cumplirlo por otro; porque en este voto no se requiere acción personal, sino que se haga o cumpla con lo prometido. Lo mismo decimos del voto mixto de real y personal, en cuanto a la parte en que es real; por lo que si uno hizo voto de peregrinar a un santuario, y hacer en él una limosna, y no puede ir allá en peregrinación, deberá enviar por medio de otro la limosna prometida.

P. ¿Está el heredero obligado a los votos reales del difunto? R. Que lo está; porque los bienes de éste pasan al heredero con la carga de satisfacer todas sus deudas, y entre ellas se debe hacer cuenta con la satisfacción de los votos reales; y esto ya sea el heredero voluntario, ya sea necesario. Si los herederos fueren muchos, cada uno estará obligado pro rata; según la porción que le haya cabido de la herencia; mas ninguno estará obligado in solidum; a no ser que los otros no quieran o no puedan; o a no ser que le haya tocado la cosa prometida; bien que en este caso los coherederos estarán obligados a satisfacerle pro rata. El testador no puede eximir al heredero de la obligación de cumplir sus votos o juramentos reales, así como tampoco pudo eximirse a sí mismo de esta carga. Pero no estará el heredero obligado a su cumplimiento antes de entrar en la herencia, ni aun después de haber entrado en ella estará obligado a más de lo que sufran los bienes heredados, y esto aun cuando no haya hecho inventario de estos; porque en el fuero de la conciencia nadie está obligado a satisfacer deudas ajenas con sus bienes propios. Por esta misma causa no puede el testador gravar al heredero necesario, para que satisfaga los votos reales con su legítima; porque ésta se le debe a éste por derecho. Los votos deben cumplirse con antelación a cualquier otro legado, aunque sea pío, pero después de haber satisfecho [317] todas las deudas de justicia. Si los bienes del difunto se aplicaron al fisco, deberá el Príncipe cumplir sus votos reales, como otras deudas de justicia.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 315-317