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Compendio moral salmaticense | Tratado diez y ocho. Del séptimo y décimo precepto del Decálogo |
Capítulo segundo. Del dominio y posesión | |
Punto séptimo | <<< • >>> |
Del dominio de las casadas, y siervos |
P. ¿De qué bienes tiene dominio la casada? R. Que tiene el dominio y la administración de los bienes parafernales, que son los que le vienen por herencia, legado, o donación, o que ella adquirió por su singular industria, sin dispendio de la familia. Tiene también el dominio y administración de aquellos bienes, que fuera del dote, reservó para sus usos; como asimismo de la que le concede el marido, como suele suceder entre personas nobles, para su esplendor y honesta recreación. En los bienes dotales tiene la mujer el dominio, mas la administración de ellos toca al marido, a no ser se ausente lejos, o se ponga loco. Lo mismo se ha de decir de los bienes comunes, en los cuales cada uno tiene su dominio parcial, y sólo el marido la administración. P. ¿Los esclavos o siervos tienen en alguna cosa dominio? R. Que además de los bienes espirituales, lo tienen de su cuerpo para contraer matrimonio, como también en su vida y miembros para que nadie sin causa, pueda damnificarlos en estos bienes. Lo tienen asimismo de su honor y fama. Véase lo dicho en el Trat. 15. Punto 6. |
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Moralistas | Compendio moral salmaticense Pamplona 1805, tomo 1, página 485 |