Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y uno. Del octavo precepto del Decálogo
Capítulo tercero. Del fuero judicial

Punto tercero <<<>>>
De la acusación, y denunciación

P. ¿Qué es acusación? R. Que es: delatio rei de crimine commisso facta in libello accusatorio coram iudice competente ad vindictam, ad bonum commune. Para que la acusación sea legítima se requieren cinco condiciones. Primera, que se haga por escrito del acusador o notario. Segunda, que se ponga en ella el nombre del acusador y acusado, o a lo menos el oficio de este. Tercera, que también se escriba el delito en particular, para que el reo pueda defenderse. Cuarta, que se exprese el lugar, y tiempo en que se cometió. Quinta, que el acusador firme la acusación, para que se tenga por obligado a probar el delito; y de lo contrario queda expuesto a la infamia, y pena del talión, o a otra a arbitrio del Juez. Esta acusación judicial tiene lugar aun entre los religiosos; porque ellos no menos que los seglares, deben mirar por el bien común de su religión. Bien es verdad, que si el daño puede evitarse por medio de la denuncia, no se debe usar de la acusación judicial, para que no se turbe la paz religiosa, y se disminuya la caridad.

P. ¿Hay obligación de acusar a los malhechores? R. Que muchas veces la hay grave, como en los delitos que van contra el bien de la religión o de la república, pudiéndose probar, y sino deben denunciarse. También tienen obligación de acusar los que lo tienen por oficio, como los guardas y ministros, y no lo haciendo pecarán gravemente contra justicia, con obligación de restituir. Los demás que no están por su oficio obligados a ello pecarán gravemente contra caridad, si pudiendo hacerlo cómodamente, [656] no acusan el delito perjudicial al inocente. Ninguno está obligado a acusar para vindicar su propia injuria; porque cada uno puede ceder de su derecho, no habiendo detrimento de tercero. Sobre quiénes sean hábiles o inhábiles para poder acusar, pueden verse los AA. Es asunto que pertenece a los Jueces, y por eso no nos detenemos en él.

P. ¿Qué es denunciación? R. Que es: manifestatio facta superiori, ut remedium, aut correctionem, vel poenam adhibeat. Para con los Teólogos es en dos maneras; es a saber: evangélica, y judicial. Por la primera se denuncia el delito al Prelado como a padre para su enmienda. Por la segunda para el castigo, o para la compensación del daño causado; o para que el indigno no sea promovido a los oficios; o contraiga matrimonio el que no puede. Se distingue de la acusación, en que éste se ordena al castigo, y la delación deja el negocio al arbitrio del Juez. También se distingue, en que no es necesario se haga por escrito como la acusación; ni el denunciante está obligado a probar el delito, como lo está el acusador. Para la denunciación evangélica es preciso haya precedido la corrección fraterna, mas no es esto necesario para la judicial, como ya dijimos en su lugar. Si el Prelado inferior puede por sí mismo corregir al súbdito, no puede sin pecar, denunciarlo al superior, con tal que por sí mismo pueda conseguir su enmienda; porque así conviene a la fama del delincuente, y a la caridad. Esto debe entenderse cuando la culpa procede de fragilidad, y rara vez se comete; porque si fuese frecuente, y de malicia, debería prevenir de ello al Superior, para que por no entenderlo, acaso expusiese al súbdito a riesgos y peligros. Lo mismo se ha de decir cuando el religioso se muda de un convento a otro.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 1, páginas 655-656