Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y dos. De los sacramentos in genere
Capítulo único. De las cosas que generalmente pertenecen a los Sacramentos

Punto quinto <<<>>>
Del sujeto de los Sacramentos, y sus disposiciones

P. ¿Quién es el sujeto de los Sacramentos? R. Que todo y sólo el hombre viador; esto es: todo hombre vivo, sea párvulo o adulto, varón o hembra. Para la válida recepción de los demás se requiere el Bautismo por ser la puerta para todos.

P. ¿Qué disposición se requiere en el sujeto para recibir válidamente los Sacramentos? R. Que en los párvulos y perpetuamente amentes no se requiere alguna: como consta de la práctica común de la Iglesia. Su voluntad e intención o disposición la suple Cristo, o la misma Iglesia, como lo advierte S. Tom. 3. p. q. 68, art. 9. Los adultos deben tener intención actual, virtual, o habitual, o a lo menos interpretativa, como ya dijimos arriba; porque la recepción de los Sacramentos es acto humano; y así requiere algún consentimiento.

P. ¿Qué disposición se requiere en el sujeto para la lícita recepción de los Sacramentos? R. Con distinción; porque si los Sacramentos son de muertos basta la atrición sobrenatural; porque no suponen en gracia al que los recibe, sino que son causativos de la primera gracia. Para los Sacramentos de vivos se requiere en el sujeto estado de gracia; porque ellos de sí causan segunda gracia, y así suponen en él la primera. Sobre si precisamente deba preceder confesión sacramental, cuando el sujeto se halla en pecado mortal, y puede cómodamente confesarse, puede deducirse de lo que ya dijimos acerca del ministro en el mismo caso. Convienen todos en que para la sagrada [12] Comunión debe preceder confesión en el que se halla en estado de culpa grave, sin que baste para ello la contrición o atrición existimata contritione. Esta se debe procurar, así por el ministro, como por el sujeto, cuando no hubiere copia de Confesor.

P. ¿Qué es atrición existimata contritione? R. Que es la misma atrición sobrenatural juzgada por contrición con buena fe por aquel que la tiene; mediante el cual juicio se persuade prudentemente, que está en gracia; y así no peca recibiendo los Sacramentos de vivos, a excepción de la Eucaristía, a lo menos cuando cómodamente no puede confesarse; y así no añade cosa alguna sobre la atrición entitative, sino solamente existimative. P. ¿Las disposiciones para recibir los Sacramentos son naturales o sobrenaturales? R. Que deben ser sobrenaturales; porque la forma, y las disposiciones para recibirla deben estar en el mismo orden; y siendo la de los Sacramentos, esto es la gracia que causan, entitativamente sobrenatural, también lo deberán ser las disposiciones para recibirla.

P. ¿Es lícito pedir los Sacramentos al ministro que se sabe ciertamente es indigno por estar en pecado mortal? R. Que en el artículo de la muerte, habiendo urgente necesidad, es lícito pedir y recibir los Sacramentos del Bautismo, y Penitencia de cualquiera Sacerdote, aunque sea hereje, o denunciado, no habiendo otro. Sin necesidad, o notable utilidad, no es lícito pedir los Sacramentos a ministro indigno, o que está en pecado mortal; porque la caridad nos obliga a evitar la culpa del prójimo, pudiendo hacerlo cómodamente. Menor causa basta, caeteris paribus, para pedir los Sacramentos al propio Párroco, o su Vicegerente, que a otro Sacerdote; por estar aquel, y no este obligados ex officio a administrarlos. También será suficiente menor motivo, para pedirlos al que ya está dispuesto a su administración, que al que no lo estuviere. Para cumplir con los preceptos anuales de la Confesión y Comunión, se pueden pedir a cualquiera tolerado, no habiendo otro. Si no nos constare ciertamente con certidumbre moral, que el ministro sea indigno, se le pueden pedir; porque debemos suponerlo idóneo y bueno para administrarlos: ni estamos obligados, [13] ni aun podemos investigar su idoneidad; pues esto no toca a ningún particular.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 11-13