Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado diez y ocho. Del séptimo y décimo precepto del Decálogo
Capítulo segundo. Del dominio y posesión

Punto tercero <<<>>>
De la posesión

P. ¿Qué es posesión? R. Que pueden ser facti, et iuris. La posesión facti es: retentio, rei corporis et animi, jurisque adminiculo. La posesión iuris es: ius insistendi alicui rei tamquam suae, non prohibitae possideri. Según esta definición el poseedor de mala fe y el ladrón no tienen sobre la cosa que es ajena posesión, iuris, sino facti, pues no tienen derecho insistendi rei tamquam suae; esto es: para poseerla pacíficamente, y defenderla con la fuerza.

P. ¿De cuántas maneras es la posesión? R. Que es de dos, civil y natural. La civil es, cuando la cosa sólo se posee con el ánimo; como cuando el dueño está ausente a suo fundo. La natural es cuando la cosa se posee con el ánimo y con el cuerpo, v. g. si el dueño está presente a lo que es suyo. P. ¿De cuántas maneras se adquiere la posesión? R. Que de tres; es a saber, aprehensione vera, ficta, y civilissima. La primera se da, cuando se aprehende la cosa verdadera, y corporalmente; como entrando en la casa, o pisando la heredad. La segunda, cuando se recibe la cosa del dueño antiguo por la entrega de las llaves, o del instrumento que contiene su derecho. [480] La tercera se hace sólo por la disposición del derecho; como en los mayorazgos. Regularmente procede alguna de estas posesiones al dominio; porque sin alguna de ellas no se adquiere éste, a no ser indulgentia iuris.

P. ¿Cuántos son los privilegios de la posesión justa? R. Que son los cuatro siguientes. Primero, que la posesión asistida de la buena fe causa prescripción, y mediante esta dominio. Segundo, que en duda del dominio de la cosa es de mejor condición el que posee, y en caso igual debe sentenciarse en su favor. Tercero, que no incumbe al poseedor probar en juicio el dominio de la cosa. Cuarto, que estando en posesión de la cosa puede, cum moderamine, defender ésta con las armas.

P. ¿Por qué modos se pierde la posesión? R. Que si es de cosas movibles se pierde, lo primero por sola la voluntad expresa del poseedor, y por donación. En los pupilos y menores se requiere también la voluntad del tutor o curador. Lo segundo por hurto o rapiña. Lo tercero por la pérdida de la misma cosa. La posesión del siervo no se pierde por su fuga. Si la posesión es de bienes raíces, se pierde, lo primero por la larga ausencia, a juicio de prudentes. Lo segundo, por la negligencia del poseedor, cuando viendo que otro le ocupa lo que es suyo, no le resiste. Lo tercero por la ocupación irreparable de otro. Lo cuarto por largo olvido.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 479-480