Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y siete. De los Preceptos Sexto, y Nono del Decálogo
Capítulo segundo. De los vicios opuestos a la castidad

Punto décimo <<<>>>
Del adulterio, e incesto

P. ¿Qué es adulterio? R. es: accesus ad alienum thorum. Puede cometerse de tres maneras; es a saber: entre un casado y una soltera; entre una casada y un soltero, y entre dos casados. En este último caso se duplica el adulterio, por haberlo de parte de entrambos y así debe uno y otro manifestarse en la Confesión. S. Tom. ubi sup. artic. 8.

P. ¿Cuánta es la malicia del adulterio? R. Que a excepción del homicidio, es el mayor pecado que puede cometerse contra el prójimo, así porque priva de mayor bien que otros, como por los graves daños y perjuicios que es capaz a causar. Es opuesto a toda ley natural, divina, y humana. Por esto en la divina ley se mandaba apedrear a los adúlteros. Los Gentiles ilustrados con sola la luz natural castigaban con gravísimas penas el adulterio. Por el derecho canónico se excomulga al adúltero, y se manda recluir en un monasterio a la adúltera. Si el adúltero fuere clérigo es depuesto, y aplicado a algún monasterio. Por el civil se impone pena capital al adúltero; y la adúltera es privada de su dote, y ambos del derecho de pedir el débito conyugal. Por el derecho real de Castilla se determina, que el adúltero y adúltera se entreguen al arbitrio del marido, para que haga de ellos lo que quisiere.

P. ¿Comete adulterio la mujer, cuando su marido consiente tenga acceso con otro? R. Que el decir no lo comete, está condenado por Inocencio XI en la proposición 50 que decía: Copula cum conjugata, consentiente marito, non est adulterium: adeoque sufficit in confessione dicere, se esse fornicatum. Con justísima causa se condenó esta proposición; porque el marido sólo tiene potestad [458] sobre el cuerpo de su consorte para los usos lícitos, mas no para los ilícitos.

P. ¿Será pecado de adulterio la cópula tenida con esposa de futuro? R. Que no; porque el adulterio debe ser con mujer casada, y la esposa de futuro no lo es. Con todo se hace en ello grave injuria al esposo, y debe declararse en la confesión esta circunstancia. El acceso a la casada antes de consumar su matrimonio es verdadero adulterio; pues mediante el matrimonio rato queda verdaderamente casada.

P. ¿La cópula sodomítica con la propia mujer es verdadero adulterio? R. Que lo es; porque aunque el marido non accedat ad alienum thorum, viola el propio; ni el cuerpo de su consorte es suyo, sino para el uso lícito; y así deberá declarar esta circunstancia en la confesión.

P. ¿Es más grave en el marido que en la mujer el adulterio? R. Que aunque en ambos sea igual su malicia con relación ad bonum fidei y Sacramenti, por ser en los dos igual la obligación, es no obstante, más grave en la mujer que en el hombre relative a los daños que causa; porque la adúltera hace la prole incierta; introduce al extraño a la herencia con los propios; infama gravemente al marido, hijos y demás familia, y causa contiendas, riñas, y otros escándalos.

P. ¿Qué es incesto? R. Que es: accesus carnalis ad consanguineam, vel affinem intra gradus ab Ecclesia prohibitos. Estos grados son cuatro nacidos del matrimonio, dos de la cópula ilícita, y uno de los esponsales. Cualquier cosa contra castidad cometida entre las personas comprehendidas en estos grados, es incesto. Lo mismo si es entre parientes espirituales, o legales, según lo que después diremos. Es grave pecado el incesto, por la grave injuria que con él se hace a los parientes, y tanto mayor cuanto el parentesco fuere más íntimo; por esto en la sagrada Escritura se reprehende con gravísimas palabras y se castiga con pena de muerte. El derecho civil impone contra él la de destierro, y el canónico, además de otras penas, quiere se imponga a los clérigos incestuosos la de diez años de penitencia; y que si unen el adulterio con el [459] incesto, sean privados de sus beneficios y depuestos. Santo Tomás: ubi sup. art. 9.

P. ¿Son todos los incestos de una misma especie? R. Que aunque haya gravísimos Teólogos que lo afirmen, con todo, la sentencia negativa es más común y probable. Según ella, se distinguen en especie los incestos, lo primero entre consanguíneos y afines. Lo segundo entre los consanguíneos por línea recta y transversal. Lo tercero, cuando son en primer grado de consanguinidad y colateral; como también en el primer grado de afinidad de todos los demás de la misma línea. S. Tom. 2. 2. q. 154. art. 9. ad. 3.

Pruébase esta resolución con razón. En primer lugar basta la luz natural para conocer, que los padres son más dignos de reverencia, que todos los demás parientes, y por consiguiente, que siendo el incesto contra la reverencia debida entre éstos, el cometido en primer grado de línea recta ha de ser distinto en especie de todos los demás incestos. Además, el parentesco de afinidad proviene ab extrinseco, y accidentaliter, y el de cognación dimana ab intrinseco, y naturaliter cuya diferencia es suficiente, para causar igual distinción entre los incestos de unos y otros. Ultimamente, en el primer grado de afinidad se halla una peculiar razón de reverencia; v. g. entre el entenado y la madrastra, y lo mismo decimos de los demás primeros grados de la misma línea; síguese pues, que el incesto en el primer grado de consanguinidad y afinidad se haya de distinguir en especie del que se comete en los demás grados inferiores.

P. ¿Los incestos entre pariente espirituales, o legales son verdaderos incestos que deban manifestarse en la confesión? R. Que los incestos cometidos entre parientes espirituales son, en primer lugar una cierta especie de sacrilegio contra la reverencia debida a los Sacramentos del Bautismo, y Confirmación, de quienes nace la cognación espiritual. También se distinguen en especie de todo otro parentesco natural y legal por proceder de raíz específicamente distinta. Por esta misma razón se distingue también específicamente el incesto con pariente con parentesco legal del que se comete con [460] pariente con parentesco espiritual. Conforme a esto se debe declarar en la confesión, así el parentesco espiritual, como si este es en primera o segunda especie; si procede del Bautismo o de la Confirmación; pues se distingue específicamente el incesto dicho según estos grados, y el que proviene del Bautismo es diverso del que nace de la Confirmación. Por la misma razón deben manifestarse los incestos cometidos entre parientes legales, según la diversidad de las tres especies de cognación que dirimen el matrimonio, y de que ya hablamos en su lugar.

P. ¿Se debe declarar como incestuosa en la confesión la cópula del Confesor con la hija de confesión, cuando se tiene sin referencia alguna a ésta? R. Que se debe manifestar; porque aunque por la confesión no se contraiga tan propiamente parentesco espiritual, como por el Bautismo y Confirmación, se contrae cierto vínculo de confederación y familiaridad semejante a él. Mas para que una persona se llame hija espiritual de un Confesor no es suficiente, que alguna rara vez se confiese con él, sino que se requiere lo haga algunas veces; o a lo menos, que el Confesor la oiga, instruya, y absuelva. De aquí se deduce, que también se ha de manifestar en la confesión la circunstancia de Párroco, si se hallare este crimen en el que lo es respecto de sus ovejas, o en éstas respecto de aquél; pues todos los que tienen la cura de almas son padres espirituales de las que están a su cargo. S. Tom. in suplem.: q. 56. art. 2. ad. 8.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 457-460