Proyecto Filosofía en español
Compendio moral salmaticense Tratado veinte y tres. Del Bautismo
Capítulo único. Del Bautismo

Punto IV <<<>>>
Del efecto del Bautismo y de los pecados que se pueden cometer en su recepción

P. ¿Cuál es el efecto del Bautismo? R. Que tiene tres principales entre otros. El primero es la infusión de la gracia regenerativa, con la que se borra el pecado original, y cualquier otro que se hallare en el que lo recibe, perdonándolo, no sólo en cuanto a la culpa, sino también en cuanto a toda la pena, abriendo al hombre el Cielo, cerrado por el primer pecado. Permanecen no obstante para el certamen la concupiscencia o fomite del pecado, que ni tiene razón de tal, ni puede perjudicar a los que varonilmente pelean; las penalidades de la muerte, hambre, sed, y otras muchas, de las que el Bautismo libra a los justos en la otra vida. Véase S. Tom. 3 part. q. 69. art. 3.

El segundo efecto es la impresión del carácter, con el que los bautizados quedan perpetuamente marcados por ovejas del rebaño de Jesucristo, y agregados a su Iglesia como súbditos de ella. Hace también el carácter a los bautizados hábiles para recibir los demás Sacramentos, y para ejercer las obras propias de cristianos. Juntamente con la gracia y carácter se comunican al bautizado las virtudes infusas, los dones del Espíritu Santo. El tercer efecto es la cognación espiritual. Sobre la cual...

P. ¿Quiénes la contraen? R. Que el bautizante y los padrinos la contraen con el bautizado in prima specie, y los mismos la contraen en secunda specie con los padres del bautizado. Cuatro cosas se requieren para esta cognación, o para que uno sea verdadero padrino. La primera que sea capaz de razón. Y aunque en el derecho no se pida en el que lo ha de ser, determinada edad, debe tener la conveniente para desempeñar los muneros de pedagogo y maestro del bautizado. La segunda que sea bautizado; porque así como en lo natural, también en lo espiritual, primero debe uno ser natus, quam cognatus. La tercera que eleve al bautizado de Sacro Fonte, [28] o que lo tenga cuando es asperjado, concurriendo físicamente, y cooperando al mismo acto de bautizar. La cuarta que sea designado para ello por los padres, tutor, o Párroco del bautizado.

P. ¿Es necesaria esta designación para contraer la cognación espiritual? R. Que lo es para lo lícito, no para lo válido, a no ser en el caso, que ultra designatos alii levent creaturam de Sacro Fonte, en cuyo caso sólo los designados contraerán dicha cognación. Cuando no hubiere alguno designado la contraen todos los que ejercen el oficio de padrinos, si lo ejercen simul; y si sucesivamente tocaren al niño, sólo la contraen uno y una, los primeros que le tocan. Cuando los padres designan más de dos, y tocan juntamente al infante, es lo más probable que todos ellos contraen cognación espiritual.

P. ¿Cuál es el oficio de los padrinos? R. Que son muchos; porque ellos ofrecen el bautizado a la Iglesia; prometen en su nombre; responden por el bautizado o bautizando; son testigos del Bautismo para dar testimonio de él en caso de duda. Deben tener cuidado del bautizado, instruyéndole en la doctrina cristiana, en defecto de sus padres o maestros. El Párroco debe prevenirles esta obligación, avisándoles también el parentesco que han contraído, y escribir sus nombres en el libro de bautizados. Dicho parentesco no se contrae en el Bautismo no solemne, ni cuando se suplen las ceremonias por haberlo administrado antes sin solemnidad en caso necesario, como varias veces lo ha declarado la Sagrada Congregación, según refiere Ferraris.

P. ¿Puede cualquiera ser padrino? R. Que no; porque no puede serlo el no bautizado. De los bautizados puede serlo cualquiera que tenga uso de razón; mas los herejes no pueden serlo licite; pues como mal instruidos en la fe, no son idoneos para enseñarla. Por distinta razón se prohibe también por el derecho canónico a los monjes el ser padrinos, acaso por la decencia de su estado; y según la más probable, por nombre de monjes se entienden todos los regulares, a lo menos sin la licencia razonable de sus Prelados. Para lo lícito se requiere, que el padrino [29] sea católico, y que pudiendo cómodamente esté confirmado, e instruido en buenas costumbres, y tenga la edad competente para desempeñar sus obligaciones. No es ilícito, atento el derecho común, el que sean padrinos dos consortes juntamente; bien que en esta parte se deberán observar los particulares estatutos de cada Obispado, o Provincia. Cuando alguno saca de pila en nombre de otro, como su procurador, sólo contrae el parentesco espiritual aquel en cuyo nombre se ejecuta; porque este es el verdadero padrino. Los padrinos han de ser hombre y mujer, y no dos hombres, o dos mujeres.

P. ¿Qué pecados pueden cometerse en la recepción del Bautismo? R. Que de comisión y omisión. Habrá culpas de comisión cuando el que recibe el Bautismo tuviese al mismo tiempo deseo de hurtar, fornicar, o cometer otra culpa. Habrá pecado de omisión cuando el que recibe el Bautismo omite alguna de las diligencias necesarias para recibirlo debidamente, como si le faltase la fe, o el dolor sobrenatural. En estos casos es cuando se recibe el Bautismo con ficción, o válido e informe, como ya dijimos.

P. ¿Cuándo en este caso causará el Bautismo la gracia regenerativa? R. Que en quitándose la ficción. Para que ésta se quite basta poner lo que faltó, si fue la omisión inculpable, como si faltó el dolor sobrenatural, en poniéndolo, se quita la ficción, y el bautismo causa la gracia regenerativa. Mas si la omisión fue culpable, y se recibió sacrílegamente el Sacramento, sólo se quita por el de la Penitencia recibido con atrición sobrenatural, o por la atrición existimata contritione con sacramento de vivos, o por un acto de caridad, o de perfecta contrición; porque en el caso dicho, ya se da pecado cuya remisión no pertenece al Bautismo, sino a la penitencia, y así no se puede quitar, sino por uno de los tres modos dichos.

Dirás: luego en el caso expuesto ¿causará la gracia el Sacramento de la Penitencia antes que el del Bautismo? R. Distinguiendo: La causará primero in genere causae materialis, concedo: primero in genere causae efficientis, niego. En el caso dicho, pues ambos Sacramentos causan una [30] misma gracia, que respective al del Bautismo es, y se llama regenerativa, y respective al de la Penitencia es remisiva. Para su consecución concurre este dispositive removiendo el impedimento, quitado el cual, el Bautismo produce efficienter la gracia regenerativa, que borra el pecado original, y otro cualquiera que haya cometido el que se bautiza antes de su recepción, o en el instante terminativo de esta; y así siempre se verifica que el Bautismo es Sacramento primae tabulae.


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Moralistas Compendio moral salmaticense
Pamplona 1805, tomo 2, páginas 27-30