Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte. De los contratos
Capítulo cuarto. De los cambios, censos, y otros contratos particulares

Punto quinto <<<>>>
De la promesa, y donación

P. ¿Qué es promesa? R. Que la promesa hecha al hombre es: datio fidei libera et spontanea de re licita. Se dice: datio fidei; porque para promesa no es suficiente el propósito de hacer la cosa sino que se requiere querer obligarse ex fidelitate. Llámase libera; por ser nula la que se hace con miedo o fraude. Spontanea por no ser onerosa, sino gratuita.

Ninguna promesa obliga a no ser que incluya voto, o sea jurada, antes de su aceptación expresa, o tácita; porque para que una cosa pase al dominio de otro, es preciso el consentimiento del que lo adquiere sea tácito o expreso. [609] Esto mismo debe decirse de la donación. Si a quien se hace la promesa está presente debe aceptarla desde luego. Si calla se cree, que la acepta; porque en lo favorable: qui tacet consentire videtur; a no ser en algún caso raro que salga de la regla común. Si estuviere ausente debe ser avisado por carta o internuncio. Si remitida la carta revoca el propietario la promesa o donación, será la revocación válida, como se ve en el matrimonio por procurador, en el que si se revoca el consentimiento antes de celebrarse, es nulo. Véanse otras particularidades en el compendio latino.

P. ¿La promesa aceptada obliga gravemente de justicia, o sólo venialmente de fidelidad? R. Que no saliendo de la línea de simple promesa solamente obliga levemente de fidelidad, atendida su naturaleza; pues como dice S. Tom. 2. 2., q. 88., art. 3, ad. 1. Secundum honestatem in qualibet promissione homo homini obligatur; y la obligación que sólo es por razón de decencia o fidelidad, sólo es de su naturaleza leve. No obstante si el cumplimiento de la promesa fuere muy necesario para evitar el mal grave del prójimo, será culpa grave contra caridad o justicia faltar a ella como si el médico promete curar a un enfermo, y por no cumplirlo, se le agravase notablemente la enfermedad; o si uno prometiese guardar un secreto de mucha importancia, y lo revelase; y así en otros casos semejantes.

P. ¿Qué es donación, y de cuántas maneras es? R. Que es: datio rei libera et spontanea. Divídese en real, y verbal. La real es, cuando se entrega la cosa; la verbal cuando se dona al ausente, y necesita de la aceptación del donatario manifestada. Además la donación puede ser inter vivos; que es cuando el donante quiere que posea el donatario la cosa sin respecto alguno a la muerte. Esta donación es irrevocable, a excepción de algunos casos. Otra puede ser causa mortis, por la cual no quiere el donante que el donatario goce la cosa sino para después de su muerte. Fuera de esto, la donación una es totalmente liberal que no supone débito alguno, ni aun impropio; otra remuneratoria o antidoral [610] que supone débito de gratitud, y así en toda propiedad no es donación. Finalmente la donación puede ser absoluta; esto es, sin alguna condición; y condicionada por hacerse con ella.

P. ¿Quiénes pueden donar? R. Que todos los que tienen dominio y libre administración de las cosas, a no prohibírselo el derecho, como se le prohibe a los que juntamente son mudos y sordos de nacimiento, a los furiosos, amentes, borrachos, pródigos, impúberes, y a los Eclesiásticos acerca de los bienes de la Iglesia raíces, o muebles que puedan conservarse. Se irrita también por el derecho la donación de los religiosos sin licencia de sus Prelados, las de los impotentes parea pagar; las que se hacen entre casados, entre padres e hijos, y otras que pueden verse en los Canonistas y Juristas. La donación inter vivos de todos los bienes es nula por derecho, a no firmarse con juramento, o se haga para consagrarse el donante más perfectamente a Dios. A los que hemos dicho se les prohibe donar, se ha de entender de la donación liberal, no de la remuneratoria, que más que donación es una cierta solución o paga. El que recibe alguna cosa donada del que no puede satisfacer las deudas de justicia, está obligado a la restitución por cooperar a la acción injusta en detrimento de los acreedores.

P. ¿Por qué causas puede revocarse la donación inter vivos? R. Que regularmente se señalan las tres siguientes. Primera la ingratitud del donatario. Y entonces se dirá, que este es ingrato, cuando hiciere al donante atroces injurias esté presente o ausente: cuando pone manos violentas en él: cuando no cumple las condiciones puestas en la donación: si insidia su vida: si le causa grave perjuicio en sus bienes: si estando necesitado gravemente, no le socorre; si adultera con su mujer, o corrompe a su hija. Mas deben estos delitos probarse delante del juez, y no debe revocarse la donación antes de su sentencia; ni el donatario ingrato está obligado antes de ella a restituir la cosa donada.

La segunda causa para revocar la dicha donación es, si el donante tuviere hijos después de hecha, por creerse [611] hecha bajo la condición de no tenerlos. Y en este caso aunque después de hecha la revocación mueran los hijos, subsiste esta; quia actio semel extincta non reviviscit. La tercera causa es, cuando la donación es inoficiosa, esto es contra la piedad que deben tener los padres para con los hijos, como si les perjudican a estos en la legítima. Si sólo fuese inoficiosa en cuanto a la cosa, se rescinde solamente en cuanto a la parte en que se perjudica a los hijos. Si lo fuere en cuanto a la cosa y consejo; esto es, con ánimo de perjudicar a los hijos, se rescinde absolutamente, a no haberse hecho a favor de otros hijos o descendientes, a la Iglesia o lugar pío, en cuyo caso sólo se revoca en cuanto perjudica a la legítima de los otros hijos, o es nociva a éstos, y sólo después de la muerte del padre, pues antes no tienen derecho a la legítima.

P. ¿Qué es donación causa mortis? R. Que es: per quam rem quam dono, malo me habere, quam ille cui dono, sed magis illum quam haeredem meum. Esta donación es revocable, como lo es la última voluntad, y así se requieren para ella tantos testigos como para el codicilo.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 608-611